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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, viernes 1 de junio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
2888

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Hernani, 2016, adoptado en sesión de 22 de marzo de 2018.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2018, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Hernani, 2016, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los Boletines Oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2018.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
AYUNTAMIENTO DE HERNANI, 2016

Abreviaturas:

AG: Administración General.

BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

CEIP: Colegio de Educación Infantil y Primaria.

DA: Disposición Adicional.

DF: Decreto Foral.

DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

DT: Disposición Transitoria.

FFFM: Fondo Foral de Financiación Municipal.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

LOPD: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

NF: Norma Foral.

NNSS: Normas Subsidiarias.

OA: Organismo Autónomo.

OARC: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales.

PMS: Patrimonio Municipal de Suelo.

RD: Real Decreto.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

RSU: Residuos Sólidos Urbanos.

SARA: Sujeto a Regulación Armonizada.

THG: Territorio Histórico de Gipuzkoa.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TS: Tribunal Supremo.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El TVCP, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Programa de Trabajo aprobado por el Pleno, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Hernani para el ejercicio 2016.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: Revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: Conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene los balances, las cuentas del resultado económico-patrimonial y las memorias del Ayuntamiento, del OA municipal Hernaniko Udaleko Zerbitzu Sozialak y de la entidad local menor de Ereñotzu, así como las liquidaciones de sus presupuestos. Los mencionados estados contables han sido objeto de auditoría por una firma externa, consistiendo nuestro trabajo en verificar el soporte de los informes emitidos en los papeles de trabajo de los auditores y realizar aquellas pruebas complementarias u otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Hernani, con una población de 19.712 habitantes a 1 de enero de 2016, integra en su estructura, además del Ayuntamiento, el OA Hernaniko Udaleko Zerbitzu Sozialak, cuyo objeto social se inscribe en el ámbito de los servicios sociales, incluyendo la atención integral a personas mayores en el centro residencial Santa María Magdalena. Además, el municipio cuenta con la entidad local menor de Ereñotzu.

Asimismo, forma parte de las siguientes mancomunidades y consorcios: Mancomunidad de San Marcos (gestión de residuos sólidos urbanos), Mancomunidad de Aguas del Añarbe (gestión del ciclo integral del agua), Consorcio Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa (servicio de transporte) y Consorcio Udalbiltza (colaboración institucional entre ayuntamientos).

Además, mantiene participaciones del 49,9% y del 5,29% en las sociedades Garbitania Zero Zabor, SL y Beterri Kostako Industrialdea, SA, respectivamente, así como participaciones menores en otras sociedades.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

1.– La contratación de un servicio (expediente 4), adjudicado por 3,8 millones de euros e indebidamente calificado como gestión de servicio público, no se sujetó a la tramitación prevista para los contratos sujetos a regulación armonizada, ni fue objeto de publicidad en el DOUE. La duración establecida para el contrato, incluidas las prórrogas, superaba el plazo de vigencia máximo legalmente previsto para los contratos de servicios y, en concreto, la prórroga suscrita en 2016 excedía dicha duración máxima (artículo 279 de la LCSP).

En opinión de este Tribunal, excepto por el incumplimiento que se detalla en el párrafo precedente, las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Hernani han cumplido razonablemente en el ejercicio 2016 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– Los ajustes que según criterio de este TVCP deberían realizarse tienen el siguiente efecto sobre el Remanente de Tesorería, el Balance de Situación y los Fondos Propios del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2016:

(Véase el .PDF)

2.– No existe soporte adecuado y suficiente que permita conocer si los saldos de inmovilizado no financiero y amortización acumulada de los Balances a 31 de diciembre de 2016 del Ayuntamiento, de Hernaniko Udaleko Zerbitzu Sozialak y de la entidad local menor de Ereñotzu, reflejan la situación real de los bienes y derechos, de acuerdo con los principios y normas de valoración que les son de aplicación.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 y 2, las Cuentas de las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Hernani expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2016, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y Contabilidad.

– La aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2016 no se realizó antes del día 31 de diciembre del año 2015, según establece el artículo 15.2 de la NF 21/2003 de 19 de diciembre presupuestaria de las Entidades Locales del THG.

– El Ayuntamiento valora las participaciones en el OA Hernaniko Udaleko Zerbitzu Sozialak y en la entidad local menor de Ereñotzu por el valor contable de los bienes entregados en adscripción y no de acuerdo con las normas de valoración de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, establecidas en el DF 86/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Gipuzkoa.

III.2.– Personal.

– La RPT del Ayuntamiento no se adapta a sus necesidades estructurales de plantilla en lo que respecta al personal del euskaltegi municipal, de la escuela pública de música y del programa de formación profesional básica, siendo cubiertas dichas necesidades mediante contrataciones temporales.

– En octubre de 2016 se nombró funcionaria interina a una trabajadora para impartir clases en el euskaltegi municipal durante el curso 2016-2017, sin que conste la realización de ningún procedimiento de selección.

III.3.– Contratación.

– El Ayuntamiento no ha dictado las instrucciones requeridas para clarificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios, en evitación de actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, tal y como establece la disposición adicional 1.ª del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Expedientes de contratación.

En la revisión de 12 contratos en vigor en el año fiscalizado, 9 de ellos adjudicados por el propio Ayuntamiento y tres por Hernaniko Udaleko Zerbitzu Sozialak, se han detectado los siguientes aspectos:

– En 10 contratos adjudicados por el Ayuntamiento y su Organismo Autónomo, se han detectado las siguientes deficiencias en los criterios de adjudicación incluidos en los pliegos:

– En aplicación de la fórmula incluida en los pliegos de 7 contratos, 2 de ellos adjudicados por 2,9 millones de euros y el resto por precios unitarios, un precio que igualase el tipo de licitación obtendría una puntuación positiva en la valoración del criterio oferta económica. Ello implica que, si bien se asignaba a los criterios evaluables de forma automática una ponderación igual o mayor que a los criterios subjetivos, la ponderación real sea menor (expedientes 3, 5, 6, 7, 9, 11 y 12).

– En 2 contratos de obra adjudicados por 2,4 millones de euros, se penalizaban las ofertas más económicas al no otorgar ningún punto en la valoración del criterio precio a aquellas proposiciones que ofertasen bajas superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas (expedientes 1 y 2).

– En 4 contratos adjudicados por precios unitarios, se utilizaron criterios de valoración de ofertas no directamente vinculados al objeto del contrato (artículo 150.1 del TRLCSP), relacionados con la organización interna de las empresas licitadoras o con la ubicación de sus instalaciones (expedientes 6, 7, 9 y 10).

– Los pliegos de 4 contratos, uno de ellos adjudicado por 2,3 millones de euros y el resto por precios unitarios, incluían como criterio de adjudicación la introducción de mejoras técnicas, sin concretar sobre qué elementos y en qué condiciones podían ofertarse (expedientes 3, 5, 7 y 10). En uno de los casos, uno de los licitadores descartados impugnó la aplicación del mencionado criterio y ello dio lugar a que el OARC ordenara la cancelación de la licitación (expediente 3).

– Los pliegos de 3 contratos adjudicados por precios unitarios no incorporaban determinadas advertencias o informaciones exigidas por la Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública (expedientes 5, 6 y 7). Las resoluciones de adjudicación de los mencionados contratos y de otros 2, adjudicados por 2,8 millones de euros (expedientes 2 y 12), no incluían información sobre el convenio colectivo aplicable, según exige, asimismo, la mencionada norma.

– En cuatro contratos (expedientes 4, 5, 6 y 7), uno de ellos adjudicado por 3,8 millones de euros y los otros tres por precios unitarios, el importe de la fianza definitiva era inferior a la legalmente establecida al considerarse para su cálculo, en la mayor parte de los casos, una única anualidad y no la duración total del contrato (expediente 5). En otro contrato (expediente 12), adjudicado por 645.787 euros, para el cálculo de la garantía definitiva se consideraron las posibles prórrogas.

– En el caso de un contrato que implicaba el tratamiento de datos de carácter personal, no se consideró lo dispuesto en la DA vigesimosexta del TRLCSP, relativa a las previsiones del artículo 12.2 de la LOPD (expediente 6).

Gasto sin expediente de contratación administrativa.

– El Ayuntamiento no ha tramitado los preceptivos expedientes de contratación administrativa mediante procedimientos negociados en la ejecución de determinados gastos correspondientes a obras de asfaltado (120.803 euros), servicios de telefonía (50.918 euros) y suministro de materiales de construcción (31.962 euros).

III.4.– Otros.

– El Ayuntamiento no dispone de un inventario de bienes y recursos integrantes del PMS (artículo 112.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo).

IV.– Análisis Financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: han incrementado un 5% en el periodo. Destacan las siguientes variaciones:

– Impuestos directos e indirectos, tasas y otros ingresos: estos ingresos han aumentado un 8% en 2015 con respecto al ejercicio precedente, sufriendo una reducción del 6% en 2016, que los ha llevado a situarse en niveles similares a 2014 (incremento del 1,5% en el periodo). Si eliminamos el efecto de la fluctuación de los ingresos reconocidos en concepto de ICIO, el incremento en el periodo se reduce al 0,5%. Hay que resaltar que el Ayuntamiento no aplicó subidas en las tarifas y tipos impositivos en los tres ejercicios indicados. Las principales variaciones han sido:

– Impuestos directos: los ingresos totales no han variado en el periodo considerado, a pesar de la reducción del 21% de los ingresos por IAE, que se ha visto compensada por la evolución positiva de los restantes impuestos.

– Tasas y otros ingresos: el aumento de estos ingresos ha sido ligeramente superior al 1% en el periodo considerado, destacando el incremento del 31% en los ingresos derivados del reciclaje de RSU y la disminución de los ingresos correspondientes a la tasa de ocupación del suelo, vuelo y subsuelo del 21%.

– Transferencias y subvenciones corrientes: estos ingresos han aumentado casi un 8% en el periodo, incremento similar aunque un poco inferior al experimentado por los ingresos reconocidos por tributos concertados procedentes del FFFM. Por lo demás, se han producido también incrementos en los ingresos por subvenciones procedentes de la CAPV (14%), que se han visto compensados por la disminución de los ingresos correspondientes al resto transferencias y subvenciones recibidas de la DFG.

Gastos de funcionamiento: han aumentado en mayor medida que los ingresos corrientes en el periodo analizado (3%). Los aspectos más significativos por capítulo presupuestario son los siguientes:

– Gastos de personal: se produce un aumento ligeramente superior al 1% en 2015 con respecto al ejercicio anterior, compensado por una disminución del gasto en 2016 que lo sitúa por debajo del nivel de 2014, a pesar del incremento retributivo del 1% aplicado. Hay que considerar que en 2015 se produjeron 5 jubilaciones voluntarias y tan solo una en 2016, con la consiguiente reducción de gastos por dicho concepto.

– Compra de bienes corrientes y servicios: el gasto en este capítulo presupuestario ha aumentado un 4% en el periodo, si bien en 2016 se reduce un 1,5% con respecto al ejercicio anterior, en el que se había producido un aumento del 5%. La evolución de los diferentes gastos ha sido desigual, destacando, en términos absolutos, la disminución de los gastos de mantenimiento y conservación del inmovilizado y el aumento de los gastos asociados a la gestión de residuos.

– Transferencias y subvenciones corrientes: los gastos por este concepto aumentan un 9% en el periodo considerado, destacando el aumento de la aportación a Hernaniko Udaleko Zerbitzu Sozialak en 2016 con respecto al ejercicio anterior en un 8%. Hay que considerar que las aportaciones al mencionado OA constituyen cerca del 50% de los gastos del capítulo en todo el periodo analizado.

Ahorro bruto y ahorro neto: las dos magnitudes presentan una evolución similar, con incrementos superiores al 30% en 2015 con respecto al ejercicio precedente, que se han visto mitigadas por disminuciones en 2016, dando como resultado aumentos cercanos al 14% en todo el periodo considerado, en ambos casos.

Resultado de operaciones de capital: esta magnitud presenta un saldo negativo en todo el periodo analizado, aunque los déficits se van reduciendo, a pesar del aumento del gasto por inversiones reales (24%), que se ve compensado por el incremento de los ingresosprocedentes de la actividad urbanística registrados en el capítulo de enajenación de inversiones reales. En todos los ejercicios considerados el ahorro neto positivo compensa los resultados negativos de operaciones de capital.

Resultado de operaciones no financieras: es positivo en todo el periodo analizado, habiendo experimentado un aumento del 29% a lo largo del mismo.

Remanente de Tesorería: es también positivo en todo el periodo y mantiene una evolución creciente, situándose la variación total del mismo en el 88%.

Endeudamiento: la cifra de endeudamiento prácticamente no sufre variaciones en el periodo analizado.

Conclusión: el ahorro neto positivo que presentan las cuentas municipales en los últimos ejercicios permitiría acometer un mayor volumen de inversiones anuales. El Ayuntamiento está en una situación de solvencia económica, con recursos suficientes para su normal funcionamiento y para acometer futuras inversiones con recursos propios sin recurrir a nuevo endeudamiento o, incluso, reduciendo el volumen actual del mismo.

Estabilidad presupuestaria: de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, la Intervención del Ayuntamiento emitió informe verificando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda públicay regla de gasto. Dicho informe, referido al Ayuntamiento y a sus organismos y entidades dependientes, constata lo siguiente, con respecto a la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2016:

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al obtener un superávit de operaciones no financieras en términos consolidados.

– Cumplimiento de la regla de gasto, dado que la variación del gasto computable, con respecto al ejercicio 2015, no superó la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española (1,8%).

– Cumplimiento del objetivo de deuda pública, al ser la deuda viva a 31 de diciembre de 2016 del 5% de los ingresos corrientes liquidados en 2015, muy por debajo del límite del 80% establecido en la instrucción con las reglas que las entidades locales de Gipuzkoa deberán seguir en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos del año 2016, aprobada por el Consejo de Gobierno Foral el 17 de noviembre de 2015.

V.– Cuentas Anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

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V.2.– Hernaniko Udaleko Zerbitzu Sozialak.

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V.3.– Entidad Local Menor Ereñotzu.

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ALEGACIONES AL DOCUMENTO PROVISIONAL DEL INFORME DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS SOBRE LA FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE HERNANI, EJERCICIO 2016

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– La contratación de un servicio (expediente 4), adjudicado por 3,8 millones de euros e indebidamente calificado como gestión de servicio público, no se sujetó a la tramitación prevista para los contratos sujetos a regulación armonizada, ni fue objeto de publicidad en el DOUE. La duración establecida para el contrato, incluidas las prórrogas, superaba el plazo de vigencia máximo legalmente previsto para los contratos de servicios y, en concreto, la prórroga suscrita en 2016 excedía dicha duración máxima (artículo 279 de la LCSP).

Alegación:

Durante el año 2018, se va a proceder a la regularización del mencionado contrato (servicio de limpieza viaria), una vez finalice en mayo el plazo de ejecución del actualmente vigente.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimiento de gestión.

III.2.– Personal.

– La RPT del Ayuntamiento no se adapta a sus necesidades estructurales de plantilla en lo que respecta al personal del euskaltegi municipal, de la escuela pública de música y del programa de formación profesional básica, siendo cubiertas dichas necesidades mediante contrataciones temporales.

Alegación:

El Ayuntamiento está estudiando las posibilidades que el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ofrece para regularizar estas situaciones y consolidar estos empleos temporales.

No obstante, debe señalarse que las contrataciones laborales temporales dirigidas a cubrir las necesidades del programa de formación profesional básica se han originado por la temporalidad que a su financiación ha otorgado siempre la propia Comunidad Autónoma.

Hasta el curso 2014-2015, la contratación del personal ligado a este programa se financiaba con la subvención que para cada curso escolar la Comunidad Autónoma otorgaba al Ayuntamiento.

Con motivo de la modificación que la Ley de Racionalización y Sostenibilidad financiera de las entidades locales introdujo en la Ley de Bases de Régimen Local, desde el curso escolar 2015-2016 estas contrataciones se hallan ligadas a la delegación de competencia que el Gobierno Vasco ha realizado a favor del Ayuntamiento, y que éste en septiembre de 2015 aceptó por cinco cursos, desde 2015-2016 hasta 2019-2020. La contratación del personal afecto al programa de formación profesional se halla en consecuencia en este momento ligado a esa temporalidad, siendo cuestionable considerar que sus funciones sean necesidades estructurales del Ayuntamiento.

III.3.– Contratación.

– El Ayuntamiento no ha dictado las instrucciones requeridas para clarificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios, en evitación de actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, tal y como establece la disposición adicional 1.ª del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Alegación:

En los pliegos administrativos de los servicios se incluyen cláusulas específicas que clarifican la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias. Así se recoge, por ejemplo en el Contrato de servicio de limpieza de edificios municipales:

«El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.

La empresa contratista deberá prestar el servicio con personal de su empresa.

Deberá asimismo designar una persona responsable, que deberá ser bilingüe, que coordinará los trabajos, la cual deberá mantener contacto permanente con el responsable de cada centro, sin perjuicio de las instrucciones que reciba desde el Ayuntamiento, con el que deberá estar coordinado en todo momento.»

