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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, miércoles 11 de abril de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1893

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito Urbanístico «EG-13 Polloe» promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián completó la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito Urbanístico «EG-13 Polloe», en adelante el Plan. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 14 de diciembre de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a la Agencia Vasca del Agua, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, al Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes y a la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informes de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Agencia Vasca del Agua, todos organismos del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito Urbanístico «EG-13 Polloe» de San Sebastián no se encuentra entre los supuestos del Anexo IA de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, que establece el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria porque no se prevé que establezca el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni pueda afectar a espacios de Red Natura 2000, ni a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin tener relación con la gestión del lugar.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 recoge, entre otros supuestos, que los Planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito Urbanístico «EG-13 Polloe», y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito Urbanístico «EG-13 Polloe», en adelante el Plan, promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El asentamiento del cementerio en Polloe consta de una superficie total de 68.514 m². La totalidad de los terrenos están clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como zona de equipamiento comunitario. La titularidad corresponde al Ayuntamiento de San Sebastián.

El Plan tiene por objeto ordenar el ámbito de acuerdo a las determinaciones del vigente Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, documento que, con el propósito de mejorar el servicio público funerario municipal, ya incorpora un aumento de edificabilidad en la parcela del cementerio de 8.000 m2(t).

Las determinaciones del Plan consisten en:

– Ampliación del edificio principal del cementerio (subparcela g.00-EG 13- 01), con un aumento de edificabilidad de 500 m2(t).

– Ampliación del crematorio, con un aumento de edificabilidad de 500 m2(t), para instalar un nuevo horno crematorio. (Subparcela g.00-EG 13- 02).

– Disponer de suelo capaz de acoger nuevas formas de enterramientos y de nuevos usos ligados a la actividad del cementerio. Para ello se prevé la construcción de dos nuevas edificaciones, con edificabilidad máxima de 2.200 m2(t) en la subparcela g.00-EG 13- 04 y de 4.800 m2(t) en la subparcela g.00-EG 13- 05 (esta subparcela es la que acoge a la mayor parte de la superficie del cementerio). Las edificaciones tendrán un perfil máximo sobre rasante de tres plantas, con altura máxima de 15,00 m con la salvedad de aquellas edificaciones singulares que por razón de su uso requieran necesariamente de un perfil superior, que deberán ser objeto de autorización expresa.

– Ordenar un espacio de 2.574 m2 de superficie en la zona central del cementerio como «jardín de las cenizas».

– Abrir un nuevo acceso al cementerio desde la calle la calle Gabriel Aresti junto al jardín de las cenizas.

– Localizar y ordenar posibles nuevos usos del equipamiento dentro del ámbito, como un uso recreativo, ligado al paseo y a la estancia, a modo de parque urbano.

– Reurbanización de las calles del cementerio mediante la sustitución de pavimentos en los itinerarios peatonales para adaptarlos a la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.

– Catalogar las sepulturas y capillas con interés arquitectónico o histórico y establecer una normativa que regule las condiciones de intervención en ellas.

B.– Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos. El Plan aporta criterios para la construcción de dos nuevos edificios asociados a los servicios funerarios y para la ampliación del edificio principal del cementerio y del crematorio. En ningún caso se prevé que los proyectos derivados del desarrollo del Plan estén legalmente sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b) Influencia con otros planes y programas. El Plan ordena un suelo urbano consolidado y resulta compatible con los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. Resultan de aplicación al desarrollo del Plan las medidas protectoras, correctoras y compensatorias definidas en el documento «1.2 Informe de Sostenibilidad Ambiental» del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián. Por ello, se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promuevan un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. En el ámbito del Plan no concurren espacios con algún régimen de protección ambiental ni elementos relevantes por sus valores naturales o riesgos ambientales. En relación con los valores culturales presentes en el ámbito, uno de los objetivos del Plan es seleccionar aquellos elementos de interés desde el punto de vista del patrimonio arquitectónico e histórico y establecer las medidas de protección y conservación precisas en función de su grado de interés.

No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, contaminación atmosférica y paisaje.

e) El plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El valor ambiental del ámbito posiblemente afectado y su vulnerabilidad son escasos. Se trata de un suelo urbano que ha sido utilizado como cementerio municipal desde el año 1878. No se producen coincidencias con zonas relevantes por sus valores naturalísticos ni por riesgos ambientales, aunque sí con elementos del patrimonio cultural. No obstante no se prevén afecciones sobre dichos elementos.

La instalación de un nuevo horno crematorio tendrá como efecto un aumento de emisiones atmosféricas. Con carácter previo a la puesta en funcionamiento del nuevo horno crematorio será preciso obtener la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA), de acuerdo al Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Esta autorización recogerá las condiciones bajo las que debe desarrollarse la actividad, los valores límites de emisión y los controles que deben llevarse a cabo en la instalación.

Se prevé que se produzcan otros efectos ambientales moderados, para los que se han previsto medidas preventivas y correctoras, y que están relacionados con la generación de residuos de construcción y demolición procedentes de la ampliación de los edificios y del cambio de pavimento en las calles del cementerio y, en menor medida, con la disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias del incremento de ruido, polvo, etc., procedentes de los movimientos de tierras y el trasiego de maquinaria.

A la vista de las actuaciones planteadas, y teniendo en cuenta las medidas propuestas en el documento ambiental estratégico y las que se plantean en el presente informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan vaya a generar impactos negativos medioambientales significativos.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, entre las que destacan las siguientes:

– El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, considera que la incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación está clasificada en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, (grupo B, epígrafe 09 09).

En consecuencia, la instalación del nuevo horno crematorio queda sometida al procedimiento de autorización establecido en el artículo 10 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de sanidad mortuoria aprobado mediante Decreto 202/2004, de 19 de octubre.

– En las actuaciones de ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

– El planeamiento de desarrollo deberá asegurar la aplicación de buenas prácticas ambientales durante la ejecución de las actuaciones. Se deberá tener en cuenta aspectos como minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público en la fase de obras, la vegetación a proteger, la minimización de producción de polvo y la gestión de residuos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito Urbanístico «EG-13 Polloe» vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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