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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, miércoles 11 de abril de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
1899

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 130/2017.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Durango.

Juicio: juicio verbal 130/2017.

Parte demandante: Editorial Planeta, S.A.

Parte demandada: Jose Antonio Vecino Perez.

Sobre: juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 7/2018

Juez que la dicta: D.ª Veronica Ponte Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Editorial Planeta, S.A.

Abogado: Juan Maria Alvarez Gonzalez.

Procuradora: Virginia Tejada Fernandez.

Parte demandada: Jose Antonio Vecino Perez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamacion cantidad.

Vistos por el Ilma Dña. Veronica Ponte Garcia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 4 de Durango y su partido judicial, los presentes autos de Juicio verbal n.º 130/2017, en los que han sido parte como demandante la empresa «Editorial Planeta, S.A.», representado por el procurador D.ª Virginia Tejada y asistido por el Letrado D. Juan Maria Gonzalez; y como demandada D. Jose Antonio Vecino Perez, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de S.M. El Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la empresa «Editorial Planeta, S.A.», contra D. Jose Antonio Vecino Perez; debo condenar y condeno a esta al pago al demandante de la cantidad de mil setecientos cincuenta y cuatro euros (1.754,00) euros, más los intereses legales calculados desde la fecha de la interposición de la demanda y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

La presente Resolución es firme, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por cuanto se trata de una sentencia dictada en un juicio verbal por razón de cuantía que no supera los 3.000 euros. En consecuencia, contra esta sentencia no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Durango (Bizkaia), a 5 de marzo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental