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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, jueves 15 de marzo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1392

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2018, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, a 220 kV, de entrada y salida en la nueva subestación eléctrica «Luminabaso» de la línea «Abadiano-Sidenor», en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

Expediente: 48-AT-H-2011-00040.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Red Eléctrica de España, S.A., en adelante REE, solicitó con fecha 22 de marzo de 2011 autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, a 220 kV de entrada y salida en la futura subestación eléctrica «Luminabaso» de la línea «Abadiano-Sidenor», en el término municipal de Amorebieta-Etxano.

Dos.– En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y 144 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), en concordancia con lo establecido en la Disposición Final primera del mismo texto, artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 y artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el artículo 9 del RD Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE de 26-01-2008), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV de 27-03-1998), dicho proyecto, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación, y el estudio de impacto ambiental se sometieron a información pública durante el plazo de un mes.

Tres.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública, se publicó el anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano del 21 de junio al 23 de julio de 2011, en el BOB de fecha 24 de junio de 2011, en el BOPV de fecha 27 de junio de 2011 y en el periódico «El Correo» de 30 de junio de 2011.

Cuatro.– Con carácter simultáneo, se envió separata solicitando los informes correspondientes al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, Ayuntamiento de Lemoa, Ayuntamiento de Larrabetzu, Ayuntamiento de Galdakao, Ayuntamiento de Bedia, Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del EJ-GV (Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas), Departamento de Cultura del EJ-GV (Dirección de Patrimonio Cultural), Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del EJ-GV (Dirección de Ordenación del Territorio), Departamento de Medio Ambiente, Panificación Territorial, Agricultura y Pesca del EJ-GV (Viceconsejería de Medio Ambiente y Dirección de Planificación Ambiental), URA Agencia Vasca del Agua, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y a la Diputación Foral de Bizkaia (Dirección de Carreteras).

Asimismo se envió proyecto y estudio de impacto ambiental para informar a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, Ayuntamiento de Lemoa, Ayuntamiento de Larrabetzu, Ayuntamiento de Galdakao, Ayuntamiento de Bedia, URA Agencia Vasca del Agua, la Diputación Foral de Bizkaia (Dirección de Carreteras), la Diputación Foral de Bizkaia (Dirección de General de Agricultura y Ganadería), a la Diputación Foral de Bizkaia (Dirección General de Cultura), a la Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Medio Ambiente), a la Diputación Foral de Bizkaia (Dirección General de Montes y Espacios Naturales), Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del EJ-GV (Dirección de Ordenación del Territorio), Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del EJ-GV (Viceconsejería de Medio Ambiente, Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental), Delegación Territorial de Salud de Bizkaia (Subdirección de Salud Pública), Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del EJ-GV (Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Dirección de Agricultura y Ganadería), Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del EJ-GV (Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Dirección de Desarrollo rural y Litoral, Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del EJ-GV (Viceconsejería de Medio Ambiente, Dirección de Planificación Ambiental), Departamento de Cultura del EJ-GV (Dirección de Patrimonio Cultural).

Cinco.– Conforme al artículo 36.3 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y al artículo 114 del RD 1955/2000, en octubre de 2012 se solicitó informe a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio, quien respondió el 14 de noviembre de 2012 dejando en suspenso la emisión del informe hasta que la referida instalación estuviese incluida en la nueva planificación.

Seis.– Los informes presentados por las administraciones consultadas se enviaron al solicitante quien toma razón de los mismos y acepta los condicionados.

Siete.– El Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano presentó con fecha 11 de julio de 2011 alegaciones relativas al emplazamiento previsto. Se enviaron a REE, quien justificó la ubicación indicando que la instalación está incluida en la planificación aprobada por el Consejo de Ministros, por lo que es de interés general y afecta a la ordenación del territorio más que al ámbito urbanístico, por lo que considera que las corporaciones locales deben incorporar necesariamente a sus instrumentos de ordenación las modificaciones necesarias para darles cabida y acepta los condicionados generales. Con fecha 14 de noviembre de 2011 se remitió esta nueva información al citado ayuntamiento.

Ocho.– El Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia presentó alegaciones el 17 de enero de 2013, quien tras negociaciones con REE comunicó el 15 de noviembre de 2016 la viabilidad de las instalaciones.

Nueve.– Con fecha 28 de marzo de 2012 se resuelve por la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la subestación eléctrica a 220 kV «Luminabaso» y la línea de conexión eléctrica de 220 kV «Abadiano–Sidenor», promovido por REE.

Diez.– El 25 de mayo de 2016 REE solicita reanudar la tramitación ya que la infraestructura a autorizar está ya recogida en el documento de la Subdirección General de Planificación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado «Planificación Energética, Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por el Consejo de Ministros del 16 de octubre de 2015.

Once.– Con fecha 8 de septiembre de 2017 el Director de Energía, Minas y Administración Industrial solicita a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que retome el expediente. Y con fecha 11 de octubre de 2017 se recibe el informe favorable de dicha Dirección General a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial es el competente en dictar la presente Resolución, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento Desarrollo Económico e Infraestructuras (BOPV de 21-04-2017).

Dos.– La Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 39 que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones.

Tres.– El Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuatro.– El artículo 52 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbre de paso, llevando implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los mismos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cinco.– La disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior.

Seis.– La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, indica que los proyectos contemplados en el apartado B) de su Anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental.

Siete.– La Disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental dispone que la declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley, pierden su vigencia si no se hubiera comenzado la ejecución de los proyectos en el plazo máximo de seis años desde su entrada en vigor.

Ocho.– En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación citada.

Nueve.– Que el proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las normativas de seguridad que le son de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. las instalaciones correspondientes a la línea aérea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, a 220 kV, de entrada y salida en la nueva subestación eléctrica «Luminabaso» de la línea «Abadiano-Sidenor», en el término municipal de Amorebieta-Etxano.

Aprobar el proyecto de ejecución, cuyas principales características son las que se indican a continuación:

Modificación de la línea existente a 220 kV, simple circuito, «Abadiano-Sidenor», entre apoyos 127 y 128 e instalación de dos nuevos apoyos 127b y 128b, a partir de los que se efectuará la entrada y salida a la futura subestación de «Luminabaso», siendo la longitud total de la modificación de 688 metros.

Construcción de un tramo provisional entre los apoyos 127b y 128b, para dar continuidad a la línea existente, con una longitud de 93 metros.

Emplazamiento: término municipal de Amorebieta-Etxano.

Presupuesto: 396.328 euros.

Finalidad: atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica en la zona.

Y declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que, para la declaración de urgente ocupación, dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, y con las condiciones generales siguientes:

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

El plazo de puesta en marcha será de tres años, contado a partir de la presente Resolución.

El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2018.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental