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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, miércoles 28 de marzo de 2018


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

PARLAMENTO VASCO
1685

ANUNCIO relativo a las bases específicas de la convocatoria pública para la creación de la bolsa de trabajo para la cobertura temporal de necesidades de personal en el Servicio de Traducciones del Parlamento Vasco.

En ejecución del acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 20 de marzo de 2018, ordeno:

Primero.– Convocar el proceso selectivo para la creación de la bolsa de trabajo para la cobertura temporal de necesidades de personal en el Servicio de Traducciones del Parlamento Vasco.

Segundo.– Publicar las bases de la convocatoria pública para la creación de la bolsa de trabajo para la cobertura temporal de necesidades de personal en el Servicio de Traducciones del Parlamento Vasco en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 20 de marzo de 2018 podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Las presentes bases específicas surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2018.

La Presidenta del Parlamento Vasco,

BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE NECESIDADES DE PERSONAL EN EL SERVICIO DE TRADUCCIONES DEL PARLAMENTO VASCO

Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– El objeto de la presente convocatoria es la creación de la bolsa de trabajo para la cobertura temporal de necesidades de personal en el Servicio de Traducciones del Parlamento Vasco.

2.– La relación con la Administración parlamentaria será el nombramiento como funcionaria o funcionario en régimen interino, conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria, de 22 de junio de 1990, y el Reglamento para la selección de funcionarios interinos de 2006.

3.– Titulación exigida: licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado.

4.– Euskera: perfil lingüístico 4, preceptivo. La posesión de dicho perfil lingüístico se acreditará conforme a lo previsto en la base undécima, punto 3.

Segunda.– Requisitos para participar en el proceso selectivo.

1.– Para poder tomar parte en el proceso selectivo, además de lo relativo a la titulación y al perfil lingüístico, será necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener cumplida la edad de 16 años y no superar la edad de 65 años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) También podrán participar cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no medie separación de derecho, así como su descendencia y la de su cónyuge, siempre, asimismo, que no se dé separación de derecho y sean descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de los servicios que se hayan de prestar.

e) No estar en situación de separación o despido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni sometimiento a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.

g) Poseer la titulación exigida en estas bases, expedida por el órgano competente, de carácter oficial, o haber satisfecho los derechos para su expedición. Respecto a las titulaciones académicas obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.– Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La posesión de estos requisitos deberá mantenerse durante todo el proceso.

Tercera.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 29 marzo y finaliza el 18 de abril de 2018, a las 23:59 horas.

2.– Las personas que deseen tomar parte en este proceso deberán realizar la solicitud a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la dirección electrónica del Parlamento Vasco, www.legebiltzarra.eus, o a través de la dirección electrónica del Instituto Vasco de Administración Pública, www.ivap.euskadi.eus

La solicitud vía Internet se podrá realizar también a través de los centros públicos KZ-Gunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ-Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.kzgunea.eus

Así mismo, la solicitud podrá cumplimentarse acudiendo a las dependencias de la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco, calle Becerro de Bengoa, s/n, Vitoria-Gasteiz (edificio administrativo), en horario de 09:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Cuarta.– Tribunal calificador.

1.– La Mesa del Parlamento Vasco nombrará a las personas que integrarán el tribunal calificador, que estará formado de la siguiente forma: la presidencia la ostentará un miembro de la Mesa del Parlamento Vasco, y la secretaría la ejercerá una persona del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Cámara. Las otras personas serán nombradas a propuesta de la Dirección de Gestión Parlamentaria, de la Junta de Personal y del Instituto Vasco de la Administración Pública.

Se atenderá a una representación equilibrada de mujeres y hombres con un amplio conocimiento del área profesional de los puestos a cubrir mediante la presente bolsa, y con la preparación adecuada para realizar las tareas que exige formar parte del tribunal.

El nombramiento, por la Mesa del Parlamento Vasco, de quienes componen el tribunal como titulares y suplentes se hará público a la vez que se apruebe la relación de personas admitidas y excluidas.

2.– El tribunal podrá requerir los asesoramientos que estime necesarios para cualquiera de las pruebas de que consta el proceso selectivo, que se limitarán a la colaboración técnica en la respectiva especialidad.

3.– Cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas que integren el tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento Vasco, y las personas aspirantes podrán recusarlas.

4.– El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, se reunirá previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mayoría, al menos, de sus miembros.

5.– Todas las personas que integren el tribunal tendrán voz y voto. Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de votos de las personas presentes. En caso de empate, resolverá el voto de quien ocupe la presidencia.

6.– La publicación de los acuerdos del tribunal, en lo no previsto en estas bases, se llevará a cabo a través de Internet en la dirección electrónica del Parlamento Vasco, www.legebiltzarra.eus, y del Instituto Vasco de Administración Pública, www.ivap.euskadi.eus

7.– A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Parlamento Vasco.

Quinta.– Admisión de aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Mesa del Parlamento Vasco aprobará la relación provisional de admisión y exclusión, que se hará pública a través de Internet en la dirección electrónica del Parlamento Vasco, www.legebiltzarra.eus, y del Instituto Vasco de Administración Pública, www.ivap.euskadi.eus. Dicha relación expresará, con referencia a cada persona aspirante, las causas que, en su caso, hayan motivado su exclusión. Desde el día siguiente al de la publicación en Internet, quienes participen en el presente proceso de constitución de bolsa dispondrán de un plazo de diez días para subsanar los defectos u omisiones que hayan motivado la exclusión o para presentar reclamaciones contra la lista, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las listas provisionales se entenderán elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en el acuerdo por el que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública igualmente en las direcciones electrónicas citadas en el párrafo anterior.

Sexta.– Desarrollo del proceso selectivo.

1.– El proceso selectivo consistirá en la realización de los ejercicios correspondientes para demostrar las competencias requeridas en el Servicio de Traducciones del Parlamento Vasco, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, conforme a lo dispuesto en la base séptima.

2.– Sólo se evaluará cada prueba respecto de quienes hayan superado la prueba eliminatoria anterior. No obstante, dada la finalidad del procedimiento para constituir una bolsa, se autoriza a que el tribunal, a la vista de los resultados de las dos pruebas correspondientes a las competencias de traducción y de corrección-redacción, y en función del número de personas aspirantes que hayan superado ambas, pueda acordar que a la realización del tercer ejercicio se presenten también quienes hubieran aprobado el ejercicio de traducción.

3.– El orden de clasificación vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, y siguiendo los criterios para la ordenación de la bolsa previstos en la base novena.

4.– La puntuación obtenida por las personas aspirantes en las distintas pruebas, así como los distintos anuncios referidos al proceso selectivo, se publicarán a través de Internet en la dirección electrónica del Parlamento Vasco, www.legebiltzarra.eus, y del Instituto Vasco de Administración Pública, www.ivap.euskadi.eus

5.– Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. El tribunal calificador, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, podrá adaptar las condiciones de la convocatoria de las distintas pruebas en el caso de personas imposibilitadas de acudir al lugar de la prueba por razones de embarazo, parto, convalecencia u otros impedimentos graves de salud valorados libremente por el tribunal. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba y acreditarse mediante certificado médico.

6.– El primer y el segundo ejercicio se realizarán el mismo día.

7.– El orden de actuación del tercer ejercicio se determinará por sorteo el mismo día de su celebración.

8.– El tribunal calificador adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellas personas aspirantes que precisen adaptación y la hubieren solicitado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de las personas participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

9.– Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de ella, previa audiencia a la interesada, dando cuenta el mismo día a la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco.

10.– El tribunal determinará qué tipo de documentación o libros de apoyo (diccionarios, etcétera) podrán utilizar las personas aspirantes para el desarrollo de los ejercicios. Dicha información se facilitará previamente, por los canales de comunicación de los acuerdos del tribunal previstos en este procedimiento, junto con la convocatoria de la fecha de realización del primer y segundo ejercicio.

Séptima.– Ejercicios del proceso selectivo.

1.– Primer ejercicio: competencia de traducción.

La prueba consta de dos partes:

a) Traducción al euskera durante un tiempo máximo de una hora de un documento de contenido jurídico-parlamentario en castellano con un máximo de 30 líneas.

b) Traducción al castellano durante un tiempo máximo de una hora de un documento de contenido jurídico-parlamentario en euskara con un máximo de 30 líneas.

La prueba estará valorada en 20 puntos:

10 puntos correspondientes a la parte a). Se deberá alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar esta parte del ejercicio.

10 puntos correspondientes a la parte b). Se deberá alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar esta parte del ejercicio.

2.– Segundo ejercicio: competencia de corrección-redacción.

La prueba consiste en la corrección-redacción de un escrito en euskera y otro en castellano pertenecientes al ámbito parlamentario.

En la prueba deberá realizarse: a) la corrección ortográfica, b) la corrección lingüística (morfosintáctica y léxica), y c) la corrección de puntuación, para obtener un texto inteligible y formalmente coherente.

Este ejercicio tendrá una duración máxima de dos horas, y se valorará con un máximo de 20 puntos. Se deberá alcanzar un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.

3.– Tercer ejercicio: competencia de Interpretación.

Consistirá en la interpretación (traducción simultánea) al castellano de una intervención en euskera, de naturaleza parlamentaria. La interpretación no podrá exceder de 15 minutos.

El ejercicio estará valorado en 20 puntos, y se deberá alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Octava.– Propuesta del tribunal.

Terminada la calificación de los distintos apartados del proceso selectivo, el tribunal pondrá en conocimiento de la Dirección de Organización y Recursos Humanos los resultados definitivos del proceso selectivo, ordenando a las personas aspirantes por orden de puntuación y ejercicios superados. Con dicha comunicación se procederá a elaborar la bolsa, conforme a los criterios previstos en la base novena, y se elevará a la Mesa del Parlamento Vasco para su conocimiento.

Novena.– Ordenación de la bolsa de trabajo.

En aplicación del artículo 20.4.a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final del proceso selectivo, es decir, una vez realizadas y valoradas todas las pruebas.

En consecuencia, teniendo en cuenta en todo caso el criterio previsto en el párrafo anterior, la bolsa de trabajo para la cobertura temporal de necesidades de personal en el Servicio de Traducciones del Parlamento Vasco se ordenará de la forma siguiente:

1.º Quienes hayan aprobado las tres competencias según el orden de puntuación obtenida de la suma de las tres.

2.º Quienes hayan aprobado las pruebas de traducción y de corrección-redacción según el orden de puntuación de la suma de las dos. En caso de empate, tendrá prioridad quien haya obtenido mejor nota en interpretación.

3.º En su caso, quienes hayan aprobado traducción y también interpretación, según el orden de puntuación de la suma de las dos. En caso de empate, tendrá prioridad quien haya obtenido mejor nota en corrección-redacción.

4.º Quienes hayan aprobado tan solo traducción. En caso de empate, tendrá prioridad quien tenga mejor nota en corrección-redacción. En caso de nuevo empate, en su caso, quien tenga mejor nota en interpretación.

En el caso de que hubiera empates que no se pudieran dirimir por las reglas anteriores, se resolverán por sorteo.

Décima.– Incidencias.

1.– El tribunal podrá adoptar las medidas que estime precisas para el desarrollo del proceso en todo lo no previsto en estas bases específicas, así como resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación.

2.– La realización de las pruebas selectivas y la confección de la bolsa se ajustará, en todo lo no previsto en estas bases, a lo establecido en el Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria, de 22 de junio de 1990, y normas de desarrollo, y, supletoriamente, a lo dispuesto por la legislación de función pública vasca y normativa complementaria, y, en su defecto, por la legislación general sobre funcionariado público en cuanto no resulte incompatible con la función pública parlamentaria.

3.– La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.– Acreditación de cumplimiento de requisitos y del perfil lingüístico.

1.– Las personas que integren la bolsa de trabajo presentarán, cuando les sean requeridos, los documentos originales acreditativos de las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en las bases primera y segunda.

2.– Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, las personas integrantes de la bolsa de trabajo no presentasen su documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas como funcionarias o funcionarios en régimen interino y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

3.– Conforme a lo dispuesto en la base primera, se entenderá acreditado el perfil lingüístico 4 por las personas aspirantes que estén en posesión de alguno de los siguientes certificados:

– El perfil lingüístico 4 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

– El certificado de cuarto nivel de HABE (Departamento de Cultura).

– El perfil lingüístico 4 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– Estudios universitarios, cuando cumplan los requisitos del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (Boletín Oficial del País Vasco n.º 74, de 16 de abril de 2012). En este caso, se procederá a examinar el caso individualmente y deberá acreditarse mediante certificado emitido por la universidad.

Duodécima.– Protección y gestión de los datos de carácter personal del proceso selectivo y de la bolsa de trabajo.

1.– Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo y a la gestión de la bolsa de trabajo para la contratación temporal y nombramiento de personal funcionario en régimen interino. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

2.– Quienes se presenten a este procedimiento consentirán expresamente el tratamiento de aquellos datos aportados que puedan requerir medidas de seguridad y que sean necesarios para el procedimiento selectivo. También podrán autorizar que los datos que consten en la bolsa se puedan ceder a otras administraciones públicas a efectos de sus respectivos procesos de selección de personal interino.

3.– En el tratamiento de los datos aportados durante el proceso selectivo se observarán las medidas de seguridad acordes con el nivel de seguridad bajo establecido en el Reglamento de Medidas de Seguridad.

4.– El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación de cualquier cambio que se produzca en ellos al tribunal o a la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco para la gestión de la bolsa de trabajo es responsabilidad exclusiva de la persona aspirante.

5.– A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente al tribunal o a la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco para la gestión de la bolsa de trabajo.

Decimotercera.– Reconocimiento médico.

El Servicio de Prevención del Parlamento Vasco realizará un reconocimiento médico a quien acepte una oferta de trabajo, a fin de acreditar que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones y que tiene la aptitud necesaria para el trabajo.


Análisis documental