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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, jueves 10 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2494

RESOLUCIÓN 70/2018, de 9 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Ministerio de Fomento y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito Convenio suscrito con el Ministerio de Fomento y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 70/2018, DE 9 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE SUR FERROVIARIA DE BILBAO

En Madrid, a 12 de julio de 2017.

REUNIDOS:

El Sr. D. Iñigo Joaquín de la Serna Hernáiz,

El Sr. D. Cristóbal Montoro Romero,

La Sra. D.ª Arantxa Tapia Otaegi,

El Sr. D. Pedro María Azpiazu Uriarte,

y el Sr. D. Juan Bravo Rivera.

INTERVIENEN:

El primero, en su calidad de Ministro de Fomento, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

El segundo, en su calidad de Ministro de Hacienda y Función Pública, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

La tercera, en su calidad de Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, cargo para el que fue designada mediante Decreto 27/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y Presidenta del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2004 de 21 de mayo.

El cuarto, en su calidad de Consejero de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, cargo para el que fue designado mediante Decreto 30/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Hacienda y Economía.

Y el quinto, como Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 504/2016, de 18 de Noviembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por los artículos 23.1 y 2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y en virtud de ello,

EXPONEN:

I.– Que la Administración General del Estado tiene reconocida la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.21 y 24 de la Constitución Española.

II.– Que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE) ostenta competencias exclusivas en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, así como las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

III.– Que con fecha 15 de marzo de 2017 se ha suscrito un Protocolo General de actuación entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la realización de los proyectos y obras de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao; una infraestructura ferroviaria que conectará el Puerto de Bilbao con las redes ferroviarias existentes de diferentes anchos de vía, y cuya finalidad es facilitar el tránsito de mercancías del Puerto de Bilbao, ya que debido a las ampliaciones y aumento de demanda que éste ha ido generando, junto al posible aumento de mercancías con la construcción de la «Y Vasca», se considera necesaria una variante de mercancías que libere de tráfico las líneas de Cercanías, lo que contribuirá a mejorar la competitividad del Puerto, y por tanto del País Vasco, así como a mejorar la calidad de vida de los municipios por los que discurren las líneas férreas, pues se aminorarán las emisiones acústicas a las que pueden estar expuestos los/as vecinos/as, al no poder soportar los actuales apartaderos y playa de vías la frecuencia de trenes de mercancías mientras circulan trenes de las líneas de Cercanías de viajeros/as.

IV.– Que las partes consideran que la ejecución de esta infraestructura estratégica requiere determinar las bases de cooperación entre las administraciones y entidades firmantes con el fin de desarrollar las actuaciones precisas que requiere la ejecución de las Fase 1 y Fase 2 de esta variante ferro-portuaria, a través de la encomienda correspondiente.

V.– Que, por su parte, el tercer punto del citado Protocolo General de 15 de marzo de 2017, prevé formalizar un Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tendrá por objeto encomendar a esta última la realización de proyectos y obras de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao.

VI.– Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán, mediante convenio de colaboración, encomendar a otras administraciones públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General. La encomienda no comprenderá, en ningún caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de supervisión y recepción de la obra.

VII.– Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son considerados Convenios de colaboración aquellos Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Por todo ello, el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la entidad pública empresarial ADIF, deciden formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

1.1.– El objeto del presente Convenio consiste en establecer los términos en los que el Ministerio de Fomento y ADIF encomiendan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la redacción de estudios informativos, redacción de proyectos de construcción de plataforma para doble vía, la contratación y ejecución de las obras, la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios así como las direcciones de obra y cualquier otro tipo de servicios que la ejecución de las obras de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao requieren, en los términos que más adelante se desarrollan, para cada una de sus dos fases.

Estos trabajos de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao, serán abordados por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en dos fases:

– La primera fase se corresponde al tramo que discurre entre el Túnel de Serantes y Olabeaga que discurre desde el P.K. 0+000 hasta el 12+200 aproximadamente.

– La segunda fase se corresponde con el trabajo Barakaldo-Basauri, desde el P.K. 9+750 hasta el 19+500 aproximadamente.

1.2.– Los trabajos encomendados por parte del Ministerio de Fomento y ADIF a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán abordarse directamente por ésta Administración o, a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS), entidad creada por Ley 6/2004, de 21 de mayo, cuyo objeto es la elaboración de proyectos, construcción, conservación y mantenimiento, así como la administración y gestión de las infraestructuras ferroviarias competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, si así se acuerda por el órgano competente de la Administración General Vasca.

Adoptado el correspondiente acuerdo por parte del órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se entenderá que dónde este Convenio señala a dicha Administración, se refiere a ETS.

Segunda.– Colaboración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la contestación de alegaciones correspondientes a la Fase 1: Túnel de Serantes-Olabeaga.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi colaborará con el Ministerio de Fomento y ADIF, en la preparación de las respuestas a las alegaciones que se hubieran producido frente al Estudio Informativo de esta primera fase, que fue sometido al trámite de información pública mediante publicación, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 28 de noviembre de 2015, del «Anuncio de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria por el que se somete a información pública el Estudio Informativo de la Variante Sur de Bilbao. Primera Fase».

En caso de que fuera necesaria la redacción de la modificación del Estudio Informativo de la Fase 1: Túnel de Serantes-Olabeaga, el Ministerio de Fomento encomienda su redacción a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi; correspondiendo en todo caso al Ministerio de Fomento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, su tramitación administrativa, obtención de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental del órgano ambiental competente, y aprobación formal de un estudio informativo, durante el primer semestre del año 2018.

El coste estimado de la redacción de la modificación del Estudio Informativo asciende a 800.000 euros (IVA excluido).

Tercera.– Redacción de estudios informativos y proyectos.

3.1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se responsabilizará de la redacción de los estudios informativos y proyectos constructivos de plataforma para doble vía que más adelante se indican, bien, directamente, o, indirectamente, a través de terceros, en cuyo caso ésta Administración asumirá el ejercicio de todas las facultades precisas para la redacción de los estudios y proyectos que, siendo competencia del Ministerio de Fomento o de ADIF, la legislación de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación:

– Fase 1: Túnel de Serantes-Olabeaga: Redacción del Proyecto Constructivo.

– Fase 2: Barakaldo-Basauri: Redacción del Estudio Informativo.

La redacción del proyecto constructivo de plataforma para doble vía de la Fase 1, y la redacción del Estudio Informativo de la Fase 2, deberán realizarse durante los ejercicios 2018 y 2019, habiéndose estimado para la redacción del Proyecto Constructivo de plataforma para doble vía de la Fase 1 y del Estudio Informativo de la Fase 2, 7,26 millones de euros (IVA incluido) y de 3,02 millones de euros (IVA incluido) respectivamente, de acuerdo a la distribución de anualidades que está previsto en el Anexo I de este Convenio.

3.2.– El inicio de la redacción del proyecto constructivo de plataforma para doble vía de la Fase 1 requiere, con carácter previo, la contestación de las alegaciones presentadas a la información pública del Estudio Informativo, la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental, y la aprobación definitiva del Estudio Informativo en los términos señalados en el apartado segundo de este acuerdo, con el objetivo de que se realicen en el primer semestre de 2018.

El proyecto constructivo de la Fase 1 que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi redacte en virtud del presente Convenio de encomienda deberá adaptarse a lo establecido en el Estudio Informativo que se apruebe formalmente.

3.3.– Una vez haya sido redactado el Estudio Informativo de la Fase 2 por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en colaboración con la SGPF, el Ministerio de Fomento, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, lo someterá a la tramitación administrativa correspondiente, a los efectos de obtención de la oportuna Declaración de Impacto Ambiental del órgano ambiental competente, y aprobación formal de un estudio informativo.

3.4.–El Ministerio de Fomento y ADIF pondrán a disposición del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, todos los proyectos y estudios de que dispone, relacionados o vinculados con la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao.

3.5.–En todo caso, las funciones de supervisión y aprobación del proyecto de construcción de plataforma para doble vía, corresponderán a los órganos competentes de ADIF, en los términos que previstos por la legislación del sector ferroviario.

3.6.– Para el cumplimiento de estas funciones de supervisión y aprobación de los proyectos de construcción de plataforma para doble vía, por parte del Ministerio de Fomento y ADIF se destinarán los medios humanos suficientes, con el fin de evitar que las mismas afecten a la normal ejecución del contrato, dentro de los límites que establece la normativa vigente.

La participación del Ministerio de Fomento y ADIF con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se sitúa en el marco de la relación contractual existente entre la administración contratante y el adjudicatario de la obra, comprometiéndose los primeros a participar en los márgenes que establece la normativa de contratación del sector público, siendo la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi conocedora que los informes del Ministerio de Fomento o de ADIF son un trámite previo a los acuerdos que deba adoptar en tiempo y forma el órgano de contratación; que estará sujeto al cumplimiento de la normativa de contratación del sector público.

Cuarta.– Requisitos medioambientales.

Los proyectos constructivos en los que se subdivida el proyecto de la Fase 1 deberán cumplir los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental y del Estudio Informativo correspondiente, así como la normativa interna, observaciones e informes de revisión en materia de Medio Ambiente de ADIF.

Quinta.– Expropiaciones.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi colaborará en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios necesarios en orden a la obtención de los terrenos precisos para la ejecución de la Fase 1 de la Variante Sur Ferroviaria, de acuerdo con los trámites y procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa, en la Ley del Sector Ferroviario y en su Reglamento.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encargará de realizar las actividades de carácter meramente material necesarias para la tramitación de los expedientes expropiatorios; correspondiendo por su parte al Ministerio de Fomento, en su condición Administración expropiante, dictar los actos administrativos que sean necesarios para la tramitación de los expedientes.

El beneficiario de la expropiación será ADIF, que abonará los justiprecios de las expropiaciones, correspondiéndole los derechos y obligaciones que la normativa así establece en su condición de beneficiario.

Sexta.– Ejecución de las obras de la Fase 1: Túnel de Serantes-Olabeaga.

6.1.– Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, ADIF encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi el ejercicio de las facultades correspondientes a la contratación de las obras ferroviarias de plataforma para doble vía de la Fase 1: Túnel de Serantes-Olabeaga; asumiendo la Administración Autonómica las facultades que, siendo competencia del Ministerio de Fomento o de ADIF, la legislación de contratación pública atribuye al órgano de contratación para la ejecución de las obras y dirección facultativa de las mismas.

En su virtud la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi contratará la ejecución de las obras de la infraestructura de esta primera fase en el tramo Túnel de Serantes-Olabeaga.

6.2.– La Dirección facultativa de Obra, los servicios de seguridad y salud, y cualquier otro servicio que fuera necesario para la ejecución de las obras serán abordados directamente o, indirectamente, a través de su contratación en los términos que determina la legislación de contratos del sector público, por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

6.3.– El coste inicialmente previsto de las obras de plataforma para doble vía indicadas, así como los servicios de apoyo que su ejecución requiere, y la reposición de los servicios afectados, ascienden aproximadamente a 453.750.000 millones de euros (IVA incluido) cuya ejecución está previsto se aborde de acuerdo a la distribución de anualidades prevista en el Anexo I de este Convenio.

La ejecución de las obras de superestructura tanto de la Fase 1 como de la Fase 2 corresponderán al Ministerio de Fomento o ADIF; habiéndose estimado inicialmente como costes de ejecución los previstos en el Anexo II de este Convenio.

La ejecución de estas actuaciones de superestructura, que deberán concatenarse con las obras de plataforma anteriormente descritas, así como aquellas otras que sean necesarias para el buen fin de las actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración se concretarán a través de los oportunos instrumentos de modificación, conforme a lo previsto en la Cláusula Undécima de éste Convenio. A tal efecto debe señalarse que la inmadurez actual de los proyectos de plataforma impide realizar con mayor concreción, en el momento de suscribirse el presente convenio, tanto la estimación del coste de las obras de súper estructura como la anualización de las mismas, por lo que dicha concreción se efectuará, como se ha indicado, mediante la modificación y necesaria prórroga del presente Convenio.

El importe estimado en el primer párrafo de este punto 6.3, no incluye el coste de las expropiaciones, sean estas definitivas o temporales. Estos costes serán asumidos por ADIF.

6.4.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi acometerá las tareas de dirección, inspección y vigilancia de las obras hasta la recepción de las mismas, y ejercerá las prerrogativas propias del órgano de contratación. Estas tareas incluyen:

– El control de la adecuación de las pólizas de seguros contratadas a las incidencias contractuales surgidas en su ejecución así como el mantenimiento de las coberturas y su renovación, durante la vigencia de los contratos formalizados.

– La redacción de estudios e informes adicionales.

– La gestión de la construcción, incluidas la dirección de obras civiles, identificación y dirección de consultorías especializadas, gestión de las afecciones por obras, y de servicios afectados, y las demás incidencias que surjan en el curso de las mismas.

– Las gestiones y coordinación con otras instituciones; el servicio de atención permanente e información al público, resolución de las reclamaciones de afectados y la exigencia de los vicios ocultos, informando a las Administraciones firmantes de este Convenio de su aparición y de las medidas adoptadas, incluso una vez que el presente Convenio haya finalizado.

– Resolución de las reclamaciones por parte del contratistas, si se produjesen, informando a las Administraciones firmantes de este Convenio de su existencia y términos de resolución.

6.5.– De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, la presente encomienda no comprenderá, en ningún caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de supervisión y recepción de la obra.

Séptima.– Financiación.

7.1.– Al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a realizar las correspondientes minoraciones del cupo en compensación por los gastos de ejecución de las obras de la Fase 1, así como los costes de los servicios que, como consecuencia del presente Convenio abordará la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi tanto en la Fase 1, como en la Fase 2, tras la presentación de las correspondientes certificaciones de obras o de servicios. Dicha minoración se hará efectiva en el abono del cupo que, de conformidad al Concierto Económico, sea inmediatamente posterior.

7.2.– Los gastos derivados de los trabajos encomendados la Comunidad Autónoma y contemplados en la cláusula Primera del presente Convenio, serán gastos atribuidos a la Administración del Estado y no a la Comunidad Autónoma. Por tanto, estos gastos no se incluirán en el déficit de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública se compromete a realizar, en el ámbito de sus competencias, las gestiones necesarias para que las operaciones de endeudamiento que vaya a realizar la Comunidad Autónoma de Euskadi dirigidas a la obtención de la financiación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio y que exijan autorización del Estado, puedan ser aprobadas por el Consejo de Ministros.

Octava.– Comisión de Seguimiento y Coordinación de los proyectos, y Comisión Técnica.

8.1.– Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio e impulsar la ejecución del contenido del mismo, así como resolver las dudas que puedan derivarse de la ejecución del mismo se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación de los proyectos que estará integrada por 2 representantes del Ministerio de Fomento, 2 representantes de ADIF y 4 representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Esta Comisión, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración, asumirá las siguientes funciones:

a) Planificar y realizar el control global del proyecto.

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

c) Resolver las dudas y controversias que se generen en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

d) Establecer un programa de seguimiento de los trabajos, sin que la misma incida en la tramitación administrativa de los expedientes de contratación que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi debe tramitar.

e) Promover la coordinación necesaria con otras Administraciones y Agentes intervinientes en el proceso, desarrollando cuantas acciones estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución de los trabajos objeto de este Convenio.

Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes firmantes del Convenio, realizándose la convocatoria de la reunión por escrito al menos con 48 horas de antelación, acompañándose un orden del día de los asuntos a tratar y la documentación correspondiente a los mismos, sin perjuicio de poder debatirse cualquier otro asunto de interés para las partes.

A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente técnicos de las Administraciones intervinientes, así como en su caso, representantes de otros organismos o entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones encomendadas en virtud del presente Convenio.

Para su válida constitución, deberán estar presentes, quien ostente la Presidencia, quien ostente la Secretaría de la Comisión y un representante de la Administración Autonómica.

La Presidencia de la Comisión le corresponderá al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento.

En todo lo no regulado para el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.2.– Asimismo se crea una Comisión Técnica integrada por 3 representantes designados por el Ministerio de Fomento y 3 representantes por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Corresponderá a la Comisión Técnica:

a) Coordinar en la fase de elaboración, los proyectos constructivos cuya redacción se encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Coordinar la elaboración y adecuación de todos los proyectos desde el punto de vista medioambiental y paisajístico.

c) Coordinar la fase de construcción, y garantizar la adecuación de las obras a los proyectos aprobados.

d) Coordinar los procesos expropiatorios.

e) Elaboración de la propuesta de adecuación de los proyectos y obras, a los efectos de su aprobación por el Ministerio de Fomento o ADIF.

La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes, rigiéndose en su funcionamiento por el régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 15 y siguientes.

Novena.– Instrumentos de Seguimiento y Coordinación.

La Administración General del Estado, como titular de la competencia que afecta a la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, tiene a bien suscribir un convenio con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el que define a lo largo del acuerdo de colaboración el nivel de cooperación que se produce en la ejecución de esta infraestructura ferroviaria. Además de producirse una reserva legal para las funciones de supervisión y aprobación del proyecto de construcción, y de recepción de las obras a favor del Ministerio o ADIF, se crean dos Comisiones para el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

Las Comisiones de Seguimiento y Coordinación, y la Comisión Técnica, tienen el deben de realizar el seguimiento y coordinación de los compromisos asumidos por las partes, para lo que podrán emplear aquellos instrumentos que las partes, reunidas en la Comisión de Seguimiento y Coordinación, definan y aprueben.

Para que los procedimientos a implantar se aprueben, deberá ser necesaria la aceptación de las partes. Los instrumentos que se definan a modo de procedimientos, deberán ser ágiles, sin que los mismos condicionen, ni incidan negativamente en la tramitación correspondiente del expediente. Si la demora en su tramitación pudiera afectar de forma negativa al expediente de contratación según considerara la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el órgano de contratación comunicará esta circunstancia al Ministerio de Fomento o ADIF, y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi continuará con la tramitación del expediente, considerándose aprobado el trámite correspondiente, a excepción de la aprobación del proyecto constructivo y sus modificados, y la recepción de la obra.

Décima.– Vigencia y Extinción del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia de 4 años, si bien, dado que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo abarcan un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

El presente Convenio se extinguirá, además, por alguna de las siguientes causas:

– El cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

Undécima.– Régimen de modificación del Convenio.

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente Convenio, previo acuerdo de las administraciones y entidades firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación.

Duodécima.– Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.

El Ministro de Fomento,

IÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ.

El Ministro de Hacienda y Función Pública,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la AGCAE,

ARANTXA TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Hacienda y Economía de la AGCAE,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

El Presidente de ADIF,

JUAN BRAVO RIVERA.

ANEXO I AL CONVENIO.

Conforme al acuerdo de encomienda que precede a este anexo, para el desarrollo de su contenido en cada tramo, se establecen los conceptos y anualidades que indicamos a continuación:

1.– FASE 1 (Túnel de Serantes-Olabeaga)

(Véase el .PDF)

2.– FASE 2 (Barakaldo-Basauri)

(Véase el .PDF)
ANEXO II AL CONVENIO

Estimación de los costes de ejecución de las obras de superestructura:

1.– FASE 1 (Túnel de Serantes-Olabeaga) 12,2 Km.

(Véase el .PDF)

(1) Incluida redacción de proyectos y asistencias técnicas.

2.– FASE 2 (Barakaldo-Basauri) 9,750 km.

(Véase el .PDF)

(2) Incluida redacción de proyectos y asistencias técnicas.


Análisis documental