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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, miércoles 25 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2292

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2018, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento de selección para acceso a Cursos de Especialización de Brigada Móvil para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco; en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas al mismo por el Decreto 111/2002, de 21 de mayo y el Decreto 36/2004, de 17 de febrero.

Igualmente se cuenta con la aprobación de la actividad por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad.

En base a todo ello, esta Directora ha resuelto convocar procedimiento de selección para acceso a Cursos de Especialización de Brigada Móvil, destinados a funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– Se convoca procedimiento de selección por el sistema de oposición, para acceso a Cursos de Especialización de Brigada Móvil, para funcionarios y funcionarias de carrera de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

2.– El número de plazas que se convocan es un total de 80.

3.– El procedimiento selectivo se complementará como una fase más del mismo, con la realización de un curso de formación.

4.– El número de plazas convocadas será ampliable en función de las vacantes, mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que se hará pública en el Boletín oficial del País Vasco, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Tal ampliación deberá ser realizada con anterioridad al trámite previsto en la Base Décima n.º 3.

Segunda.– Requisitos de participación.

1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento de selección, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.

c) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

d) No estar sujeta al periodo especial de permanencia mínima en el puesto de trabajo al que esté adscrita establecido en el artículo 65.5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

e) No haber participado en más de tres convocatorias de Especialización de Brigada Móvil. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando el funcionario o funcionaria haya sido admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que haya sido así apreciada por el órgano convocante.

f) No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de los citados requisitos se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante para lo que se requerirá la oportuna certificación del respectivo órgano competente del Departamento de Seguridad.

Sin perjuicio de ello, durante el procedimiento de selección, se someterá a quienes participen en el mismo a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas mencionado en la Base Segunda 1.f) de la presente Resolución. Dicha comprobación será realizada por un Tribunal Medico nombrado al efecto.

4.– Si en cualquier momento del procedimiento selectivo, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia de la misma.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición.

4.– En la solicitud, deberá manifestarse que a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimoquinta.

2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimoquinta.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente/a y dos Vocales uno de los cuales ejercerá las funciones y tareas de Secretario/a.

El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público de conformidad con lo previsto en la Base Decimoquinta, mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 28 de febrero, en su composición existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, quienes prestarán el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos de conformidad con lo previsto en la Base Decimoquinta.

8.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico:

2018brigadamugikorra@seg.euskadi.eus

El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía, dirigidos siempre a la dirección individual de correo electrónico corporativa de los funcionarios y las funcionaras de la Ertzaintza.

Sexta.– El proceso selectivo.

1.– El proceso selectivo será el de oposición, que determinará la aptitud de las personas aspirantes y fijará el orden de prelación entre ellas.

2.– La puntuación total de la oposición será la suma de las obtenidas en los distintos ejercicios o pruebas que componen la misma, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.

Séptima.– La oposición.

La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

1.– Primera Prueba. De carácter obligatorio y eliminatorio. Prueba de Aptitud Física, que se valorará de 0 a 40 puntos Consistirá en la realización de los ejercicios físicos que se contienen en el Anexo II de la presente convocatoria.

Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de quienes participen; para dicha realización, deberán presentarse con el equipo deportivo adecuado.

Esta primera prueba consistirá en la realización de cuatro (4) ejercicios repartidos en dos apartados.

El primer apartado consistirá en la realización de tres ejercicios de manifestación de fuerza. Cada uno de los tres ejercicios que componen este apartado se valorará de 0 a 10 puntos. Para superar este apartado: no se podrá suspender más de una prueba y la suma de puntos de los 3 ejercicios deberá ser igual o superior a 18 puntos. El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la no superación del mismo.

El segundo apartado consistirá en la realización de un único ejercicio de resistencia aeróbica. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos. La no obtención de una puntuación mínima de cinco puntos en este ejercicio supondrá la no superación de este apartado.

Para la superación de la prueba de aptitud física será necesario superar cada uno de los dos apartados de la que está compuesta.

2.– Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica. Esta prueba se valorará de 0 a 20 puntos procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 10,00 puntos. Esta segunda prueba estará compuesta de un ejercicio dirigido a la evaluación de las aptitudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de Brigada Móvil.

Consistirá en contestar por escrito a un test psicotécnico encaminado a evaluar variables tales como: aptitudes verbales, aptitudes de razonamiento y aptitudes espaciales.

Cada una de las preguntas del cuestionario contará con cuatro alternativas de respuesta, de las cuales sólo una de ellas será correcta.

