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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, miércoles 9 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2473

ORDEN de 9 de abril de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Panificación Territorial y Vivienda, por la que se corrige el error detectado en la Orden de 20 de febrero de 2018, que autoriza el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales del Edificio Garaje San Mamés (José María Eskuza 12-14, Alameda Urquijo 75-77 y Sabino Arana 21) y del edificio de José María Eskuza 16, en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

HECHOS

1.– Mediante Orden de 20 de febrero de 2018 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se autorizó el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales del Edificio Garaje San Mamés (José María Eskuza 12-14, Alameda Urquijo 75-77 y Sabino Arana 21) y del Edificio de José María Eskuza 16, en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

2.– En la citada Orden se observa que en la Base Jurídica 2 hay un error, ya que se señala que queda un exceso de superficie de parcela de 743,91 m² para futuras compensaciones cuando se trata de un exceso de 546 m².

BASES JURÍDICAS

1.– El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2.– Detectado el error en la Orden de 20 de febrero de 2018 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda procede corregir el mismo.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Corregir el error detectado en la Orden de 20 de febrero de 2018 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y así,

Donde dice:

«El documento presentado plantea la compensación del estándar de alojamientos dotacionales del Edificio Garaje San Mamés y del Edificio de José María Eskuza 16 de Bilbao, para cuyo cumplimiento se deberá calificar una superficie de suelo de 83,09 m² según el artículo 81 de la Ley 2/2006, en las reservas de suelo preexistentes en el planeamiento. En este caso, en el solar equipamental público de Arangoiti, con lo que queda un exceso de superficie de parcela de 743,91 m² para futuras compensaciones.»

Debe decir:

«El documento presentado plantea la compensación del estándar de alojamientos dotacionales del Edificio Garaje San Mamés y del Edificio de José María Eskuza 16 de Bilbao, para cuyo cumplimiento se deberá calificar una superficie de suelo de 83,09 m² según el artículo 81 de la Ley 2/2006, en las reservas de suelo preexistentes en el planeamiento. En este caso, en el solar equipamental público de Arangoiti, con lo que queda un exceso de superficie de parcela de 546 m² para futuras compensaciones.»

Segundo.– Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Bilbao.

La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de Reposición o se haya producido su desestimación presunta.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental