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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, jueves 17 de mayo de 2018


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SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A. (SPRI)
2629

ANUNCIO relativo a la Resolución de la Dirección General de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), de fecha 8 de mayo de 2018, por la que se aprueba la normativa que regirá el Programa «Industria Digitala» 2018.

Con fecha 8 de mayo de 2018, el Director General de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), dictó Resolución relativa a la publicación del Programa de Ayudas «Industria Digitala» 2018, con el siguiente contenido:

La Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), sociedad pública dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, tiene encomendadas actuaciones dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 (PCTI 2020). Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la mejora en la competitividad de las empresas vascas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de apoyar la incorporación de las TEICs en las PYMES industriales.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– De conformidad con lo aprobado en la sesión del Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. de 12 de febrero de 2018:

1.– Aprobar la normativa correspondiente al Programa de Ayudas «Industria Digitala» 2018, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

2.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de la normativa correspondiente al Programa de Ayudas «Industria Digitala» 2018.

En Bilbao, a 8 de mayo de 2018.

El Director General,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.

ANEXO
PROGRAMA INDUSTRIA DIGITALA

La Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), sociedad pública dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, tiene encomendadas actuaciones dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

El Programa «Industria Digitala» es un instrumento alineado con las políticas de actuación definidas en la Agenda Digital de Euskadi 2020 (AD@2020), Plan Estratégico de Desarrollo de la Sociedad de la Información. Esta agenda ha sido aprobada por su Comité Director, el cual está constituido por todos los Departamentos del Gobierno Vasco con competencias en la gestión y promoción de la Sociedad de la Información.

La arquitectura de la AD@2020 está estructurada en 4 ejes principales de actuación, los cuales se conforman en torno a 11 grandes Retos. Para intentar alcanzarlos, la AD@2020 contempla más de 60 acciones concretas (programas de ayuda, servicios y diferentes iniciativas). Los ejes en los que se divide la AD@2020 son los siguientes:

– Eje Empresas en un Mercado Digital Globalizado.

– Eje de Sociedad Competitiva y Activa.

– Eje de Administración en un Entorno Digital.

– Eje de Territorio Inteligente y Cohesionado.

Así pues, la AD@2020 contempla como uno de sus 4 Ejes de actuación el denominado «Eje Empresas en un Mercado Global Digitalizado».

El Eje Empresas en un Mercado Digital Globalizado busca avanzar en el desarrollo de la industria inteligente enfocada fundamentalmente a la Estrategia Basque Industry 4.0 y orientada a los sectores definidos por la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3 de Euskadi, a través del potencial que ofrecen los nuevos desarrollos tecnológicos en las que estos se sustentan, y también en nuevos modelos de negocio. Los Retos que conforman este Eje son:

– Reto 1: poner a disposición de los sectores estratégicos industriales, TEIC avanzadas y accesibles, desde la fase de I+D hasta el desarrollo de tecnologías y soluciones de aplicación a la industria.

– Reto 2: impulsar la Industria Inteligente, incorporando las TEIC a la fabricación, integrando cadenas de valor y desarrollando productos y servicios de alto valor añadido.

– Reto 3: potenciar el uso de las TEIC para la creación, crecimiento y consolidación de nuevas empresas, modelos de negocio y formas de acceso al mercado.

A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a alcanzar estos retos. El programa Industria Digitala viene a dar respuesta al reto de apoyar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) de carácter industrial manufacturero.

Artículo 1.– Objeto.

El presente Programa tiene por objeto apoyar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) de carácter industrial manufacturero así como las empresas (PYMES) que realicen tareas de diseño y montaje de productos industriales.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– El presente Programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.

2.– Estas ayudas se reconocerán conforme al procedimiento de reconocimiento sucesivo de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

4.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 3.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen, disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, entre otros.

2.– Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352/1).

3.– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en lo concerniente a lo establecido en el Anexo I.

4.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

5.– Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

6.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 4.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.

1.– «SPRI». Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), sociedad pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

2.– Declaración responsable. Declaración, según modelo adjunto a la solicitud realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio social.

c) Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Ayuda.

d) Encontrarse dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas del País Vasco.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco y que no tiene deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.

f) Relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

g) Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud, o en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

h) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 6.2.f) de esta norma.

i) No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

j) Compromiso en relación al cumplimiento de lo señalado en el artículo 9.5 de la presente normativa.

3.– Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.

4.– Gastos e inversiones de consultoría y/o ingeniería externa especializada. Gasto de subcontratación a empresas externas expertas en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucradas en la ejecución del mismo. Inversiones en hardware o software asociados al proyecto.

5.– Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los presupuestos máximos aceptados de los gastos y/o inversiones elegibles.

6.– Grandes empresas. Empresas que superan los umbrales establecidos en el siguiente punto.

7.– Pequeñas y medianas empresas (PYMES) (según Anexo I del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014).

a) Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Medianas empresas: empresas que ocupan de 50 a 249 personas y cuyo volumen de negocio anual es de 10 a 50 millones de euros o cuyo balance general anual es de 10 a 43 millones de euros.

c) Pequeñas empresas: empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual es inferior a 10 millones de euros o cuyo balance general anual es inferior a 10 millones de euros.

d) Para la determinación del número de trabajadores, de los importes financieros y del período de referencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

8.– Autorización a SPRI, a obtener de los Departamentos correspondientes de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, certificados acreditativos de que la empresa a la que se representa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como el/los epígrafes en los que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y que de esta forma se puede proceder al estudio y/o liquidación de las solicitudes de ayuda que presenta en base al artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 5.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas, ascienden a la cantidad de 2.263.557 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Dado el carácter limitado de los fondos el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que éstas superen la dotación máxima para el Programa.

3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

5.– Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (la contribución del FEDER supondrá el 50% del importe subvencionado). Por ello, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013, y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER son, al menos, las siguientes:

– El beneficiario está obligado al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.

– La ayuda se cofinanciará en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, debiéndose publicitar éste aspecto según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. En ese sentido, en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo de las actuaciones subvencionadas se debe hacer mención a la cofinanciación de la Unión Europea a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto –de un tamaño mínimo A3– en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

– La aceptación de la ayuda también supone la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

La cofinanciación del FEDER supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En este contexto, también es obligación del beneficiario que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

Artículo 6.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas industriales manufactureras así como las empresas que realicen tareas de diseño y montaje de productos industriales.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Que cumplan la condición de PYME, según se define en el artículo 4.7 de la presente normativa. Quedan excluidas de este requisito las «Entidades inscritas en el registro de Centros Especiales de Empleo del Servicio Vasco de empleo Lanbide».

b) Disponer de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.

e) Deberán acreditar estar de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

f) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su sector público, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 que determinen que no pueda obtenerse la condición de beneficiario, y en relación con ellos, en particular:

Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso, el pago de la ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo.

Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

Cuarto.– Haber recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Las reglas de acumulación con otras ayudas se detallan en el artículo 11 del Programa.

Quinto.– Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Sexto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Séptimo.– Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013.

3.– Quedan excluidas de la condición de beneficiaria las entidades que tengan vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente con empresas de Consultoría Informática e Ingeniería que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención, contemplados en esta normativa.

4.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrán de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta la liquidación.

Artículo 7.– Actuaciones subvencionables.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos relacionados con la incorporación de TEICs en PYMEs industriales manufactureras en las siguientes áreas:

– Gestión de la cadena de suministro (Implantación de aplicaciones tipo SMC).

– Gestión integrada de la información de la empresa (Implantación de aplicaciones tipo ERP, Business Intelligence).

– Gestión del ciclo de vida del producto (Implantación de aplicaciones del tipo CAM CAE, PDM, DMF).

– Sistemas de Control del proceso productivo (implementación de sistemas de Control Numérico, PLC).

– Sistemas de captura de datos en planta (SCADA).

– Sistemas de gestión de mantenimiento preventivo.

– Sistemas de gestión logística asociados al proceso productivo.

– Proyectos de sensórica de servitización.

– Proyectos de sensórica asociados al proceso productivo.

– Proyectos de incorporación de TEICs que mejoren o automaticen la producción en planta y faciliten el análisis de la situación y la toma de decisiones, no contemplados en los apartados anteriores.

– Proyectos relacionados con el desarrollo o integración en plataformas de servicios digitales que permitan incrementar el volumen de negocio tradicional, reducir las barreras de acceso a nuevos mercados, tanto a nivel interno de la Unión Europea como a nivel internacional, o que potencien la servitización mediante procesos de digitalización de la industria para potenciar los productos industriales mediante la aportación de alto valor añadido.

– Proyectos relacionados con el desarrollo de proyectos B2B (business to Business) o B2C (business-to-consumer).

No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido objeto de una subvención anterior en el marco de un programa de SPRI. Aquellos proyectos que hayan sido apoyados por SPRI con anterioridad a un plazo de 7 años contados a partir de la fecha de presentación de la nueva Solicitud de Ayuda podrán acogerse nuevamente a este programa de ayudas siempre que acrediten un salto cualitativo desde el punto de vista tecnológico.

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria, a excepción de los proyectos relacionados con la «servitización».

No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.

Artículo 8.– Gastos elegibles.

1.– Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software descritos en el artículo 7 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante los 12 meses siguientes a dicha fecha.

b) Realizados por empresas expertas externas.

2.– Para proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato tipo SAAS, también podrá ser considerado como gasto elegible el coste imputable a este tipo de servicio, durante un plazo máximo de 12 meses, siempre que cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en la tipología de proyectos descrita en el artículo 7.

3.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

4.– En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

5.– Las empresas externas expertas deben cumplir las siguientes condiciones:

a) No tener la consideración de Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, Asociaciones o Colegios Profesionales ni formar parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) No tener vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

c) No estar incursas, tanto las empresas como sus personas empleadas y colaboradoras en procedimientos de deshomologación por parte de SPRI.

Artículo 9.– Requisitos aplicables a los gastos e inversiones elegibles.

En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.– Deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa.

2.– Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

3.– La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.

4.– Si la Comisión Ejecutiva del Programa considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

5.– En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Artículo 10.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones.

A efectos del cálculo de la subvención, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

– El «presupuesto global aceptado del proyecto» será la suma de los siguientes conceptos:

– El presupuesto aceptado en Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, más

– El presupuesto aceptado en Hardware, más

– El presupuesto aceptado en Software.

– El «presupuesto máximo aceptado» por concepto subvencionable, base para la aplicación de los porcentajes y cálculo de la subvención, será el siguiente:

– El presupuesto aceptado en Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, más

– El presupuesto aceptado en Hardware (hasta un máximo del 50% del presupuesto aceptado en astos de Consultoría y/o Ingeniería), más

– El presupuesto aceptado en Software (hasta un máximo del 50% del presupuesto aceptado en Gastos de Consultoría y/o Ingeniería).

Los Gastos de Consultoría y/o Ingeniería supondrán como mínimo el 50% del presupuesto global aceptado del proyecto.

Los porcentajes de subvención sobre los presupuestos de gastos e inversiones máximos aceptados para el proyecto por cada uno de los tres conceptos subvencionables, (según se describe en este mismo artículo) serán los siguientes:

a) Micro y Pequeña Empresa, 50%.

b) Mediana Empresa, 30%.

La subvención máxima anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consultoría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 18.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.

La subvención máxima por concepto subvencionable, dentro de los 18.000 euros de límite máximo de subvención global será el siguiente:

– Hardware: máximo 4.500 euros.

– Software: máximo 4.500 euros.

– Gastos de Consultoría y/o Ingeniería: máximo 18.000 euros.

Artículo 11.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de mínimis.

4.– La ayuda total de mínimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, este máximo se reduce a 100.000 euros (adicionalmente, la ayuda no puede utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera). Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de mínimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.

5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

7.– Las Ayudas de minimis se consideraran concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

Artículo 12.– Solicitud de Ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI.

2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI.

3.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad.

b) Copia del poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.

c) NIF de la entidad beneficiaria.

d) Oferta técnica y económica del proyecto, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos:

– Actividad y situación actual de la empresa (en base a tecnología).

– Problema / necesidad detectada. Objetivos que se quieren alcanzar.

– Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría a realizar y descripción del producto / servicio y documentos que se espera generar en el proyecto.

– Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.

– Análisis detallado de la solución TEIC a implantar. Tecnologías a emplear en el proyecto.

– Desglose del presupuesto que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema y mantenimiento, y hardware (si proceden).

– Estimación de horas por cada una de las tareas a realizar (dedicaciones).

– Calendario de ejecución del proyecto.

e) En el caso de que la empresa beneficiaria haya sido constituida en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentar su «plan de negocio».

f) Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

5.– La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las comunicaciones emitidas vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa.

6.– Los solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendidos en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con SPRI a raíz del presente Programa.

Artículo 13.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será desde las 09:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación del Programa en el Boletín Oficial del País Vasco hasta las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 27 de septiembre de 2018.

La presentación de la Solicitud de Ayuda junto con la documentación requerida en el artículo anterior deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable.

Se admitirán a trámite Solicitudes de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y que estén en curso en el momento de presentar la Solicitud, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 14.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– La Comisión Ejecutiva del Programa, formada por D. Alexander Arriola Lizarriturri, D. Aitor Urzelai Inza, D. Aitor Cobanera Rodríguez y D. Iñaki Suarez Arauzo, constituida en base al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de SPRI, el 30 de marzo de 2015, e inscrita en el Registro Mercantil, está facultada para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda presentadas en base a esta normativa, y cuyas deliberaciones se plasmarán en la correspondiente acta.

2.– La evaluación y resolución de las Solicitudes de Ayuda se realizará en función del momento en que el expediente esté completo.

3.– Los criterios determinantes para la aprobación de las Solicitudes de Ayuda presentadas quedan recogidos en los artículos 7 y 8.

4.– La resolución se adoptará por la Comisión Ejecutiva del programa en régimen de adjudicación directa, realizándose la resolución de las solicitudes conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario.

5.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 120 días naturales desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.

6.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones las realizará el Secretario de la Comisión Ejecutiva e indicará la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actuación subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

7.– La citada resolución se dictará y se notificará por email a la entidad solicitante en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la celebración de la Comisión Ejecutiva.

8.– A efectos de todos los plazos recogidos en esta normativa, no se considerará el mes de agosto.

9.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI.

Artículo 15.– Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días naturales las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI.

2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.

3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.

a) Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles con el desglose de costes de consultoría y/o ingeniería, hardware y software.

b) Copia de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.

c) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información:

– Problema / necesidad resuelta. Objetivos alcanzados.

– Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría realizados y documentos generados en el proyecto.

– Descargo detallado de las tareas realizadas dentro del servicio de consultoría indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre del Consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado...).

– Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos...) de las inversiones en hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención. Aclarar su relación y la necesidad.

– Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).

d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

e) Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Artículo 16.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad beneficiaria a la subsanación, SPRI podrá proceder a la cancelación del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

Artículo 17.– Pago de la ayuda.

1.– Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo 15.

2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado por la Comisión Ejecutiva del Programa en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se ajustará proporcionalmente.

3.– SPRI procederá al libramiento del pago a la entidad beneficiaria de las ayudas en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la presentación de la documentación justificativa exigida en la Solicitud y una vez evaluada y conforme por parte del Departamento de Sociedad de la Información. A efectos de este cómputo no se tendrá en cuenta el plazo motivado por la revisión de SPRI ni el mes de agosto que se considerará inhábil.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones de los beneficiarios, las previstas en los artículos 14 de la Ley General de Subvenciones y 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.

i) Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

Artículo 19.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 3 meses del plazo máximo de ejecución de los proyectos, establecido en 12 meses de duración. Excepcionalmente, SPRI podrá admitir ampliaciones de plazo adicionales siempre que estén debidamente justificadas.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Comisión Ejecutiva del Programa, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, perderán el derecho a la misma, con obligación de reintegrar a SPRI el montante de las ayuda que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Así mismo, se podrá impedir a la empresa consultora a realizar nuevos proyectos acogidos al presente programa, si se comprobase falta de la misma.

2.– Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y demás normas aplicables.

3.– En particular, la entidad perderá el derecho a exigir la ayuda o, en su caso, deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

b) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

c) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

e) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

4.– El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas deberá realizarse en el plazo de un mes desde que la entidad sea notificada a tal efecto, debiendo además abonar el interés legal del dinero a partir del trascurso de dicho mes.

5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa el apoyo recibido de SPRI.

Segunda.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que se faciliten serán recogidos en el fichero denominado «AYUDAS», o bien «CONSULTORES» de los que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Estos ficheros tienen como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI, así como la información de los profesionales que participan y/o colaboran con SPRI en la prestación de sus servicios y ayudas. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.

Dichos ficheros, han sido notificados a la Agencia Española de Protección de Datos y cuentan con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.eus.

Tercera.– La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.


Análisis documental