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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, jueves 17 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
2613

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización del Ayuntamiento de Laguardia, 2015, adoptado en sesión de 26 de octubre de 2017.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, ha adoptado el siguiente,

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Laguardia, 2015, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2017.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LAGUARDIA 2015

Abreviaturas.

BOTHA: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

DFA: Diputación Foral de Álava.

FOFEL: Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IIVTNU: Impuesto sobre Incremento del Valor Terrenos de Naturaleza Urbana.

LGS: Ley 38/2003, General de Subvenciones.

LRBRL: Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local.

NF 3/2004: Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

NF 38/2013: Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava.

RD 1372/1986: Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

RDL 20/2012: Real Decreto Ley 20/2012, Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General de 2015 del Ayuntamiento de Laguardia.

La anterior fiscalización realizada por el TVCP fue la referida al ejercicio 2001.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio fiscalizado, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene la Liquidación del Presupuesto, el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria del Ayuntamiento y de su Sociedad.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto, ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El presupuesto municipal para el ejercicio 2014 fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 19 de mayo de 2014, prorrogándose para 2015 mediante Decreto de Alcaldía de 30 de diciembre de 2014.

El municipio de Laguardia, con una población de 1.520 habitantes, según padrón municipal de habitantes al 1 de enero de 2015, integra en su Ayuntamiento la administración municipal y la sociedad Proyecto Integral Barbacana, S.L., 100% municipal, cuyo objeto social es construir y promover inmuebles y solares en el municipio.

El servicio de abastecimiento y saneamiento de agua lo presta el Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa, y la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa colabora en la gestión de residuos urbanos y da apoyo en la gestión urbanística y administrativa. El Ayuntamiento también forma parte de la Antigua Hermandad del Monte de Laguardia (gestión montes comunales).

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

1.– La gestión de las viviendas tuteladas municipales, con un coste de 340.107 euros en 2015, fue adjudicada en 2008 hasta diciembre de ese año. Se han producido prórrogas tácitas que no se formalizaron; superando los 4 años de duración máxima permitida por la normativa, por lo cual se incumplen los principios de publicidad y concurrencia.

2.– El Pleno encomendó en 2013 a la sociedad foral Arabako Lanak S.A. el contrato de obras de la 2.ª fase de pavimentación del casco viejo, adjudicado por esta sociedad en 1,2 millones de euros, a pesar de no poder ser considerada como medio propio del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento aprobó en marzo de 2015 tres modificaciones que minoraban el presupuesto en un 6,4%, y eliminaban el 49% de las unidades de obra del proyecto inicial, sustituyéndolas por otras nuevas. Estas modificaciones se formalizaron con posterioridad a su ejecución, deberían haber sido aprobadas por el Pleno y supusieron una alteración sustancial del proyecto, por lo que debió procederse a una nueva licitación.

3.– El suministro de energía eléctrica, con un coste de 115.309 euros en 2015, se adjudicó directamente incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 3, las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Laguardia han cumplido razonablemente en el ejercicio 2015 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– El Ayuntamiento no tiene un detalle de los elementos que componen los saldos contables del inmovilizado material por 9,2 millones de euros, por lo que no hemos podido determinar si reflejan la situación real de los bienes y derechos municipales a 31 de diciembre de 2015.

2.– El inmovilizado financiero incluye un saldo de 1,4 millones de euros correspondientes a la Sociedad municipal, cuyos registros contables informan de un patrimonio neto de 714.090 euros, afectado a su vez por las salvedades 4 a 6.

3.– El Ayuntamiento acordó en 2015, mediante Convenio con Álava Agencia de Desarrollo, S.A., el cobro aplazado para 2017 de aprovechamientos urbanísticos por 188.868 euros que debió registrar en la contabilidad patrimonial.

Proyecto Integral Barbacana, S.L.

4.– Se incluyen en el activo y pasivo corriente del balance de situación de la Sociedad saldos que no se corresponden con derechos de cobro u obligaciones de pago:

(Véase el .PDF)

5.– El saldo de Inversiones inmobiliarias del balance de situación de la Sociedad, por 1,3 millones de euros, correspondiente a 99 plazas de garaje, precisa de una corrección en su valoración, por una cuantía que no puede determinarse.

6.– La Sociedad formalizó en 2012 la venta de derechos edificatorios valorados en 621.737 euros cobrando 721.214 euros y obteniendo dos locales (640 m2) del futuro edificio a construir, sin que se haya registrado esta transacción. La Sociedad inició en 2015 acciones judiciales para resolver el contrato que no han concluido a la fecha de este informe.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 a 6, las Cuentas Anuales de las entidades que integran el Ayuntamiento de Laguardia expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2015, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto las deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se comentan para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto, contabilidad e ingresos.

– La Cuenta General de 2015 fue aprobada por el Pleno el 9 de marzo de 2017 cuando la normativa establece un plazo que finalizaba el 31 de julio de 2016. Además, no incluía las Cuentas de la Sociedad municipal que fueron aprobadas en la misma fecha por la Junta General de accionistas de la Sociedad, compuesta por los concejales del Ayuntamiento.

– La normativa presupuestaria y la norma de ejecución del presupuesto prorrogado preveían un régimen excepcional para créditos adicionales que no superaran acumulativamente el 5% de los gastos, pudiendo ser aprobados por el Alcalde. Este límite se superó en 8 de los expedientes de créditos adicionales que incrementaron el presupuesto de gastos en 414.768 euros, por lo que debieron ser aprobados por el Pleno. Además, para todas las modificaciones de créditos adicionales son aplicables las normas sobre información, reclamaciones, publicidad y recursos que se exigen en la tramitación del presupuesto, requisitos que el Ayuntamiento no cumplimentó.

– El Ayuntamiento acumuló las fases de ejecución del presupuesto (ADO) para todas las adquisiciones, registrando además el gasto y el pago simultáneamente en la fecha de este último, operando durante 2015 un control extracontable sobre las obligaciones reconocidas y el grado de ejecución del presupuesto.

– Las ordenanzas de los principales impuestos se publicaron en 2003. Se han producido modificaciones en la normativa foral que aconsejan su actualización. También convendría recopilar y publicar las ordenanzas de las tasas municipales.

– La escuela pública de Laguardia da servicio a 3 municipios limítrofes que realizaron aportaciones al Ayuntamiento por 24.919 euros en 2015 para participar en los costes de mantenimiento. Sería conveniente regular esta colaboración entre administraciones mediante un convenio.

– El Ayuntamiento debería contrastar periódicamente los saldos contables de deudas tributarias con la información detallada del sistema auxiliar de recaudación. También convendría solicitar periódicamente al servicio de recaudación ejecutiva de la DFA, detalles de los recibos y liquidaciones del Ayuntamiento en su poder, para contrastar la información contable.

– El saldo deudor del IBI a 31 de diciembre de 2015, ascendía a 148.396 euros. Es aconsejable completar los procedimientos ejecutivos de recaudación procediendo al embargo y evitar la prescripción de deudas.

– La limitada actividad de la Sociedad municipal hace aconsejable considerar su disolución.

III.2.– Personal.

– La RPT no indica los complementos específicos de los 7 funcionarios, y tampoco constan acuerdos del Pleno fijando sus cuantías y regulando las condiciones de trabajo. En cuanto al personal laboral, la RPT se limita a indicar la denominación del puesto pero sin especificar el régimen jurídico que regula sus contratos, aspecto sobre el que tampoco constan acuerdos plenarios.

– Se detectan ocho contratos laborales de obra o servicio determinado en vigor en diciembre de 2015, a pesar de que se formalizaron antes de 2012. En otros dos casos, se producen renovaciones sucesivas desde 2007. Hubiera sido más adecuado formalizar contratos de interinidad por cobertura de las 10 vacantes existentes en la RPT, en tanto se puedan dotar de manera permanente con el preceptivo proceso selectivo.

Adicionalmente, había 2 trabajadores desarrollando funciones permanentes a 31 de diciembre de 2015 no previstas en la RPT, con contratos de obra o servicio determinado, formalizados en 2009 para reparar vías públicas. Convendría regularizar esta situación, modificando el Pleno la RPT o reorganizando los servicios.

– Se abonó a todos los empleados un 0,6% de sus retribuciones en concepto de complemento de productividad, por un total de 3.337 euros en 2015. El Pleno aprobó el abono del complemento constituyendo un fondo para ello, distribuyéndose entre los empleados en proporción a sus salarios, cuando este complemento tiene por objeto retribuir el especial rendimiento, el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su puesto de trabajo.

– El acuerdo del Pleno de 2015 que establecía dietas por asistencia a reuniones para los concejales no fue publicado en el BOTHA. Se pagaron 1.850 euros en 2015.

III.3.– Contratación.

– En diciembre de 2013 se introdujo la obligación de publicar las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, directamente o por interconexión con la plataforma municipal (Disposición Adicional 3.ª Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado), requisito que no ha cumplido el Ayuntamiento.

– Se ha tramitado como compra menor la adjudicación directa de un servicio por 25.909 euros, que debiera haberse tramitado por procedimiento negociado. Además, debe recomendarse que al contratar los servicios jurídicos, se establezcan con carácter previo las prestaciones y los honorarios.

III.4.– Transferencias y subvenciones.

– La Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa presta mancomunadamente el servicio de recogida de basuras y asiste al Ayuntamiento en gestiones de urbanismo, asistencia social y archivo documental. Puntualmente, ejecuta encomiendas municipales en mantenimiento de viales. El Ayuntamiento registra los pagos a la Cuadrilla, salvo los referidos a urbanismo, en el capítulo 4 por un total 187.517 euros. La Norma Foral reguladora de las Cuadrillas, prevé su colaboración con los ayuntamientos de cada comarca, pero no constan en el Ayuntamiento los acuerdos del Pleno por los que se mancomunan servicios, ni las resoluciones de encomienda de servicios y obras. Además, la Cuadrilla carece de medios propios para el asesoramiento urbanístico y trabajos en caminos.

– El anexo de presupuesto para 2014 prorrogado para 2015 no incluía el preceptivo anexo de subvenciones, que debía relacionar las consignaciones nominativas: 4 beneficiarios de ayudas por 50.874 euros. En 3 de las subvenciones nominativas no se aprobó el correspondiente convenio, ni las resoluciones de concesión precisaban su destino y condiciones de concesión. La asociación Lucerna Club de Fútbol perceptora de ayudas nominativas y directas por un total de 6.485 euros presentó justificación incompleta del destino dado a las ayudas.

– Se concedieron directamente subvenciones por 6.184 euros a 6 asociaciones culturales, en vez de asignar los créditos disponibles por concurrencia competitiva incumpliendo la Ordenanza aprobada en 2008.

III.5.– Morosidad y otros aspectos.

– El Ayuntamiento no elabora los preceptivos informes trimestrales sobre plazos de pago, y los registros contables no indican las fechas de reconocimiento de las obligaciones.

– El libro de resoluciones de alcaldía no recoge resoluciones, contrataciones de personal, y aprobación de subvenciones, que se documentan en los propios contratos o documentos contables. También se detectaron resoluciones archivadas en los correspondientes expedientes pero sin incluir en el libro. Al no incluirse en la relación de decretos, tampoco se dio cuenta al Pleno de su existencia. Por último, también es preceptivo dar cuenta de los acuerdos de la Junta de Gobierno, al actuar por delegación del Alcalde.

– La adaptación de las entidades locales a la normativa de transparencia y acceso a la información pública debió completarse en diciembre de 2015, sin que el Ayuntamiento haya desarrollado este aspecto. En lo referido a la información económica, debe darse publicidad a los presupuestos y cuentas generales, a los informes sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad, a los datos estadísticos sobre las modalidades de contratación utilizadas, a las declaraciones de bienes y actividades de los concejales, a las subvenciones y ayudas concedidas, a los convenios y encomiendas de gestión formalizadas y a la relación de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento.

IV.– Análisis Financiero.

En el siguiente cuadro, se detallan la evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios y las previsiones del Plan de Viabilidad en vigor para su primer ejercicio y el año fiscalizado:

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: Crecen un 3% entre 2015 y 2012 incrementándose las transferencias pero disminuyendo los ingresos propios:

– Impuestos directos, indirectos, tasas y otros ingresos: disminuyen estos ingresos debido, fundamentalmente, al elevado nivel de ingresos del ICIO en 2012. El incremento de 2015 lo motiva el IAE que liquidó en 2015 ingresos del 2015 y que experimentó incrementos en el padrón del impuesto. Las tarifas de los impuestos y tasas no han sido modificadas en el periodo.

– Transferencias y subvenciones corrientes: se incrementan en un 12% al mejorar en un porcentaje similar la participación en tributos concertados por las aportaciones extraordinarias de 2014 y 2015. También destaca el incremento del 22% de la subvención por las viviendas tuteladas, por una mayor ocupación.

Gastos de funcionamiento: disminuyen un 5% con reducciones en todos los capítulos de gasto en el cuatrienio:

– Gastos de personal: se reducen en un 2,5% por efecto de la reducción del gasto en seguros sociales, al incluirse en 2012 atrasos y por la falta de registro de las cuotas de diciembre de 2015 en ese año, incrementándose la cuantía de las retribuciones en el trienio.

– Compras de bienes corrientes y servicios: se reducen en un 5% al reducirse los gastos de mantenimiento y los suministros (electricidad, gas y otros) en un 26% con respecto al 2012. La partida más importante, el contrato de las viviendas tuteladas se incrementa en un 4% y también se incrementan otras partidas de gasto. En 2014 se registraron gastos atípicos y de ejercicios anteriores, por 499.018 euros produciendo un repunte de las compras en ese ejercicio, correspondiendo 400.000 a la devolución del ICIO de unas obras por las que se solicitó la licencia, pero que no llegaron a ejecutarse.

– Transferencias y subvenciones corrientes: la disminución del 10% se centra en las aportaciones a la Cuadrilla de la comarca.

Ahorro bruto y neto: el ahorro bruto que suponía en los dos primeros años un 19% de los ingresos corrientes mejora en 2015 por ingresos puntuales de ese ejercicio y por la reducción de gastos. La carga financiera se incrementa en el cuatrienio al contratarse en 2013 un préstamo de 700.000 euros y al producirse amortizaciones anticipadas en 2015. Este último hecho motiva el descenso puntual del ahorro neto en 2015.

Resultado de operaciones de capital: en los dos primeros años las subvenciones (CAPV para mejoras accesos al Casco Viejo por 3,1 millones de euros) superan a las inversiones, desfase corregido en 2014. En los dos últimos años la inversión más importante es la pavimentación del Casco Viejo, financiada en un elevado porcentaje por el Plan Foral de Obras y Servicios. Las subvenciones de capital se corresponden con las concedidas a la Sociedad municipal con destino a sus gastos y la carga financiera de un préstamo.

Remanente de Tesorería: en diciembre de 2012 su cuantía era muy pequeña y preveían pagos puntuales importantes, provisionados por 1,5 millones de euros, que motivaron la aprobación de un Plan de Saneamiento. El ahorro generado por las operaciones corrientes y el equilibrio de las operaciones de capital han permitido la existencia de un remanente a 31 de diciembre de 2015 que supone el 21% de los ingresos corrientes.

Endeudamiento: el endeudamiento municipal, considerando el de la Sociedad municipal, suponía el 14,5% de los ingresos corrientes a 31 de diciembre de 2015.

Conclusión: la estructura de las operaciones corrientes del Ayuntamiento aporta un nivel de ahorro bruto del 25,6% de los ingresos corrientes en 2015, generando recursos suficientes para financiar futuros planes de inversión, junto con el uso puntual del remanente (21% de los ingresos corrientes) y subvenciones.

Estabilidad presupuestaria: de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 1/2013, la Intervención del Ayuntamiento ha emitido un informe verificando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. El informe referente a la Liquidación de 2015 concluye:

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al obtener un superávit de operaciones no financieras de 466.795 euros.

– Cumplimiento del objetivo de deuda pública, al suponer el 14,5% de los ingresos corrientes.

– Cumplimiento de la regla de gasto, al disminuir el gasto computable entre las liquidaciones de 2015 y 2014.

Plan de Viabilidad 2012-2016 (NF 21/2012): el Plan se motivó en las previsiones de sentencias desfavorables en varios contenciosos, resultando que el más importante fue finalmente (2014) favorable al Ayuntamiento. Así, las estimaciones del Plan que preveía pagos extraordinarios de 1,8 millones se limitaron a los 499.018 euros registrados en 2014. En cuanto al nuevo endeudamiento, se contrató un préstamo de 700.000 euros en 2013, en vez de los 2 millones previstos, siendo objeto de amortizaciones anticipadas, de modo que restan por devolver 175.591 euros a 31 de diciembre de 2015.

V.– Cuentas Anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

(Véase el .PDF)

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V.2.– Sociedad Proyecto Integral Barbacana, S.L.

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ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL AYUNTAMIENTO DE LAGUARDIA DEL EJERCICIO 2015

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

1.– La gestión de las viviendas tuteladas municipales, con un coste de 340.107 euros en 2015, fue adjudicada en 2008 hasta diciembre de ese año. Se han producido prórrogas tácitas que no se formalizaron; superando los 4 años de duración máxima permitida por la normativa, por lo cual se incumplen los principios de publicidad y concurrencia.

Alegación.

De la documentación obrante, resulta que el Pleno del Ayuntamiento presidido por la Sra. Alcaldesa de fecha 12 de marzo de 2008, aprobó el Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas para la adjudicación mediante concurso y procedimiento abierto de la gestión del Centro de personas mayores La Barbacana de Laguardia.

Que en acta de la sesión del Pleno de fecha 14 de mayo de 2008, presidido por la Sra. Alcaldesa, consta acuerdo de que «visto el informe emitido por el Departamento de política social y servicios sociales del IFBS, de la DFA, en relación con la única propuesta presentada en la referida licitación, en el que se propone se declare desierto dicho concurso, por no ajustarse a los mínimos exigidos, a efectos de aplicarle la puntuación especificada en el pliego de cláusulas administrativas», el Pleno de la corporación acuerda declarar desierto el concurso, motivándolo en el informe citado del IFBS de la DFA, e iniciar el correspondiente procedimiento negociado, en virtud del artículo 154.C) de la LCSP, y se faculta a la Sra. Alcaldesa para solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas y se le faculta también para negociar con los licitadores las ofertas presentadas por los mismos.

Consta igualmente, que el 18-06-2008, la Sra. Alcaldesa cursa las respectivas invitaciones para presentar ofertas en dicho procedimiento negociado a tres empresas (Adoretsuak S.C.; GSR Gestión de Servicios Residenciales y Centro Gerontológico de Espejo).

Consta asimismo en el acta del Pleno de 16-07-2008, el acuerdo de adjudicación, por procedimiento negociado, a favor de la única oferta presentada, GSR, de la gestión integral del Centro de personas mayores La Barbacana.

Que vistos los antecedentes, y en concreto el referido informe del IFBS de la DFA, resulta evidente que el proceso de contratación fue tutelado por el citado departamento de la DFA, el cual ha venido remitiendo sucesivamente y suscribiendo las correspondientes propuestas de prórroga del convenio inicial de colaboración entre el Departamento de Servicios Sociales de la DFA y el Ayuntamiento de Laguardia, para la gestión y mantenimiento de una vivienda comunitaria dirigida a las personas mayores, hasta que un 23 de diciembre de 2015, se suscribe entre ambas partes un nuevo convenio de colaboración, sin que conste por otra parte, ninguna indicación de la DFA, referente, a la necesidad de proceder a una nueva adjudicación de dicha instalación, transcurridos los cuatro años iniciales.

2.– El Pleno encomendó en 2013 a la sociedad foral Arabako Lanak S.A. el contrato de obras de la 2.ª fase de pavimentación del casco viejo, adjudicado por esta sociedad en 1,2 millones de euros, a pesar de no ser considerada como medio propio del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento aprobó en enero de 2015 tres modificaciones que minoraban el presupuesto en un 6,4%, y eliminaban el 49% de las unidades de obra del proyecto inicial, sustituyéndolas por otras nuevas. Estas modificaciones se formalizaron con posterioridad a su ejecución, deberían haber sido aprobadas por el Pleno y supusieron una alteración sustancial del proyecto, por lo que debió procederse a una nueva licitación.

Alegación.

La referida encomienda de gestión fue suscrita por este Ayuntamiento de Laguardia con la sociedad pública foral de la DFA, Arabako Lanak S.A.U. con fecha, 22 de octubre de 2013, y previo informe jurídico emitido por D. Daniel Anzizar Oroz, como Director Jurídico de la citada Arabako Lanak S.A.U.

La Junta de Gobierno Local, de fecha 19 de marzo de 2015, a propuesta del Concejal de obras, aprobó las modificaciones de obra n.º 1, 2 y 3 correspondientes a «Renovación de las infraestructuras y pavimentación del Casco Histórico de Laguardia. 2.ª Fase» Según consta asimismo en las actas de la Junta de Gobierno Local de 16 de enero de 2015 y de 5 de febrero de 2015, el propio Concejal de obras llevó a cabo la gestión directamente con los técnicos de Arabako Lanak, (considerando que por sus respectivos importes podían ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local. Se alega que, en todo caso, el proceso de adjudicación de dicha obra fue, en virtud de la citada encomienda, realizado íntegramente por la Sociedad Pública Foral Arabako Lanak, por lo que, cualquier modificación que requiera una nueva adjudicación también era objeto de dicha encomienda.

3.– El suministro de energía eléctrica, con un coste de 115.309 euros en 2015, se adjudicó directamente incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia.

Alegación.

El suministro de energía eléctrica, viene siendo prestado por la empresa Iberdrola desde tiempo inmemorial. Las corporaciones municipales del ejercicio 2015, no tuvieron planteamientos alternativos al respecto.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– El Ayuntamiento no tiene un detalle de los elementos que componen los saldos contables del inmovilizado material por 9,2 millones de euros, por lo que no hemos podido determinar si reflejan la situación real de los bienes y derechos municipales a 31 de diciembre de 2015.

Alegación.

El Ayuntamiento dispone de un inventario realizado en el ejercicio 2003, que fue cargado en un sistema informático que en la actualidad no puede ser recuperado debido a problemas informáticos con el soporte del mismo. Debido a ese problema informático, se tomaba de base los datos obrantes en la contabilidad municipal, pero debido a que el sistema informático lo presta la Diputación Foral de Álava, esta por motivos operativos todos los ejercicios deja inaccesibles los datos contables de la entidad con una antigüedad superior a los 7 años, por lo que la entidad solo tiene acceso a los datos contables del ejercicios comprendidos entre 2008 y 2017.

Del mismo modo, en el presupuesto del ejercicio 2017 existe una aplicación presupuestaria (920 643 000 – Inventario municipal) por importe de 20.000,00 euros, para proceder a la actualización del inventario municipal.

2.– El inmovilizado financiero incluye un saldo de 1,4 millones de euros correspondientes a la Sociedad municipal, cuyos registros contables informan de un patrimonio neto de 714.090 euros, afectado a su vez por las salvedades 4 a 6.

Alegación.

El Ayuntamiento en la cuenta general del ejercicio 2016, ha procedido a regularizar esta situación realizando una provisión por deterioro de valor, dejando así en el presente ejercicio el importe ajustado al Patrimonio Neto de la sociedad pública municipal.

3.– El Ayuntamiento acordó en 2015, mediante Convenio con Álava Agencia de Desarrollo, S.A., el cobro aplazado para 2017 de aprovechamientos urbanísticos por 188.868 euros que debió registrar en la contabilidad patrimonial.

Alegación.

Siendo cierto que el Ayuntamiento en 2015 realizó un Convenio con la Sociedad Pública Foral Álava Agencia de Desarrollo, S.A. para el cobro de los aprovechamientos urbanísticos del Polígono Industrial Casablanca, se decidió la no contabilización del mismo teniendo en cuenta el principio de prudencia y debido a la incertidumbre que creaba el cobro del mismo.

Proyecto Integral Barbacana, S.L.

4.– Se incluyen en el activo y pasivo corriente del balance de situación de la Sociedad saldos que no se corresponden con derechos de cobro u obligaciones de pago.

Alegación.

Las Cuentas Anuales de la Sociedad Pública Municipal, el Consejo de Administración decidió que estas las realizase una empresa externa.

Por parte del Ayuntamiento, se indicó en repetidas ocasiones que los importes reconocidos como «otras aportaciones de socios» no podían ser consideradas como esto, ya que en el presupuesto municipal están consideradas en el capítulo 7 Subvenciones de Capital y no como aportación.

Situación, que para este ejercicio 2017 se subsanaran.

5.– El saldo de Inversiones inmobiliarias del balance de situación de la Sociedad, por 1,3 millones de euros, correspondiente a 99 plazas de garaje, precisa de una corrección en su valoración, por una cuantía que no puede determinarse.

Alegación.

Vistas la inexistencia de ventas en ejercicios anteriores, en lo últimos ejercicios para fomentar la venta de las mismas, el Consejo de Administración decidió minorar el precio de venta de los mismos, sin esto ser traspasado a las cuentas de la Sociedad. Esta situación se procederá a corregir en el ejercicio 2017.

6.– La Sociedad formalizó en 2012 la venta de derechos edificatorios valorados en 621.737 euros cobrando 721.214 euros y obteniendo dos locales (640 m2) del futuro edificio a construir, sin que se haya registrado esta transacción. La Sociedad inició en 2015 acciones judiciales para resolver el contrato que no han concluido a la fecha de este informe.

Alegación.

Esta situación se procederá a corregir en el ejercicio 2017.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimiento de gestión.

En este apartado se señalan tanto las deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se comentan para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto, contabilidad e ingresos.

– El Ayuntamiento acumuló las fases de ejecución del presupuesto (ADO) para todas las adquisiciones, registrando además el gasto y el pago simultáneamente en la fecha de este último, operando durante 2015 un control extracontable sobre las obligaciones reconocidas y el grado de ejecución del presupuesto.

Alegación.

El Ayuntamiento realiza las fases de gasto en modo ADO. La gran mayoría de gastos de la entidad se corresponden con contratos menores y facturas domiciliadas de gasto corriente, en el primero de los casos, la entidad lo ordena y abona en la misma fecha. En cuanto a las facturas domiciliadas, se contabilizan en el momento en el que el tercero realiza la domiciliación del mismo.

Por otro lado, las inversiones realizadas por la entidad, también se realizan en modo ADO, pero como bien indica el informe, se realiza un control extracontable que garantiza la disponibilidad presupuestaria para su contabilización.

Aun y todo, el Ayuntamiento tomara en consideración la consideración aportada, y lo aplicará en todos los casos que sean posibles.

– Las ordenanzas de los principales impuestos se publicaron en 2003. Se han producido modificaciones en la normativa foral que aconsejan su actualización. También convendría recopilar y publicar las ordenanzas de las tasas municipales.

Alegación.

En cuanto a la recomendación de realizar una actualización de las ordenanzas fiscales municipales, y proceder a publicar en su integridad los textos para una mejor comprensión de las mismas, a la mayor brevedad posible.

– La escuela pública de Laguardia da servicio a 3 municipios limítrofes que realizaron aportaciones al Ayuntamiento por 24.919 euros en 2015 para participar en los costes de mantenimiento. Sería conveniente regular esta colaboración entre administraciones mediante un convenio.

Alegación.

Debido a la distribución de alumnos que realiza el Gobierno Vasco según el municipio de residencia, el Colegio de Laguardia asume alumnos de los municipios de Leza, Samaniego, Elvillar y Lapuebla de Labarca. Debido a ello se distribuyen el prorrateo de los gastos del ejercicio entre los alumnos de cada municipio. No consta un convenio formalizado, pero se viene realizándose de manera habitual el cobro del prorrateo.

– El Ayuntamiento debería contrastar periódicamente los saldos contables de deudas tributarias con la información detallada del sistema auxiliar de recaudación. También convendría solicitar periódicamente al servicio de recaudación ejecutiva de la DFA, detalles de los recibos y liquidaciones del Ayuntamiento en su poder, para contrastar la información contable.

Alegación.

El programa de recaudación ha sido migrado varias veces, lo que ha provocado que el control del mismo sea complicado, ya que hay valores que han sido traspasados de manera errónea. Del mismo modo, la configuración del último programa disponible no era la más acorde a la situación del ayuntamiento, por lo que en la actualidad ha sido corregido para poder realizar un mayor control sobre la recaudación.

En cuanto a la recaudación ejecutiva, el programa de recaudación municipal no permite la contabilización de los ingresos de la misma manera que realiza la Agencia Ejecutiva de la Diputación Foral de Álava, por lo que existen desajustes entre los datos ofrecidos por la Diputación y los obrantes en el ayuntamiento, principalmente por los recargos de apremio, intereses y costas.

No obstante, se procederá a realizar un mayor control sobre los ingresos en los ejercicios posteriores.

– El saldo deudor del IBI a 31 de diciembre de 2015, ascendía a 148.396 euros. Es aconsejable completar los procedimientos ejecutivos de recaudación procediendo al embargo y evitar la prescripción de deudas.

Alegación.

Los 148.396 euros se encuentran providenciado y enviado a la Agencia Ejecutiva de la Diputación Foral de Álava que es la entidad en la que el Ayuntamiento tiene delegada la recaudación ejecutiva de los ingresos municipales. – La limitada actividad de la Sociedad municipal hace aconsejable considerar su disolución.

Alegación.

Al existir procedimientos judiciales en curso, no es posible su disolución hasta la resolución de los mismos.

III.2.– Personal.

– La RPT no indica los complementos específicos de los 7 funcionarios, y tampoco constan acuerdos del Pleno fijando sus cuantías y regulando las condiciones de trabajo. En cuanto al personal laboral, la RPT se limita a indicar la denominación del puesto pero sin especificar el régimen jurídico que regula sus contratos, aspecto sobre el que tampoco constan acuerdos plenarios.

Alegación.

El presupuesto del ejercicio 2015 se encuentra prorrogado, por lo que en el expediente del presupuesto 2014 aprobado en el pleno de 27 de diciembre de 2013, se encuentra aprobada una relación en la que se encuentran totalizados los gastos de personal incluyendo todos los complementos por cada puesto de trabajo.

– Se detectan ocho contratos laborales de obra o servicio determinado en vigor en diciembre de 2015, a pesar de que se formalizaron antes de 2012. En otros dos casos, se producen renovaciones sucesivas desde 2007. Hubiera sido más adecuado formalizar contratos de interinidad por cobertura de las 10 vacantes existentes en la RPT, en tanto se pueden dotar de manera permanente con el preceptivo proceso selectivo.

Alegación.

Debido a las restricciones existentes en los Presupuestos Generales del Estado, no se pudieron realizar las oportunas Ofertas de Empleo Público y que parte del personal municipal ha causado baja permanente del mismo, hizo falta cubrir esos puestos de manera urgente para poder seguir con el funcionamiento ordinario de la entidad para poder seguir prestando los servicios básicos.

– Se abonó a todos los empleados un 0,6% de sus retribuciones en concepto de complemento de productividad, por un total de 3.337 euros en 2015. El Pleno aprobó el abono del complemento constituyendo un fondo para ello, distribuyéndose entre los empleados en proporción a sus salarios, cuando este complemento tiene por objeto retribuir el especial rendimiento, el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su puesto de trabajo.

Alegación.

En efecto, el Pleno Municipal aprobó el pago en sesión de 21 de diciembre de 2015, de un complemento de productividad del 0,6% a todos los empleados del Ayuntamiento, siguiendo estrictamente los términos establecidos en la circular de EUDEL de la actualización consiguiente de las tablas retributivas corresponde al servicio externalizado de la asesoría laboral contratado por este Ayuntamiento.

– El acuerdo del Pleno de 2015 que establecía dietas por asistencia a reuniones para concejales no fue publicado en el BOTHA. Se pagaron 1.850 euros en 2015.

Alegación.

Todas las dietas por asistencia fueron abonadas según lo recogido en la Norma de Ejecución presupuestaria del ejercicio 2014, prorrogado para el ejercicio 2015. Del mismo modo, a todas las dietas se les practico la retención de IRPF correspondiente.

III.3.– Contratación.

– Se ha tramitado como compra menor la adjudicación directa de un servicio por un total de 25.909 euros, que debieran haberse tramitado por procedimiento negociado. Además, debe recomendarse que al contratar los servicios jurídicos, se establezcan con carácter previo las prestaciones y los honorarios.

Alegación.

La contratación de los servicios telefónicos se realizó como contrato menor debido a que son contratos que existen desde tiempo inmemorial y prorrogables anualmente.

III.4.– Transferencias y subvenciones.

– La Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa presta mancomunadamente el servicio de recogida de basuras y asiste al Ayuntamiento en gestiones de urbanismo, asistencia social y archivo documental. Puntualmente, ejecuta encomiendas municipales en mantenimiento de viales. El Ayuntamiento registra los pagos a la Cuadrilla, salvo los referidos a urbanismo, en el capítulo 4 por un total de 187.517 euros. La Norma Foral reguladora de las Cuadrillas, prevé su colaboración con los ayuntamientos de cada comarca, pero no constan en el Ayuntamiento los acuerdos del Pleno por los que se mancomunan servicios, ni las resoluciones de encomienda de servicios y obras. Además la Cuadrilla carece de medios propios para el asesoramiento urbanístico y trabajos en caminos.

Alegación.

El Ayuntamiento es conocedora de que la cuadrilla carece de medios propios para el asesoramiento urbanístico, pero esta carencia debería ser corregida por parte de la Cuadrilla de Laguardia y no por este ayuntamiento, ya que esta encomienda la tiene realizada a la Cuadrilla y no en la persona contratada por esta para la prestación de este servicio.

En cuanto a los trabajos en caminos, el ayuntamiento tiene encomendada este servicio a la cuadrilla desconociendo si este servicio lo presta mediante medios propios o ajenos y los procedimientos de contratación de los mismos, ya que la casuística es la misma que en el servicio de urbanismo.

– El anexo de presupuesto para 2014 prorrogado para 2015 no incluía el preceptivo anexo de Subvenciones, que debía relacionar las consignaciones nominativas: 4 beneficiarios de ayudas por 50.874 euros. En 3 de las subvenciones nominativas no se aprobó el correspondiente convenio, ni las resoluciones de concesión precisaban su destino y condiciones de concesión. La asociación Lucerna Club de Fútbol perceptora de ayudas nominativas y directas por un total de 6.485 euros presentó justificación incompleta del destino dado a las ayudas.

– Se concedieron directamente subvenciones por 6.184 euros a 6 asociaciones culturales, en vez de asignar los créditos disponibles por concurrencia competitiva incumpliendo la Ordenanza aprobada en 2008.

Alegación.

Desde tiempo inmemorial el Ayuntamiento de Laguardia viene concediendo subvenciones a varias agrupaciones, asociaciones y peñas de gran arraigo en el municipio. Por ello, tratándose de un reducido grupo de beneficiarios los que lo solicitan año tras año, aunque, hasta fecha reciente no se desglosaba en el presupuesto municipal la relación detallada de dichos beneficiarios de subvenciones nominativas, siendo los mismos preceptores todos los años, destinando la cuantía de las subvenciones a los mismos fines, que se justifican posteriormente. Se considera que se trataría de hecho de subvenciones nominativas, sin necesidad de concederlas por concurrencia competitiva, planteando formalizar el oportuno convenio con dichos beneficiarios en términos que no vinculan al Ayuntamiento más allá de cada ejercicio, y en función de la disposición presupuestaria.

Todas las solicitudes de subvenciones son atendidas del mismo modo, con la correspondiente ayuda económica en medida de la disponibilidad presupuestaria.

– El ayuntamiento no elabora los preceptivos informes trimestrales sobre plazos de pago, y los registros contables no indican las fechas de reconocimiento de las obligaciones.

Alegación.

Los informes trimestrales sobre plazos de pago en el ejercicio 2017 se procederá a su realización. Del mismo modo todos los registros contables del Ayuntamiento incluyen las fechas en las que se han realizado las operaciones contables, ya que es un dato obligatorio en el sistema de información contable para poder realizar la contabilización del mismo, es decir, el programa informático recoge las fechas de todas las operaciones de gastos (ADOPR) y de Ingresos (RD, I, C).

– El libro de resoluciones de alcaldía no recoge resoluciones, contrataciones de personal, y aprobación de subvenciones, que se documentan en los propios contratos o documentos contables. También se detectaron resoluciones archivadas en los correspondientes expedientes pero sin incluir en el libro.

Alegación.

El libro de resoluciones incluye todas las resoluciones del ejercicio, no resultaría extraño detectar resoluciones archivadas en los correspondientes expedientes, dado que las mismas se expiden por duplicado; una copia para el libro; y otra copia, para el expediente correspondiente. No se tiene constancia de resoluciones no incluidas en el libro.

En todo caso, se hace la observación de que, el personal administrativo utiliza básicamente procedimientos manuales, hasta que la Diputación Foral Álava propicie la total informatización de los Ayuntamientos del Territorio Histórico Álava, y, a la espera de lo cual, se trata de tramitar cualquier documentación y procedimiento, de la mejor manera que permiten los escasos y anticuados recursos disponibles al efecto.

– Al no incluirse en la relación de decretos, tampoco se dio cuenta al Pleno de su existencia.

Alegación.

En todas las actas de los Plenos consta como punto de orden del día el consistente en dar cuenta a la corporación de todas las resoluciones de alcaldía dictadas desde el anterior Pleno, y es lo que se hace siempre.

– Por último, también es preceptivo dar cuenta de los acuerdos de la Junta de Gobierno, al actuar por delegación del Alcalde.

Alegación.

De todos los acuerdos de la Junta de Gobierno, se da cuenta a todos los grupos municipales, mediante notificación de las actas correspondientes.

– La adaptación de las entidades locales a la normativa de transparencia y acceso a la información pública debió completarse en diciembre de 2015, sin que el Ayuntamiento haya desarrollado este aspecto. En lo referido a la información económica, debe darse publicidad a los presupuestos y cuentas generales, a los informes sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad, a los datos estadísticos sobre las modalidades de contratación utilizadas, a las declaraciones de bienes y actividades de los concejales, a las subvenciones y ayudas concedidas, a los convenios y encomiendas de gestión formalizadas y a la relación de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento.

Alegación.

El ayuntamiento en el ejercicio 2016 adquirió un sistema informático con el cual se procederá a publicar toda la información obligatoria por la normativa de transparencia y acceso a la información pública, que a día de hoy se encuentra en proceso de implantación.

Plan de Viabilidad 2012-2016 (NF 21/2012).

El Plan se motivó en las previsiones de sentencias desfavorables en varios contenciosos, resultando que el más importante fue finalmente (2014) favorable al Ayuntamiento. Así, las estimaciones del Plan que preveía pagos extraordinarios de 1,8 millones se limitaron a los 499.018 euros registrados en 2014. En cuanto al nuevo endeudamiento, se contrató un préstamo de 700.000 euros en 2013, en vez de los 2 millones previstos, siendo objeto de amortizaciones anticipadas, de modo que restan por devolver 175.591 euros a 31 de diciembre de 2015.

Alegación.

Por un lado habría que indicar que para el plan conforme a las indicaciones del servicio de entidades locales de la DFA, se aconsejó ponerse en la peor situación, y aconsejaba incluir una posible indemnización que finalmente no se tuvo que abonar.

Que en ese sentido, en caso de haberse perdido ese contencioso el ayuntamiento tenía que haber realizado el abono de una sentencia de 1,8 millones, por lo que el préstamo debía haber sido de mayor importe.

El préstamo que se contrajo en 2013 por importe de 700.000 euros, solo fue de ese importe debido a que ninguna entidad financiera iba a abonar los 2 millones que se solicitaban desde el plan de saneamiento.

Indicar también que a fecha del informe el ayuntamiento carece de deuda, y solo existe la de la sociedad pública municipal, y que el ayuntamiento no dispone a fecha de informe de plan de saneamiento, aprobado por la Norma Foral 10/2017 de 21 de junio, de finalización del Plan de Viabilidad Presupuestaria y Financiera del Ayuntamiento de Laguardia por agotamiento temporal del mismo y cumplimiento de sus objetivos, publicado en el BOTHA 80/2017 de 14-07-2017.


Análisis documental