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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, lunes 7 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2424

ORDEN de 25 de abril de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el año 2018, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, afectadas por el descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores en el Cantábrico NW.

La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece el nuevo marco normativo sobre la Política Pesquera Común, su ámbito de aplicación, sus objetivos y los principios de buena gobernanza.

Por otra parte, y como uno de los pilares de la nueva Política Pesquera, en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se establecen las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente, en sus artículos 33 y 34 se establecen las ayudas a la paralización, definitiva y temporal, de la actividad pesquera.

Asimismo, en noviembre de 2015 se aprobó el Programa Operativo español del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), con el consenso de todas las Comunidades Autónomas afectadas por estas medidas estructurales. Este programa engloba el conjunto de medidas a desarrollar en el sector pesquero español, y tiene el objetivo principal de fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables. También en el año 2015, se elaboró el Plan Estratégico de la Pesca y Acuicultura Euskadi 2020 que contribuirá al crecimiento económico integrador, inteligente y sostenible de la actividad pesquera y de las comunidades y zonas pesqueras dependientes de la pesca. En mayo de 2016, se publicó el documento consolidado que recoge los «Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP», documento que ha sido modificado en 2017.

En este contexto, fue promulgado el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tal como recoge su disposición final primera, tiene carácter básico en materia de ordenación del sector pesquero, y posteriormente, con fecha 13 de mayo de 2017 se publica el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Asimismo, de conformidad con las directrices de la Autoridad de Gestión del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, es preciso incorporar determinada documentación a efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo.

Por último, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2017, del Director de Pesca y Acuicultura, se ha establecido un descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores en el Cantábrico NW (BOPV n.º 9, de 12 de enero de 2018), en la cual se establece dicho descanso a partir del 15 de enero de 2018 hasta el 15 de febrero de 2018, ambos incluidos.

Este marco normativo permite la posibilidad de apoyar, entre otras, las inversiones en diversos ámbitos entre los que se encuentra la Paralización temporal de actividades pesqueras.

A través de la presente Orden se convocan las citadas ayudas reguladas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en atención al principio de aplicación directa y obligatoria en toda la Unión Europea de los Reglamentos comunitarios, que no necesitan de transposición en los Estados miembros.

De conformidad con lo previsto en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras para 2018 aprobado en el Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 2018, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Primero.– Convocar las ayudas por la paralización temporal de la flota artesanal establecida mediante Resolución de 20 de diciembre de 2017 del Director de Pesca y Acuicultura, y publicada en el Boletín n.º 9, de 12 de enero de 2018.

Segundo.– Aprobar las bases de la convocatoria de las ayudas a la paralización temporal de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores en el Cantábrico NW, que se recogen en el Anexo de esta Orden.

Tercero.– La cuantía de esta convocatoria será de 400.000 euros. De dichos fondos 200.000 euros corresponden al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y 200.000 euros corresponden a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que son créditos de pago del ejercicio 2018.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En el caso de haberse agotado dicho importe global, se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Cuarto.– Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, además de los generales recogidos en el artículo 3 del Anexo, serán los de los artículos 11 y 12 del mismo Anexo. Las modalidades a que se refiere el artículo 12.1.c) serán: nasas, mallabakarra, trasmallo, palangre, líneas de mano y curricán.

Quinto.– La intensidad de la ayuda será del 100%.

El pago se realizará una vez comprobada toda la documentación justificativa de la paralización temporal de la actividad pesquera que sea la subvencionada.

Sexto.– El plazo de presentación de solicitudes para acogerse durante el ejercicio 2018 a las ayudas reguladas en la presente Orden será de 1 mes a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

Séptimo.– Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Octavo.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
NORMATIVA APLICABLE A LAS AYUDAS A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA CON PUERTO BASE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, AFECTADAS POR EL DESCANSO BIOLÓGICO DE LA FLOTA ARTESANAL PERTENECIENTE AL CENSO DE ARTES MENORES EN EL CANTÁBRICO NW

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de este Anexo establecer la base normativa para las ayudas a la paralización temporal previstas en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

a) Los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

Artículo 3.– Requisitos generales.

1.– Para obtener la condición de personas beneficiarias, además de los requisitos y condiciones particulares y específicos que se establecen en la presente Orden, se deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Los gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Las personas solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

f) Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en algún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. En caso afirmativo, deberá expresar en cuál o cuáles.

g) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

h) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

i) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

j) No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

k) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

l) No podrán optar a las ayudas reguladas en esta orden si se comprueba que:

– Ha cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento 1224/2009 que conlleve la inadmisibilidad de las solicitudes.

– Ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión Europea contemplada en el artículo 40.3 del Reglamento 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

– Ha cometido infracciones graves de la PPC que conlleven la inadmisibilidad de las solicitudes.

– Ha cometido alguno de los delitos establecidos en el artículo 3 de la Directiva 2008/99/CE.

2.– La acreditación de los requisitos y circunstancias previstos en los apartados g) hasta el l), ambos incluidos, se llevará a cabo mediante declaración responsable.

3.– Los requisitos previstos en los subapartados d) y h) del apartado 1 lo son tanto para acceder a la condición de personas beneficiarias como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. En consecuencia, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

4.– Las circunstancias previstas en el subapartado l) del apartado 1 habrán de seguirse cumpliendo por las personas interesadas después de presentar la solicitud, y de resultar beneficiarias, durante todo el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y durante un periodo de cinco años después de la realización del pago final de la ayuda a las personas beneficiarias.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes y documentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acogerse será de 1 mes a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

2.– El impreso de solicitud estará disponible en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura, cuyas direcciones figuran a continuación, y en la página web www.euskadi.eus/ayudas_appa/, y deberán dirigirse a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, presentándose bien directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de las siguientes direcciones:

– Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Dirección de Pesca y Acuicultura, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

– Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Servicio de Estructuras Pesqueras, General Concha, 23, 2.º – 48010 Bilbao.

– Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Servicio de Ordenación Pesquera, c/ Easo, 10 – 20006 San Sebastián.

3.– Las solicitantes presentarán junto con su solicitud la documentación siguiente:

a) Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, de acuerdo con el modelo de impreso.

b) Copia de la escritura de constitución y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Fotocopia del DNI y de la escritura que acredite el poder de representación de la persona solicitante.

d) Impreso de alta de terceros, si ya se encuentre inscrito en el Registro de Terceros; de no estarlo, deberá darse de alta con carácter previo al reconocimiento de la primera obligación a su favor.

e) Certificado acreditativo de la vecindad administrativa (certificado de empadronamiento, en el caso de las personas físicas).

f) Documentación que acredite que las solicitantes cumplen con los requisitos de los artículos 11 y 12.

4.– La Dirección de Pesca y Acuicultura verificará automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y las obligaciones de pago con la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que la documentación acreditativa de su identidad y empadronamiento sea obtenida o verificada por la Dirección de Pesca y Acuicultura.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Director de Pesca y Acuicultura, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– En cualquier caso, el Director de Pesca y Acuicultura podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que en lo no previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.– Procedimiento y resolución.

1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será la adjudicación de las mismas de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, teniendo en cuenta los porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios objetivos elegidos y su ponderación.

2.– Para valorar las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por tres personas elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Pesca y Acuicultura, que serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la Dirección; en la resolución se designará quienes ejercerán la Secretaría y la Presidencia de la Comisión. Esta Comisión elevará al Director de Pesca y Acuicultura una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada persona beneficiaria.

3.– Corresponde a la persona titular de la Dirección de Pesca y Acuicultura la resolución de las ayudas solicitadas. Para ello, deberá tener en cuenta la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, que no tendrá carácter vinculante.

4.– En dicha Resolución se concederá, si procede, la ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con cargo al Fondo Europeo de Pesca.

5.– Contenido mínimo de la resolución:

a) Importe subvencionable.

b) Cantidad subvencionada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

6.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– Contra la Resolución de la persona titular de la Dirección de Pesca y Acuicultura, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha Resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

8.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas previstas, se publicará en el BOPV la relación de personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas.

Artículo 6.– Obligaciones generales de la personas beneficiarias.

Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

2.– Poner a disposición, tanto del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras como de la Unión Europea, toda la documentación necesaria para que éstos puedan verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto.

3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, del destino de las ayudas recibidas con cargo a esta Orden.

4.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 párrafo 7 de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

6.– Comunicar a la Dirección de Pesca y Acuicultura, la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

7.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

8.– Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por una parte con los fondos del FEMP, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014, según se establece en su Anexo V, y por otra por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

9.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Pago de las ayudas.

1.– El pago de las ayudas se efectuará a las personas beneficiarias directamente, en el plazo máximo de tres meses desde la correcta presentación de la documentación justificativa del hecho subvencionable, bien sea en la solicitud o en la subsanación.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de estas subvenciones a los personas beneficiarias, quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismo autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 8.– Renuncia.

La persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante la Resolución, así como el derecho al cobro total o parte de la ayuda, según los casos, cuando presente por escrito una renuncia expresa a la ayuda concedida. Dicha renuncia se dirigirá al Director de Pesca y Acuicultura. A continuación, y cuando proceda, se iniciará el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. La Administración aceptará la renuncia y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10 días desde la notificación.

Artículo 9.– Modificación e incumplimiento de la resolución de concesión de ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. La Dirección de Pesca y Acuicultura dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base.

2.– En todo caso, si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Director de Pesca y Acuicultura, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho a la subvención, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y, en su caso, los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 10.– Compatibilidades.

1.– La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima equivalente a seis meses por buque y pescador, durante el marco de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2.– La ayuda por paralización temporal será incompatible con la ayuda por paralización definitiva. A estos efectos, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, deberá comunicarse, en su caso, la solicitud de ayuda por paralización definitiva, quedando condicionada la concesión de ayuda por paralización temporal a la denegación de la ayuda por paralización definitiva.

3.– La ayuda por paralización temporal será incompatible con cualquier otra prestación percibida de cualquier Administración Pública o Entidades privadas durante el período de la parada (prestación por desempleo, incapacidad, etc.).

4.– El gasto solo será subvencionable con una contribución del FEMP si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el agente de pago entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 11.– Condiciones generales que deben reunir quienes soliciten la subvención.

1.– Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos deberán haberse realizado en la modalidad y caladero especificado en la Resolución de referencia.

2.– Durante el período de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto durante el período computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal.

Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por el beneficiario. En cualquier caso, el barco deberá ser despachado para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino.

Igualmente, y con carácter excepcional, se podrán exceptuar los movimientos del barco en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el período de veda o parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario mediante la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre o código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado.

3.– Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de abordo (DEA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca.

Para el resto de buques que no tengan obligación de llevar instalados a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlos encendidos durante el período de duración de la parada temporal. En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo segundo anterior, el dispositivo de localización deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentra realizando labores de mantenimiento o reparación.

En el caso excepcional de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el período de veda o parada temporal, el armador o patrón del buque comunicará al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca con al menos siete días de antelación su participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque así como la fecha y el horario previsto para el evento. El dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido durante el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar el armador del buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a bordo o que están totalmente recogidas.

En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización por entrada en varadero, el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En este supuesto, interesado deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques y a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco.

En el supuesto de que el dispositivo de localización se apague o desconecte temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque, el armador deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en la que el dispositivo cesó de emitir. Asimismo remitirán al órgano gestor de las ayudas las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o desconexión. Como pruebas documentales se aceptarán las facturas de las reparaciones o mantenimiento que el barco hubiera realizado y que el interesado alegue como la circunstancia necesaria que originó el apagado o desconexión del dispositivo de localización.

En el caso de que dicho apagado fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de localización, el interesado deberá comunicar, mediante una declaración responsable, dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, indicando si se va a proceder a la recarga o la sustitución de la batería. Dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado, no computándose los días inhábiles.

En el caso de reemplazo de la batería como prueba documental se admitirá la factura de compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la gestión de las ayudas.

4.– La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en el apartado anterior. En el supuesto de que el barco deba desplazarse a varadero, el rol de despacho deberá depositarse en la Capitanía Marítima de destino.

5.– A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente certificará el día y la hora en la que se produjo el apagado, los días en los que el dispositivo permanecía apagado y la hora y el día en el que se reinició la conexión, así como la hora y fecha en la que se produjo la comunicación del interesado, indicando las causas alegadas por el mismo que originaron el apagado o desconexión.

6.– En los casos en los que se hubiera producido el apagado o desconexión del dispositivo de localización y en los que el interesado alegue alguna de las causas técnicas sobrevenidas, a que hace referencia el apartado 3 de este artículo, se efectuarán, adicionalmente, pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el período comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización del período computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del período computable de la parada. El citado período de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable.

A petición del órgano competente en la gestión de ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente certificará las declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran declarado durante el período a que hace referencia el párrafo anterior de este apartado.

7.– A efectos de estas ayudas, se entenderá por período computable el período de tiempo de parada obligatoria de la flota establecido en la Resolución que establezca la parada temporal.

8.– El período subvencionable máximo será de 30 días dentro del período computable.

Artículo 12.– Requisitos exigibles a los solicitantes de ayuda.

1.– Armadores:

a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera. Se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.

c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en la Resolución de referencia.

d) Haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en la modalidad y caladero establecido en la Resolución anterior.

e) Aportar la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior. No obstante podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

2.– Tripulantes:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el apartado 1.e) del presente artículo.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

d) Acreditar un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.

f) Cuando un pescador reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el tiempo que dure la parada temporal, perderá el derecho a percibir la ayuda.

g) Aquellos armadores que figuren enrolados como tripulantes, además tendrán derecho a percibir la ayuda como tripulantes.

Artículo 13.– Importe de la ayuda.

1.– El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el baremo aplicable, establecido en el siguiente cuadro, por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el número de días establecido como período subvencionable.

(Véase el .PDF)

A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco.

2.– El importe de la ayuda a tripulantes se calculará de la siguiente manera:

a) Cuando el período subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.

b) Cuando el período subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como período subvencionable.

3.– La duración del período subvencionable para el cálculo de las ayudas a los armadores será igual para todos los buques afectados por la parada, independientemente del puerto base de cada uno de ellos.

Artículo 14.– Criterios de cuantificación.

1.– Actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de ayuda; se establecerá dicha actividad según el número de días que haya ejercido la misma en dicha pesquería durante los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2.– Para aquellas paradas temporales en situación de sobreexplotación o en riesgo, dependencia del buque de las capturas de dicha especie. La dependencia se establecerá en función del porcentaje de las capturas en toneladas de la especie concernida, el valor del total de las capturas comercializadas, el valor relativo de las especies concernidas sobre el valor total, o una combinación de las anteriores, tomando como base los totales agregados en un período de tiempo determinado.

Artículo 15.– Cuantía y pago de la ayuda.

La intensidad de la ayuda se ajustará a la contribución pública total establecida en el FEMP. El pago se realizará una vez comprobada toda la documentación justificativa de la paralización temporal de la actividad pesquera que sea la subvencionada.

(Véase el .PDF)

Análisis documental