Cada respuesta correcta sumará un punto y la respuesta no acertada, restará 0,333 puntos. Las preguntas con más de una respuesta, se considerarán no contestadas. Las preguntas no contestadas, no penalizarán.

En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo. En tal caso, para la obtención de la puntuación de la prueba, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente formula:

PCA = (PCmax / 2) x (1 + (PD - m) / (PDmax - m))

Donde:

PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.

PCmax = Puntuación convertida máxima del ejercicio (Puntuación máxima alcanzable en el ejercicio según las Bases de la Convocatoria: 20 puntos).

PD = Puntuación directa obtenida por la persona aspirante:

PD = número de aciertos - (número de errores x 0,333).

m = Umbral de puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio establecido por el Tribunal.

3.– Tercera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio. Dirigida a evaluar los rasgos de personalidad y otros indicadores de desajuste y determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes. Esta prueba estará compuesta de dos ejercicios:

a) Ejercicio de test de personalidad dirigido a evaluar rasgos de personalidad general, así como indicadores de desajuste o inadaptación de quienes participan en el procedimiento selectivo. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 5,00 puntos.

La realización del ejercicio del test psicológico así como su corrección se efectuará con anterioridad a la realización ejercicio de entrevista individual.

b) Ejercicio de entrevista dirigido a la medición de las conductas relacionadas con la actividad laboral. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 5 puntos.

La realización del ejercicio de entrevista individual, requerirá, en forma previa a su ejecución, la cumplimentación, por parte de las personas participantes en el proceso, de un currículum vitae simplificado, que se cumplimentará en formato normalizado que se facilitará; el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la entrevista individual.

Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas.

2.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que las integren en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, sólo se evaluará cada prueba respecto de quienes hayan superado la anterior.

3.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento de selección de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas o ejercicios una vez iniciados.

4.– Se deberá comparecer a las diferentes pruebas portando documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

5.– Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, de conformidad con lo previsto en la Base Decimoquinta.

Novena – La valoración del conocimiento del euskera.

1.– Se otorgará 8,00 puntos a quienes tengan acreditado o se les haya reconocido el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

3.– La comprobación y valoración de dicha acreditación se les realizará de oficio por el Tribunal Calificador.

Décima.– Calificación final.

1.– La puntuación final de la oposición será la suma de las obtenidas en los distintos ejercicios o pruebas que componen la misma, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.

2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:

a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Mayor puntuación alcanzada en el conocimiento del euskera.

c) Mejor puntuación en la prueba de capacitación física (primera prueba de la oposición).

3.– Concluida la clasificación que integra el sistema selectivo, el Tribunal Calificador previsto en la Base Quinta, aprobará, publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimoquinta y remitirá a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

a) La relación de quienes hayan superado la oposición en orden de mayor a menor puntuación obtenida.

b) La relación de personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

c) La relación de las personas no seleccionadas, integrada por quienes hayan superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas.

4.– En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, las vacantes que, por cualquier motivo se puedan generar en la relación de personas aspirantes seleccionadas, podrán ser cubiertas mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por las personas aspirantes subsiguientes que pertenezcan a la Categoría en que se produzca la vacante siguiendo el orden de clasificación establecido en el apartado c) del punto anterior, hasta completar el total de plazas convocadas. Tales Resoluciones serán publicadas de conformidad con lo previsto en la Base Decimosexta.

Undécima.– Cursos de Especialización de Brigada Móvil.

1.– Las personas seleccionadas según lo dispuesto en la Base Décima serán convocadas mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias para la realización de los Cursos de Especialización de Brigada Móvil.

2.– De cara a la adscripción a los distintos cursos se tendrán en cuenta el Orden de prelación establecido en la Base 10.3.a).

3.– La comunicación a las personas interesadas para su incorporación a los Cursos se tramitará por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

4.– Los Cursos de Formación se desarrollarán de conformidad con el Plan de Estudios del mismo.

5.– Los Cursos de Formación se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en aquellos centros o dependencias que la Directora General de la misma designe.

6.– La adscripción a los Cursos de formación podrá ser variada en aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto. Para que tales circunstancias puedan ser apreciadas, las mismas habrán de ser alegadas por las posibles personas afectadas ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Respecto de la persona o personas que realicen el curso de formación adscritas a un curso en aplicación de circunstancias derivadas de la aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto, la calificación del mismo no será publicada y se mantendrá en suspenso hasta que se publique la calificación del curso de formación de la persona que, según el orden de prelación establecido en la Base 10.3.a), se encuentre clasificada en el puesto inmediatamente anterior.

7.– La calificación final de cada Curso de Formación se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimoquinta.

8.– La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.

9.– Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno o alumna se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá procederse a su exclusión del proceso mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa audiencia de la persona interesada.

Decimosegunda.– Adecuación al cuadro de exclusiones médicas.

1.– Durante el procedimiento selectivo, considerado en su conjunto, se podrá someter a quienes participen en el mismo a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas mencionado en la Base Segunda 1.f) de la presente Resolución.

2.– A los fines previstos en el número anterior, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias nombrará un Tribunal Médico, cuya designación se hará pública se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimosexta.

3.– El Tribunal Médico estará integrado por un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario/a.

4.– Los informes que emita el Tribunal Médico deberán ser motivados cuando se advierta la concurrencia de alguna causa de exclusión del proceso selectivo y el procedimiento que se siga, en todo caso, respetará el derecho de audiencia de la persona afectada por la misma.

5.– La exclusión por las causas previstas en esta Base corresponderá a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

6.– Al Tribunal Médico previsto en esta Base le son de aplicación las reglas contenidas en los números 2 y 7 de la Base Quinta.

Decimotercera.– Régimen jurídico.

1.– Las personas seleccionadas, durante la realización de los cursos de formación se someterán a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta disciplinaria docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

2.– A Las personas seleccionadas, durante la realización de los cursos de se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando.

3.– La superación de los Cursos de Especialización de Brigada Móvil no otorgará por sí sola derecho a la adscripción a un determinado puesto de trabajo ni al desempeño de las funciones asignadas a puestos que tengan como requisito esta especialidad. Ello no obstante, las personas que lo superen estarán obligados a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca, ya sea por los sistemas ordinarios contemplados en el artículo 65 o por el sistema excepcional del artículo 72 de la Ley 4/1992, y con carácter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos o asignados con carácter forzoso a cualquiera de ellos. En este último caso no existirá derecho a compensación económica alguna.

4.– Los Cursos de Formación tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión de la persona del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle. La declaración de la exclusión se efectuará por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas personas que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o no lleguen a completarlo, podrán hacerlo en el siguiente que se celebre una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, previa solicitud de las mismas. La apreciación de la causa corresponderá a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a la que competerá adoptar la resolución que proceda.

Decimocuarta.– Identificación de las personas en el procedimiento selectivo.

Aquellas personas que tomen parte en el presente procedimiento selectivo, a lo largo del mismo (proceso selectivo, curso de formación y periodo de prácticas) serán identificadas mediante número de identificación profesional empleado en la solicitud.

Decimoquinta.– Publicaciones.

Salvo disposición expresa en contrario, las publicaciones se realizarán en el en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet departamental Gurenet. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

Decimosexta.– Computo de convocatoria.

A los efectos establecidos en el artículo 56 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, se entenderá agotada la presente convocatoria y por tanto computable cuando el funcionario o funcionaria sea admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del proceso selectivo obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el órgano convocante.

En este último caso, la persona afectada habrá de efectuar la solicitud de que la convocatoria no sea computada mediante escrito dirigido a la Directora General de La Academia Vasca de Policía y Emergencias con anterioridad al trámite previsto en la Base 10.3.a).

Decimoséptima.– Indemnizaciones.

Debido al carácter voluntario que ostenta la presentación por parte de las personas a cualquier proceso selectivo interno, los gastos por viajes u otros que se puedan producir durante la Fase de Selección, Curso de Formación o periodo de prácticas, no devengarán derecho alguno a las mismas y, por lo tanto, la Administración no estará obligada al pago de dichos gastos.

Decimoctava.– Recursos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.

Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En Arkaute, a 16 de abril de 2018.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.

ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

PRIMERA PARTE: «ANTROPOMETRÍA»

1.– Serán excluidas aquellas personas que superen un índice de masa corporal (IMC) mayor de 28 y que, además, presenten un porcentaje de tejido graso superior al 23% en los hombres, y superior al 31% en las mujeres, medido mediante impedancia bioeléctrica. En ambos casos, dicho índice de masa corporal (IMC) no podrá ser inferior de 18.

La obtención del IMC se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

La medición del peso se realizará en ropa interior

SEGUNDA PARTE: «RECONOCIMIENTO MÉDICO»

A) Exclusión General.

1.– Padecer enfermedades, síndromes o defectos físicos que ocasionen limitación para el desempeño de las funciones propias de la Brigada Móvil.

Asimismo dichas alteraciones se podrán considerar causa de exclusión si se manifiestan durante cualquier fase del procedimiento selectivo (selección, formación).

2.– Se considerarán como exclusión circunstancial aquellas enfermedades o lesiones activas en el momento del reconocimiento que, a pesar de estar incluidas en el cuadro de exclusiones, sean susceptibles de ser corregidas mediante el oportuno tratamiento médico-quirúrgico. En estos casos, se podrá fijar un nuevo plazo anterior al inicio del curso académico, para comprobar el estado de salud de la persona participante, tras lo cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

B) Sentido de la vista.

3.– Agudeza visual sin corrección: no deberá ser inferior a los 8/10 de la visión normal en cada ojo.

4.– Reducciones significativas del campo visual.

5.– Alteración de la visión para los colores.

6.– Otros procesos oftalmológicos que ocasionen limitación para el desempeño de las funciones propias de la Brigada Móvil.

C) Sentido del oído.

7.– Agudeza auditiva (sin utilización de prótesis auditivas).

7.1.– Antecedentes de cirugía de la osteosclerosis por estapedectomía.

7.2.– Patología neurosensorial con al menos un 20%, de pérdida auditiva binaural, según la fórmula siguiente:

(Véase el .PDF)

7.3.– Afectación monoaural mayor del 20%, según la fórmula siguiente, en cualquier oído.

(Véase el .PDF)

7.4.– Afectación unilateral manifestada por una media de 500, 1.000 y 2.000 Hz menor de 25 dB en el mejor oído y mayor de 60 dB en el peor.

7.5.– Afectación unilateral manifestada por una asimetría interaural media de 45 dB en dos frecuencias adyacentes.

8.– Síndrome vertiginoso.

9.– Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que ocasione limitación para el desempeño de las funciones propias de la Brigada Móvil.

D) Sistema nervioso.

10.– Epilepsia y/o antecedentes de la misma. Convulsiones sin filiar. Temblor de cualquier etiología.

11.– Enfermedades del sistema nervioso central o periférico que produzcan pérdida o disminución de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación.

12.– Otros procesos neurológicos que ocasionen limitación para el desempeño de las funciones propias de la Brigada Móvil.

E) Estado mental.

13.– Síntomas y/o signos clínicos biológicos indicadores de intoxicación exógena (detección de metabolitos de drogas de abuso en orina). Toxicomanías. Alcoholismo.

14.– Trastornos mentales y de conducta o antecedentes de los mismos que ocasionen limitación para el desempeño de las funciones propias de la Brigada Móvil.

F) Aparato locomotor.

15.– Limitación funcional al nivel de cualquier articulación necesaria para el normal desempeño de las funciones propias de la Brigada Móvil.

16.– Cualquier otro proceso del aparato locomotor que ocasiones limitación para el desempeño de las funciones propias de la Brigada Móvil.

G) Sistema cardiocirculatorio.

17.– Patología isquémica o antecedente de la misma.

18.– Arritmias cardíacas que puedan originar pérdida de atención o síncope.

19.– Hipertensión arterial que precise tratamiento medicamentoso.

20.– Trastornos crónicos de la circulación venosa y linfática de extremidades que ocasionen limitación para el desempeño de las funciones propias de la Brigada Móvil.

21.– Otras alteraciones del aparato cardiocirculatorio que ocasionen limitación para el desempeño de las funciones propias de la Brigada Móvil.

H) Sistema renal.

22.– Insuficiencia renal. Enfermedades renales que puedan progresar a insuficiencia renal.

23.– Otros procesos renales que ocasionen limitación para el desempeño de las funcione propias de la Brigada Móvil

I) Aparato respiratorio.

24.– Enfermedades respiratorias con repercusión permanente y ocasional en la función respiratoria.

25.– Asma bronquial que ocasione limitación para el desempeño de las funciones propias de la Brigada Móvil.

26.– Cualquier otra patología respiratoria que ocasionen limitación para el desempeño de las funciones de la Brigada Móvil.

J) Aparato digestivo.

27.– Enfermedades inflamatorias crónicas del intestino.

28.– Resecciones de cualquier tramo del tubo digestivo, excepto apendicetomía, que ocasionen limitación para el desempeño de las funciones propias de la Brigada Móvil.

29.– Cualquier otro proceso digestivo que ocasione limitación para el desempeño de las funciones propias de la Brigada Móvil.

K) Hematología.

30.– Enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos, crónicos o con evolución progresiva que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de las funciones propias de la Brigada Móvil.

L) Patologías diversas.

31.– Diabetes mellitus.

32.– Procesos neoplásicos.

33.– Enfermedades inmunológicas y reumatológicas.

34.– Enfermedades infecto-contagiosas.

35.– Cualquier otro proceso patológico que ocasione limitación para el desempeño de las funciones propias de la Brigada Móvil.

(Véase el .PDF)

Análisis documental