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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, jueves 31 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2870

ORDEN de 23 de mayo de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2018 a la creación cultural.

De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales y su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura y Política Lingüística le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia del sector creativo en la sociedad actual y de cómo el desarrollo del mismo favorece el enriquecimiento cultural y económico de la comunidad en la que se inserta, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar la creación. Los ámbitos de actuación serán textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios, coreografías, así como procesos creativos más generales dirigidos al diseño preliminar de proyectos y prototipos, mediante la concesión de ayudas económicas que incentiven la labor de las y los creadores, tanto en euskara como en castellano. El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación del sector creativo tan importante y necesario, desde una perspectiva cultural, en nuestro País.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.5 y 25 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en la presente Orden se adoptan medidas específicas encaminadas a eliminar o reducir las desigualdades por razón de sexo que existan en el ámbito de la creación cultural, así como a dar cumplimiento al objetivo operativo 2.3.5. del VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de incrementar la presencia de mujeres en los espacios de la producción cultural y artística, en todos los ámbitos culturales y en todos los niveles.

Asimismo, la presente Orden ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2018-2020.

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones tanto a procesos específicos de creación dirigidos a la realización de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios y coreografías, como a procesos creativos más generales dirigidos al diseño preliminar de proyectos y prototipos, que permitan explorar el interés y la viabilidad de productos o procesos artísticos a desarrollar con posterioridad.

Artículo 2.– Modalidades y Recursos económicos.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 363.000 euros.

2.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

a) 52.000 euros para la creación de textos teatrales.

b) 100.000 euros para la creación de guiones cinematográficos.

c) 50.000 euros para la creación de composiciones musicales.

d) 52.200 euros para procesos creativos dirigidos al diseño preliminar de proyectos y prototipos (Ikertu).

e) 40.000 euros para la creación de textos literarios en euskera dirigidos a la juventud.

f) 40.000 euros para la creación de cuentos y novelas cortas en euskera.

g) 28.800 euros para la creación de coreografías.

3.– El mismo proyecto no podrá ser presentado a más de una de las modalidades.

4.– Los proyectos deberán presentarse en su versión original y no podrán ser traducciones.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las personas físicas que presenten proyectos para textos (teatrales, guiones, literatura para jóvenes y cuentos o novelas cortas) que vayan a ser escritos originariamente en euskara, no necesitarán cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido

5.– Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayudas por cada modalidad y tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria y modalidad de ayudas. En caso de que la misma persona presente más de dos solicitudes en una modalidad, sólo se admitirán las presentadas en primer y segundo lugar.

7.– Las personas que obtuvieron subvención en la convocatoria del año anterior de estas ayudas en cualquier modalidad, no podrán presentar solicitud de ayuda en ninguna modalidad de la convocatoria actual.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo serán merecedoras de ayuda las solicitudes que mejor se adecuen a los criterios fijados.

La valoración de los proyectos presentados a cada modalidad se hará en dos fases. En la primera fase, las solicitudes deberán alcanzar un mínimo de 45 puntos del máximo de 80 para pasar a la siguiente fase. Y quedarán descartados y no podrán obtener ayuda aquellos proyectos que no obtengan al menos 60 puntos del baremo total de 100 puntos de valoración establecido.

Artículo 5.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Dichas solicitudes podrán presentarse tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo.

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/kultur_sormena/y22-izapide/es/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

5.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa al solicitante:

a) Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud o consentimiento para su consulta.

b) Certificado de empadronamiento en el caso de que la persona solicitante no haya nacido en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Documentación relativa al proyecto:

a) La documentación relativa al proyecto que se especifica en cada modalidad deberá presentarse en formato electrónico independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) para presentar la solicitud.

b) Los documentos electrónicos a presentar, deberán tener las siguientes características:

– Se utilizarán los modelos descargables, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.

– El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

– El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

– Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta.

3.– Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

Artículo 8.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– No percibir ninguna otra ayuda que para el mismo fin pudiera conceder cualquier Administración Pública o entidad privada.

– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Indicar que se trata de un proyecto original y no desarrollado como tal hasta la fecha.

– Asimismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

– En los casos en que el proyecto objeto de subvención sea un texto en euskera, la persona solicitante manifiesta que será escrito originariamente en euskara.

Artículo 9.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de sus petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 10.– Comisiones de Valoración.

1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración por cada modalidad compuesta por las siguientes personas:

– Presidenta: la Directora de Promoción de la Cultura. En su ausencia se actuará en base a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Vocales: entre 3 y 4 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura entre expertos o expertas en la materia objeto de cada modalidad de esta Orden.

– Secretaria o secretario: actuará como secretaria o secretario de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.

2.– La composición efectiva de las Comisiones de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

3.– Al momento de conformarse las Comisiones de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Dichas Comisiones, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevarán las oportunas propuestas de resolución al Viceconsejero de Cultura.

5.– Las Comisiones de Valoración, cuando lo estimen necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

6.– Las y los profesionales de las Comisiones de Valoración designados deberán presentar declaración jurada de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

Artículo 11.– Resolución.

1.– Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria serán dictadas y notificadas, a la vista de las propuestas elevadas por las Comisiones de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dichas resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

Dichas resoluciones, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Cuando el o la interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución, la misma no hubiera sido notificada a la persona beneficiaria, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Cualquier cambio respecto al proyecto presentado deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Promoción de la Cultura en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción por parte de la persona beneficiaria de la resolución de adjudicación. Una vez recibida dicha comunicación, la citada Dirección dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación se entenderá aceptada, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones otorgadas se hará efectivo de la siguiente forma:

a) El 50% de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a).

b) El pago del 50% restante se abonará a partir del 1 de enero de 2019 previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual. En las ayudas de la modalidad Ikertu, no será necesaria la inscripción de la creación en el Registro de Propiedad Intelectual. Y en las ayudas de la modalidad de coreografías, la Dirección de Promoción de la Cultura comprobará la efectiva realización de la creación.

Artículo 15.– Plazo para la entrega de la creación.

Desde la recepción de la resolución de adjudicación, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de nueve meses para la entrega de la creación definitiva en soporte papel o informático (formato pdf) a la dirección gestora.

En el caso de guiones de series de televisión, dentro de ese plazo se deberán entregar el guion del capítulo piloto y la sinopsis breve de los siguientes capítulos.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) Los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA CREACIÓN DE TEXTOS TEATRALES

Artículo 17.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación de textos teatrales originales escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 18.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.

a) Un ejemplar de la siguiente documentación:

– Trayectoria artística de la escritora o escritor.

– Ficha resumen de la propuesta, según modelo establecido en euskadi.eus.

b) Un ejemplar anónimo, independiente de los documentos del apartado a), en los que sólo debe figurar el título del proyecto. En el contenido del mismo no debe figurar ninguna referencia al autor o autora del texto. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria. Se deberá incluir la siguiente documentación:

– Sinopsis argumental contenido en un máximo de 5 folios a doble espacio.

– Tratamiento dramatúrgico del proyecto en un máximo de 10 folios.

– Memoria explicativa en la que se especifique el interés del proyecto y el carácter que se espera dar al mismo.

Artículo 19.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos teatrales es de 52.000 euros distribuidas de la siguiente manera:

a) 6 ayudas de 6.500 euros cada una para textos escritos por autores o autoras de 30 o más años. 3 ayudas se destinarán a textos escritos en euskara y otras tantas a textos escritos en castellano.

b) 2 ayudas de 6.500 euros cada una para textos escritos por autores o autoras menores de 30. Uno de los textos estará escrito en euskara y uno estará escrito en castellano.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Cuando no se concedieran las ayudas establecidas para los tramos de edad o idiomas establecidos, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro tramo de edad o idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas.

3.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4 lo permita se garantizará que por lo menos tres de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres.

Artículo 20.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.

1.– Primera fase de valoración. Valoración del proyecto:

a) La calidad del tratamiento que se hace de la propuesta de texto presentado. 30% de la puntuación máxima.

b) El interés del proyecto presentado valorándose principalmente la originalidad del tema propuesto o de la manera de abordarlo. 20% de la puntuación máxima.

c) Las posibilidades que tiene el proyecto de convertirse en un montaje teatral que pueda verse en los diferentes escenarios, tanto por las características del mismo proyecto como por el interés mostrado documentadamente por el sector de la producción teatral. 20% de la puntuación máxima.

d) La inclusión de la perspectiva de género. 10% de la puntuación máxima.

2.– Segunda fase de valoración. Trayectoria artística de la escritora o escritor. 20% de la puntuación máxima.

CAPÍTULO III
AYUDAS A LA CREACIÓN DE GUIONES CINEMATOGRÁFICOS

Artículo 21.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van destinadas a la creación de guiones para cine y televisión de ficción, animación y/o documental, en todos los formatos y escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Será causa de exclusión la presentación de un guion totalmente desarrollado, admitiéndose solamente la presentación de un tratamiento de guion.

Artículo 22.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.

1.– Un ejemplar de la siguiente documentación:

– Trayectoria artística del guionista.

– Acreditación de tener registrado al menos un guion cinematográfico en el Registro de la Propiedad Intelectual.

– Para guionistas jóvenes (menores de 30 años): declaración jurada sobre si consta o no como guionista en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas comerciales (título de la película o películas).

2.– Un ejemplar anónimo, independiente de los documentos del apartado 1, en los que sólo debe figurar el título del proyecto. En el contenido del mismo no debe figurar ninguna referencia al guionista o productora implicada. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria. Se deberá incluir la siguiente documentación:

a) En el caso de que el proyecto presentado se trate de un largometraje cinematográfico de ficción o animación se deberá incluir la siguiente documentación:

– Sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud de entre 1 y 3 páginas.

– Tratamiento secuenciado del proyecto de guion, con una longitud de entre 15 y 30 páginas.

– Una secuencia dialogada.

– Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés del proyecto, el carácter que se espera dar al mismo con una longitud de entre 1 y 3 páginas.

b) En el caso de que el proyecto presentado se trate de una serie se deberá incluir la siguiente documentación:

– Sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud de entre 1 y 3 páginas.

– Tratamiento secuenciado del primer episodio, con una longitud entre 10 y 20 páginas.

– Una secuencia dialogada.

– Memoria explicativa que incluya una ficha del género, número de capítulos, duración de los mismos y target objetivo.

c) En el caso de que el proyecto presentado se trate de un documental se deberá incluir la siguiente documentación:

– Sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud de entre 1 y 3 páginas.

– Escaleta secuenciada, con una longitud de entre 10 y 20 páginas.

– Relación de fuentes de investigación y personas a entrevistar.

– Secuencia dialogada.

Artículo 23.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente modalidad se fija en 100.000 euros distribuidas de la siguiente manera:

a) 6 ayudas de 13.300 euros cada una para guiones escritos por guionistas de 30 o más años o menores de 30, solamente en el caso de que consten como guionistas en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas. 3 ayudas se destinarán a guiones escritos en euskara y otras tantas a guiones escritos en castellano.

b) 2 ayudas de 10.100 euros cada una para guiones escritos por aquellas y aquellos guionistas menores de 30 que no consten como tal en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas. Uno de los guiones estará escrito en euskara y uno estará escrito en castellano.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Cuando no se concedieran las ayudas establecidas para uno de los idiomas, por razón de falta de solicitudes o por no alcanzar la puntuación mínima establecida, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas.

3.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4 lo permita se garantizará que por lo menos tres de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres.

Artículo 24.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.

1.– Primera fase de valoración: Valoración del proyecto de guion

a) La originalidad del tratamiento del proyecto presentado (20%).

b) La calidad del tratamiento del proyecto presentado (30%).

c) Interés del proyecto (30%), valorándose especialmente la viabilidad comercial del proyecto y sus posibilidades reales de materialización, su interés temático y geográfico, la integración de la perspectiva de género en el proyecto.

2.– Segunda fase de valoración: Valoración de la trayectoria de la o el guionista. (20%).

CAPÍTULO IV
AYUDAS A LA COMPOSICIÓN MUSICAL

Artículo 25.– Áreas subvencionables.

1.– Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación de composiciones musicales originales plasmadas en una partitura (pentagrama o, en el caso de música electroacústica, cronograma o plan de interpretación).

2.– Los proyectos de composición a subvencionar no podrán haber sido estrenados ni registrados con anterioridad al cierre del plazo de solicitudes de esta convocatoria.

Artículo 26.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.

a) Un ejemplar de la siguiente documentación:

– Ficha resumen de la propuesta, según modelo establecido en euskadi.eus.

– Curriculum y trayectoria artística del compositor

– En su caso, acreditación derechos de autor del texto

b) Un ejemplar independiente de los documentos del apartado a), identificado exclusivamente por el título del proyecto. En el contenido del mismo no debe figurar ninguna referencia al autor o autora de la composición. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria.

Se deberá incluir la siguiente documentación:

– Memoria del proyecto que contendrá como mínimo el planteamiento técnico y artístico de la composición y las previsiones de cara al estreno y la difusión de la obra.

– Muestra parcial de partitura del proyecto objeto de la solicitud. En su defecto, deberá aportarse muestra de una obra propia, con elementos estilísticos relacionados con la nueva creación.

Artículo 27.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en 50.000 euros.

2.– Las subvenciones concedidas en esta modalidad podrán ser de los siguientes tipos:

a) 2.000 euros obras para solo o dúo, de una duración inferior a 10 minutos

b) 3.000 euros obras para solo o dúo de una duración superior a 10 minutos u obras de trío, cuarteto o coro a capella de una duración inferior a 10 minutos

c) 4.400 euros obras de trío, cuarteto, coro a capella, de una duración superior a 10 minutos u obras para grupo de cámara de entre 5 y 11 intérpretes, de una duración inferior a 15 minutos

d) 5.600 euros obras para grupo de cámara de entre 5 y 11 intérpretes, de una duración superior a 15 minutos u obras para ensemble grande (de 12 o más intérpretes) de una duración inferior a 15 minutos.

e) 6.800 euros obras para ensemble grande (de 12 o más intérpretes) u ópera de cámara, de una duración superior a 15 minutos, u obras para orquesta sinfónica, de una duración inferior a 15 minutos.

f) 8.000 euros obras para orquesta sinfónica con o sin solistas, de una duración superior a 15 minutos.

3.– Los proyectos de música exclusivamente electroacústica, serán encuadrados en las categorías 2a) o 2b), en función de su duración.

4.– La concesión de ayudas se realizará atendiendo al orden de prelación establecido a partir de la puntuación conseguida tras aplicar los criterios señalados en el artículo 28, concediéndose en cada caso la cantidad que le corresponda en aplicación de la tipología establecida en el apartado anterior.

Si al realizar la distribución se produjera una cantidad sobrante superior a 2.000 euros, éste se destinará al siguiente proyecto mejor puntuado independientemente de su tipología (en todo caso hasta el límite correspondiente a dicho tipo), siempre y cuando la persona solicitante acepte y se comprometa a la realización del proyecto. En caso contrario, dicho módulo será ofrecido a los siguientes proyectos, por orden de prelación, hasta su adjudicación.

5.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4 lo permita se garantizará que por lo menos dos de los proyectos subvencionados sean realizados por personas menores de 35 años y cuatro de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 28.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.

1.– Primera fase de valoración: Valoración del proyecto

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) Calidad e interés cultural-musical del proyecto (60% de la puntuación total).

En este apartado se considerarán aspectos tales como: planteamiento y contenidos artísticos y técnicos; originalidad y contribución a la creación musical actual; estudios y relaciones externas mantenidos en el proceso de composición.

b) Plan de estreno y difusión del proyecto (20% de la puntuación total).

A estos efectos se valorarán las previsiones y contactos realizados de cara a su futuro estreno y difusión.

2.– Segunda fase de valoración:

Trayectoria de formación y artística de la persona solicitante en el campo de la música (20% de la puntuación total).

CAPÍTULO V
AYUDAS A LA CREACIÓN DE DISEÑOS PRELIMINARES DE PROYECTOS Y PROTOTIPOS (IKERTU)

Artículo 29.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación como paso imprescindible y previo a la realización de productos culturales, pudiendo ser objeto de subvención aquellas propuestas de investigación dirigidas al diseño preliminar de proyectos y prototipos, en las que, partiendo de una idea, hipótesis o concepto inicial se quiere explorar su razonabilidad, interés, originalidad, u oportunidad, así como su viabilidad para convertirse en un producto o un proceso artístico concreto a desarrollar posteriormente.

Artículo 30.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.

a) Un ejemplar de la siguiente documentación:

– Currículum e historial artístico del autor

– Ficha resumen de la propuesta, según modelo establecido en euskadi.eus.

b) Un ejemplar anónimo, independiente de los documentos del apartado a), en los que sólo debe figurar el título del proyecto. En el contenido del mismo no debe figurar ninguna referencia a la persona solicitante de la ayuda. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria. Se deberá incluir la siguiente documentación:

– Memoria explicativa de la propuesta en la que se especifique el interés y valores de la misma, así como el desarrollo previsto, y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en el artículo 32 de la presente Orden.

Artículo 31.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cuantía total destinada a la presente modalidad es de 52.200 euros y se distribuirá en doce subvenciones de 4.350 euros cada una.

2.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4 lo permita se garantizará que por lo menos tres de los proyectos subvencionados sean realizados por menores de 30 años y cuatro de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 32.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.

1.– Primera fase de valoración: Valoración del proyecto.

a) La calidad y capacidad innovadora del proyecto de creación. Se tendrán en cuenta la generación de contenidos novedosos, originales y singulares que partan de la experimentación (35% de la puntuación total).

b) El interés público del proyecto de creación atendiendo principalmente al interés de los campos de investigación propuestos y la posibilidad de abrir nuevas vías de intervención en los mismos (25% de la puntuación total).

c) Aportación al fomento de la interculturalidad, la integración de la perspectiva de género, el carácter interdisciplinar del proyecto y el uso que se haga de las tecnologías de la información y la comunicación (13% de la puntuación total).

d) Utilización del euskera tanto en el diseño como en el desarrollo del proyecto. Se valorarán primordialmente aquellos proyectos en los que el euskera además de ser un elemento instrumental sea objeto del proyecto de creación (7% de la puntuación total).

2.– Segunda fase de valoración. Trayectoria artística de la persona responsable del proyecto. 20% de la puntuación máxima.

CAPÍTULO VI
AYUDAS A LA CREACIÓN DE TEXTOS LITERARIOS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD EN EUSKERA

Artículo 33.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación de textos literarios dirigidos a las personas jóvenes entre 12 y 18 años y escritos en euskera. El texto final subvencionado deberá tener un mínimo de 100.000 caracteres.

Artículo 34.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.

a) Un ejemplar de la siguiente documentación:

– Trayectoria de la escritora o el escritor.

– Ficha resumen de la propuesta, según modelo establecido en euskadi.eus.

b) Un ejemplar anónimo, independiente de los documentos del apartado a), en los que sólo debe figurar el título del proyecto. En el contenido del mismo no debe figurar ninguna referencia a la escritora o escritor. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria. Se deberá incluir la siguiente documentación:

– Muestra del texto a escribir de un mínimo de 5.000 caracteres.

– Memoria explicativa en la que se especifique la sinopsis argumental, la estructura del texto, el interés del proyecto y el carácter que se espera dar al mismo, en un máximo de 5 folios a doble espacio.

– Plan de promoción del texto final de cara a su edición: traducción, difusión, booktrailer y otras posibles acciones.

Artículo 35.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos literarios es de 40.000 euros distribuidas en 5 ayudas de 8.000 euros cada una.

2.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4 lo permita se garantizará que por lo menos 2 de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por personas menores de 30 años, y 2 por mujeres.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 36.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.

1.– Primera fase de valoración: Valoración del proyecto

a) La calidad de la escritura del texto presentado. 35% de la puntuación máxima.

b) El interés del proyecto presentado valorándose principalmente el interés del tema propuesto y el tratamiento que se hace del mismo. 20% de la puntuación máxima.

c) Las posibilidades que tiene el proyecto de convertirse en un libro publicado, tanto por las características del mismo proyecto, como por el interés que pueda suscitar en la población joven y la promoción que se propone hacer del texto. 15% de la puntuación máxima.

d) La inclusión de la perspectiva de género. 10% de la puntuación máxima.

