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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 26 de marzo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1634

RESOLUCIÓN 59/2018, de 27 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Fomento, Puertos del Estado, Autoridad Portuaria de Bilbao, Ayuntamiento de Bilbao, Comisión Gestora de Zorrotzaurre y la Junta de Concertación de la Unidad de ejecución 1 de la actuación integrada 1 de Zorrotzaurre, para la articulación de rellenos en el Puerto de Bilbao para la ulterior aportación del suelo resultante al desarrollo urbanístico de la península de Zorrotzaurre.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Fomento, Puertos del Estado, Autoridad Portuaria de Bilbao, Ayuntamiento de Bilbao, Comisión Gestora de Zorrotzaurre y la Junta de Concertación de la Unidad de ejecución 1 de la actuación integrada 1 de Zorrotzaurre, para la articulación de rellenos en el Puerto de Bilbao para la ulterior aportación del suelo resultante al desarrollo urbanístico de la península de Zorrotzaurre, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 59/2018, DE 27 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, PUERTOS DEL ESTADO, AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO, DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA DEL GOBIERNO VASCO, AYUNTAMIENTO DE BILBAO, COMISIÓN GESTORA DE ZORROTZAURRE Y LA JUNTA DE CONCERTACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA 1 DE ZORROTZAURRE, PARA LA ARTICULACIÓN DE RELLENOS EN EL PUERTO DE BILBAO PARA LA ULTERIOR APORTACIÓN DEL SUELO RESULTANTE AL DESARROLLO URBANÍSTICO DE LA PENÍNSULA DE ZORROTZAURRE

Bilbao, a 23 de enero de 2018.

REUNIDOS:

D. Iñigo de la Serna Hernáiz, mayor de edad, con DNI: 13789513R, y domicilio en Paseo de la Castellana, 67, 28071, Madrid.

D. José Llorca Ortega, mayor de edad, con DNI: 40557462K, y domicilio en Avda. del Partenón, 10, 28042, Madrid.

D. Asier Atutxa Zalduegi mayor de edad, con DNI: 78870093B, y domicilio en Campo Volantín, 37, 48007, Bilbao.

D. Ignacio María Arriola López, mayor de edad, con DNI: 15363869F, y domicilio en Donostia-San Sebastián, 1 Lakua, 01010 Vitoria-Gasteiz.

D. Juan María Aburto Rike, mayor de edad, con DNI: 30554294J, y domicilio en Plaza de Ernesto Erkoreka, 1, 48007, Bilbao.

D. Carlos Quindós Fernández, mayor de edad, con DNI: 09737292N, y domicilio en Colón de Larreategui 13, 2.º dcha., 48001, Bilbao.

INTERVIENEN:

El primero, en su calidad de Ministro de Fomento, cuyas competencias para la firma del presente Convenio vienen determinadas en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El segundo, como Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, encargado de llevar a efecto el acuerdo del Consejo Rector de 20 de diciembre de 2017 para la firma del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

El tercero, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, encargado de llevar a efecto el acuerdo del Consejo de Administración de 4 de octubre de 2017 para la firma del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

El cuarto, como Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 7 de noviembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

El quinto, en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, encargado de llevar a efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de septiembre de 2017 para la firma del presente Convenio, y como Presidente de la Comisión Gestora de Zorrotzaurre, facultado por su Asamblea General de 30 de junio de 2017, de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y con los artículos 123 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El sexto, en su calidad de Presidente de la Jjunta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 de la Actuación Integrada 1 de Zorrotzaurre (UE-1 AI-1), encargado de llevar a efecto el acuerdo de su Asamblea General de 17 de mayo de 2017 para la firma del presente Convenio.

EXPONEN:

Primero.– El 17 de julio de 2006 se firmó por los Ministros de Fomento y de Vivienda, por el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao y por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, un Convenio para la ordenación urbanística de determinados terrenos de la Autoridad Portuaria de Bilbao en la península de Zorrotzaurre.

En el Expositivo Sexto se indicaba:

«Todas las partes intervinientes entienden que los terrenos del Puerto de Bilbao ubicados en la península de Zorrotzaurre, una vez liberados de sus actuales usos portuarios, ofrecen una oportunidad única a la ciudad de Bilbao para mejorar notablemente su estructura urbanística y la calidad del medio urbano, para favorecer la interrelación de la ciudad y el puerto, y para ganar nuevos espacios a la vida cívica, favoreciendo el acceso de los ciudadanos a viviendas protegidas de calidad y a precios asequibles, de acuerdo con la nueva política del suelo y vivienda del Gobierno español y de las instituciones vascas. En este contexto, los firmantes del acuerdo entienden de especial relevancia la apuesta por ofrecer a la población joven de Bilbao, a la que prioritariamente se dirigirá la actuación, un volumen muy significativo de vivienda a precios asequibles. Todo ello sin perjuicio de que la mencionada actuación en la península de Zorrotzaurre, que requiere la reordenación y desafectación de espacios portuarios, se ha de efectuar atendiendo a las exigencias de los órganos medioambientales y a las necesidades de la Autoridad Portuaria relativas a la obtención de recursos necesarios para el desarrollo de nuevas infraestructuras y el cumplimiento del objetivo de auto?nanciación previsto en la legislación portuaria.

Asimismo, si de la ejecución de las disposiciones de planeamiento urbanístico, se exigiera la realización de rellenos en la zona de servicio del Puerto de Bilbao y éstos fueran autorizados de acuerdo con la legislación aplicable, la nueva superficie creada podrá ser incorporada por voluntad de las partes a las consideraciones previstas en el presente convenio y formalizarse su enajenación bajo similares estipulaciones.»

Y, al efecto, la Estipulación Primera establecía su objeto:

«Las partes firmantes se comprometen a la realización de todas las actuaciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias para la reordenación urbanística de Zorrotzaurre y específicamente las recogidas en el presente convenio.»

Asimismo, el Expositivo Segundo del Convenio establecía que:

«La Autoridad Portuaria de Bilbao desarrolla sus competencias en el ámbito territorial de la zona del servicio del puerto de Bilbao, que se extiende a lo largo de la Ría de Nervión hasta el Abra Exterior. En los últimos años ha venido ejecutando obras de ampliación del puerto en el Abra Exterior, produciéndose un desplazamiento paulatino de la actividad portuaria desarrollada en el centro de la ciudad hacia las nuevas instalaciones, con el consiguiente coste económico. Ello ha permitido adoptar actuaciones de regeneración en el centro de Bilbao para su integración en la trama urbana.

La Autoridad Portuaria gestiona terrenos afectos al uso portuario en la península de Zorrotzaurre, que desde el punto de vista urbanístico están adscritos al «Área de ordenación remitida de la península de Zorrotzaurre» del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y al Área de Reparto de suelo urbano 120, las cuales, conjuntamente, integran la península de Zorrotzaurre. Estos terrenos tienen una superficie aproximada de 242.800 metros cuadrados; lindan al Norte y Oeste, con cauce principal de la ría del Nervión; al Este con Canal de Deusto y Camino de Morgan; y al Sur, con terreno público del Ayuntamiento de Bilbao.»

Segundo.– En ejecución del referido Convenio, por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006 se aprobó la propuesta de la Ministra de Fomento de autorizar a la Autoridad Portuaria de Bilbao la enajenación de los terrenos desafectados.

Tercero.– La Disposición Adicional Décima de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, estableció la siguiente previsión:

«Disposición adicional décima. Autorización para la realización de rellenos en el dominio público portuario del Puerto de Bilbao contemplados en los proyectos para el Desarrollo Urbanístico de Zorrotzaurre.

Excepcionalmente podrá autorizarse la realización de rellenos en el dominio público portuario del Puerto de Bilbao, contemplados en los proyectos para el Desarrollo Urbanístico de Zorrotzaurre, que tengan por objeto restablecer, total o parcialmente, la situación física existente anteriormente a la actividad portuaria, con el fin de restituir al municipio unos suelos en las debidas condiciones ambientales en las zonas que vayan a dejar de ser portuarias.»

Esta habilitación legal era precisa dado que el artículo 94.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y, posteriormente, el vigente artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establecen la adscripción del dominio público portuario a actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, dentro de cuyo ámbito no están previstas, pues, actividades o usos de naturaleza urbanística, añadiendo el apartado cuarto del indicado artículo 72.1 que en ningún caso se podrá autorizar la realización de rellenos en el dominio público portuario que no tengan como destino un uso portuario.

Por tanto, la citada Disposición Adicional Décima es una norma de marcado sentido finalista, dado que el suelo resultante de las obras de relleno no tendrá una finalidad portuaria, sino que se habrá de destinar al desarrollo del proyecto urbanístico de Zorrotzaurre. Así pues, dicha disposición, sin prejuzgar los medios para conseguir el fin, es una plasmación al máximo nivel normativo del interés general que subyace en el proyecto de Zorrotzaurre, en el que todas las instituciones firmantes del presente Convenio contribuyen a su culminación.

Cuarto.– La habilitación legal se refería a la autorización de rellenos «en el dominio público portuario del Puerto de Bilbao», por lo que la zona de relleno debía pertenecer a la zona de servicio portuario, incluida por tanto dentro de la Delimitación de Usos y Espacios Portuarios del Puerto de Bilbao, hecho que se constata, en lo que afecta al relleno previsto en el ámbito espacial del proyecto urbanístico de Zorrotzaurre, por la Orden FOM/2162/2015, de 6 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Bilbao (BOE n.º 249, de 17 de octubre de 2015), que a su vez modifica la Orden FOM/2492/2006, de 20 de julio, por la que se aprobó el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Bilbao (BOE n.º 181, de 31 de julio de 2006), a su vez objeto de sendas modificaciones no sustanciales el 23 de enero de 2009 (BOE n.º 26, de 30 de enero de 2010) y el 2 de noviembre de 2011 (BOE n.º 298, de 12 de diciembre de 2011).

Quinto.– El 29 de noviembre de 2012 se aprobó el Plan Especial de Ordenación Urbana del Área Mixta de Zorrotzaurre (Boletín Oficial de Bizkaia de 14 de febrero de 2013), estableciendo la ordenación pormenorizada de todo el área de Zorrotzaurre, para lo cual se dividió el ámbito de suelo urbano no consolidado en dos actuaciones integradas (Actuación Integrada 1 -A.I.1-, y Actuación Integrada 2 -A.I.2-).

En el Apartado A.9.3 del Plan Especial se dispone que:

«Debido a la singularidad que se produce por la propuesta de alteración del actual dominio público portuario debida al nuevo trazado del Canal de Deusto, nos encontramos con la necesidad de realizar rellenos que modifiquen dicho dominio a través de crear una nueva disposición de los muelles que van a conformar el nuevo trazado del Canal de Deusto adaptado a las nuevas necesidades del diseño urbano de la ciudad que se desarrolla en sus bordes.

Por ello, y teniendo en cuenta las futuras previsiones de la ordenación urbana, es evidente que para su completa ejecución se debe producir un proceso de transformación física del binomio tierra-agua y al mismo tiempo, como consecuencia de dicha transformación, se deberá producir la correspondiente modificación de la línea de la Ribera, del dominio público portuario y de la zona de servidumbre de protección, a través de los correspondientes expedientes administrativos aprobados por la administración pública competente a dichos efectos.

Teniendo en cuenta lo indicado, la situación actual del dominio público y la previsión de una nueva definición espacial de dicho dominio, el plan especial de ordenación urbana de Zorrotzaurre plantea una ordenación finalista, de acuerdo con los criterios de ordenación urbana adoptados para lograr un mejor resultado de la calidad espacial y urbanística de la ciudad y, al mismo tiempo, establece la división del ámbito espacial de Zorrotzaurre en dos actuaciones integradas diferentes que permitan ejecutar en una primera fase, antes de producirse la transformación del dominio público marítimo-portuario, en una fracción importante de la ordenación propuesta, la actuación integrada AI-1, cumpliendo estrictamente con los actuales condicionantes derivados de la Ley de Costas.

Posteriormente, una vez regularizada la forma de tierra firme y el trazado de Canal a través de las obras precisas al efecto y realizada la mutación de la línea de Ribera en el dominio público marítimo-portuario y de la zona de servidumbre de protección, incluyendo la desafección de los terrenos del antiguo dominio público portuario transformados en tierra firme, se podrá ejecutar la segunda fase o actuación integrada AI-2 del presente Plan Especial.»

De este modo, se haría preciso acometer en dominio público portuario (A.I.1.), y con carácter previo, la modificación física del trazado del Canal de Deusto, a través de rellenos de láminas de agua, para configurar una nueva línea de ribera, así como de la zona de servidumbre, y ello con objeto de desafectar el suelo resultante de los rellenos (que se configuraría, según el Plan Especial, como suelo urbano no consolidado), y así poder ejecutar las previsiones de la A.I.2. En consecuencia, la programación de la A.I.2 se sujeta a la ejecución de los rellenos de la margen izquierda del Canal de Deusto (apartado D.D.2 «Ejecución de las actuaciones integradas en Zorrotzaurre» del Plan Especial).

La A.I.2 prevé una unidad de ejecución discontinua en dos zonas (Ribera ZZ2 y Ribera Deusto 2), destinada a uso residencial (susceptible de apropiación por los propietarios de la A.I.2.) y a equipamiento público, zonas verdes y espacios libres y viarios (cesión gratuita al Ayuntamiento), quedando la distribución del uso residencial como sigue:

– Ribera RZ2.– Tres parcelas residenciales (RZ-12, RZ-14 y RZ-16), con uso residencial en régimen de vivienda colectiva (siete bloques, albergando usos de vivienda libre, vivienda de protección tasada, vivienda de protección oficial y comercial).

– Ribera Deusto 2.– Tres parcelas residenciales (RD-13, RD-14 y RD-15), con uso residencial en régimen de vivienda colectiva (cinco bloques, albergando usos de vivienda libre, vivienda de protección tasada y comercial).

Sexto.– El 18 de septiembre de 2013 se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora de la A.I.1 del Área Mixta de Zorrotzaurre (Boletín Oficial de Bizkaia de 8 de octubre de 2013), promovido por la Comisión Gestora de Zorrotzaurre.

En dicho Programa se prevé que la A.I.2. será objeto de un Programa de Actuación Urbanística independiente, sin perjuicio de lo cual aquél establece una valoración de los costes de urbanización de todo el Área Mixta y los distribuye entre cada A.I., asignando al A.I.2. como costes de urbanización estimados 10.182.200 euros, entre los que no se incluyen los costes necesarios para el relleno del Canal de Deusto.

Séptimo.– De acuerdo con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los artículos 186 y 187.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre; y la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, las partes estiman necesario un Convenio para determinar y regular los compromisos que cada una de ellas haya de asumir para dar cumplimiento a la previsión contenida en la indicada Disposición Adicional Décima de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como las previsiones establecidas en el Plan Especial de Ordenación Urbana del Área Mixta de Zorrotzaurre, llevando a efecto, bajo los presupuestos que se indicarán, todas aquellas actuaciones necesarias en orden a facilitar la generación de suelos resultantes de las obras de relleno en el Canal de Deusto y su incorporación al proceso urbanizador de la península de Zorrotzaurre.

Al efecto, y de conformidad con lo expuesto, las partes, reconociéndose plena capacidad para la firma del presente documento en las representaciones que ostentan, y, en última instancia, en el interés general compartido por todos en orden a cumplimentar la previsión contenida en la referida Disposición Adicional Décima de la Ley 43/2010, y la integración al proceso urbanizador de Zorrotzaurre de los suelos resultantes conforme a las previsiones normativas indicadas, deciden suscribir el presente Convenio, que se sujeta a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del Convenio.

Con el presente Convenio se pretenden articular las actuaciones necesarias que por parte de sus firmantes, en el ámbito de las respectivas competencias, se precisan para la ejecución de las obras de relleno en el Canal de Deusto (Actuación Integrada 1 del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área Mixta de Zorrotzaurre), para la posterior incorporación del suelo resultante al desarrollo urbanístico de Zorrotzaurre (Actuación Integrada 2 del referido Plan Especial), estableciendo los compromisos que cada parte asume en dicha actuación a fin de posibilitar la ejecución del indicado Plan Especial, en cumplimiento de la Disposición Adicional Décima de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Segunda.– Compromisos de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

1.– La Autoridad Portuaria de Bilbao promoverá el oportuno procedimiento de concurrencia y licitación pública, conforme a la normativa vigente, para articular la ejecución de la operación descrita en la estipulación anterior.

A tal fin se procederá a realizar una valoración independiente, por referencia al valor de enajenación del suelo resultante, que absorberá el coste de ejecución de los rellenos.

2.– Una vez ejecutados los trabajos de relleno, el suelo resultante será regularizado física y jurídicamente, con la descripción urbanística necesaria que lo haga susceptible de inscripción en cuantos registros resulten precisos, singularmente el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

3.– La Autoridad Portuaria de Bilbao declarará la innecesariedad del suelo y promoverá, al amparo del artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la desafectación del mismo para su incorporación a su patrimonio, y permitir así su enajenación al adjudicatario del contrato.

4.– El tercero adjudicatario del contrato quedará obligado al cumplimiento de cuantas obligaciones le vengan impuestas por la normativa urbanística como titular de derechos sobre los terrenos generados. Sin perjuicio de lo anterior, la transmisión del suelo se instrumentará con el adjudicatario en escritura pública, y con dicho suelo se transmitirán formalmente todos los derechos y obligaciones urbanísticas inherentes al mismo, quedando obligado el tercero adjudicatario al cumplimiento de cuantas obligaciones le vengan impuestas por la normativa urbanística en su condición de titular.

Tercera.– Compromisos del Ministerio de Fomento y del organismo público Puertos del Estado.

1.– El Ministerio de Fomento y el organismo público Puertos del Estado se comprometen a colaborar en todo lo que esté dentro de sus respectivos ámbitos de competencias para facilitar la ejecución de los rellenos, su desafectación y la ulterior enajenación del suelo resultante al tercero adjudicatario.

2.– El organismo público Puertos del Estado se compromete a adoptar todos los acuerdos que resultaran necesarios para el buen fin del objetivo del Convenio, a informar los trámites de los expedientes correspondientes, a proponer la desafectación de los bienes y autorizar la enajenación del suelo resultante por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao en caso de que el valor venal del suelo, determinado mediante tasación independiente, sea superior a 3.000.000 de euros e igual o inferior a 18.000.000 euros.

3.– El Ministerio de Fomento se compromete, a propuesta del organismo público Puertos del Estado (que, a su vez, asume el compromiso de promover tal propuesta a instancia de la Autoridad Portuario de Bilbao), a tramitar, a la mayor brevedad posible, la desafectación del suelo resultante, en tanto en cuanto que la innecesariedad del mismo para uso portuario viene determinada tanto en el Convenio de 17 de julio de 2006, como en la propia Disposición Adicional Décima de la referida Ley 43/2010, y en el acuerdo que a tal efecto adopte el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Asimismo, el Ministerio de Fomento promoverá ante el Consejo de Ministros la autorización para la enajenación correspondiente, en el caso de que el valor venal del suelo, determinado mediante tasación independiente, sea superior a 18.000.000 de euros.

Cuarta.– Compromisos del Ayuntamiento de Bilbao, de la Comisión Gestora de Zorrotzaurre y de la Junta de Concertación de UE-1 AI-1 de Zorrotzaurre.

1.– Tanto el Ayuntamiento de Bilbao, la Comisión Gestora de Zorrotzaurre, como la Junta de Concertación de UE-1 AI-1 de Zorrotzaurre, colaborarán en todo lo que esté dentro de sus ámbitos de competencias y atribuciones para facilitar, bajo las premisas indicadas y en atención a criterios de viabilidad económica, la ejecución de las obras de relleno, así como, en su caso, la enajenación del suelo resultante, y la integración de la entidad adquirente de mismo en el proceso urbanizador.

2.– El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tramitar, a la mayor brevedad posible, las licencias de obra, de actividad o cuantas otras licencias urbanísticas o autorizaciones resultasen necesarias para la ejecución de los rellenos y la inscripción o regularización registral de los mismos.

3.– Tanto el Ayuntamiento como la Junta de Concertación o/y la Comisión Gestora se comprometen a tramitar la modificación y/o aprobación de los instrumentos de planeamiento y de gestión necesarios que, en su caso, deban realizarse para garantizar el buen fin del Convenio y el reconocimiento del aprovechamiento urbanístico a los nuevos suelos generados que permita su completa ejecución y gestión bajo criterios de viabilidad económica de la operación urbanística. A la gestión y ejecución urbanística se incorporará la entidad titular del suelo resultante del proceso urbanizador, por lo que será esta entidad, y no la Autoridad Portuaria de Bilbao, quien asuma los derechos y obligaciones inherentes al citado proceso.

4.– La citada Corporación, la referida Comisión Gestora y, en su caso, la Junta de Concertación, habrán de entregar a la Autoridad Portuaria de Bilbao el detalle del suelo resultante necesario y el de los aprovechamientos urbanísticos y cargas de urbanización vinculados al mismo, con expresión de las fincas resultantes asociadas al porcentaje de propiedad que la titularidad de esos suelos represente.

Quinta.– Compromisos de la Consejería del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

1.– La Consejería del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco colaborará en todo lo que esté dentro de su ámbito de competencias para facilitar la ejecución de las obras de relleno, así como, en su caso, la enajenación del suelo resultante y la integración de la entidad adquirente de mismo en el proceso urbanizador.

2.– A tal efecto, y de forma específica, se compromete a:

– Emitir, a la mayor brevedad posible, cuantos informes sean exigibles conforme a las legislaciones sectoriales vigentes.

– Impulsar la modificación y/o aprobación de los instrumentos de planeamiento y de gestión necesarios para garantizar la completa integración del tercero adjudicatario titular del suelo resultante en el proceso urbanizador, en los términos indicados en el Convenio.

Sexta.– Cumplimiento del Convenio y diligencia exigible.

1.– El presente Convenio tiene carácter obligatorio y ejecutivo y los compromisos adquiridos por todas las partes tienen una eficacia real e inmediata, materializándose, en cualquier caso, en la realización del trámite que corresponda a cada parte en la mitad de los plazos que legalmente se prevean para la culminación de las operaciones patrimoniales, urbanísticas o medioambientales concernidas.

2.– La Autoridad Portuaria de Bilbao actúa como entidad meramente instrumental en orden a facilitar la realización de rellenos en el Canal de Deusto para el cumplimiento de las determinaciones del Plan Especial de Ordenación Urbana del área Mixta de Zorrotzaurre, al amparo de las específicas previsiones normativas indicadas, actuando bajo el principio de plena indemnidad patrimonial, por lo que las autoridades administrativas competentes aceptan que la Autoridad Portuaria de Bilbao no asuma los costes de las obras de relleno, así como cualquier otro gasto que tenga su causa en la ejecución de las determinaciones urbanísticas. Las obligaciones que se deriven del proceso urbanizador del ámbito corresponderán exclusivamente a la entidad titular del suelo resultante, quedando la Autoridad Portuaria de Bilbao al margen de cualquier obligación de gasto relacionado con dicho proceso.

Séptima.– Régimen jurídico del presente Convenio.

1.– De conformidad con el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente Convenio no está sujeto a dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En cualquier caso, la interpretación del presente Convenio se sujetará, como principio rector, al efectivo cumplimiento de la Disposición Adicional Décima de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, a fin de incorporar los terrenos resultantes del relleno al proceso urbanizador de la península de Zorrotzaurre, aceptando todas las partes el evidente interés público que dicho mandato supone.

2.– El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en tomo a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se haya agotado la vía prevista en la Estipulación siguiente.

4.– El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio por cualquiera de las partes, y sin perjuicio de la aplicación de los principios a los que se refiere el apartado 1 de la presente cláusula, podrá dar lugar a la modificación o resolución de este Convenio, determinándose por la Comisión de Seguimiento en los términos referidos en la cláusula Octava, las concretas consecuencias del incumplimiento así como, en su caso, los criterios indemnizatorios que hubieran de aplicarse.

Octava.– Comisión de seguimiento.

1.– Las partes acuerdan la creación de una Comisión para el seguimiento y, en su caso, modificación del presente Convenio, la propuesta de medidas encaminadas a su cumplimiento, el establecimiento de obligaciones singulares para cada una de las partes y, en definitiva, para la resolución de los conflictos que pudieran surgir en torno a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos.

2.– Esta Comisión de seguimiento estará compuesta por seis miembros:

– Uno en representación del Ministerio de Fomento.

– Uno por Puertos del Estado.

– Uno en representación de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

– Uno en representación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– Un representante del Ayuntamiento de Bilbao.

– Un representante de la Junta de Concertación de UE-1 AI-1 de Zorrotzaurre y/o la Comisión Gestora.

3.– La Autoridad Portuaria de Bilbao ocupará, a través de la persona que designe al efecto, la Presidencia de la Comisión, designando asimismo un técnico jurídico de su organización que ejercerá las funciones de Secretario. Las partes se comprometen a comunicar a la Presidencia, en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, la persona que actuará como representante en la referida Comisión, con indicación de sus respectivos domicilios.

4.– Con carácter general, los acuerdos de la Comisión de seguimiento serán adoptados por mayoría de votos, con el voto dirimente de su Presidente en caso de empate. La modificación de cualquier cláusula del presente Convenio requerirá la unanimidad de todas las partes firmantes.

5.– El régimen jurídico de la Comisión se ajustará, en cuanto no esté previsto en la presente Estipulación y en lo que resultare de aplicación, a lo prevenido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.

Novena.– Duración del Convenio.

1.– La duración del presente Convenio será de cuatro años, sin perjuicio de su prórroga, por períodos anuales, salvo que cualquiera de los firmantes denuncie por escrito y de forma fehaciente el mismo con una antelación de seis meses a la fecha de terminación, inicial o prorrogada.

2.– El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Y en prueba de conformidad se firma por septuplicado el presente documento el día 23 de enero de 2018.

El Ministro de Fomento,

IÑIGO DE LA SERNA HERNÁIZ.

El Presidente de Organismo Público Puertos del Estado,

JOSÉ LLORCA ORTEGA.

EL Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao,

ASIER ATUTXA ZALDUEGI.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao y Presidente de la Comisión Gestora de Zorrotzaurre,

JUAN MARÍA ABURTO RIKE.

El Presidente de la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 de la Actuación Integrada 1 de Zorrotzaurre (UE-1 AI-1),

CARLOS QUINDÓS FERNÁNDEZ.


Análisis documental