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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, martes 8 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2446

ORDEN de 24 de abril, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan, para el ejercicio 2018, las ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader aprobada en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

La política agrícola común ha sido reformada mediante el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. En el ámbito del desarrollo rural, segundo pilar de la PAC, la reforma ha consistido en centrarse en un número limitado de prioridades básicas y se ha efectuado por medio del el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Las disposiciones de aplicación de este Reglamento han sido establecidas por medio del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Así, para alcanzar sus objetivos para el período de programación, comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, el citado Reglamento señala como obligatoria la aplicación del enfoque Leader, por haber demostrado su eficacia a lo largo de los años para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, teniendo plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endógeno, a través de un planteamiento ascendente.

Del mismo modo que en la etapa anterior, las medidas a poner en marcha han de ser objeto de planificación por mandato reglamentario. A estos efectos, por la Autoridad de Gestión con la colaboración de las instituciones públicas vascas se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, que recoge dicha planificación y que ha sido aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión (Decisión C (2015) 3479 final, de 26-05-2015. Este Programa de Desarrollo Rural (PDR) se ha elaborado teniendo en cuenta lo establecido por el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que fue aprobado por la Comisión con fecha de 16 de febrero de 2015. El marco normativo de las medidas incluidas en el PDR se recoge en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020 que incluye, en su anexo, la Medida 19: apoyo para el desarrollo local Leader. 19.2.- Implementación de operaciones bajo estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), cuya convocatoria se realiza a través de la presente Orden.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece, en su artículo 32, que el desarrollo local participativo será apoyado por el Feader, que se designará como desarrollo local Leader, y podrá ser apoyado también por el Feder, el FSE o el FEMP. Este desarrollo local participativo deberá centrarse en zonas subregionales concretas, estar gobernado por grupos de acción local, llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación. Asimismo, el apartado 32 de su parte expositiva, recoge que el desarrollo local participativo (en adelante DLP) debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático de promoción de la integración social y lucha contra la pobreza o de fomento del empleo y la movilidad laboral, sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte del DLP puedan contribuir a todos los demás objetivos temáticos.

Asimismo, el artículo 33 del citado Reglamento (CE) n. º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo está dedicado a las Estrategias de desarrollo local participativo, señalando los elementos que deben contener como mínimo y estableciendo que serán los Estados miembros quienes definirán los criterios de selección de dichas estrategias. La selección de las mismas se llevará a cabo por un comité creado a tal efecto por la autoridad de gestión responsable y serán aprobadas por estas mismas autoridades. Los grupos de acción locales concebirán y pondrán en práctica las estrategias de desarrollo local participativo y las tareas que deberán de llevar a cabo aparecen establecidas en el artículo 34 de dicho Reglamento. En nuestra Comunidad Autónoma la selección del grupo se realizó mediante Orden de 30 de diciembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de convocatoria pública para la aprobación de las estrategias de desarrollo local participativo y la selección de los Grupos de Acción Local responsables del su gestión en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2015-2020 (BOPV nº 1 de 4 de enero de 2016). El procedimiento de selección finalizó por Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se designa a la Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural Mendinet como Grupo de Acción Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se aprueba su Estrategia de Desarrollo Local Participativo. El convenio de colaboración con el citado Grupo se formalizó el 28 de octubre de 2016.

RESUELVO:

Artículo único.- Convocatoria.

1.– Aprobar, para el año 2018, las bases de la convocatoria de las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque Leader, aprobada mediante Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas según lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 3479 final, de 26 de mayo de 2015 que se adjuntan como Anexo I.

2.– Aprobar los Anexos III (modelo de solicitud), IV (Plan de empresa), V (Memoria contratación por cuenta ajena), VI (Memoria inversiones en infraestructuras de servicios públicos y renovación de los pueblos Leader) y VII (Memoria Vivienda).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL

Base 1.– Objeto y naturaleza.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque Leader, aprobada mediante Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, según lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 3479 final, de 26 de mayo de 2015.

2.– Las líneas objeto de esta convocatoria son las que se detallan a continuación:

a) Ayudas destinadas a la creación de empresas (start up) para actividades no agrícolas que se desarrollan en el Capítulo II.

b) Ayudas a las inversiones en la creación, ampliación y modernización de empresas, que se desarrollan en el Capítulo III.

c) Ayudas a la contratación por cuenta ajena, que se desarrollan en el Capítulo IV.

d) Ayudas para las infraestructuras, servicios básicos y renovación de municipios, que se desarrollan en el Capítulo V.

e) Ayudas para la vivienda, que se desarrollan en el Capítulo VI.

3.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

Base 2.– Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de aplicación comprenderá todos los municipios seleccionados para la zona Leader que son los que se recogen en el Anexo II, segregados por grados de ruralidad G1, G2 y G3.

Base 3.– Recursos Económicos.

1.– Las ayudas previstas en los Capítulos II, III, IV, V y VI serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «Feader» y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

A) Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a las ayudas convocadas mediante la presente Orden, ascienden a 1.246.655,00 euros, que se cofinanciarán con el Feader, atendiendo a un reparto por línea de ayuda y ejercicio presupuestario como sigue:

(Véase el .PDF)

B) En lo que respecta al fondo comunitario Feader, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, la cuantía concreta de los créditos destinados a las ayudas convocadas mediante la presente Orden asciende a 4.986.620 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco según la siguiente distribución:

(Véase el .PDF)

2.– Además, para el ejercicio 2018 se destina, como financiación suplementaria adicional aprobada por la Comisión en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, para las ayudas previstas en los Capítulos III, V y VI, la cantidad de 3.766.725,00 euros, que serán financiadas exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

Base 4.– Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1.– Podrán resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades previstos. Todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden y sus normas de desarrollo y aplicación.

2.– Además de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, los fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y los específicos que se establecen para línea de ayuda, las personas indicadas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes:

a) Que las actuaciones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud o con anterioridad a dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en la base 5. En el caso de las inversiones, esta situación se comprobará mediante una inspección in situ que se llevará a cabo en un plazo máximo de una semana desde la fecha de solicitud de ayuda, emitiendo una certificación de la citada situación. Las personas solicitantes no podrán iniciar las actuaciones subvencionables antes de la realización de dicha inspección.

b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

e) En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

f) No encontrarse sancionada o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) No haber dado lugar, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

i) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

j) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

k) No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

l) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas que por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieran concurridos estas prohibiciones.

m) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.

n) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.– Las prohibiciones contenidas en las letras b), c), f), g), i), k), y l) del párrafo anterior se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso se determinen.

4.– Igualmente, la prohibición contenida en la letra f se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que se determine en la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

5.– La apreciación y alcance de la prohibición dispuesta en el apartado h) se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.

Base 5.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las personas solicitantes deberán presentar, por duplicado, ante el Grupo de Acción Local «Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural Mendinet», con sede en Calle Arkaute, s/n (01192) Vitoria-Gasteiz (Álava), la siguiente documentación y la específica para cada línea de ayuda:

a) El impreso de solicitud, que se adjunta como Anexo III, estará disponible en la web www.euskadi.eus/ayudas_appa/. Una vez cumplimentado y grabado de manera informática, deberá remitirse en papel y firmado.

b) La solicitud, junto con la documentación exigida para cada tipo de ayuda, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

c) Alta de tercero y DNI en el caso de persona física. En el caso de ser persona jurídica, CIF de la entidad, escritura de apoderamiento y del DNI de su representante legal, así como escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán esta sellados en el registro correspondiente.

2.– De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que la dirección de desarrollo rural y litoral y políticas europeas obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad DNI/CIF. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

3.– En el caso de que una persona presente varios impresos de solicitud para varias líneas de ayuda, podrá adjuntar un único ejemplar de aquella documentación que sea común a las líneas solicitadas.

4.– Cuando los solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en ésta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

5.– Si en la solicitud se advirtiera algún defecto o inexactitud se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– En cualquier caso, el Grupo de Acción Local podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona interesada para que el Grupo de Acción Local puede llevar a cabo el requerimiento de información.

7.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas antes de dicho plazo pero dentro del ejercicio de la convocatoria.

Base 6.– Gestión de las ayudas.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 43/2017, de 14 de febrero, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas será la responsable de la gestión eficiente, eficaz y correcta del programa. No obstante, esta gestión será compartida con la «Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural Mendinet», que, como Grupo de Acción Local, analizará las solicitudes y la documentación requerida para comprobar si tienen la información necesaria y se adecuan a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretendan acogerse. Comprobados estos extremos, se formará una comisión de subvencionalidad formada por un representante del Grupo de Acción Local y dos técnicos de la Dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral. Esta comisión dictaminará, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de subsanación, sobre las subvencionalidad o no de los proyectos y elevará a la Directora de Desarrollo Rural y Políticas Europeas una propuesta de resolución de denegación de ayuda para aquellos proyectos que no sean subvencionables. Los criterios para determinar la subvencionalidad o no de los proyectos son los siguientes:

a) Ajuste del proyecto a las líneas contempladas en la orden.

b) Ámbito geográfico de intervención.

c) Calendario de ejecución.

Aquellos proyectos sobre los que dictamine de manera favorable se elevarán al Grupo de Acción Local que, como Comisión de Valoración, valorará esos expedientes en función de los criterios aplicables a cada una de las líneas de ayuda y elaborará un informe técnico-económico por cada uno de ellos.

2.– Para la adjudicación de cada línea de ayuda regulada en la presente Orden, el procedimiento es el de concurso, tal y como prevé el artículo 51.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder se calculará mediante la comparación de los proyectos presentados, a los que se aplicarán los criterios y su valoración fijados para cada línea de ayuda.

4.– Aplicada la regla anterior, se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados por cada línea de ayudas de las recogidas en la base 1, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se determinará la cuantía de las ayudas a adjudicar siguiendo el indicado orden, hasta el agotamiento total de los fondos. Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas de cada línea, la propuesta de ayuda rebasa a la cantidad disponible, no se adjudicará la ayuda y dicha cantidad incrementará los fondos destinados a la siguiente línea hasta su total agotamiento.

5.– En todo caso, si la cuantía resultante de aplicar la regla del párrafo anterior excede de la indicada en la solicitud de ayuda, se concederá la cantidad fijada en la citada solicitud.

6.– En caso de que no se agotara la cantidad correspondiente a alguna de las cinco modalidades de ayuda, el excedente podrá distribuirse entre las restantes líneas en función de las necesidades. Asimismo, en caso de que se produzcan minoraciones en las cuantías concedidas o renuncias al derecho de subvención en el plazo de tres meses desde la fecha de la concesión inicial, las cantidades resultantes por tales circunstancias se irán adjudicando, por riguroso orden, a aquellas solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de crédito en la línea de ayuda correspondiente y dentro de los límites fijados en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

7.– En el caso de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación y no hubiera recursos suficientes para atenderlos en su totalidad, se priorizarán según la puntuación obtenida por cada criterio en el orden establecido en las bases 23, 31,44 y 52 según la línea de ayuda de que se trate.

8.– El Grupo de Acción Local elevará una propuesta de resolución de ayuda a la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas, que contendrá como mínimo:

● Relación de las solicitudes que se proponga denegar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de denegación.

● Relación de proyectos para los que se propone concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida, la identidad de la persona solicitante, el importe solicitado, el importe subvencionable, el porcentaje de ayuda aplicable y su cuantía.

● Relación de las solicitudes que han desistido.

9.– El Grupo de Acción Local efectuará el control y seguimiento de las actividades subvencionadas. Para ello, podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Base 7.– Resolución.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 43/2017, de 7 de febrero, la directora competente en materia de desarrollo rural y litoral, a la vista de las propuestas elevadas por la Comisión de Subvencionalidad y por el Grupo de Acción Local, dictará una única resolución que deberá ser motivada cuando la decisión se aparte de las propuestas de resolución, la cual no tiene carácter vinculante.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes aprobadas:

○ Nombre de las personas beneficiarias.

○ Proyecto subvencionado.

○ Importe del gasto subvencionable.

○ Puntuación.

○ Importe de la subvención concedida con distinción de la parte financiada con cargo al Feader. Se indicará que la concesión y pago de esta parte se llevará a cabo conforme lo dispone el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

○ Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas.

○ Una cláusula en la que se establezca la obligación de la persona beneficiaria de presentar la documentación acreditativa de la constitución de la entidad o agrupación.

○ Licencias o permisos necesarios para la ejecución del proyecto.

b) Respecto de las solicitudes denegadas:

○ Nombre de las personas solicitantes.

○ Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

5.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la viceconsejería competente en materia de desarrollo rural y litoral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Base 8.– Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 15 del Decreto 43/2017 de 7 de febrero, las indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las específicas de cada línea de ayudas y las siguientes:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida y de conformidad con las condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión o de liquidación, en su caso.

3.– Mantener las inversiones objeto de subvención un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, computados desde el último pago de la ayuda, en el caso de la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles así como para el resto de bienes, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas. A tales efectos, y en el caso de la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles, el beneficiario deberá presentar la documentación necesaria para practicar, el asiento registral de limitación de disposición de dominio que sea conforme a la legislación hipotecaria, ante el Registro de la Propiedad correspondiente.

4.– En el caso de contratación por cuenta ajena, el empleo creado deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 3 años contado desde el momento en que se reconozca a la persona beneficiaria el derecho legal a recibir la ayuda. Además, la contratación deberá recaer sobre personas que nunca hayan dispuesto de un empleo o que han perdido el que ocupaban anteriormente.

5.– Comunicar por escrito al Grupo de Acción Local para su remisión a la dirección gestora:

a) la ejecución parcial o total de la inversión y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución de la inversión y la realización del gasto.

b) la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6.– Cumplir con las obligaciones en materia de información y publicidad dispuestas en el artículo 9 del Decreto 43/2017, de 7 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

7.– Facilitar al Grupo de Acción Local, al departamento competente en materia de desarrollo rural y litoral, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

8.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de reintegro.

11.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Base 9.– Plazos máximos de ejecución.

1.– El plazo de ejecución de los proyectos se podrá extender desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

2.– Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse en los plazos previstos en la resolución de concesión de ayuda, acomodándose dichos plazos a la naturaleza de los créditos destinados a su financiación.

3.– Con carácter excepcional, la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas podrá conceder, mediante resolución, prórrogas de hasta dos años. Para ello, será necesaria la presentación de solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria en el Grupo de Acción Local, que se realizará, a más tardar, 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda.

Base 10.– Subcontratación de la actividad subvencionada.

1.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.– Salvo en los casos de creación de empleo el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. No podrá subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

Cuando la actividad subvencionada ya haya sido objeto de subvención por parte de otra administración pública se entenderá que esta administración ha procedido a comprobar el cumplimiento de estos requisitos.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4.– Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas vinculadas o incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas al beneficiario que serán las dispuestas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones de mercado.

ii) Que se obtenga la previa autorización de la Dirección competente en desarrollo rural y litoral y políticas europeas.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria o programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 11.– Justificación de las ayudas.

1.– Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la actividad subvencionada, la persona beneficiaria comunicará su terminación al Grupo de Acción Local.

2.– El personal técnico de la dirección procederá a inspeccionar y certificar, tanto material como documentalmente, la realización de la mejora o actividad y la efectividad del gasto. La verificación material asegurará la existencia real del bien objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.

3.– La correcta ejecución de la inversión y/o el gasto se acreditará mediante:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda.

b) Presentación de copias de las facturas y otros documentos justificativos de los pagos, que podrán ser originales o copias compulsadas a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. Junto a esta relación se aportará una declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos justificativos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales o, en su caso, la indicación del programa o programas subvencionales a los que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo.

c) Si la ayuda estuviera condicionada a la constitución de una entidad personificada, acta de constitución, estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

d) Si la ayuda estuviera condicionada a la presentación de los permisos y licencias preceptivos y en el momento de la solicitud de la ayuda no estuvieran concedidos, presentación de los mismos.

e) En el caso de justificaciones mediante pagos en efectivo se deberán respetar las limitaciones de los mismos recogidas en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 20 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

f) En los casos de gastos derivados de realización de obras deberán presentarse las certificaciones de obra firmadas por la persona de nivel técnico competente acreditativas de su ejecución.

g) Se podrán entender justificados, con un límite máximo del 20% del coste total de la inversión y/o gasto subvencionable, los trabajos realizados por la persona beneficiaria o personas de su entorno que no tengan la condición de personas empresarias o no actúen en condición de tales. En este caso, los materiales se justificarán mediante facturas pagadas del proveedor, y la mano de obra mediante certificado firmado por persona profesional colegiada en la materia correspondiente en el que se especificará el coste total de las horas invertidas en tales trabajos. La valoración de las horas se realizará conforme a los baremos oficiales establecidos, que en ningún caso superarán la valoración de mercado de tales trabajos ni la base de precios establecida al efecto y publicada por el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en la materia. En todo caso, se podrá solicitar a la persona beneficiaria documentación adicional.

h) El personal técnico de la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas, podrá exigir la aportación de una memoria adicional que contenga una tabla detallada con datos de las facturas y pagos justificativos, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados.

i) La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario fijadas en la base 4 podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos o certificación administrativa según los casos y, cuando dicho documento no pueda ser expedido podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

4.– En el caso de contratación por cuenta ajena, deberán presentar copia de los contratos de trabajo, documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social, el TC2 del mes de contratación, informe de vida laboral que acredite la situación de desempleo previa al alta, así como la documentación acreditativa del número medio de las personas trabajadoras de la empresa en el periodo de 12 meses anteriores a la creación del empleo. En el caso de creación de actividades independientes, alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa todos los documentos acreditativos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social e Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los obligados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

6.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas a las que se hace referencia el apartado 1 de esta base, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de dos meses contados desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda o a la de la última prórroga.

7.– La persona titular de la dirección competente en desarrollo rural y litoral y políticas europeas podrá solicitar, motivadamente, documentación adicional en caso de estimarlo necesario.

Base 12.– Pago de la subvención.

1.– Corresponderá a la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas, el pago de la subvención y cuantas otras actuaciones no hayan sido encomendadas al Grupo de Acción Local o le correspondan según la normativa vigente.

2.– Con carácter general los pagos se realizarán una vez justificada la ayuda en los términos establecidos en la base anterior y tras la certificación por parte del personal técnico de la dirección competente en desarrollo rural y litoral y políticas europeas. Tras la realización de dicha certificación y en el plazo máximo de dos meses desde que la documentación esté completa se efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Hacienda y Economía para proceder al pago de la parte correspondiente a los Presupuestos Generales de la CAE.

3.– En el caso de las ayudas recogidas en los Capítulos III, V y VI, se podrán conceder 2 pagos parciales para cada ejercicio a solicitud de la persona interesada, previa presentación de la documentación acreditativa de la ejecución parcial del proyecto.

En el caso de que en el momento de concesión de la ayuda esté pendiente la constitución e inscripción en el registro correspondiente de la entidad que asuma la condición de persona beneficiaria, no se concederán pagos parciales hasta la efectiva constitución de la misma.

4.– El pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de incumplimiento, reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá:

a) Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al Feader, la liberación del compromiso de pago a cargo del Feader, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

b) Respecto de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del correspondiente procedimiento de reintegro o sancionador.

Base 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, como se ha regulado en la base anterior, deberá ser notificada y justificada por escrito a la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Ello podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la dirección competente, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que no suponga una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la dirección competente pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que supongan una alteración sustancial del proyecto presentado pero mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la dirección competente y podrá dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, la persona titular de la citada dirección dictará la oportuna resolución de modificación.

3.– En el caso de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral en la proporción que resulte, aplicándose entones el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

4.– El incumplimiento parcial que desvirtúe en su totalidad un proyecto presentado y aprobado dará lugar a la anulación de la subvención otorgada. A estos efectos, la persona titular de la citada dirección dictará la oportuna resolución, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Base 14.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia y será la persona titular de la Dirección competente en desarrollo rural y litoral y políticas europeas quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y será la persona titular de la Dirección competente en desarrollo rural y litoral y políticas europeas quien, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.

Base 15.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas mas los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

3.– El incumplimiento de alguno de estos compromisos u obligaciones generales o específicas dará lugar al reajuste o reintegro total de la ayuda. En función del incumplimiento, los porcentajes de ayuda a reintegrar o reducir son:

a) En el caso de las ayudas start-up, si no ha «iniciado la puesta en marcha del plan empresarial» a los 9 meses. 100%.

b) Si no se inicia la actividad de acuerdo con las normas comunitarias/nacionales/locales aplicables. 100%.

c) Abandono de la actividad dentro del plazo de concesión o prórroga estipulado en la resolución de concesión de ayuda, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales. 100%.

d) Quiebra dentro del plazo de concesión o prórroga estipulado en la resolución de concesión de ayuda, salvo fuerza mayor, circunstancias excepcionales o quiebra no fraudulenta. 100%.

e) Por no mantener la actividad objeto de ayuda en el plazo de tiempo indicado en cada capítulo, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Se aplicará la regla «pro rata temporis».

f) Modificación de la ubicación que supusiera un cambio de grado de ruralidad que quede fuera del ámbito Leader. 100%.

4.– Si se acredita que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se deja sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados.

Base 16.– Ayudas de Estado y compatibilidades.

1.– Las ayudas reguladas en el Capítulo II se acogen al Reglamento (UE) N.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y serán compatibles con otras procedentes de cualquier administración pública, departamento, organismo o entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda o importe de ayuda superiores a los máximos establecidos.

2.– Las ayudas reguladas en el los Capítulos III y IV respetan lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis que establece que el importe total de ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a un única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas de minimis concedidas a las mismas personas beneficiarias por esta u otras administraciones públicas, independientemente de la finalidad de las ayudas, siempre y cuando la acumulación no exceda los 200.000 euros de ayuda por persona beneficiaria en el periodo de tres ejercicios fiscales. También serán compatibles con otras ayudas de distinto carácter al de minimis concedidas para para la misma finalidad por esta u otras administraciones públicas, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a un importe de ayuda superior a los 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales ni a una intensidad de ayuda o importe superiores a los máximos establecidos en la normativa que sea de aplicación en cada caso para las otras ayudas.

3.– Las ayudas reguladas en los Capítulos V y VI serán compatibles con otras procedentes de cualquier administración pública, departamento, organismo o entidad pública o privada, siempre y cuando no se derive sobrefinanciación. Estas ayudas no constituyen ayudas de estado con arreglo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– Las personas beneficiarias deberán comunicar en todo momento a la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y, en su caso, otras ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

5.– Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán complementarias con las ayudas concedidas en virtud de otros fondos europeos distintos al Feader. En este sentido, el Comité Vasco de Coordinación de Fondos, creado con el fin de evitar la doble financiación en el marco de distintos programas operativos, verificará anualmente que un mismo gasto no sea cofinanciado por más de un fondo comunitario.

CAPÍTULO II
AYUDAS DESTINADAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS (START-UP) PARA ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS

Base 17.– Objeto.

1.– El objeto de esta ayuda es proporcionar apoyo para el establecimiento en zona Leader de nuevas actividades económicas de diversificación para personas agricultoras así como para la creación de micro y pequeñas empresas no agrícolas y creación de nuevas empresas no agrícolas por parte de personas físicas.

2.– Se apoyarán acciones a acometer durante el «itinerario emprendedor» del proyecto de que se trate. Se entiende por «itinerario emprendedor» todas las fases comprendidas desde la generación y maduración de la idea de negocio hasta la puesta en marcha operativa de la actividad económica y su consolidación. Así, se subvencionarán acciones destinadas a acelerar y facilitar la puesta en marcha operativa de Start-ups, para empresas de nueva creación, el esfuerzo emprendedor en inicio y mantenimiento de la nueva actividad económica, para personas físicas que vayan a establecerse como titulares de una actividad empresarial y la diversificación de la actividad económica para personas físicas o jurídicas vinculadas al sector agrario que vayan a iniciar una nueva actividad no agrícola de la que obtendrán ingresos complementarios a su renta.

3.– Serán admisibles las solicitudes presentadas por empresas ya constituidas o autónomos dados de alta durante el ejercicio de la presente convocatoria en el caso de que a fecha de solicitud no hayan puesto aún en marcha su plan de empresa, a excepción de la diversificación agraria en cuyo caso no se tendrá en cuenta la fecha de constitución o de alta de autónomo.

Base 18.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de esta medida:

a) Personas agricultoras o miembros de la unidad familiar de una explotación que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas en zona Leader. La persona beneficiaria de la ayuda será un miembro de la unidad familiar de la explotación entendido como la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorguen las legislaciones nacionales al grupo y a sus miembros con excepción de las personas trabajadoras agrícolas. En los casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.

b) Micro y pequeñas empresas no agrícolas de nueva creación según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) Personas físicas.

Base 19.– Requisitos específicos para obtener la condición de beneficiario.

1.– Las explotaciones que diversifiquen deberán tener su domicilio social en una zona rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la persona solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en función de su actividad agraria. La diversificación de su actividad se realizará en la zona Leader.

2.– Las micro y pequeñas empresas deberán estar tener su domicilio social en una zona rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollar su actividad en las zonas Leader y el beneficio de la ayuda debe ser para las zonas Leader.

3.– Las personas físicas que sean beneficiarias de la ayuda deberán estar empadronadas en una zona rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollar la actividad de la nueva empresa en zona Leader.

4.– En el caso de que no vaya a existir una inversión física ligada a la actividad económica objeto de subvención en zona Leader las personas físicas deberán estar empadronadas en zona Leader, las explotaciones deberán tener domicilio social en zona Leader y las empresas deberán tener domicilio social en zona Leader.

Base 20.– Documentación específica.

1.– Además de la documentación general de la base 5 deberá aportarse:

a) En el caso de que la persona física o jurídica solicitante sea un miembro de la unidad familiar de una explotación agraria, acreditación de una antigüedad mínima de un año en la misma mediante el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en función de su actividad agrícola así como declaración de rendimientos agrarios en el en IRPF en el último ejercicio.

b) En el supuesto de agricultora con titularidad compartida que diversifica, deberá acreditar esta condición.

c) En el caso de las personas físicas, justificación de empadronamiento en zona rural o Leader en función del tipo de inversión, según lo estipulado en la base 19.3.

d) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todos sus integrantes en el que conste los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el nombre del representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y el del miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

e) Impuesto sobre Sociedades, con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

f) Las personas físicas, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados d) a l), ambos inclusive, de la base 4.

g) Las personas jurídicas, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados f) a l), ambos inclusive, de la base 4.

h) Presupuestos y/o facturas proforma.

i) Presentar un plan empresarial conforme al Anexo IV.

j) En su caso, certificado de la entidad que tutela el proyecto y que acredita su competencia en materia de emprendimiento.

2.– La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que la dirección gestora obtenga de forma directa todos los documentos indicados en los apartados a), b), c) y e). No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

Base 21.– Gastos subvencionables.

1.– Serán considerados costes subvencionables los siguientes gastos:

a) Cuota de autónomos.

b) Formación empresarial y específica.

c) Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.

d) Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo.

e) Estudios de prospección, documentación, mercado y/o viabilidad.

f) Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial justifiquen mediante la presentación de billetes.

g) Realización de maquetas y prototipos.

h) Gastos de comunicación ligados al proyecto subvencionable. Entre éstos se podrán incluir campañas de publicidad, diseño de páginas web, su registro y hosting, diseño de redes sociales, diseño y edición de catálogos, carteles, tarjetas de visita, etc.

i) Gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelos de utilidad y marcas comerciales. Adquisiciones de software y hardware en general así como desarrollos o aplicaciones informáticas específicas.

j) Gastos notariales.

k) Gastos de rotulación de vehículos y edificios.

l) Gastos corrientes, como alquileres, luz y agua en local diferente a la vivienda habitual donde se trabaje la puesta en marcha del plan empresarial.

2.– No serán subvencionables:

a) Los intereses deudores, los gastos financieros y los gastos de garantía bancaria.

b) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas, sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

c) Los impuestos directos y las contribuciones a cualquier régimen de previsión social, respecto a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) Los impuestos indirectos recuperables.

e) Las viviendas, vehículos o bienes de uso doméstico.

f) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios y las devoluciones o pagos del contratista en contratos públicos o privados, derivados de modificaciones o cualquier otra causa.

g) Gastos por comidas.

h) Compra de materiales fungibles, sin perjuicio de lo establecido para la construcción de prototipos.

i) La adquisición o alquiler de terrenos.

j) Adquisición de terminales telefónicos aun cuando estos incluyan aplicaciones informáticas.

k) Cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación.

l) Costos de personal de la propia empresa.

m) No será subvencionable el IVA, excepto cuando no sea recuperable.

3.– El periodo computable a efectos de gastos subvencionables comprenderá como máximo 2 ejercicios incluido el de la convocatoria de ayudas, excepto en los casos en que se haya iniciado la actividad con anterioridad a esa fecha, en cuyo caso se computarán como máximo los gastos incurridos durante un año desde el inicio de la actividad.

4.– Se entenderá por Inicio de Actividad:

a) Estar constituido jurídicamente.

b) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad y estar al corriente del pago del mismo.

c) Alta en la Seguridad Social de la persona que ejerce el control efectivo de la sociedad: si se tratase de cooperativa, sociedad laboral o mercantil en el Régimen General y en caso de autónomo, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Base 22.– Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.

1.– Además de las recogidas en la base 8 de la presente Orden, el plan empresarial al que está supeditada la ayuda deberá comenzar a aplicarse dentro de los 9 meses siguientes a la fecha en que se adopte la resolución de concesión de la ayuda y deberá mantenerse el alta como empresa así como su actividad de manera ininterrumpida durante los 2 años siguientes al último pago de la ayuda.

2.– El beneficiario se comprometerá a ejecutar correctamente el plan empresarial. A tal efecto se considerará que la ejecución es correcta cuando:

a) A lo largo del periodo subvencionable y como límite dentro de los dos años incluido el de la convocatoria, se haya iniciado la actividad conforme a lo previsto a la base 21.4.

b) El plan se haya ejecutado conforme al cronograma e hitos señalados en el plan inicialmente presentado.

Base 23.– Criterios de valoración.

1.– La valoración de los proyectos se realizará con el Plan Empresarial que se adjunta a la solicitud. Sólo serán tenidos en cuenta los aspectos incluidos en dicho Plan:

● Grado de ruralidad: se valorará el Grado de ruralidad puntuando los proyectos en función del grado de ruralidad correspondiente a la localización del proyecto.

(Véase el .PDF)

● Adaptación al correspondiente PDR comarcal:

(Véase el .PDF)

● Grado de innovación del proyecto empresarial, su producto/servicio y/o su contribución a la diversificación productiva. Dentro de este criterio se valorará la novedad, originalidad y diferenciación del proyecto empresarial.

(Véase el .PDF)

● El potencial empresarial del proyecto: dentro de este criterio se valorará el grado de viabilidad económica y técnica del mismo, su potencial de crecimiento y la creación de empleo prevista.

(Véase el .PDF)

● Valoración del equipo promotor: dentro de este apartado se valorará la aptitud y experiencia de las personas promotoras del proyecto y su grado de implicación.

(Véase el .PDF)

● Volumen de costes de puesta en marcha del plan empresarial:

(Véase el .PDF)

● Tutela del proyecto: dentro de este apartado se valorará que el proyecto venga tutelado por una entidad competente en materia de emprendimiento.

(Véase el .PDF)

● Persona solicitante mujer: 5 puntos.

En el caso de personas jurídicas integradas por más de una persona física, le corresponderán estos 5 puntos si al menos el 50% de sus socios/as son mujeres y al menos el 50% de su capital social pertenece a las socias mujeres.

2.– Para obtener la ayuda será necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos.

Base 24.– Cuantía de la ayuda.

1.– El importe de la ayuda partirá de un mínimo de 4.800 euros para cualquier beneficiario que cumpla los requisitos y obtenga como mínimo 50 puntos en su valoración. A partir de dicho importe, la ayuda se podrá incrementar en distintos tramos, hasta un importe máximo de 70.000 euros conforme a los puntos asignados. Este importe máximo resulta de aplicar lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 702/2014 de la Comisión de 25 de Junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El importe de la ayuda no podrá ser superior al volumen de costes de puesta en marcha del plan empresarial, calculado en base a los gastos subvencionables.

2.– Estas ayudas podrán acumularse con cualquier otra con costes subvencionables no identificables hasta el umbral de 70.000 euros o el umbral fijado en una decisión o reglamento de exención por categorías adoptado por la comisión.

3.– En función de la puntuación obtenida, el importe será el siguiente:

(Véase el .PDF)

4.– En ningún caso se resolverá una ayuda por importe superior al gasto que sea considerado subvencionable, aunque como resultado de la puntuación el tramo que correspondiese al beneficiario indicase un importe superior. Asimismo el pago del último tramo de la ayuda se hará en función de la cuantía que quedase pendiente de pago, no pudiendo nunca superar la ayuda el importe del coste final ejecutado.

Base 25.– Justificación y pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención se hará de la siguiente manera:

a) Un primer pago correspondiente a los 2/3 del importe total concedido una vez dictada la resolución de concesión. Este pago quedará condicionado a la puesta en marcha del proyecto en los 9 meses siguientes a la fecha de la resolución de concesión. Si pasado dicho plazo no se ha llevado a cabo esta puesta en marcha, se solicitará al beneficiario la devolución de los 2/3 de ayuda recibida.

b) Una vez finalizado el plan empresarial se realizará un control in situ por el personal técnico de la Dirección competente en desarrollo rural y litoral y una segunda valoración de expediente. Para ello el beneficiario presentará la documentación y la memoria de actividad que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y la correcta ejecución del plan empresarial. Si la ejecución del plan de empresarial ha sufrido cambios respecto al plan inicialmente presentado, se recalculará la puntuación atendiendo a lo realmente ejecutado y se ajustará el importe de ayuda, dictaminando el pago de la cantidad pendiente o el reintegro, en su caso. Si el plan empresarial se ha ejecutado como estaba inicialmente previsto se procederá al abono del 1/3 restante.

CAPÍTULO III
AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS

Base 26.– Objeto.

1.– Esta ayuda tiene por objeto apoyar las inversiones para la creación, ampliación y modernización de empresas. Podrá ser subvencionable cualquier proyecto de creación y/o modernización de micros, pequeñas y medianas empresas de cualquier tipología de los sectores secundario y terciario:

a) actuaciones de diversificación en explotaciones hacia actividades no agrarias que contribuyan al sostenimiento económico de las mismas y al mantenimiento o incremento del empleo en zona Leader.

b) actuaciones de creación, ampliación y modernización de micros, pequeñas y medianas empresas en zona Leader.

2.– Se entenderá por ampliación y modernización cualquier inversión que suponga un aumento de la productividad o una nueva línea productiva o de negocio.

Base 27.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de esta medida:

a) Personas agricultoras o miembros de la unidad familiar de una explotación que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas en zona Leader. La persona beneficiaria de la ayuda será un miembro de la unidad familiar de la explotación entendido como la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorguen las legislaciones nacionales al grupo y a sus miembros con excepción de las personas trabajadoras agrícolas. En los casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.

b) Micro, pequeñas y medianas empresas no agrícolas según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) Personas físicas.

Base 28.– Requisitos específicos para obtener la condición de beneficiario.

1.– Además de los requisitos generales recogidos en la base 4 de esta orden, se deberán cumplir los siguientes:

a) Las explotaciones que diversifiquen podrán tener su domicilio social en cualquier zona, incluso urbana, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que diversifique en zona Leader y el beneficio sea para esa zona. La persona solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en función de su actividad agraria.

b) Las micro, pequeñas y medianas empresas no agrícolas podrán tener su domicilio social en cualquier zona, incluso urbana siempre que diversifique en zona Leader y el beneficio sea para esa zona.

c) Las personas físicas que sean beneficiarias deben estar empadronadas en una zona rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– En el caso de que no vaya a existir una inversión física ligada a la actividad económica objeto de subvención en zona Leader las personas físicas deberán estar empadronadas en zona Leader, las explotaciones deberán tener domicilio social en zona Leader y las empresas deberán tener domicilio social en zona Leader.

Base 29.– Documentación específica.

1.– Además de la documentación general de la base 5 deberá aportarse:

a) En el caso de que la persona física solicitante sea un miembro de la unidad familiar de una explotación agraria, acreditación de una antigüedad mínima de un año en la misma mediante el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en función de su actividad agrícola así como declaración de rendimientos agrarios en el en IRPF en el último ejercicio.

b) En el supuesto de agricultora con titularidad compartida que diversifica, deberá acreditar esta condición.

c) En el caso de las personas físicas, certificado de empadronamiento en zona rural o Leader en función del tipo de inversión según lo estipulado en la base 19.3.

d) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todos sus integrantes en el que conste los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el nombre del representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y el del miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

e) En su caso, acreditación documental del título que permite la utilización del bien inmueble donde se vaya a llevar a cabo, en su caso, la actividad.

f) En caso de que se vayan a realizar obras de construcción o rehabilitación o deberá presentarse el proyecto técnico, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución o la solicitud para obtenerlos.

g) Impuesto sobre Sociedades, con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

h) Las personas físicas, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados d) a l), ambos inclusive, de la base 4.

i) Las personas jurídicas, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados f) a l), ambos inclusive, de la base 4.

j) Presupuestos y/o facturas proforma.

k) Presentar un plan empresarial que debe incluir como mínimo el contenido del Anexo IV.

2.– La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que la dirección gestora obtenga de forma directa todos los documentos indicados en los apartados a), b), c) y g). No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

Base 30.– Gastos subvencionables.

Serán considerados costes subvencionables los siguientes gastos o inversiones:

a) la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o rehabilitación de bienes inmuebles;

b) urbanización y otras infraestructuras vinculadas;

c) la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;

d) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los puntos anteriores tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, hasta un máximo del 10% del coste subvencionable.

e) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

f) Trabajos propios (incluyendo servicios relacionados con la puesta en marcha de la inversión) hasta el 20% del presupuesto subvencionable.

g) La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad que no hayan sido objeto de otras ayudas en los 5 años anteriores.

h) La adquisición de un vehículo siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en el mismo y haya tenido que sufrir una adaptación considerable, hasta un máximo del 20% del importe total sin que pueda superar los 20.000 euros.

i) La adaptación de vehículos para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

j) Utillaje.

k) Mobiliario.

l) Equipos informáticos.

m) Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10% del coste subvencionable.

n) El IVA no recuperable con arreglo a la legislación aplicable.

2.– No serán subvencionables:

a) Los intereses deudores, los gastos financieros y los gastos de garantía bancaria.

b) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas, sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

c) Los impuestos directos y las contribuciones a cualquier régimen de previsión social, respecto a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) Los impuestos indirectos recuperables.

e) Las viviendas, vehículos o bienes de uso doméstico.

f) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios y las devoluciones o pagos del contratista en contratos públicos o privados, derivados de modificaciones o cualquier otra causa.

g) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

h) Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.

i) La adquisición de terrenos.

j) No será subvencionable el IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.

k) Adquisición de tablets y/o terminales telefónicos aun cuando éstos incluyan aplicaciones informáticas.

Base 31.– Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos se realizará con el Plan Empresarial que se adjunta a la solicitud. Sólo serán tenidos en cuenta los aspectos contenidos en dicho plan y, en mayor medida, los soportados documentalmente:

● Grado de ruralidad: se valorará el Grado de ruralidad puntuando los proyectos en función del grado de ruralidad correspondiente a la localización del proyecto.

(Véase el .PDF)

● Adaptación al PDR:

(Véase el .PDF)

● El potencial empresarial del proyecto: dentro de este criterio se valorará el grado de viabilidad económica y técnica del mismo, su potencial de crecimiento así como el interés económico y tecnológico del proyecto.

(Véase el .PDF)

● Valoración del equipo promotor: dentro de este apartado se valorará la aptitud y experiencia de las personas promotoras del proyecto y su grado de implicación.

(Véase el .PDF)

● Creación de empleo: se valorará la capacidad del proyecto para la generación de empleo, especialmente femenino.

(Véase el .PDF)

● Grado de innovación del proyecto empresarial, su producto/servicio y/o su contribución a la diversificación productiva. Dentro de este criterio se valorará la novedad, originalidad y diferenciación del proyecto empresarial en relación con su entorno.

(Véase el .PDF)

● Persona solicitante mujer: 5 puntos.

En el caso de personas jurídicas integradas por más de una persona física, le corresponderán estos 5 puntos si al menos el 50% de sus socios/as son mujeres y al menos el 50% de su capital social pertenece a las socias mujeres.

Base 32.– Cuantía de la ayuda.

1.– El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

2.– En función de la puntuación obtenida, el porcentaje de ayuda a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)
CAPÍTULO IV
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA

Base 33.– Objeto.

1.– Con esta ayuda se pretende apoyar a las contrataciones de personal por cuenta ajena, tanto en las explotaciones que diversifiquen su actividad como en micros, pequeñas y medianas empresas, así como en el caso de los autónomos que contraten a una persona, con el objetivo de generar nuevos puestos de trabajo en las zona Leader que contribuyan al mantenimiento o al incremento de la población rural.

2.– Se entenderá por «creación de empleo» el aumento neto del número de puestos de trabajo del establecimiento considerado con respecto a la media del año anterior. Por tanto, habrá que deducir del número aparente de puestos de trabajo creados en el periodo considerado, los puestos suprimidos en el mismo periodo.

Base 34.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de esta medida:

a) Personas agricultoras o miembros de la unidad familiar de una explotación que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas en zona Leader. La persona beneficiaria de la ayuda será un miembro de la unidad familiar de la explotación entendido como la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorguen las legislaciones nacionales al grupo y a sus miembros con excepción de las personas trabajadoras agrícolas. En los casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.

b) Micro, pequeñas y medianas empresas no agrícolas según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) Personas físicas.

Base 35.– Requisitos específicos para obtener la condición de beneficiario.

Además de los requisitos generales recogidos en la base 4 de esta orden, se deberán cumplir los siguientes:

1.– Las explotaciones que diversifiquen deberán encontrarse en una zona Leader de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la persona solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en función de su actividad agraria. La diversificación de su actividad se realizará en la zona Leader. La dedicación de la persona contratada debe ser a la actividad de diversificación, en ningún caso a la explotación.

2.– Las micro, pequeñas y medianas empresas no agrícolas deberán desarrollar su actividad económica en las zonas Leader. Su sede social será indiferente, incluso urbana, excepto si no existe una sede física ligada a la actividad económica objeto de subvención en zona Leader (lugar de trabajo, fábrica...) donde desempeñe su trabajo la persona contratada, en cuyo caso se le exigirá a la persona jurídica domicilio social en zona Leader.

3.– Las personas físicas que sean beneficiarias de la medida deben vivir y estar empadronadas en una zona Leader.

Base 36.– Documentación específica.

1.– Además de la documentación general de la base 5 deberá aportarse:

a) En el caso de que la persona física o jurídica solicitante sea un miembro de la unidad familiar de una explotación agraria, acreditación de una antigüedad mínima de un año en la misma mediante el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en función de su actividad agrícola así como declaración de rendimientos agrarios en el en IRPF en el último ejercicio.

b) En el supuesto de agricultora con titularidad compartida que diversifica, deberá acreditar esta condición.

c) En el caso de las personas físicas, certificado de empadronamiento en zona Leader.

d) Acreditación de la situación de desempleo de las personas contratadas. Si se trata de personas paradas de larga duración y personas discapacitadas con un grado de discapacidad física o síquica igual o superior al 33%, deberán acreditar dichas circunstancias.

e) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todos sus integrantes en el que conste los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el nombre del representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y el del miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

f) Impuesto sobre Sociedades, con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

g) Memoria para la valoración del proyecto (Anexo V) que incluirá la descripción del mismo y deberá contener cada uno de los puntos que quieran ser valorados e irá acompañada de los acuerdos y certificados que soporten esa información. Solo serán tenidos en cuenta aquellos puntos que se incluyan.

h) Las personas físicas, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados d) a l), ambos inclusive, de la base 4.

i) Las personas jurídicas, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados f) a l), ambos inclusive, de la base 4.

2.– La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que la dirección gestora obtenga de forma directa todos los documentos indicados en los apartados a), b), c), d) y f). No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

Base 37.– Criterios de valoración.

1.– Se valorarán los proyectos atendiendo a tres criterios: grado de ruralidad y la situación de la persona contratada, es decir, discapacidad y parado de larga duración.

2.– En primer lugar se atenderá el grado de ruralidad, priorizando al GR1 sobre el GR2 y a su vez éste sobre el GR3. Dentro de cada uno de ellos, se concederán las ayudas teniendo en cuenta este orden de prioridad:

a) Mujer discapacitada o parada de larga duración.

b) Mujer.

c) Hombre discapacitado o parado de larga duración.

d) Hombre.

3.– Una vez atendidas las solicitudes del GR1 con las prioridades expuestas y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, serán atendidas las solicitudes del GR2 y posteriormente las de GR3.

Base 38.– Cuantía de la ayuda.

1.– De conformidad con el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, el importe total de las ayudas a conceder a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

2.– La cuantía de la ayuda será una cantidad fija que se concederá por puesto de trabajo creado y siempre en proporción a la jornada de horas contratada. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso.

3.– Se concederá con arreglo a la siguiente tabla.

(Véase el .PDF)

Base 39.– Pago de la subvención y documentación justificativa.

Se efectuará un primer pago del 50% tras la presentación de la documentación justificativa de la contratación por cuenta ajena y un segundo pago, del 50% restante, al año de haberse realizado el primero y una vez realizadas las pertinentes comprobaciones por parte de los servicios técnicos de la dirección competente en desarrollo rural y litoral, de que se siguen manteniendo los puestos de trabajo creados, y en el caso de las actividades independientes que siguen residiendo en una zona Leader de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO V
INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS BÁSICOS Y RENOVACIÓN DE LOS PUEBLOS LEADER

Base 40.– Objeto.

La ayuda tiene por objeto fomentar las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras enmarcadas en las siguientes actuaciones:

a) Energías renovables, ahorro energético, biomasa y district heating.

b) Servicios básicos: agua, saneamiento, electrificación.

c) Habilitación de pequeños polígonos industriales y de locales que acojan iniciativas empresariales.

d) Infraestructuras de pequeña escala vinculadas al turismo.

e) Edificios y locales para servicios: centros sociales, culturales, etc.

f) Acondicionamiento de los núcleos de población.

Base.– 41.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias:

a) Las entidades locales, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi:

● El municipio.

● Los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.

● Las mancomunidades de municipios.

● Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.

● Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en esta ley y demás normativa que sea de aplicación.

b) El sector público institucional local.

c) Las Asociaciones de Desarrollo Rural, en aquellos casos en los que las entidades locales les deleguen o encarguen la puesta en marcha de un proyecto en beneficio de una zona Leader.

Base 42.– Documentación específica.

1.– Además de la documentación general de la base 5 deberá aportarse:

a) Memoria para la valoración del proyecto (Anexo VI) que incluirá la descripción del mismo y deberá contener cada uno de los puntos que quieran ser valorados e irá acompañada de los acuerdos y certificados que soporten esa información. Solo serán tenidos en cuenta aquellos puntos que se incluyan.

b) Presupuestos y/o factura proforma.

c) En los casos preceptivos deberán presentarse el proyecto técnico o el anteproyecto, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución o la solicitud para obtenerlos.

d) En el caso de proyectos que se deben gestionar posteriormente, las entidades solicitantes deberán presentar el plan de gestión.

e) En su caso, acreditación documental del título que permite la utilización del bien inmueble donde se vaya a llevar a cabo, en su caso, la actividad.

2.– Con carácter previo a la reunión de la Comisión de Valoración, el Grupo de Acción Local facilitará a los solicitantes de estas ayudas un modelo de declaración jurada que permita la acreditación del grado de ejecución del proyecto dentro del criterio «Garantía económica y compromiso con el proyecto».

Base 43.– Gastos subvencionables.

1.– Serán considerados costes subvencionables los siguientes gastos o inversiones:

a) adquisición de bienes inmuebles;

b) ejecución material de las obras de urbanización.

c) ejecución material de las obras de edificación.

d) ejecución material de la obras de restauración o rehabilitación.

e) otras infraestructuras.

f) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los cinco apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, hasta un máximo del 10% del coste subvencionable.

g) Utillaje.

h) Mobiliario.

i) Equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software.

j) Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10% del coste subvencionable.

k) El IVA no recuperable con arreglo a la legislación aplicable.

2.– No serán subvencionables:

a) Gastos de mantenimiento y cualquier otro tipo de gasto de funcionamiento.

b) Los intereses deudores, los gastos financieros y los gastos de garantía bancaria.

c) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas, sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos directos y las contribuciones a cualquier régimen de previsión social, respecto a la persona beneficiaria de la ayuda.

e) Los impuestos indirectos recuperables.

f) Las viviendas, vehículos o bienes de uso doméstico.

g) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios y las devoluciones o pagos del contratista en contratos públicos o privados, derivados de modificaciones o cualquier otra causa.

h) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

i) Contratos de arrendamiento financiero. Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.

j) La adquisición de terrenos.

k) Gasto en personal propio.

l) No será subvencionable el IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.

Base 44.– Criterios de valoración.

1.– Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Adaptación al Programa de Desarrollo Rural Comarcal: Se valorará el grado de adaptación del proyecto a las estrategias marcadas por los Programas de Desarrollo Rural Comarcales.

(Véase el .PDF)

Grado de ruralidad: se valorará el Grado de ruralidad puntuando los proyectos en función del grado de ruralidad correspondiente a la localización del proyecto.

(Véase el .PDF)

Creación de empleo: se valorará la capacidad del proyecto para la generación de empleo, especialmente femenino.

(Véase el .PDF)

Proyectos mancomunados entre más de una entidad y/o ámbito geográfico de actuación: se dará prioridad a los proyectos cuyo ámbito de actuación sea supramunicipal y/o supracomarcal.

(Véase el .PDF)

Viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto:

(Véase el .PDF)

Entidad promotora: garantía económica y compromiso con el proyecto.

(Véase el .PDF)

Nueva infraestructura y/o servicio o mejora de los existentes.

(Véase el .PDF)

Grado de innovación del proyecto.

(Véase el .PDF)

2.– La puntuación mínima requerida para obtener ayuda será de 50 puntos.

Base 45.– Cuantía de las ayudas.

Aquellos proyectos impulsados por entidades públicas no generadores de actividad económica podrán alcanzar un máximo de ayuda del 90% de la inversión subvencionable.

(Véase el .PDF)

Base 46.– Anticipos de la subvención.

1.– Sólo se concederán anticipos a los municipios, asociaciones de municipios y a los organismos de derecho público. El importe del anticipo no podrán superar el 50% de la ayuda concedida y, en todo caso, ese importe no podrá ser superior al 20% del coste total de la inversión. Su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria a favor del organismo pagador. Esta garantía deberá ser equivalente al 100% del importe anticipado. Las garantías de depositarán ante la Tesorería General del País Vasco.

2.– Dicha garantía podrá ser sustituida por un instrumento proporcionado por una autoridad pública siempre que esta autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en el caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.

3.– La garantía se liberará cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la ayuda pública destinada a la operación supera el importe del anticipo.

CAPÍTULO VI
VIVIENDA

Base 47.– Objeto.

1.– Esta ayuda está destinada a facilitar el acceso a la vivienda para todos los habitantes de la zona Leader y futuros pobladores originarios de otras zonas, promoviendo una política de vivienda que permita cubrir las necesidades previsibles de las familias y de la juventud. Asimismo pretende contribuir a la mejora y conservación del patrimonio inmobiliario preservando así su identidad cultural e histórica.

2.– Como objetivo específico está el mantener e incrementar la población de las zonas Leader evitando el abandono de dichas zonas hacia zonas más densamente pobladas, provocando un rejuvenecimiento de la población y garantizando unos mínimos de población que contribuyan a la pervivencia e incluso puesta en marcha de nuevos servicios: centros escolares, centros de salud, etc.

3.– Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

a) Vivienda nueva: la urbanización y construcción mediante promoción colectiva (2 o más viviendas), así como vivienda individual para agricultor a título principal.

b) La rehabilitación de vivienda siempre que conlleve obra mayor estructural. No se considerarán los proyectos que únicamente conlleven cambios de tejado. Si la rehabilitación conllevase la demolición total de la casa, se considerará nueva construcción.

Base 48.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas a vivienda nueva:

a) Entidades públicas contempladas en la base 41 con domicilio social en zona Leader.

b) Cooperativas u otras formas colectivas, con domicilio social en zona Leader, auspiciadas por el ayuntamiento cuyos componentes sean los propietarios finales de la vivienda y cumplan los requisitos exigidos en esta medida.

c) Personas agricultoras a título principal empadronadas en zona Leader. Se entenderá que cumplen esta condición cuando su renta provenga como mínimo de 50% del sector primario y cuya dedicación al mismo sea también como mínimo del 50%.

2.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación:

a) Entidades públicas contempladas en la base 41 con domicilio social en zona Leader.

b) Cooperativas u otras formas colectivas, con domicilio social en zona Leader, auspiciadas por el ayuntamiento cuyos componentes sean los propietarios finales de la vivienda y cumplan los requisitos exigidos en esta medida.

c) Personas agricultoras empadronadas en zona Leader.

d) Personas físicas empadronadas en zona Leader.

Base 49.– Requisitos específicos para obtener la condición de persona beneficiaria.

Tanto en el caso de vivienda nueva como en el de rehabilitación ni el beneficiario último de la vivienda ni nadie de su unidad familiar deberá ser propietario en más del 50% de otra vivienda y la vivienda subvencionada deberá tratarse de primera vivienda.

Base 50.– Documentación específica.

1.– Para todos los solicitantes de la ayuda tanto entidades públicas como privadas además de la documentación general de la base 5 deberá aportarse:

a) Memoria para la valoración del proyecto (Anexo VII) que incluirá la descripción del mismo y deberá contener cada uno de los puntos que quieran ser valorados e irá acompañada de los acuerdos y certificados que soporten esa información. Solo serán tenidos en cuenta aquellos puntos que se incluyan.

b) Presupuestos y/o factura proforma.

c) En caso de que se vayan a realizar obras de construcción o rehabilitación deberá presentarse el proyecto técnico, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución o la solicitud para obtenerlos.

2.– Además, en el caso de que el solicitante sea entidad privada deberá presentar:

a) En el caso de que la persona física o jurídica solicitante sea un miembro de la unidad familiar de una explotación agraria, acreditación de una antigüedad mínima de un año en la misma mediante el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en función de su actividad agrícola así como declaración de rendimientos agrarios en el en IRPF en el último ejercicio.

b) En el caso de las personas físicas certificado de empadronamiento en zona Leader.

c) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todos sus integrantes en el que conste los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el nombre del representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y el del miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

d) Documento del ayuntamiento que acredite la conformidad con el proyecto presentado.

e) En su caso, acreditación documental del título que permite la utilización del bien inmueble donde se vaya a llevar a cabo, en su caso, la actividad.

3.– La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que la dirección gestora obtenga de forma directa todos los documentos indicados en los apartados 2a y 2b. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

4.– Con carácter previo a la reunión de la Comisión de Valoración, el Grupo de Acción Local facilitará a todos los solicitantes de estas ayudas un modelo de declaración jurada que permita la acreditación del grado de ejecución del proyecto dentro del critero «Garantía técnico-económica y financiera del proyecto».

Base 51.– Gastos subvencionables.

1.– Los gastos subvencionables para vivienda nueva son los siguientes:

a) Proyectos y dirección de obra con el tope del 10% sobre la inversión subvencionable.

b) Ejecución material de las obras de urbanización.

c) Ejecución material de las obras de construcción.

d) Trabajos propios hasta el 20% del presupuesto subvencionable en el caso de personas agricultoras.

2.– Los gastos subvencionables para rehabilitación son los siguientes:

a) Proyectos y dirección de obra con el tope del 10% sobre la inversión subvencionable.

b) Ejecución material de las obras de urbanización.

c) Ejecución material de las obras de rehabilitación.

d) Trabajos propios hasta el 20% del presupuesto subvencionable en el caso de personas agricultoras y personas físicas.

3.– En ningún caso serán subvencionable la adquisición de inmuebles y terrenos.

Base 52.– Obligaciones específicas de la persona beneficiaria.

En el caso de vivienda de promoción pública la persona solicitante deberá justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estudio de la demanda.

b) La no existencia de viviendas vacías de promociones públicas anteriores.

c) Compromiso de trasladar la ayuda al comprador de la vivienda a través de una reducción en el precio de venta final.

Base 53.– Criterios de valoración.

● Grado de ruralidad: se valorará el Grado de ruralidad puntuando los proyectos en función del grado de ruralidad correspondiente a la localización del proyecto.

(Véase el .PDF)

● Adaptación al PDR.

(Véase el .PDF)

● Tipo de proyecto.

(Véase el .PDF)

● Características sostenibles de la construcción: materiales, uso de energías renovables, aislamiento, etc.

(Véase el .PDF)

● Garantía técnico-económica y financiera del proyecto.

(Véase el .PDF)

● Persona beneficiaria final de la vivienda trabaja o va a emprender en zona Leader.

(Véase el .PDF)

● Calidad de la persona promotora.

(Véase el .PDF)

Base 54.– Cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas previstas en esta medida podrán alcanzar el 90% del coste total subvencionable cuando la iniciativa parta de una entidad pública y el 35% cuando la iniciativa parta de una entidad privada.

2.– La ayuda máxima por vivienda nueva no superará los 20.000 euros y 25.000 euros si se trata de rehabilitación.

3.– En el caso de públicos:

(Véase el .PDF)

En el caso de privados

(Véase el .PDF)

Base 55.– Abono de la subvención.

1.– Sólo se concederán anticipos a los municipios, asociaciones de municipios y a los organismos de derecho público. El importe del anticipo no podrán superar el 50% de la ayuda concedida y, en todo caso, ese importe no podrá ser superior al 20% del coste total de la inversión. Su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria a favor del organismo pagador. Esta garantía deberá ser equivalente al 100% del importe anticipado. Las garantías de depositarán ante la Tesorería General del País Vasco.

2.– Dicha garantía podrá ser sustituida por un instrumento proporcionado por una autoridad pública siempre que esta autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en el caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.

3.– La garantía se liberará cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la ayuda pública destinada a la operación supera el importe del anticipo.

ANEXO II
MUNICIPIOS ZONA LEADER
(Véase el .PDF)

ANEXO III
MODELO SOLICITUD 2018
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
PLAN DE EMPRESA

1.– Promotor o grupo promotor:

1.1.– Justificar la motivación, aptitud y experiencia del promotor/es para el correcto desarrollo de la idea de negocio; Formación académica y complementaria y experiencia vital y laboral relacionada con la nueva actividad.

1.2.– Funciones y distribución de tareas de los promotores.

1.3.– Tutela por parte de entidad competente en materia de emprendimiento durante el itinerario emprendedor.

2.– La idea de negocio/ proyecto:

2.1.– Actividad:

2.1.1.– En qué consiste la actividad/producto/servicio en el cual se basa la propuesta de valor: localización, objetivos y principales características de la misma.

2.1.2.– Grado de innovación de la propuesta con respecto a la oferta existente en su municipio o comarca, o novedad de la propuesta en términos de proceso, producto, mercado, tecnología, innovación social etc.

2.1.3.– Detalle de la normativa legal de aplicación y justificación de su cumplimiento o buena práctica que exceda el cumplimiento legal: en materia de sostenibilidad medioambiental, RSE, riesgos laborales, accesibilidad, certificados o sellos de calidad u otras.

2.1.4.– Justificación del impacto del proyecto en zona Leader en el ámbito de la cooperación: sinergias y colaboraciones con otras entidades, empresas e iniciativas a nivel comarcal y supracomarcal.

2.2.– Mercado:

2.2.1.– Características generales del mercado: Grado de conocimiento del sector, sus reglas de juego y tendencia.

2.2.2.– Clientes: Identificación de los clientes potenciales y sus principales características: Grado de interés, sensibilidad al precio, ubicación y grado de dependencia respecto de los mismos.

2.2.3.– La competencia: Identificación de los competidores y las principales características de su oferta en términos de precio, promoción, distribución y punto de venta. Ventajas competitivas del producto/servicio con respecto al de la competencia.

2.2.4.– Proveedores: Identificación de las principales características de los proveedores; Términos comerciales y condiciones de pago, fiabilidad de suministro y grado de dependencia respecto a los mismos.

2.3.– Proceso de producción o prestación de servicio: Identificación de los diferentes procesos de producción o prestación del servicio desde el acopio del material hasta el lanzamiento del producto/servicio y descripción de los mismos.

2.4.– Recursos materiales: Inventario del inmovilizado (material e inmaterial no destinado a la venta) y de los elementos del activo circulante (existencias).

2.5.– Recursos humanos: En su caso, justificar la capacidad del proyecto para generar empleo en el periodo subvencionable: Número y características de los mismos.

2.6.– Plan de marketing:

2.6.1.– Ventas: Exponer la estrategia de ventas adoptada.

2.6.2.– Precio: Presentar cuál es la política comercial de la empresa en base a sus objetivos de venta, la valoración que los clientes hacen del producto, etc.

2.6.3.– Distribución: Cuáles son los canales de distribución y grado de dependencia de los agentes que la integran.

2.6.4.– Plan de comunicación: descripción de las campañas y la asignación de los medios necesarios.

3.– Forma jurídica y trámite de constitución de la empresa:

3.1.– Identificar cuál será la forma jurídica del negocio y el sistema de participación, administración y representación de los socios.

3.2.– Estimar en su caso la fecha de inicio de la actividad.

4.– Cronograma:

4.1.– Planificación de las diferentes fases de ejecución del plan empresarial desde el inicio de la ejecución del plan empresarial hasta su culminación. Dicho cronograma planificará de forma expresa los hitos (acciones subvencionables) y objetivos mediante indicadores definidos y cuantificables.

4.2.– Descripción de la situación final que, como objetivo, se plantea para la actividad en un horizonte temporal de dos años.

5.– Viabilidad económica y financiera de la empresa:

5.1.– Presupuesto de inversiones y plan de financiación (fondos propios, préstamos y garantías acreditadas, otras subvenciones,...)

5.2.– Previsión de tesorería (flujo de caja) a dos años vista.

5.3.– Cuenta de resultados, mínimo, a dos años vista.

5.4.– Análisis y valoración de los resultados económico financieros. Debe poner en evidencia la posibilidad de alcanzar el resultado final descrito a dos años que garantice la viabilidad del proyecto.

ANEXO V
MEMORIA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA

Contenido de la memoria:

● Descripción de la actividad de la empresa y su localización.

● Localización del lugar de trabajo de la persona/s contratada/s así como la actividad a desempeñar en el nuevo puesto de trabajo.

● Número de empleos a crear:

(Véase el .PDF)
ANEXO VI
MEMORIA INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y RENOVACIÓN DE LOS PUEBLOS LEADER

1.– Territorio:

● Lugar donde se materializa y ámbito del servicio.

● Se valorará el grado de adaptación del proyecto a las estrategias marcadas por los Programas de Desarrollo Rural Comarcales.

● Justificación del impacto del proyecto en zona Leader: sostenibilidad medioambiental más allá de la exigencia normativa y cohesión territorial a través de infraestructuras, servicios y/o iniciativas comarcales que faciliten la accesibilidad, la igualdad de oportunidades y el sentimiento de pertenencia.

2.– Entidad promotora:

● Motivación y objetivos.

● Compromiso con el proyecto: fase de ejecución en la que se encuentra el proyecto y la existencia de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o del órgano directivo de la entidad de que se trate en el que quede de manifiesto el acuerdo de llevar adelante el proyecto objeto de solicitud.

● Garantía económica: certificación del secretaria/a del ayuntamiento o del órgano equivalente de la entidad de que se trate en el que se certifique la existencia de partida presupuestaria destinada a la financiación del proyecto.

3.– Proyecto:

● Creación de empleo directo previsto en relación con la gestión de la infraestructura o servicio básico y características del mismo.

● Alcance del proyecto: local, municipal, supramunicipal y posibles acuerdos de cooperación entre más de una entidad para llevarlos a cabo.

● Tipo de proyecto: describir si se trata de una nueva infraestructura y/ o servicio, o si se trata de una mejora de infraestructura y/o servicio existente.

● Plan económico financiero: recogerá entre otras, las siguientes cuestiones:

○ Procedencia de los fondos a invertir (recursos propios, préstamos, otras subvenciones...).

○ Cronograma de ejecución y pago de las actuaciones.

● Modelo de gestión: en el caso de que el proyecto conlleve la gestión de un servicio, este modelo deberá incluir, entre otros, los siguientes puntos:

○ Presupuesto de ingresos y gastos.

○ Horarios de apertura y cierre.

○ Condiciones de acceso y utilización del servicio por parte de las personas usuarias.

○ Descripción de los medios técnicos y materiales.

● Grado de innovación del proyecto:

○ En términos de proceso, producto, mercado, organización, tecnología, innovación social, etc.

○ Carácter pionero o novedoso del proyecto con respecto a la oferta existente en la zona Leader del Territorio Histórico.

ANEXO VII
MEMORIA VIVIENDA

1.– Territorio:

● Lugar donde se materializa.

● Grado de adaptación del proyecto a las estrategias marcadas por los Programas de Desarrollo Rural Comarcales.

2.– Solicitante:

● Solicitante persona física:

○ Detalle de la fase en la que se encuentra la contratación de la obra.

○ Identificación de la empresa constructora encargada de la ejecución de la obra objeto de subvención.

○ Vinculación laboral con el municipio Leader: trabaja actualmente o previsión de emprender en dicho municipio.

● Solicitante cooperativa u otra forma colectiva:

○ Objeto de la misma.

○ Detalle de la fase en la que se encuentra la contratación de la obra.

○ Identificación de la empresa constructora encargada de la ejecución de la obra objeto de subvención.

○ Vinculación laboral de los integrantes y futuros propietarios de las viviendas con el municipio Leader: indicar si trabajan actualmente o prevén emprender en dicho municipio.

● Solicitante entidad pública:

○ Detalle de la fase de procedimiento en la que se encuentra la adjudicación de la obra.

○ Identificación de la empresa constructora encargada de la ejecución de la obra objeto de subvención.

○ Términos y condiciones del convenio con la empresa constructora encargada de la ejecución de la obra objeto de subvención.

3.– Personas beneficiarias:

● Tanto en caso de vivienda nueva como en el de rehabilitación, documentación que justifique qué ni la persona beneficiaria última de la vivienda ni nadie de su unidad familiar es propietaria en más del 50% de otra vivienda y que la vivienda subvencionada se tratará de primera vivienda.

4.– Proyecto: Deberá contener como mínimo:

● Descripción del proyecto: tipo de actuación (construcción o rehabilitación), número de viviendas, cuadro de superficies, instalaciones, etc.

● Características sostenibles de la ejecución de la obra: materiales, uso de energías renovables, aislamiento, etc.

● Cronograma de ejecución y pago: fases de ejecución de la obra y certificaciones previstas.

● Plan económico financiero: procedencia de los fondos a invertir (recursos propios, préstamos, otras subvenciones...).

● Cuando el solicitante sea una entidad pública, justificación de la necesidad y/o de la demanda existente, tanto para nueva vivienda como para rehabilitación.

● En los casos de rehabilitación: justificación de la necesidad de acometer una obra mayor estructural.


Análisis documental