En ese mismo sentido, el Contrato de servicio de socorrismo de las piscinas municipales:

«17.– Personal adscrito a la prestacion.

a) El adjudicatario aportará todo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, de acuerdo con las condiciones establecidas en las prescripciones técnicas.

b) Todo el personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente del adjudicatario a todos los efectos, sin que exista ningún vínculo de dependencia funcionarial ni laboral con el Ayuntamiento de Hernani. A tal efecto, y con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario estará obligado a especificar las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y a acreditar su afiliación y su situación de alta en la Seguridad Social.

El adjudicatario designará una persona responsable del buen funcionamiento del servicio, quien será el interlocutor con el Ayuntamiento de Hernani.»

A la entidad Hernaniko Udaleko Zerbitzu Sozialak se le ha analizado tres contratos:

– Servicio de cocina de la Residencia de Ancianos Santa María Magdalena.

– Servicio de atención socio-sanitaria del Centro de Día.

– Servicio socio-sanitario nocturno de la Residencia de Ancianos Santa María Magdalena.

En los tres contratos, para diferenciar claramente las relaciones laborales entre la entidad y la empresa, en los criterios de valoración de las propuestas, se valora la propuesta de coordinación entre la Entidad y la empresa. En los pliegos técnicos se recogen las obligaciones de la Entidad y de la empresa para que el servicio esté bien organizado. A modo de ejemplo, se recoge de cada pliego:

1.– Punto VIII del pliego técnico del Servicio de cocina de la Residencia de Ancianos Santa María Magdalena:

«El servicio se realizará en todo momento teniendo en cuenta las directrices que marque la Junta Rectora del Patronato Municipal de Salud y Bienestar Social de Hernani y se ejecutará en estrecha coordinación con la dirección del Centro con el fin de obtener el mayor grado de satisfacción por parte de los usuarios.»

2.– Punto 11 del pliego técnico del Servicio de atención socio-sanitaria del Centro de Día:

«El servicio se prestará teniendo en cuenta, en todo momento, las directrices que marque el Patronato Municipal de Salud y Bienestar Social de Hernani y se ejecutará en estrecha coordinación con su Gerente, con el fin de obtener el mayor grado de satisfacción por parte de los usuarios.»

3.– Punto 3 del pliego técnico del Servicio socio-sanitario nocturno de la Residencia de Ancianos Santa María Magdalena:

«El servicio se realizará en todo momento teniendo en cuenta las directrices que marque el Patronato Municipal de Salud y Bienestar Social de Hernani y se ejecutará en estrecha coordinación con la Gerencia y Dirección de la Residencia de Ancianos con el fin de obtener el mayor grado de satisfacción por parte de los usuarios.»

Una vez firmados los contratos, se determinan las relaciones, coordinación y concreciones del desarrollo del trabajo, ya que anteriormente es difícil de determinar (ver nota 1 al final del documento).

– En 10 contratos adjudicados por el Ayuntamiento y su Organismo Autónomo, se han detectado las siguientes deficiencias en los criterios de adjudicación incluidos en los pliegos:

– En aplicación de la fórmula incluida en los pliegos de 7 contratos, 2 de ellos adjudicados por 2,9 millones de euros y el resto por precios unitarios, un precio que igualase el tipo de licitación obtendría una puntuación positiva en la valoración del criterio oferta económica. Ello implica que, si bien se asignaba a los criterios evaluables de forma automática una ponderación igual o mayor que a los criterios subjetivos, la ponderación real sea menor (expedientes 3, 5, 6, 7, 9, 11 y 12).

Alegación:

El Ayuntamiento y sus entidades están estudiando introducir en sus licitaciones fórmulas en las que se otorgan 0 puntos a las ofertas que van al tipo, la máxima puntuación a la más barata y para el resto conforme al criterio de «proporcionalidad corregida», fórmulas habitualmente admitidas tanto por la doctrina como por los distintos órganos y tribunales contractuales.

– El Ayuntamiento no ha tramitado los preceptivos expedientes de contratación administrativa mediante procedimientos negociados en la ejecución de determinados gastos correspondientes a obras de asfaltado (120.803 euros), y suministro de materiales de construcción (31.962 euros).

Nota 1:

La inclusión de las mencionadas cláusulas en los contratos se valora positivamente, pero ello no equivale al dictado de las instrucciones exigidas por la disposición legal que se cita en el informe. Dichas instrucciones deben regular la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicio con carácter general, no para un contrato determinado. Su ámbito de aplicación sería, además, interno («ad intra»).


Análisis documental