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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, jueves 5 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1771

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana A.E. 15 «Gautxori» de Mondragón, promovida por el Ayuntamiento de Mondragón.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Mondragón completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana A.E. 15 «Gautxori» de Mondragón. La solicitud se realiza en el marco de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador de la Modificación del PGOU y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 8 de agosto de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Agencia Vasca del Agua, a IHOBE y a Ekologistak Martxan – Gipuzkoa.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Agencia Vasca del Agua y de IHOBE, con el resultado que obra en el expediente.

Con fechas 20 de noviembre de 2017 y 19 de febrero de 2018, la Dirección de Administración Ambiental requirió al Ayuntamiento de Mondragón para que suministrara información adicional necesaria para la emisión del informe ambiental estratégico, indicándole que, en aplicación del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedaba suspendido el plazo máximo para resolver en tanto dicha información no fuera suministrada.

Con fechas 8 de enero de 2018 y 27 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Mondragón remite documentación adicional requerida por la Dirección de Administración Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación y, en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana A.E. 15 «Gautxori» de Mondragón, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, regulándose su procedimiento en los artículos 29 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana A.E. 15 «Gautxori» de Mondragón, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan Especial de Ordenación Urbana A.E. 15 «Gautxori» de Mondragón, y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana A.E. 15 «Gautxori» de Mondragón, promovido por el Ayuntamiento de Mondragón, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: Objetivos y actuaciones.

El Plan Especial de Ordenación Urbana A.E. 15 «Gautxori» (en adelante, el Plan), tiene por objeto dar cumplimiento al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Arrasate/Mondragón vigente, aprobado el 22 de marzo de 2016, que prevé el desarrollo del ámbito mediante un Plan Especial de Ordenación Urbana. Se pretende consolidar en el ámbito un Campus Expandido de la Universidad de Mondragón. La ordenación prevista da lugar a una parcela privada destinada al uso de Equipamiento Docente Universitario, que abarca el 60% de la superficie del ámbito.

Las actuaciones que se prevén son las siguientes:

– Derribo parcial y reforma de la edificación existente.

– Establecimiento de una franja de espacios libres y zonas verdes, dispuesta como transición con el ámbito contiguo A.E. 14 Mendibarren. En esta franja se procedería al descubrimiento de la regata de Arriaran y a dar continuidad al paseo peatonal previsto al borde del río, hasta conectar con el paseo que discurre a lo largo de la avenida Uribarri.

– Establecimiento de los parámetros básicos de edificación dentro de la parcela: edificabilidad, perfil, altura, aparcamientos, etc.

– Proyectos de construcción de nuevos edificios, dentro de la edificabilidad máxima ordenada.

El ámbito tiene una superficie de 26.221 m2.

B) Una vez analizadas las características del Plan, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en su Anexo V, para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos. El Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

A este respecto, ha de tenerse en cuenta que el proyecto de urbanización que se redacte en desarrollo del Plan no debe afectar al dominio público hidráulico, que constituye zona ambientalmente sensible (ZAS) según el artículo 51 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. De lo contrario, dicho proyecto de urbanización, afectando a una superficie mayor de una hectárea, estaría sometido a evaluación de impacto ambiental por encontrarse en el Anexo I B de la Ley 3/1998, de 27 de febrero y, por tanto, el presente Plan se encontraría en el ámbito de la evaluación ambiental estratégica ordinaria (apartado a) del artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

b) Influencia con otros planes y programas. El Plan es acorde con los planes territoriales sectoriales que afectan al ámbito. En particular, tiene en consideración los condicionantes que establece el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. El Plan interviene sobre suelo urbano y no implica consumo de suelo natural. Al contrario, se propiciará la regeneración y naturalización de la ribera del río Aramaio. Además, las edificaciones se diseñarán atendiendo a las normas de eficiencia energética establecidas por el Código Técnico de la Edificación. Por todo ello, se considera que el Plan integra consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en desarrollo del mismo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural, paisaje, contaminación acústica, y aguas. En particular, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

– Suelos potencialmente contaminados: se deberá garantizar que no existen riesgos para las personas o el medio ambiente – en particular, a las aguas subterráneas - asociados a la contaminación del suelo, así como la gestión adecuada de las posibles tierras a excavar, de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos y a la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo de la CAPV.

– Ruido: dado que, incluso con la imposición de las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto acústico anexo al documento ambiental estratégico, se incumplen los objetivos de calidad acústica correspondientes al ámbito, y siendo de aplicación el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán otorgarse licencias para la construcción de nuevos edificios, salvo en los supuestos previstos en dicho artículo 43.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o estatal en materia de medio ambiente.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada: en cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, el río Aramaio y la regata Arriaran son los principales valores ambientales presentes en el ámbito, y no se identifican en el entorno espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental que puedan verse alterados. No se detectan tampoco riesgos ambientales que puedan verse agravados por la aplicación del Plan.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan. Entre ellas, se destacan las siguientes:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra.

– Protección de los hábitats para la fauna y formaciones vegetales autóctonas:

Se procederá a la delimitación precisa del ámbito de actuación, a fin de evitar cualquier afección innecesaria sobre la vegetación teniendo en cuenta particularmente la pequeña masa de robledal al sur del ámbito.

Se evitarán los desbroces en la franja de vegetación de ribera del ámbito.

A fin de mantener la función conectora de la vegetación de ribera, se evitará cualquier instalación rectilínea paralela al cauce del río Aramaio. Por otro lado, toda actuación de revegetación en las riberas, se realizará a base de especies autóctonas de la serie de la aliseda cantábrica.

La revegetación en el resto del ámbito se realizará con base en especies autóctonas de la serie de vegetación del entorno.

Para el ajardinamiento de las zonas verdes se tendrá especial cuidado en no introducir especies ornamentales alóctonas que pudieran originar procesos invasivos. Se tendrá en cuenta el Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles.

En cumplimiento de la Orden Foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción o como refugio por la especie, necesitará autorización previa del órgano foral. En su caso, el Plan de Obra adoptará las condiciones establecidas en la correspondiente autorización. Por otra parte, las unidades de obra molestas para la fauna se ejecutarán en épocas de mínima actividad biológica, evitando en todo caso la primavera.

– Protección del Patrimonio Cultural:

Si al efectuarse movimientos de tierras se detectasen materiales arqueológicos o yacimientos desconocidos, se actuará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

– Gestión de tierras y sobrantes:

Como actuación previa al comienzo de las obras, se llevará a cabo la retirada selectiva de la capa de tierra vegetal en aquellas áreas que vayan a ser modificadas. Los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Suelos potencialmente contaminados:

Dado que en el ámbito existen suelos potencialmente contaminados y a fin de prevenir los riesgos que pudieran ocasionar sobre la salud de las personas y sobre el medio ambiente, antes de realizar cualquier intervención sobre los dos emplazamientos inventariados (códigos 20055-00088 y 20055-00090), habrá de realizarse una investigación de la calidad del suelo. Se deberá garantizar que no existen riesgos para las personas o el medio ambiente -en particular a las aguas subterráneas- asociadas a la contaminación del suelo, así como la gestión adecuada de las posibles tierras a excavar, de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos y a la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo de la CAPV.

– Protección de las aguas superficiales:

A fin de evitar la presencia de sólidos en suspensión como consecuencia de la realización de los movimientos de tierras, y evitar posibles vertidos de residuos de construcción o de restos de aceites, se instalarán balsas de decantación temporales y barreras de retención de sedimentos por las que circule el agua de escorrentía, y se instalarán plataformas impermeabilizadas para el lavado de la maquinaria conectadas a balsas de decantación y a desengrasadores.

– Control de los suelos excavados:

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Mondragón y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Producción y gestión de residuos:

Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

Se aplicarán las siguientes medidas para reducir la afección acústica en el ámbito:

– Reducción de la velocidad de circulación a 30 km/h en la avenida Uribarri.

– Inclusión de elementos (mobiliario urbano, adoquinados o estrechamiento de carriles) para semi-peatonalizar la calle Uribe.

– Retranqueo de 7 y 10 m de la alineación máxima en las fachadas orientadas hacia la avenida Uribarri.

Por otro lado, y en lo que respecta a la fase de obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Edificación y construcción sostenible: conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo [Prioridad a 2017], deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana A.E. 15 «Gautxori» de Mondragón vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Mondragón.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental