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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, miércoles 2 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2367

ORDEN de 28 de marzo de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2018, el Programa Pilotu, de apoyo a las PYMEs que desarrollan proyectos piloto de inversión pública internacional.

La internacionalización empresarial ha formado parte de los sucesivos planes de industria y de competitividad diseñados por el Gobierno desde los años 80, contribuyendo a reforzar la competitividad de la actividad industrial en el País Vasco. El momento actual es especialmente propicio para afrontar nuevos horizontes de internacionalización: la economía vasca recuperó en 2016 el nivel de actividad económica de 2008, y el sector industrial empezó a crear empleo neto de nuevo. Las exportaciones han contribuido de forma significativa a esta recuperación, y han sido la tabla de salvación de un número importante de empresas que han descubierto en la actividad internacional nuevos horizontes de crecimiento y competitividad.

Las empresas vascas, por tanto, están demostrando capacidad de recuperación e iniciativa. Pero no sólo en los sectores tradicionales. Hay otros ámbitos de actividad en los que las empresas se están mostrando como imaginativas para resolver problemas antiguos con soluciones novedosas.

Sin embargo, los clientes potenciales, máxime cuando se trata de organismos públicos, tienen dificultades para arriesgar y poner en marcha soluciones imaginativas y se inclinan por probar con experiencias piloto y así probar la eficacia del método o sistema propuesto por nuestras empresas. Incluso aunque el organismo público esté dispuesto a correr el riesgo que se menciona, en numerosas ocasiones se muestra reticente a asumir el montante global de la experiencia.

Con el ánimo de apoyar a las empresas vascas que se encuentran en esta situación, esta convocatoria tiene como objetivo final apoyar a las PYMEs de la Comunidad Autónoma del País Vasco que precisan desarrollar proyectos piloto de inversión pública internacional que sirva para poner a prueba modos de hacer, metodologías, propuestas... innovadores a realizar en una escala restringida y que puedan eventualmente ser replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen, siendo imprescindible que las mismas cuenten con el compromiso de un organismo público extranjero, con competencias para desarrollar el proyecto objeto de la experiencia piloto, para financiar parcialmente la puesta en marcha del mismo.

Y, en virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar, para el ejercicio 2018, un programa de ayudas no reintegrables a las PYMEs ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que desean participar en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional.

A los efectos de esta Orden se entenderá como proyecto piloto de inversión pública internacional aquella inversión, a su escala mínima, que tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en el extranjero. Para ello exige contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los alineamientos de política establecida por las autoridades correspondientes del país de destino. Estos criterios sustentan su declaración de viabilidad, requisito indispensable para iniciar su ejecución.

Artículo 2.– Entidades Beneficiarias y requisitos generales.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMEs), radicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cuenten con un Plan estratégico o de internacionalización vigente, y que precisen de financiación para participar en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional que sirvan para poner a prueba modos de hacer, metodologías, o propuestas innovadores a realizar en una escala restringida y que puedan ser, eventualmente, replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen.

2.– Las solicitantes podrán ser beneficiarias siempre que cuenten con un acuerdo suscrito con un organismo público extranjero, con competencias para desarrollar el proyecto objeto de la experiencia piloto, y con presupuesto para financiar parcialmente la puesta en marcha del mismo.

3.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las PYMEs que tengan vinculación o dependan de las Administraciones Públicas, o si pertenecen a la Administración Institucional, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

6.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 3.– Gastos susceptibles de apoyo.

1.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, estándose, en cualquier caso, a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Los gastos susceptibles de apoyo serán los relacionados con el diseño del proyecto, la implementación del mismo y la obtención y el análisis de los resultados de cara a su eventual replicabilidad.

3.– No se subvencionarán los servicios facturados por entidades públicas sujetos a precios públicos.

4.– Al objeto de cumplir con el efecto incentivador que esta ayuda debe tener, el diseño del proyecto para el que se solicite la ayuda no podrá estar iniciado a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 4.– Límites y cuantías de la subvenciones.

1.– Cada solicitante podrá recibir ayuda para desarrollar un solo proyecto, si bien no se establecen límites en el número de solicitudes a presentar.

2.– El importe total del proyecto a subvencionar no podrá superar la cifra de 150.000,00 euros y el organismo público extranjero con competencias para desarrollar el proyecto tendrá que aportar, al menos, el 49% del coste del mismo.

Las ayudas a las empresas beneficiarias tendrán los siguientes límites: hasta el 51% del coste del proyecto y un máximo de 50.000,00 euros.

