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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 5 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1170

ORDEN de 21 de febrero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2018, las ayudas de apoyo a las empresas pymes fuertemente internacionalizadas. Programa Sakondu.

La internacionalización empresarial no es un concepto nuevo en el País Vasco. Desde los años 80 ha formado parte de los sucesivos planes de industria y de competitividad diseñados por el Gobierno que han contribuido a reforzar la competitividad de la actividad industrial en el País Vasco. En los últimos años la internacionalización de las empresas se ha constituido en un eje de actuación prioritario. Es uno de los pilares del Programa Marco por el Empleo y la Reactivación Económica 2017-2020, y está considerado como uno de los Ejes estratégicos del Plan de Industrialización 2017-2020 vigente.

El momento actual es especialmente propicio para afrontar nuevos horizontes de internacionalización. La economía vasca recuperó en 2016 el nivel de actividad económica de 2008, y el sector industrial empezó a crear empleo neto de nuevo. Las exportaciones han contribuido de forma significativa a esta recuperación, y han sido la tabla de salvación de un número importante de empresas que han descubierto en la actividad internacional nuevos horizontes de crecimiento y competitividad. Las principales economías desarrolladas demuestran que este es un camino sin retorno: cuentan con un tejido empresarial de pymes fuertemente internacionalizadas y refuerzan su apuesta para alcanzar mayores niveles de internacionalización empresarial, principalmente en sus actividades industriales, que impulsen la actividad económica y el empleo.

Por otro lado el crecimiento mundial se desplaza progresivamente a nuevas geografías alejadas del espacio europeo, destino prioritario de la exportación vasca. Las empresas afrontan el reto de definir estrategias de internacionalización para mercados lejanos o de riesgo, lo que en la actualidad supone mayores esfuerzos.

El Gobierno Vasco asume el liderazgo y el reto de apoyar a todas las empresas en su internacionalización. Apuesta tanto por acompañar a las empresas que inician dan primeros pasos en mercados exteriores, como por seguir apoyando a aquellas empresas ya exportadoras que aspiran a dar saltos cualitativos en su alcance global.

Así, el programa Sakondu que tiene como objetivo final promover la mejora de la competitividad de las empresas radicadas en la CAPV a través de la profundización en su actividad internacional.

Los apoyos de Sakondu se instrumentan en subvenciones públicas a fondo perdido, que tratan de promocionar la utilización de servicios de valor añadido en orden a mejorar su penetración en los mercados exteriores en los que su posición competitiva es proporcionalmente más débil que en otros mercados ya considerados por ella como habituales y de tanta o mayor importancia relativa que el mercado interior.

Tratándose de empresas fuertemente internacionalizadas (sus exportaciones superan el 50% de su facturación global) se entiende que la planificación es algo que forma parte de su cultura interna y por lo tanto no se pretende valorar la calidad de su plan estratégico o de internacionalización, sino ponderar más positivamente su ambición internacional y la diversificación geográfica de su actividad, así como sus esfuerzos en mercados de especial dificultad, bien sea por sus escasa transparencia, ausencia de canales de distribución, escasa accesibilidad física o incluso riesgo político.

Cabe destacar el hecho de que las asociaciones sectoriales y organizaciones dinamizadoras de clústers pueden actuar como solicitantes en nombre de las empresas beneficiarias, agrupando las solicitudes de varias de ellas cuando se refieran a un mismo mercado. De esta manera se pretende poner en valor la labor de estas organizaciones en favor de la cooperación interempresarial.

Será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Regular y convocar, para el ejercicio 2018, en los términos que se recogen en el los siguientes artículos, subvenciones para mejorar la competitividad de las empresas radicadas o con instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la profundización en su internacionalización. Programa Sakondu.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 800.000,00 euros, y procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco. No procederá la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, inadmitiéndose nuevas solicitudes a partir del momento en que se publique este hecho.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMEs) radicadas o con instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cuenten con un Plan estratégico o de internacionalización vigente, cuya actividad exportadora sea superior al 50% de su facturación total y que deseen mejorar su posición competitiva en mercados cuya facturación es inferior al 10% del total exportado.

2.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

5.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 4.– Gastos y Actividad Subvencionables.

Las empresas deberán realizar en el periodo para el que se solicitan, un mínimo de tres tipos diferentes de la siguientes actividades:

1.– Gastos necesarios para poder operar en el mercado de destino, siempre que la solicitante acredite que la red Internacional de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial o, en su caso, la Agencia Vasca de Internacionalización ha declinado ofrecer esos servicios:

– Estudio de mercado que constará, al menos, de los siguientes apartados: Definición del mercado geográfico y su cuantificación en unidades físicas o monetarias; Identificación de segmentos de mercado; Identificación de actores, competidores locales e internacionales, redes de distribución, Clientes. Solo se subvencionará un estudio por mercado de destino.

– Homologaciones de producto o de la propia empresa, incluidos los servicios de una empresa gestora.

– Gastos de selección de agente comercial o representante.

2.– Viajes para analizar mercados y/o contactar con empresas potenciales clientes. El apoyo consistirá en bolsas de viaje calculadas según destino (anexo). Como máximo se subvencionarán 3 bolsas de viaje por mercado de destino. En el caso de participación en feria en el exterior con stand propio, la bolsas de viaje no computará a efectos del máximo mencionado.

3.– Misiones inversas. El apoyo consistirá en bolsas de viaje calculadas según destino. El número máximo por mercado de destino será de 3, siempre que las mismas se produzcan en diferentes meses.

4.– Material de promoción realizado en el idioma oficial del mercado destino. No se aceptará material elaborado en castellano.

5.– Publicidad: creación e inserción publicitaria en medios de comunicación sectoriales realizados en el idioma oficial del mercado destino.

6.– Participación en ferias en el exterior con stand propio: alquiler del espacio, decoración del stand y una bolsa de viaje. Unicamente se subvencionará una por solicitud y dado el carácter internacional de de estos eventos no se exigirá que la feria para la cual se solicita ayuda se celebre en el mercado de destino en el que se realizan el resto de acciones, si bien, en estos casos, deberá justificarse la influencia de dicha feria en el mercado destino.

7.– No se concederán ayudas a los estudios y servicios prestados por entidades públicas sujetos a precios públicos.

8.– Al objeto de cumplir con el efecto incentivador que esta ayuda debe tener, las acciones no deberán estar iniciadas antes de la publicación de esta Orden.

Artículo 5.– Cuantías de las subvenciones.

1.– Las ayudas a las empresas beneficiarias podrán alcanzar el 30% del gasto admitido y, como máximo, 20.000,00 euros por solicitud. Si la misma fuera realizada por una asociación sectorial o dinamizadora de clúster, el máximo citado ascenderá a 25.000,00 euros.

2.– Las solicitudes que obtengan una valoración entre 50 y 59 puntos, se les asignará el 70% de las ayudas previstas en este artículo.

3.– Las solicitudes que obtengan una valoración entre 60 y 69 puntos, se les asignará el 80% de las ayudas previstas en este artículo.

4.– Las solicitudes que obtengan una valoración entre 70 y 79 puntos, se les asignará el 90% de las ayudas previstas en este artículo.

5.– Las solicitudes que obtengan una valoración superior a 79 puntos, se les asignará el 100% de las ayudas previstas en este artículo.

6.– Aquellos proyectos que no alcancen 50 puntos quedan eliminados.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión y presentación de solicitudes.

1.– Las subvenciones a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Las resoluciones se irán dictando a medida que los expedientes estén totalmente completos.

2.– Podrán presentar las solicitudes para ser beneficiarias las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMEs) del artículo 3 de esta Orden. Las asociaciones sectoriales y dinamizadoras de clústers podrán presentar solicitudes en nombre de aquellas, si bien todos los demás trámites se realizarán directa y exclusivamente con las primeras. Las solicitantes podrán presentar hasta dos solicitudes diferentes, bien por sus propios medios o a través de la asociación o dinamizadora correspondiente, con una diferencia temporal de, al menos, 3 meses entre ambas.

3.– El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 31 de octubre de 2018, a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 2.

