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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 23 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2725

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2018, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por el que se reconoce a «Norprevención, S.L.», como centro examinador para la obtención del carné de maquinista minero.

Expediente: EXA/2017/001.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, es de aplicación en el régimen de concesión de los carnés de cualificación individual a los profesionales autorizados de las distintas especialidades y en el de los certificados de empresas autorizadas. La Orden de desarrollo del mismo, de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, ha venido a detallar algunas de las cuestiones fundamentales mencionadas en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

Con fecha 24 de mayo de 2017, se publica Resolución del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil, electricista minero y vigilante minero de obras subterráneas y minería de interior.

Con fecha 28 de julio de 2017 la empresa «Norprevención S.L.», solicitó ser reconocida como centro examinador a los efectos de poder acreditar la aptitud para la obtención del «Carné de Maquinista Minero de maquinaria fija y móvil». Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:

– Datos de identificación de la entidad, cuya sede se encuentra ubicada en c/ Catasol 11 de Lugo (Lugo).

– Justificación de que el centro tiene como objeto el examen para la acreditación solicitada.

– Descripción de instalaciones y recursos humanos y técnicos de la entidad para los exámenes correspondientes.

– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

Con fecha 3 de abril de 2018, se emite informe técnico de la sección de Minas de la Delegación Territorial de Gipuzkoa, por el que se considera informada favorablemente dicha solicitud.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– El Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Dos.– La tramitación del expediente se ha realizado conforme con lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, regula el régimen de concesión de los carnés de cualificación individual a los profesionales autorizados de las distintas especialidades y los certificados de empresas autorizadas. Dicho Decreto ha sido desarrollado reglamentariamente por la Orden de 10 de abril de 2006 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

Tres.– Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, la entidad solicitante ha presentado documentación suficiente en relación con los cursos, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos, y también se han justificado debidamente los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos.

Cuatro.– El artículo 1 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, establece que las normas del Reglamento tendrán el carácter de mínimas, pudiendo ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas que tengan atribuciones estatutarias para ello, como es el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, asegurando la ejecución de las normas básicas.

Cinco.– La normativa sobre operadores y conductores de maquinaria minera móvil está contenida, en la actualidad, básicamente en el artículo 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como en la Instrucción Técnica Complementaria 07.1.03 sobre «trabajos a cielo abierto. Desarrollo de las labores», aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990, que desarrolla el Capítulo VII del citado Reglamento, en cuyo apartado 5.1 establece, entre otros requisitos, que el manejo de maquinaria minera móvil sólo puede ser realizado por operadores y conductores que hayan recibido la autorización necesaria por la Autoridad Minera. Asimismo, la ITC 04.5.04 y la ITC 04.6.02 en lo referente a los conductores y maquinistas para el caso de vehículos en explotaciones subterráneas. Este Real Decreto 863/1985, establece que las autorizaciones administrativas para el ejercicio de la profesión deberán renovarse en función de la capacitación física de los operarios y de la tarea que desempeñen.

Seis.– La Resolución de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, aprobó la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regulaba el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil. La Resolución de 24 de mayo de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil, electricista minero y vigilante minero de obras subterráneas y minería de interior, amplía las especialidades e introduce la regulación de las mismas junto con las especialidades de electricista minero y vigilante minero de obras subterráneas y minería de interior.

Siete.– El Real Decreto 249/2010 de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación

RESUELVO:

1.– Reconocer a la entidad «Norprevención S.L.», como centro examinador para la obtención del carné de maquinista minero.

2.– Disponer la inscripción de la referida entidad en el Registro Especial de Entidades Autorizadas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el Número de Registro ERF-603.

3.– Esta entidad está autorizada como centro examinador para la realización de exámenes en los centros de trabajo de los aspirantes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Para dicho objeto, deberá solicitar la preceptiva autorización de esta Delegación Territorial para cada centro de trabajo que lo requiera, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

4.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Sebastián, a 23 de abril de 2018.

El Delegado Territorial,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


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