3.– Cuantías de las subvenciones:

a) Las solicitudes que obtengan una valoración entre 50 y 59 puntos, se les asignará el 70% de las ayudas previstas en el párrafo anterior, con los límites previstos en el mismo.

b) Las solicitudes que obtengan una valoración entre 60 y 69 puntos, se les asignará el 80% de las ayudas previstas en párrafo anterior, con los límites previstos en el mismo.

c) Las solicitudes que obtengan una valoración entre 70 y 79 puntos, se les asignará el 90% de las ayudas previstas párrafo anterior, con los límites previstos en el mismo.

d) Las solicitudes que obtengan una valoración superior a 79 puntos, se les asignará el 100% de las ayudas previstas párrafo anterior, con los límites previstos en el mismo.

Aquellos proyectos que no alcancen 50 puntos quedan eliminados.

Artículo 5.– Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados al este programa ascienden a 200.000,00 euros y están consignados en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2018. El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento competente en internacionalización y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia, la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco. No procederá la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, inadmitiéndose nuevas solicitudes a partir del momento en que se publique este hecho.

Artículo 6.– Concurrencia con otras ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con las otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden, siempre que la actividad subvencionada sea la misma, con la salvedad del organismo público extranjero al que se hace referencia en el artículo 2.2 de la presente Orden.

En todo caso, las ayudas de la presente Orden respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento UE n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Artículo 7.– Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.

1.– Las ayudas para participar en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional, reguladas y convocadas por esta Orden, se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en el marco de un procedimiento abierto en tanto no se agote el presupuesto previsto, y se irá haciendo ordenadamente en función del momento en que el expediente este completo. El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 31 de octubre de 2018, a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 5.

2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos se cumplimentarán en la dirección de Internet www.euskadi.eus

3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

4.– El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección http://www.euskadi.eus

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

7.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, éste podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 8.– Contenido de las solicitudes.

1.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, lo siguiente:

a) Copia de la escritura de constitución de la entidad.

b) Copia del poder de representación de la entidad solicitante, excepto si la misma obra en poder del Departamento, y éste sigue vigente.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

d) El plan estratégico o de internacionalización vigente donde se analizarán los siguientes aspectos: reflexión acerca de la unidad de negocio, un análisis de la competencia, oferta de valor de la unidad de negocio, ventajas competitivas, análisis de vías de acceso, análisis mercados y países, estrategia de internacionalización, análisis segmentación mercados, proyecciones de venta y coherencia del plan.

e) Memoria detallada del proyecto piloto para el que se solicita la ayuda, con inclusión de la previsión de replicabilidad del mismo.

f) Acuerdo suscrito con un organismo público extranjero para participar en el diseño de un proyecto objeto piloto en el que conste el compromiso de ambas partes para la realización del mismo, pacto de financiación, el presupuesto detallado de los gastos previstos, previsiones de replicabilidad y cuantas cuestiones se estimen precisas para el correcto desarrollo del proyecto.

g) Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

• Que sus características como microempresa, pequeña o mediana empresa se corresponde, con la calificación de PYME según las normas comunitarias.

• Ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis.

• Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

• Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

• Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

• Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

4.– Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).

5.– Último formulario 200 de Impuesto sobre Sociedades e IRNR, presentado, donde se acredite la condición de que la solicitante es una PYME.

6.– Cuanta documentación sirva para acreditar la cifra de exportación en el mercado de destino, tamaño de la empresa, si es miembro de una asociación dinamizadora de clústeres o de una asociación sectorial, participación de las mujeres en los órganos directivos de la solicitante, colaboración en los Programas de Becas y responsabilidad social, al objeto de valorar la solicitud según los criterios del siguiente artículo.

7.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

8.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, Directora de Internacionalización, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 9.– Criterios de valoración.

Las subvenciones se otorgarán a las PYMEs que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

A) Criterio 1: Plan Estratégico, hasta 30 puntos.

a) Las empresas que basen su estrategia de internacionalización en la participación en licitaciones públicas, 30 puntos.

b) Si la estrategia de la empresa es otra diferente, 20 puntos.

B) Criterio 2: complejidad del proyecto presentado, hasta 25 puntos.

a) Novedad de la inversión o la metodología y adecuación al entorno geográfico, 15 puntos.

b) Potencial multiplicador o de posterior explotación por parte de una empresa vasca, 10 puntos.

C) Criterio 3: replicabilidad del proyecto, hasta 20 puntos.

a) El organismo público extranjero estima que se puede replicar al menos en 10 ocasiones en un plazo de 5 años, 20 puntos.

b) El organismo público extranjero estima que se puede replicar al menos en 5 ocasiones en un plazo de 5 años, 15 puntos.

D) Criterio 4: cifra de exportación en el mercado destino, hasta 5 puntos.

a) Menos de 10% de la facturación de la empresa solicitante en dicho mercado, 5 puntos.

b) Más de 10% de la facturación de la empresa solicitante en dicho mercado, 3 puntos.

E) Criterio 5. Tamaño de la empresa, hasta 5 puntos.

a) Plantilla inferior a 50 personas: 5 puntos.

b) Plantilla entre 50 y 149: 3 puntos.

c) Plantilla superior a 150 personas: 1 punto.

F) Criterio 6: cooperación, hasta 5 puntos.

a) La empresa solicitante es miembro de una asociación dinamizadora de clúster, 5 puntos.

b) La empresa solicitante es miembro de una asociación sectorial, 3 puntos.

G) Criterio 7: Participación de las mujeres en los órganos directivos, hasta 5 puntos.

a) El porcentaje de mujeres en los órganos directivos es mayor o igual al 40%, 5 puntos.

b) El porcentaje de mujeres en los órganos directivos es mayor al 10% y menor al 40%, 3 puntos.

H) Criterio 8: colaboración de la entidad solicitante con el programa de Becas de Internacionalización del Gobierno Vasco u otros de similares características de otras agencias de promoción de la internacionalización.

a) No acoge becarios/becarias y no tiene ex becarios/ex becarias contratados/as: 0 puntos.

b) Ha acogido becarios/becarias en el 2017 o acoge becarios/becarias en el 2018: 1 puntos

c) Ha contratado ex becarios/ex becarias en 2017 o 2018: 3 punto.

I) Criterio 9: responsabilidad social. Compromiso de la entidad solicitante con el euskera, el medio ambiente, la conciliación de la vida profesional y personal, y en general con aspectos constituyentes de la responsabilidad social así como el compromiso con el mercado destino: 2 puntos.

Artículo 10.– Concesión de las ayudas.

1.– Corresponderá a la Directora de Internacionalización, órgano gestor de este programa, dictar la resolución de concesión o denegación, que indicará expresamente el carácter de minimis de las ayudas, y contendrá, como mínimo, lo siguiente:

– Valoración obtenida.

– Proyecto subvencionado.

– Cuantía de la subvención.

– Relación de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización de la fase de justificación y la documentación que deberá aportarse en dicha fase.

2.– Si se deniega una solicitud la resolución detallará los motivos que fundamentan dicha denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento, y notificar lo resuelto a las entidades interesadas, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender estimada su solicitud de subvención, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada, a los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano competente, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La resolución será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que, para general conocimiento, se publique en el boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias y de las subvenciones concedidas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Abono y justificación de las ayudas.

1.– El abono de la subvención se realizará previa presentación, por medios electrónicos, de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de diseño y desarrollo del proyecto piloto de inversión pública internacional.

2.– La documentación justificativa deberá presentarse, con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria, antes 28 de febrero 2019 y será la siguiente:

– memoria de la realización del proyecto, de su diseño y desarrollo, así como de todas las actividades que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

– relación detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– relación clasificada de los gastos de cada actividad e importes (IVA no incluido). Se acompañara de las correspondientes facturas, que, además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) y de los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago.

3.– No podrán realizarse pagos de la subvención si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– El órgano gestor podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la documentación y de la veracidad de los datos presentados por la empresa beneficiaria.

5.– Previo al pago de las ayudas, el órgano gestor comprobará la veracidad de los gastos detallados en el cuadro de facturas y pagos a que se refiere el punto 2 de este artículo. Así, los servicios técnicos revisarán tanto las facturas originales como los comprobantes de pago correspondientes que les serán requeridos a las empresas beneficiarias.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán respetar las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedida.

3.– El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados. En todo caso, las empresas beneficiarias deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del artículo anterior.

4.– Las facturas definitivas presentadas y los comprobantes de pagos presentado por la empresa beneficiaria, deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

5.– Las empresas beneficiarias estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, así como por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

6.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquier otro ente tanto público como privado.

7.– Comunicar a la Dirección de Internacionalización la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

8.– Comunicar a la Dirección de Internacionalización la obtención de ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, expresando la cuantía de aquellas que se han otorgado bajo el «régimen de minimis», procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

9.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los contratos de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben subvenciones de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

11.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 13.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden. A estos efectos, la Directora de Internacionalización podrá dictar la oportuna Resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por la Directora de Internacionalización, siempre que hayan sido previamente solicitadas a la Dirección gestora de la subvención y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

3.– Las modificaciones no conllevarán, en ningún caso, aumento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

Artículo 14.– Incumplimientos.

En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Entre las causas de incumplimiento total estarán las desviaciones superiores, a la baja al 25% sobre el presupuesto aprobado, salvo que a juicio del órgano gestor se justifique suficientemente dicha desviación y se recoja en una resolución del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental