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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, martes 20 de marzo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1482

RESOLUCIÓN 65/2018, de 8 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Universidad del País Vasco, para la realización de actividades prácticas dirigidas al alumnado de bachillerato, ciclos formativos de grado superior de formación profesional, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas y otras actividades de orientación dirigidas a la etapa de Educación Secundaria.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Universidad del País Vasco, para la realización de actividades prácticas dirigidas al alumnado de bachillerato, ciclos formativos de grado superior de formación profesional, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas y otras actividades de orientación dirigidas a la etapa de Educación Secundaria, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 65/2018, DE 8 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS DIRIGIDAS AL ALUMNADO DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, Y OTRAS ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN DIRIGIDAS A LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2018.

REUNIDOS:

De una parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada por la Excma. Sra. D.ª Cristina Uriarte Toledo, en su condición de Consejera de Educación del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según nombramiento realizado por el Decreto 21/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, publicado en el BOPV n.º 226 de 28 de noviembre (En adelante, Gobierno Vasco).

Y de otra parte, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, representada por la Excma. Sra. D.ª Nekane Balluerka Lasa, en su condición de Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, según nombramiento realizado por el Decreto 250/2016, del Lehendakari, publicado en el BOPV n.º 7 de 11 de enero de 2017 (En adelante UPV/EHU).

EXPONEN:

1.– Que la UPV/EHU es un centro de educación superior que asume la responsabilidad formativa de sus estudiantes, preparándoles para desempeñar una carrera productiva y para conducirse como personas responsables. Asimismo, actúa como agente impulsor de la investigación científica, técnica, humanística y artística y de la formación de investigadores e investigadoras en la universidad y la sociedad vasca, a la que difunden el conocimiento que genera.

2.– Que los valores de UPV/EHU son:

– La honradez y la transparencia en la gestión.

– El diálogo, la participación, la confianza y la responsabilidad compartida.

– El compromiso con la calidad y la mejora continua.

– El compromiso con una convivencia pacífica en el entorno universitario, sobre la base de la igualdad, la justicia, la libertad y el respeto.

– La vocación de apertura al mundo, la solidaridad y el respeto a la diversidad.

3.– Que el Gobierno Vasco considera la educación universitaria como una inversión estratégica para garantizar el desarrollo, lo que plantea la necesidad de una visión diferente entre ciencia y sociedad, que posibilite a los ciudadanos y las ciudadanas poseer una cultura científica, técnica, humanística y artística que les permita comprender y administrar la vida cotidiana, desenvolverse en un mundo impregnado por los desarrollos científicos y tecnológicos.

4.– Que es fundamental que el profesorado comprenda el enorme papel que la educación científica, técnica, humanística y artística juega en la preparación de las personas. El tratamiento de las interacciones entre ciencia, tecnología, sociedad y medio ambiente no sólo contribuye a mejorar la actitud del alumnado y a aumentar el interés hacia la ciencia, la tecnología, las humanidades y el arte, sino que también contribuirá a capacitarles para participar democráticamente como ciudadanos y ciudadanas responsables.

5.– Que la realización de las actividades objeto del presente convenio favorecen la investigación requerida para la toma de decisiones por parte del Gobierno Vasco en lo que se refiere a la articulación de un espacio vasco de acercamiento de los centros escolares no universitarios a la UPV/EHU.

6.– Que las relaciones entre el Gobierno Vasco y la UPV/EHU son fuente de constante enriquecimiento para ambas partes, y que su intensificación y profundización constituyen un fin socialmente positivo y beneficioso.

7.– Que ambas entidades están interesadas en disminuir la distancia que separa el mundo universitario y el no universitario considerando que, al final de su proceso educativo, el colectivo al que va destinado esta oferta finalizará sus procesos de formación en el espacio universitario, considerando que es cometido de todas las instituciones sociales, políticas, académicas y económicas promover y ejecutar acuerdos y convenios marco de colaboración que faciliten los procesos de incorporación desde la universidad a la vida laboral.

8.– Que la definición y puesta en marcha, entre ambas organizaciones, de un proyecto que aborde esta inquietud derivará igualmente en una percepción, por parte del alumnado, personal de orientación y profesorado implicado, de que nos preocupamos por su integración en el mundo universitario y con proyección al mundo laboral en condiciones óptimas, viéndonos como parte activa y facilitadores de su enlace con el mundo de la empresa, desarrollando servicios de alto valor añadido que les ayuden a encauzar su desarrollo personal y profesional.

9.– Que, por todo ello, resulta claramente positivo que la UPV/EHU y el Gobierno Vasco compartan sus recursos y colaboren entre sí, sirviendo de vínculo con el mundo académico e investigador, con el objeto de conseguir una mayor eficacia en sus objetivos comunes, y que con tal fin convienen en formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio regular las condiciones en las que el Gobierno Vasco y la UPV/EHU van a colaborar en potenciar el interés del alumnado, del personal de orientación y del profesorado de Educación Secundaria en los estudios universitarios, promoviendo así el desarrollo de los conocimientos científicos, técnicos, sociales, humanísticos y artísticos y sobre todo acercando la realidad del mundo universitario.

Segunda.– Destinatarios/as.

Las actividades prácticas van dirigidas al alumnado, profesorado y personal de orientación de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas. Estas actividades prácticas serán propuestas y organizadas por las Facultades y Escuelas de la UPV/EHU en función de la temática a tratar.

Además, tendrán cabida dentro de este convenio otras actividades de orientación dirigidas a la etapa de Educación Secundaria.

Tercera.– Cobertura de accidentes.

El Seguro Escolar Obligatorio (Ley de 17 de julio de 1953) asumirá los daños que el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas pudiera sufrir en el transcurso de la actividad a desarrollar.

Cuarta.– Objetivos.

Las actividades a realizar tendrán una cuádruple misión:

– Introducir al alumnado en el campo de conocimiento relacionado con la Facultad o Escuela que las realiza.

– Explicar la importancia de los estudios universitarios a los que se hace referencia en la actividad en la sociedad actual.

– Despertar vocaciones.

– Proporcionar al personal de orientación y al profesorado de Educación Secundaria una oportunidad para mejorar el conocimiento sobre la UPV/EHU y las enseñanzas universitarias que facilite su labor orientadora con el alumnado pre-universitario.

Quinta.– Procedimiento.

La participación de las Facultades o Escuelas de la UPV/EHU en las actividades recogidas en el presente convenio se articulará internamente a través de una convocatoria coordinada por el Vicerrectorado correspondiente, a través de la cual los distintos centros realizarán su oferta y solicitud de participación.

La UPV/EHU, a través del Vicerrectorado correspondiente, informará a la Dirección de Innovación Educativa de la oferta de las Facultades o Escuelas, siendo dicha Dirección la que informe a los centros de Educación Secundaria de la oferta existente, al objeto de que éstos manifiesten sus preferencias.

El alumnado, personal de orientación y profesorado de los centros de Educación Secundaria dirigirán sus solicitudes, según el procedimiento establecido, directamente al Vicerrectorado correspondiente, procediendo éste a adecuar la oferta de actividades a la demanda existente. La selección de las solicitudes se realizará en base a un proceso de asignación determinado por la UPV/EHU hasta el agotamiento de las plazas ofertadas.

El Vicerrectorado correspondiente comunicará a los centros de Educación Secundaria la admisión/denegación de las solicitudes, coordinando con éstos la realización de las actividades.

Asimismo, comunicará a la Dirección de Innovación Educativa los centros admitidos, las actividades en las que van a tomar parte, así como las Escuelas o Facultades donde se desarrollarán las mismas.

Sexta.– Obligaciones de las partes.

Compromisos del Gobierno Vasco:

– Dotar de una cantidad económica anual como aportación global, que se corresponderá con la establecida nominativamente en los presupuestos Generales del País Vasco para tal fin, para la financiación de los gastos producidos por los servicios prestados durante la realización de las actividades incluidas dentro de este convenio.