2.– Segunda fase de valoración:

– Trayectoria de la escritora o escritor. 20% de la puntuación máxima.

CAPÍTULO VII
AYUDAS A LA CREACIÓN DE CUENTOS Y NOVELAS CORTAS EN EUSKERA

Artículo 37.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación de textos literarios en euskera, ya sean cuentos o novelas cortas, con un mínimo de 100.000 caracteres.

Artículo 38.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.

a) Un ejemplar de la siguiente documentación:

– Trayectoria de la escritora o escritor.

– Ficha resumen de la propuesta, según modelo establecido en euskadi.eus.

b) Un ejemplar anónimo, independiente de los documentos del apartado a), en los que sólo debe figurar el título del proyecto. En el contenido del mismo no debe figurar ninguna referencia a la escritora o escritor. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria. Se deberá incluir la siguiente documentación:

– Muestra del texto a escribir de un mínimo de 5.000 caracteres.

– Memoria explicativa en la que se especifique la sinopsis argumental, la estructura del texto, el interés del proyecto y el carácter que se espera dar al mismo, en un máximo de 5 folios a doble espacio.

– Plan de promoción del texto final de cara a su edición: traducción, difusión, booktrailer y otras posibles acciones.

Artículo 39.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos literarios es de 40.000 euros distribuidas en 5 ayudas de 8.000 euros cada una.

2.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4 lo permita se garantizará que por lo menos 2 de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por personas menores de 30 años y 2 por mujeres.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 40.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.

1.– Primera fase de valoración: Valoración del proyecto

a) La calidad de la escritura del texto presentado. 35% de la puntuación máxima.

b) El interés del proyecto presentado valorándose principalmente el interés del tema propuesto y el tratamiento que se hace del mismo. 20% de la puntuación máxima.

c) Las posibilidades que tiene el proyecto de convertirse en un libro publicado, tanto por las características del mismo proyecto, como por el interés que pueda suscitar en la población y la promoción que se propone hacer del texto. 15% de la puntuación máxima.

d) La inclusión de la perspectiva de género. 10% de la puntuación máxima.

2.– Segunda fase de valoración:

– Trayectoria de la escritora o escritor. 20% de la puntuación máxima.

CAPÍTULO VIII
AYUDAS A LA CREACIÓN COREOGRÁFICA

Artículo 41.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van destinadas a la creación de coreografías originales, para formato escénico tradicional, alternativo o de calle, de duración aproximada de quince minutos.

El periodo de creación final de la pieza deberá tener lugar a lo largo del 2019, y el estreno del proyecto subvencionado deberá realizarse, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2019.

Artículo 42.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.

– Currículo de la persona solicitante en el campo de la danza y certificados de formación.

– Memoria del proyecto.

– Resumen de la solicitud (incluyendo referencia audiovisual).

– Ficha de la creación: equipos artísticos y técnicos.

– Presupuesto.

Las personas solicitantes tendrán la opción de defender su proyecto ante el Tribunal si así lo solicitaran. El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de 15 minutos.

Artículo 43.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de coreografías es de 28.800 euros distribuidos en 9 ayudas de 3.200 euros.

2.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4 lo permita se garantizará que por lo menos dos de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por personas menores de 30 años. La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3.– No se podrá ser beneficiario de esta subvención en más de tres ediciones de la misma.

Artículo 44.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.

1.– Primera fase de valoración: Valoración del proyecto.

– Planteamiento artístico-técnico de la creación (hasta 35 puntos).

– Referencias relativas al proceso creativo: investigación y planificación (hasta 20 puntos).

– Desarrollo de la actividad en Euskadi y relaciones-colaboraciones previstas con agentes del sector local (hasta 15 puntos).

– Propuesta de difusión del trabajo objeto de la solicitud (hasta 5 puntos).

– Participación de la mujer en el proyecto de creación (hasta 5 puntos).

2.– Segunda fase de valoración:

Currículo de formación y de trayectoria escénica de la persona solicitante en el campo de la danza (hasta 20 puntos).

DISPOSICIÓn ADICIOnal primera

Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística denominado «Ayudas y subvenciones en materia de creación y difusión cultural», regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (áreas de política lingüística, cultura y medios de comunicación social), cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2018.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental