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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, viernes 1 de junio de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
2897

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 815/2017.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Procedimiento ordinario 815/2017.

Demandante: Maria Carmen Ibañez Albarchiquito.

Abogado/a: Maria Teresa Diaz De Apodaca Diaz.

Procurador/a: Maria Pilar Elorza Barrera.

Demandado/a: Herederos de Doña Felisa Frances Gonzalez.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 09-04-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D.ª Pilar Elorza Barrera, en nombre y representación de D.ª María Carmen Ibáñez Albarchiquito, contra los herederos de D.ª Felisa Francés González.

1) Que doña Maria Carmen Ibáñez Albarchiquito, es la titular dominical de la finca de Vitoria n.º 32.337 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Vitoria-Gasteiz: descrita como Parcela de Terreno en la trasera de la Casa núm. 6 de la calle Juan II de Vitoria-Gasteiz; de 78 m2 y 9 dm2; que linda al norte con Mauricio Díaz de Garayo, al sur con Juan Gómez Segura, al este con Señor Pinedo y al oeste con casa de varios propietarios.

2) Y, en virtud de la declaración de dominio anterior, se acuerda librar mandamiento al registro de la propiedad n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, ordenando la inscripción de la susodicha finca n.º 32.337 de Vitoria-Gasteiz a favor del real titular dominical, doña María del Carmen Ibáñez Albarchiquito.

3) Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0011000004081517, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los herederos de doña Felisa Frances Gonzalez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental