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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, jueves 24 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2749

RESOLUCIÓN 98/2018, de 18 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la reparación de todos los desperfectos y daños ocasionados en las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8 de la c/ Antonio Alzaga, de Santurtzi.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 15 de mayo de 2018, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la reparación de todos los desperfectos y daños ocasionados en las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8 de la c/ Antonio Alzaga de Santurtzi, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que seencomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la reparación de todos los desperfectos y daños ocasionados en las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8 de la c/Antonio Alzaga, de Santurtzi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 98/2018, DE 18 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 15 DE MAYO DE 2018 POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA LA REPARACIÓN DE TODOS LOS DESPERFECTOS Y DAÑOS OCASIONADOS EN LAS VIVIENDAS Y LOCALES DE LOS NÚMEROS 2, 4 Y 8 DE LA C/ ANTONIO ALZAGA DE SANTURTZI

El artículo 7 del Decreto 24/2016 de 26 de noviembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El artículo 22.1.d) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico de Infraestructuras, atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte la realización de los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

Por Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, se crea el ente público de derecho privado, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de los previstos en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General y cuya competencia se extiende a todas las infraestructuras ferroviarias actuales o que en el futuro se puedan construir que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se le encomienden.

El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social del ente cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos y a la gestión, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, de las infraestructuras que estén vinculadas a la política de transporte ferroviario, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos».

En fecha 19 de julio de 2005 se adjudicó el contrato de obras de construcción del tramo Portugalete-Santurtzi de la Línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao por parte del Departamento competente en materia de infraestructuras ferroviarias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la UTE Santurtzi constituida por las empresas Construcciones y Promociones Balzola, S.A., Nortunel, S.A. y Urazca Construcciones, S.A.

La obra consistió en la ejecución de 1.744,41 metros de túnel de línea de doble vía de 8,80 metros de anchura, la excavación de dos estaciones con sus correspondientes cañones de acceso, galerías de ventilación de emergencia, galería de ventilación bajo andén y ascensor.

El contrato se firmó el 8 de noviembre de 2005 y el acta de comprobación de replanteo el 11 de noviembre de 2005.

Se detectaron diversos desperfectos de consideración en los inmuebles sitos en la calle Antonio Alzaga, n.º 2, 4 y 8 de Santurtzi, lo que originó repetidas reclamaciones ante el Ayuntamiento de Santurtzi, que dieron lugar a diversos informes periciales que fueron formulados por las partes (comunidades de vecinos, Ayuntamiento de Santurtzi, Euskal Trenbide Sarea y UTE adjudicataria de las obras del tramo Portugalete-Santurtzi).

Con fecha de 28 de diciembre de 2012 se formuló reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de las Comunidades de Propietarios de calle Antonio Alzaga n.º 2, 4 y 8 dirigida a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como consecuencia de los desperfectos sufridos en los inmuebles, y que fue desestimada por Orden de fecha 9 de octubre de 2014 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, estimándose los daños en 75.168,67 euros, 237.508,74 euros y 246.219,36 euros respectivamente por cada una de ellas.

Con fecha 10 de febrero de 2017, los Grupos Parlamentarios EA-NV, EH-Bildu, Elkarrekin-Podemos, ES-SV presentan a la Mesa del Parlamento Vasco una Proposición No de Ley, en el que el «Parlamento Vasco insta a las administraciones competentes, en particular al Consorcio de Transportes de Bizkaia, a Euskal Trenbide Sarea y al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, a que retomen el análisis del expediente de las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8 de la calle Antonio Alzaga, con objeto de tomar las medidas necesarias para la solución y reparación de todos los desperfectos y daños ocasionados, sufragando los costes que se deriven con la partida correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Esta Proposición No de Ley se justifica de la siguiente manera:

«El pasado 29 de diciembre el Ayuntamiento de Santurtzi aprobó por unanimidad en sesión plenaria una moción sobre la situación de las viviendas de los números 2, 4 y 8 de la calle Antonio Alzaga.

Según la exposición de motivos de la citada moción, desde que se construyeron los edificios, hace más de 50 años, el tipo de suelo y el tipo de construcción de los propios edificios no ha sido un problema, ya que estaban en buen uso hasta que llegaron las obras del metro.

El pleno municipal aprobó tres puntos, uno de los cuales era notificar el acuerdo al Parlamento Vasco a los efectos de impulsar las iniciativas que correspondan para la consecución del objetivo de la moción.

Así, la petición del Ayuntamiento de Santurtzi a esta Cámara pretende que el Parlamento Vasco impulse políticamente la intervención de las administraciones competentes en la resolución de la citada situación. En particular, que se inste al Consorcio de Transportes de Bizkaia, a Euskal Trenbide Sarea y al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco a retomar el análisis del expediente de las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8 de la calle Antonio Alzaga, con objeto de tomar las medidas necesarias para la solución y reparación de todos los desperfectos y daños ocasionados.»

La Comisión de Desarrollo Económico e Infraestructuras en la sesión celebrada el día 25 de abril de 2017 aprobó esta Proposición No de Ley, la n.º 51/2017 relativa a la situación de las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8 de la calle Antonio Alzaga de Santurtzi (Publicado en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco el 12 de mayo de 2017, número de boletín 28), en idénticos términos señalados en la Proposición No de Ley que se presentó para su debate en Comisión.

Con el fin de determinar la posible responsabilidad en los daños producidos en las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8, de los edificios c/ Antonio Alzaga n.º 2, 4 y 8, Tecnalia Infraestructuras, emite un informe en febrero de 2018, titulado «Edificios c/ Antonio Alzaga n.º 2, 4 y 8 en Santurtzi: Movimientos y daños. Informe de análisis de estado, causas y efectos» que determina que «en las obras de excavación llevadas a cabo para las obras del túnel del metro en los tramos Sestao-Portugalete y Portugalete-Santurce, se han atravesado tres destacables discontinuidades en la roca en las cercanías de los edificios de Antonio Alzaga. A través de esas discontinuidades se ha producido un drenaje, en mayor o menor medida, de agua del terreno. Ese drenaje ha modificado las condiciones y propiedades del terreno bajo los edificios, modificando el frágil equilibrio de sus cimentaciones y produciendo asientos diferenciales en ellas, asientos que han generado daños de diversa consideración en la estructura y cerramientos de los edificios». Estableciendo como conclusión, que «por tanto, se considera que sí hay responsabilidad, por la ejecución de las obras del túnel del metro en los tramos Sestao-Portugalete y Portugalete-Santurce, en los daños aparecidos en los edificios de la calle Antonio Alzaga n.º 2, 4 y 8 de Santurtzi.»

En relación con las actividades de carácter material, técnico o de servicios destinadas a la ejecución, seguimiento y control de obras de reparación de los inmuebles de los números 2, 4 y 8 de la calle Antonio Alzaga de Santurtzi, concurren razones de origen técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, pues esta entidad fue la encargada de llevar a cabo la dirección facultativa de las obras de construcción del FMB tramo Portugalete-Santurtzi que originaron las reclamaciones por daños en inmuebles de la calle Antonio Alzaga, de Santurtzi.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se proceda a la reparación de todos los desperfectos y daños ocasionados en las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8 de la c/ Antonio Alzaga de Santurtzi.

Segundo.– Las condiciones concretas en que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como anexo al citado Acuerdo.

Tercero.– Publicar la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO AL ACUERDO

1.– Objeto de la encomienda.

El objeto de la presente encomienda es el de establecer las condiciones técnicas que han de regir en la reparación de los daños ocasionados en las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8 de la calle Antonio Alzaga de Santurtzi, en vista de la PNL n.º 51/2017, y de acuerdo al análisis y estudio realizado sobre las posibles causas.

En concreto las actuaciones que se recogen relacionadas con la misma son las siguientes:

– La ejecución de los trabajos necesarios para la reparación de los desperfectos y daños existentes en las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8 de la calle Antonio Alzaga, de Santurtzi, de acuerdo al proyecto.

– La Dirección de la obra que afecta a la reparación de los desperfectos y daños producidos en las viviendas y locales de los números 2, 4 y 8 de la calle Antonio Alzaga de Santurtzi.

2.– Relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.

A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea se definen las siguientes figuras jurídicas:

Administración:

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Dirección de Infraestructuras del Transporte

Director o directora del encargo:

La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructuras del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.

Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS):

Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras que realizará los trabajos relacionados.

Delegado o delegada de ETS:

Técnico Superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar a éste frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.

3.– Desarrollo general de los trabajos.

Al menos una vez por mes, ETS informará por escrito al Director o Directora del encargo sobre el estado de los trabajos hasta entonces realizados, y solicitará las instrucciones pertinentes para la continuación de aquellos.

Siempre que ETS solicite alguna instrucción o decisión, deberá proponer a su vez aquélla que a su entender considere como más apropiada.

En cualquier momento, el Equipo Técnico de la Dirección del encargo podrá inspeccionar la marcha de los trabajos en los locales de ETS.

4.– Trabajos a realizar por ETS.

A) Ejecución de Trabajos.

Euskal Trenbide Sarea asumirá la licitación y ejecución de los trabajos que deban desarrollarse para la reparación de todos los daños ocasionados en las viviendas.

B) Dirección de las Obras.

ETS se encargará de la Dirección de las Obras de la reparación de los daños. El contenido de los trabajos a desarrollar por ETS en este apartado se desarrolla en los puntos siguientes.

B.1.– Dirección de Obra.

Una vez adjudicada la construcción de las obras de un proyecto se procederá a la designación de un Director o Directora de Obra que, bajo la supervisión del Delegado o Delegada de ETS, tomará a su cargo la responsabilidad del cumplimiento de dicho contrato tanto en los aspectos técnicos como económicos así como en las relaciones cotidianas con las autoridades municipales.

El Director o Directora de Obra pertenecerá a la plantilla de ETS.

Entre sus actividades, además de la activación de la propia construcción en sí, debe integrar la información documental recibida del contratista, comprobando su idoneidad y su ajuste a los plazos ofrecidos, solicitar aclaraciones adicionales y mantener al día las previsiones de obra por ejecutar. Documentalmente este trabajo se refleja tanto en la preparación de las certificaciones mensuales de avance de las obras como en la redacción de informes mensuales.

Igualmente el Director o Directora de Obra representa técnicamente a la propiedad en las conversaciones y reuniones de coordinación que deban celebrarse con las compañías de servicios y suministros que puedan plantear interferencias con las obras.

En el desarrollo de sus funciones el Director o Directora de Obra contará con el apoyo de un equipo técnico de asistencia a la Dirección de Obra sobre el que descansa el día a día de sus actividades de control, garantía de calidad, geométricas y de replanteo, ensayos y seguimiento de la adecuación de las obras al proyecto, redacción de notas de trabajo y preparación previa de certificaciones.

B.2.– Consultorías.

Las actividades recogidas en este capítulo guardan relación con trabajos específicos que surgen durante el periodo de construcción e incluso durante la realización de los proyectos, trabajos que por su índole exigen la participación de expertos.

La labor de ETS en este aspecto se centra en la definición lo más concreta posible del problema, identificación de las condiciones de expertos que se requieren y la investigación de las empresas o profesionales que dispongan de la capacidad necesaria para garantizar la calidad del análisis requerido.

En este sentido, ETS se responsabilizará de los trabajos previos de identificación del problema y de la selección de los colaboradores necesarios, manteniendo en todo momento la coordinación y supervisión de los trabajos de consultoría con el fin de asegurar la coherencia general del proyecto y su congruencia con el objetivo marcado en el momento de su definición.

B.3.– Gestión de Afecciones por Obras.

La realización de una obra, pudiera conllevar la aparición de una serie de afecciones al tráfico, servicios y otros. ETS se encargará de la gestión de estas afecciones, con la finalidad de minimizar su incidencia en la vida ciudadana.

B.4.– Gestión de Seguridad y Salud Laboral.

Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de todos los trabajos de prevención que deban realizarse para mantener los niveles de Seguridad y Salud Laboral. ETS controlará la redacción de los procedimientos de seguridad que deba realizarse previamente al inicio de los trabajos, de acuerdo a lo definido en los pliegos de las obras.

ETS deberá disponer de un técnico o técnicos con la formación adecuada que ejerza la figura de Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras.

Esta labor de ETS tendrá reflejo documental en los correspondientes informes de auditoría de gestión de los Planes de Seguridad y Salud.

5.– Plazo de ejecución.

La presente encomienda tiene un plazo de vigencia hasta la efectiva finalización de las obras previstas en el punto 1 de la misma.

6.– Valoración y abono de los trabajos.

Los trabajos encomendados se estiman en ochocientos mil (800.000) euros IVA incluido, en base a los siguientes conceptos:

1) Dirección de las Obras: importe estimado 40.000 euros (IVA incluido).

2) Ejecución de Obra: importe estimado 760.000 euros (IVA incluido).

Total: 800.000 euros (IVA incluido).

El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificar los trabajos realizados.

Todos los pagos se realizarán previa presentación de la factura a conformidad de la Administración.


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