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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 27 de marzo de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BARAKALDO
1658

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 616/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo.

Juicio: Procedimiento ordinario 616/2016.

Demandante: Helvetia Compañia Suiza S.A. y Tea Adhesivos Industriales S.L

Abogado/a: Elena de Olaortua Gonzalez y Elena de Olaortua Gonzalez.

Procurador/a: Jose Antonio Hernandez Uribarri y Jose Antonio Hernandez Uribarri.

Demandado/a: XPO Transport Solutions Spain S.L., Asier Zubillaga Lopez, Mirutrans 2012 S.L., AXA Seguros y Reaseguros S.A. y Allianz Cia Seguros y Reaseguros.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado 28-09-2017 Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Hernández, en nombre y representación de Helvetia Compañía Suiza S.A y Tea Adhesivos industriales, contra AXA Seguros Generales S.A, Allianz Seguros y Reaseguros S.A, D. Asier Zubillaga López, Mirutras 2012 S.L, y XPO Transport Solutions Spain, debo condenar y condeno a los demandados a abonar la cantidad total de 2.580,90 euros, que ya ha sido consignada, y de la que responderán Allianz en la cuantía de 1.806,63 euros, y AXA en la cuantía de 774,27 euros y los demás codemandados solidariamente. Dicha cantidad se distribuirá entre las demandantes correspondiendo 992,45 euros a Tea Adhesivos y 1.588, 45 euros a Helvetia. Los intereses de las expresadas cantidades serán los expresados en el Fundamento de Derecho Tercero.

No se hace especial imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4686 0000 00 0616 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la L.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la mercantil codemandada Mirutrans 2012 S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 21 de diciembre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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