Para la realización de las actividades prácticas se destinará un importe que se corresponderá con dos tercios de la citada cantidad económica, con un importe mínimo de 50.000 euros o, en el caso de que la consignación presupuestaria fuera inferior a esta cantidad, con el total de la misma. Se contribuirá con hasta un máximo de 2.000 euros por titulación. El pago se efectuará en función del número de alumnos y alumnas que se inscriban en dichas actividades, de forma que cuando se inscriban 10 o menos alumnos y alumnas se asignará hasta un máximo de 800 euros, más de 10 y menos o igual que 20 se asignará hasta un máximo de 1.200 euros y más de 20 alumnos y alumnas se dotará con 2.000 euros máximo, hasta completar el importe presupuestado para realizar estas actividades prácticas. Además, la Universidad podrá establecer criterios adicionales para realizar un mayor aprovechamiento de los recursos.

– Para la realización de otras actividades de orientación se destinará un importe que se corresponderá con un tercio de la citada cantidad económica, con la salvedad de lo contemplado en el párrafo anterior.

Compromisos de la UPV/EHU:

– Proporcionar las instalaciones, infraestructuras, materiales y el profesorado para el desarrollo de las correspondientes actividades.

– Elaborar la Memoria Anual del desarrollo del convenio, de la que se dará traslado a la Comisión de Seguimiento.

Séptima.– Forma de pago.

El Gobierno Vasco abonará a la UPV/EHU el importe correspondiente por los servicios prestados en la realización de dichas actividades tras la aprobación de la Memoria Anual del desarrollo del convenio.

Octava.– Cláusula particular.

El presente convenio se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Novena.– Comisión de control y seguimiento.

1.– Se constituye una Comisión de Control y Seguimiento, que será la encargada de velar por el cumplimiento de los distintos compromisos recogidos en el presente convenio. Será asimismo la encargada de la ejecución y administración del convenio y de lograr la adecuada cooperación y coordinación en la consecución de los objetivos del mismo, así como en la resolución de posibles controversias inherentes a su interpretación y ejecución.

2.– Esta Comisión estará formada por:

– El Director o Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

– El Director o Directora de Universidades o persona en quien delegue.

– El Vicerrector o Vicerrectora de Estudiantes o persona en quien delegue.

– El Director o Directora de Estudiantes o persona en quien delegue.

– Un técnico o técnica de la Dirección de Innovación Educativa del Gobierno Vasco, quien actuará con voz pero sin voto.

– Un técnico o técnica de la UPV/EHU, quien actuará con voz pero sin voto.

3.– La presidencia recaerá alternativamente cada año en cada una de las partes, y será un miembro de dicha parte, comenzando por la UPV/EHU. La persona que ostente la presidencia será nombrada por la parte a la que dicho año corresponda. En caso de empate, tendrá voto de calidad.

Además, el técnico o técnica de la UPV/EHU será quien ejerza las funciones de Secretario o Secretaria. Entre sus funciones se encontrarán la de realizar la convocatoria de reunión de la Comisión de Seguimiento y la toma del acta de la misma.

4.– Las funciones de esta Comisión son las siguientes:

– Interpretar el contenido y aplicación del presente convenio.

– Evaluar los niveles de cumplimiento y perfeccionamiento del mismo.

– Elevar propuestas razonadas en relación con las posibles ampliaciones del objeto del mismo.

– Informar preceptivamente en los casos en que cualquiera de las partes suscribientes denuncie el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio.

– Aprobar la Memoria Anual del desarrollo del convenio, de la que se dará traslado a las partes firmantes del mismo.

Décima.– Causas de resolución.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1.– Por mutuo acuerdo entre las partes, en sus propios términos.

2.– Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

3.– Por denuncia de cualquiera de las partes al menos con un mes de anticipación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.

4.– Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.

No obstante lo anterior, los compromisos asumidos con anterioridad mantendrán su vigencia hasta la finalización de los mismos.

Undécima.– Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de un año a partir de la firma del mismo, prorrogándose de forma automática anualmente, hasta un máximo de cuatro años adicionales, salvo que con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización una de las partes comunique a la otra por escrito y de forma fehaciente su intención de no renovarlo.

Y para que conste a los efectos previstos, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio expresadas.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

La Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

NEKANE BALLUERKA LASA.


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