4.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, asi como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos a utilizar, se cumplimentarán en la dirección de Internet www.euskadi.eus

5.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

6.– El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección http://www.euskadi.eus

7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

9.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 7.– Contenido de las solicitudes.

1.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona solicitante la siguiente documentación:

– El plan estratégico o de internacionalización vigente donde se analizarán los siguientes aspectos: reflexion acerca de la unidad de negocio, un analisis de la competencia, oferta de valor de la unidad de negocio, ventajas competitivas, análisis de vías de acceso, análisis mercados y países, estrategía de internacionalización, análisis segmentación mercados, proyecciones de venta y coherencia del plan.

– Información general de la empresa, con detalle de la facturación por mercados y relación de las acciones para las que se solicita la ayuda. En el caso de ferias que no se celebren en el mercado de destino, habrá de justificarse la influencia que ésta tiene en el mismo. Asimismo habrá de suministrarse información del mercado destino al objeto de poder valorar la complejidad del mismo.

Si la solicitud la presenta una asociación sectorial o dinamizadora de clústeres en nombre de una empresa, acompañará a dicha solicitud, necesariamente, el documento suscrito entre ambas que acredite la autorización expresa de tal circunstancia.

2.– Copia del poder de representación de la entidad solicitante, excepto si el mismo obra en poder del Departamento, y éste sigue vigente.

3.– Declaración responsable de la entidad, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

• Que sus características como microempresa, pequeña o mediana empresa se corresponde, con la calificación de PYME según las normas comunitarias.

• Ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis.

• Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

• Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

• Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

• Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

4.– Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).

5.– Último formulario 200 de Impuesto sobre Sociedades e IRNR, presentado, donde se acredite la condición de que la solicitante es una PYME.

6.– Cuanta documentación sirva para acreditar la cifra de exportación en el mercado de destino, tamaño de la empresa, participación de la mujer en los órganos directvos de la solicitante, colaboración en los Programas de Becas y responsabilidad social, al objeto de valorar la solicitud según los criterios del siguiente artículo.

7.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

8.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, Directora de Internacionalización, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 8.– Criterios de valoración.

Las subvenciones se otorgarán a las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMEs) que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

a) Criterio 1: Plan Estratégico. Las empresas que basen su estrategia de internacionalización en la presencia en los 5 continentes, 30 puntos. Si no es así, se le restarán 5 puntos por continente sin presencia.

b) Criterio 2: Complejidad del mercado destino. Se atenderá a cuestiones como la lejanía, la transparencia del mercado, la existencia de canales de distribución estable. Para ello se utilizara como referencia el último Informe Anual del Banco Mundial, Informe Doing Business, que mide las regulaciones que favorecen o restringen la actividad empresarial, http://espanol.doingbusiness.org/reports/global-reports/doing-business-2018 (Table 1.1 Ease of doing business ranking DTF score).

Puntuación país destino:

a) Menos de 50, 25 puntos.

b) Entre 50 y 61, 20 puntos.

c) Entre 61 y 80, 10 puntos.

d) Más de 80, 0 puntos.

c) Criterio 3: cifra de exportación en el mercado destino.

a) Menos de 1%, 20 puntos.

b) Entre 1% y 3%, 10 puntos.

c) Más de 3%, 5 puntos.

d) Criterio 4. Tamaño de la empresa.

a) Plantilla inferior a 50 personas: 10 puntos.

b) Plantilla entre 50 y 149: 5 puntos.

c) Plantilla superior a 150 personas: 1 punto.

e) Criterio 5: Participación de la mujer en los órganos directivos de la entidad solicitante. Si hay un porcentaje de mujeres mayor o igual al 40% en el comité de dirección u órgano similar: 10 puntos.

f) Criterio 6: Colaboración de la entidad solicitante con el programa de Becas de Internacionalización del Gobierno Vasco u otros de similares características de otras agencias de promoción de la internacionalización.

a) No acoge becarios/becarias y no tiene ex becarios/ex becarias contratados/as: 0 puntos.

b) Ha acogido becarios/becarias en el 2017 o acoge becarios/becarias en el 2018: 1 puntos.

c) Ha contratado ex becarios/ex becarias en 2017 o 2018: 3 puntos.

g) Criterio 7: Responsabilidad social. Compromiso de la entidad con el euskera, el medio ambiente, la conciliación de la vida profesional y personal, y en general con aspectos constituyentes de la responsabilidad social así como el compromiso con el mercado destino: 2 puntos.

Artículo 9.– Resolución de concesión de subvenciones.

1.– Corresponderá a la Directora de Internacionalización, órgano gestor de este programa, dictar la resolución de concesión o denegación, que indicará expresamente el carácter de minimis de las ayudas, y contendrá, como mínimo, lo siguiente:

– Valoración obtenida.

– Actuaciones subvencionadas y coste de las mismas.

– Cuantía de la subvención.

– Relación de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización de la fase de justificación y la documentación que deberá aportarse en dicha fase.

2.– Si se deniega una solicitud la resolución detallará los motivos que fundamentan dicha denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento, y notificar lo resuelto a las entidades interesadas, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender estimada su solicitud de subvención, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada, a los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano competente, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La resolución será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que, para general conocimiento, se publique en el boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias y de las subvenciones concedidas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 10.– Abono y justificación de las subvenciones.

1.– El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos, ordenados por el órgano gestor, de la siguiente manera:

a) Un primer pago, que ascenderá al 25% del importe de la subvención concedida, se realizará tras la notificación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo de quince días desde la misma sin mediar renuncia expresa.

b) Un segundo pago, que corresponderá a la parte restante de la subvención, se liquidará previa presentación, por medios electrónicos, de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de las actividades subvencionadas.

2.– La documentación justificativa deberá presentarse con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria, antes del 15 de febrero de 2019, y será la siguiente:

– Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.

– Relación detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Relación clasificada de los gastos de cada actividad e importes (IVA no incluido). Se acompañara de las correspondientes facturas, que, además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) y de los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago.

En el caso de justificación de los viajes realizados, sólo será necesario presentar los billetes de transporte o facturas de alojamiento como comprobante del desplazamiento.

3.– No podrán realizarse pagos de la subvención si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– El órgano gestor podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la documentación y de la veracidad de los datos presentados por la empresa beneficiaria.

5.– En la fase de liquidación, previo al pago de las ayudas, el órgano gestor comprobará la veracidad de los gastos detallados en el cuadro de facturas y pagos a que se refiere el punto 2 de este artículo. Así, los servicios técnicos revisarán tanto las facturas originales como los comprobantes de pago correspondientes que les serán requeridos a las empresas beneficiarias.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán respetar las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedida.

3.– El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados. En todo caso, las empresas beneficiarias deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del artículo anterior.

4.– Las facturas definitivas presentadas y los comprobantes de pagos presentado por la empresa beneficiaria, deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

5.– Las empresas beneficiarias estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, así como por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

6.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquier otro ente tanto público como privado.

7.– Comunicar a la Dirección de Internacionalización la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

8.– Comunicar a la Dirección de Internacionalización la obtención de ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, expresando la cuantía de aquellas que se han otorgado bajo el «régimen de minimis», procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

9.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los contratos de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben subvenciones de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

11.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 12.– Régimen de compatibilidades y acumulación de subvenciones.

1.– Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos destinadas a la misma finalidad, provenientes de entidades públicas o privadas, y, especialmente, con el resto de ayudas a la internacionalización otorgadas por esta Administración.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis, en su punto 3) de la introducción y artículo 3, en cuanto a que el importe total de subvenciones de minimis a recibir por una única empresa no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal en cuestión y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 13.– Modificación de las subvenciones.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden.

2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por la Directora de Internacionalización, siempre que hayan sido previamente solicitadas a la Dirección gestora de la subvención y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

3.– Las modificaciones no conllevarán, en ningún caso, aumento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

Artículo 14.– Incumplimientos.

En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Entre las causas de incumplimiento total estarán las desviaciones superiores al 25% sobre el presupuesto aprobado, salvo que a juicio del órgano gestor se justifique suficientemente dicha desviación y se recoja en una resolución del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental