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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, lunes 9 de abril de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1839

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 106/2017 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: modificación medidas definitivas 106/2017.

Parte demandante: MAAV.

Parte demandada: Juan Marcos Badiola Lopez.

Sobre: modificación de medidas definitivas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 670/2017

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: MAAV.

Abogado/a: Hugo Sanchez Echebarria.

Procurador/a: Begoña Lopez del Hoyo.

Parte demandada: Juan Marcos Badiola Lopez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: modificación de medidas.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña MAAV contra don Juan Marcos Badiola López , debo declarar y declaro procedente modificar las medidas aprobadas por sentencia, estableciendo que se atribuye el uso del domicilio familiar a la Sra. Arcocha y a los hijos comunes hasta mientras dure la obligación de prestarles alimentos.

En todo caso, la revisión judicial de este derecho de uso podrá solicitarse a instancia de parte, por cambio de circunstancias relevantes. El ejercicio abusivo o de mala fe del derecho a solicitar la revisión podrá dar lugar a responsabilidades civiles o de carácter patrimonial.

Y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número (.....), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 5 de marzo de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental