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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, lunes 7 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2426

RESOLUCIÓN de 14 de marzo, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se regulan determinadas exenciones relativas a la producción ecológica para los comerciantes minoristas de la CAPV, que venden productos ecológicos directamente al consumidor o usuario final, conforme al Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007.

En la reunión del pleno del Consejo de la Alimentación y Agricultura Ecológica de Euskadi (ENEEK) celebrado el día 18 de noviembre de 2014 se acordó pedir al Gobierno Vasco que formalice la exención contemplada en la normativa para el comercio minorista que no manipula otro producto que el previamente envasado y certificado por otros operadores. Con posterioridad, el día 30 de mayo de 2017 dicho pleno sobre la exención al comercio minorista, acordó no aplicar ninguna exención al comercio minorista en función de la facturación y hacerlo respecto a los establecimientos que no manipulen el producto y que se limiten a comprar y vender en envase cerrado ya etiquetado y certificado por la proveedora.

El Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, establece el marco jurídico que regula el sistema de producción ecológica y tiene como objetivo asegurar la competencia leal y un funcionamiento apropiado del mercado de productos ecológicos, así como proteger los intereses de los consumidores y mantener su confianza en los productos etiquetados como ecológicos.

El considerando 32 del citado Reglamento (CE) 834/2007 contempla que dado que en algunos casos podría parecer desproporcionado aplicar requisitos de notificación y control a determinados tipos de operadores al por menor, como los que venden directamente los productos al consumidor o usuario final, conviene permitir a los Estados Miembros que eximan a dichos operadores de estos requisitos. Sin embargo, según este mismo considerando, resulta necesario excluir de la excepción, para evitar el fraude, a los operadores minoristas que producen, preparan o almacenan productos que no tienen relación con el punto de venta, que importan productos ecológicos o que han subcontratado dichas actividades con terceros.

El artículo 28 del Reglamento citado, en su apartado 1, establece que todo operador que produzca, elabore, almacene o importe de un tercer país o comercialice productos como ecológicos o en conversión deberá notificar su actividad a las autoridades competentes del Estado Miembro donde se realiza la misma y someter su empresa al régimen de control que establece este Reglamento.

No obstante, el mismo artículo 28, en su apartado 2, posibilita que los Estados Miembros eximan de la aplicación de este artículo a los operadores que vendan los productos directamente al consumidor o usuario final, a condición de que no produzcan, elaboren o almacenen los productos, salvo en el punto de venta, ni los importen de terceros países, ni hayan subcontratado tales actividades a un tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.

La Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, ostenta la competencia exclusiva entre otras, en materia de agricultura y ganadería.

El Decreto 229/1996, de 24 de septiembre, y la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, establecen el marco legal por el que se regula la producción, elaboración y comercialización de la Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, donde el Gobierno Vasco, en el ámbito de sus competencias ejercerá a través de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, las funciones de autoridad competente en Agricultura Ecológica.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

RESUELVO:

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, se exime de la obligatoriedad de notificación a la autoridad competente y del sometimiento al régimen de control, a los comerciantes minoristas que vendan productos ecológicos y en conversión a la agricultura ecológica, a condición de que dichos productos:

a) Solo se vendan directamente a consumidores o usuarios finales en presencia simultánea del operador o de su personal comercial y del consumidor final.

b) No se produzcan o elaboren en el punto de venta, ni se importen de terceros países, ni se hayan subcontratado tales actividades a un tercero.

c) No se vendan fuera de sus envases originales, en venta a granel o fraccionada.

d) Solo se almacenen en el punto de venta y no se haya subcontratado tal actividad a un tercero.

2.– Quedan expresamente excluidos del ámbito de la presente Disposición las actividades que no tienen la condición de actividades comerciales de carácter minorista, así como las actividades comerciales de carácter mayorista.

3.– Los operadores eximidos de las obligaciones de notificación a la autoridad competente y sometimiento al régimen de control, no quedan eximidos del cumplimiento de la legislación aplicable, en particular, el Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley 7/1994, de 27 de Mayo, de la Actividad Comercial.

4.– Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la CAPV. Coincidiendo con el Reglamento (CE) número 834/2008 esta Resolución es aplicable desde el 1 de enero de 2009.

5.– Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de CAPV para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2018.

El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,

PELI MANTEROLA ARTETA.


Análisis documental