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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, martes 29 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2818

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito A.U.05.2 San Ignacio-H. Garate del P.G.O.U. de San Sebastián (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de San Sebastián completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito A.U.05.2 San Ignacio-H. Garate del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián (en adelante el Plan Especial). La solicitud se acompaña de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del Plan Especial y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 16 de febrero de 2018 se inicia el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que envíen las observaciones que considerasen oportunas y que puedan servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa y a la Sociedad Ornitológica Lanius. Del mismo modo, se informa al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido los informes de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito A.U.05.2 San Ignacio-H. Garate del P.G.O.U. de San Sebastián, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan Especial y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito A.U.05.2 San Ignacio-H. Garate del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial tiene como objeto realizar la concreción pormenorizada del desarrollo urbanístico de un parcela (parcela «C») clasificada como suelo urbano consolidado situada en la zona de libre edificación al norte del subámbito A.U. 05.2 San Ignacio – Hermanos Garate para la implantación de un nuevo edificio destinado a uso terciario, en cumplimiento de las determinaciones del PGOU de Donostia?San Sebastián vigente.

En este plan especial se definen las alineaciones y rasantes de la edificación prevista, se trata de alineaciones máximas, las definitivas se definirán en el correspondiente proyecto de edificación.

El ámbito del plan especial se encuentra dentro del entramado urbano de San Sebastián, concretamente se trata de una parcela parcialmente artificializada de 8.037,57 m2 sin elementos a proteger reseñables y perteneciente al A.U. 05.2 San Ignacio – Hermanos Garate. Se encuentra ubicada en una zona de pendiente alta y perpendicular a la misma, y actualmente se encuentra libre de edificación. Cuenta con dos accesos, uno por la parte superior (Paseo de Ulía) y otro por la inferior (Paseo de Toki Eder).

El ámbito del Plan Especial se encuentra en una Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE de Urumea, aprobada en enero de 2017) para la cual se han establecido unos objetivos prioritarios y unas soluciones acústicas para conseguir el cumplimiento de dichos objetivos.

B) Una vez analizadas las características del Plan especial y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan Especial, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan Especial establece un marco para proyectos y otras actividades:: el Plan especial define la ordenación pormenorizada de una parcela de suelo urbano destinado a uso terciario. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros Planes o programas: el Plan Especial no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del Plan Especial para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el Plan Especial prioriza la intervención sobre los suelos urbanos reduciendo, por tanto, la necesidad de consumo de suelo. En relación con la nueva edificación planteada el documento ambiental estratégico establece una serie de medidas relativas a la potenciación de sistemas urbanos más eficientes energéticamente, como la exigencia de instalaciones de rendimientos energéticos bajos, potenciación de equipamientos de obtención de energía a partir de energías renovables y otras soluciones constructivas eficientes.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: el ámbito de análisis se inscribe en un entorno urbano antropizado y no presenta valores naturalísticos destacados, por lo que no se detectan problemas significativos relacionados con el desarrollo del Plan Especial, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

A la vista de las actuaciones planteadas, teniendo en cuenta que el ámbito del Plan Especial se trata de un suelo urbano consolidado y que no existen en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes ni ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental, no se prevé que el presente Plan especial vaya a generar impactos negativos medioambientales significativos. Únicamente cabe destacar, como se ha mencionado ya en el apartado A de esta resolución, que el ámbito está incluido en la Zona de Protección Acústica Especial, en concreto con ZPAE Urumea. El estudio acústico del Plan Especial efectuado concluye no se van a superar los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación correspondiente en el perímetro de la parcela ni en la fachada del edificio proyectado.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo que se establezca en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan especial. Entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica (en el anexo I de esta resolución se recogen algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto objeto del Plan Especial).

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente del Plan especial de ordenación urbana del subámbito A.U.05.2 San Ignacio-H. Garate del P.G.O.U. de San Sebastián, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito A.U.05.2 San Ignacio-H. Garate del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.


Análisis documental