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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 5 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1143

RESOLUCIÓN 116/2018, de 14 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (puesto funcional de F.E. Medico U.G.S.) del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 103/2018 de 5 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2016 y 2017.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (puesto funcional de F.E. Médico U.G.S.) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2018.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO (PUESTO FUNCIONAL DE F.E. MÉDICO U.G.S.) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Destinos objeto de convocatoria.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Médico (puesto funcional de F.E. Médico U.G.S) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7%, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.

2.– Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Licenciado/a en Medicina y Cirugía y la de cualquier especialidad requerida para el desempeño del puesto funcional, o de alguno de los títulos, certificados o diplomas establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.

3.– Desarrollo del concurso oposición.

3.1.– Fase de oposición.

1) La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:

a) Primer ejercicio: corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) la elaboración de la prueba teórica y al tribunal determinar su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV, relativo al temario específico y al temario común.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, bien mediante la contestación de cuestionarios de preguntas, bien mediante otras modalidades.

Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dichos destinos.

Para la categoría de Médico de los distintos puestos funcionales de Facultativos Especialistas Médico que se convoquen, la fase de oposición estará constituida por la realización dentro de una misma prueba de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, relacionados ambos con las funciones específicas de los destinos ofertados. La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65% a la prueba teórica y el 35% al ejercicio práctico. Lo anteriormente señalado no será de aplicación a los procesos selectivos del personal Facultativo Especialista Médico, en los que conforme a las bases específicas correspondientes, la prueba de la fase de oposición conste de un único ejercicio. A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.

3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación Licenciado/a en Medicina y Cirugía y de la especialidad requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

3.3.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

3.4.– Toma de posesión.

Además de la documentación mencionada en el apartado 17 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:

– Certificado de Colegiación.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: MÉDICO PUESTO FUNCIONAL: FAC. ESP. MÉDICO UGS

Conforme a lo previsto en la base 1 de las Bases Generales aprobadas por Resolución 103/2018, de la Directora General de Osakidetza, se convocan los siguientes destinos:

● Convocatoria de Turno de Promoción Interna: 2 destinos.

Acceso general: 2.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0:

– Con discapacidad intelectual: 0.

– Con otra discapacidad: 0.

● Convocatoria de Turno Libre: 8 destinos.

Acceso general: 7.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1:

– Con discapacidad intelectual: 0.

– Con otra discapacidad: 1.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará junto con la publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE MÉDICO (PUESTO FUNCIONAL DE F.E.M. DE UNIDAD DE GESTIÓN SANITARIA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) Experiencia profesional: máximo 60 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50% respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por 100 del periodo de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

1.– Por cada mes de servicios prestados como Médico en las unidades de Gestión Sanitaria o en puestos de gestión del área médica en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,30 puntos.

2.– Por cada mes de servicios prestados como Médico en la Administración sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la seguridad Social, de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier administración Pública, así como aquellos servicios prestados en las Administraciones sanitarias de los servicios sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,12 puntos.

3.– Por cada mes de servicios prestados en asistencia sanitaria como Medico o como Personal Investigador en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza- Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública o en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,055 puntos.

4.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en el área de gestión y servicios generales en Instituciones Sanitarias Públicas: 0,05 puntos.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,12 puntos/mes.

f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta: 0,30 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) Formación, docencia e investigación (máximo 20 puntos).

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado:

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Licenciatura en Medicina.

b) Formación postgrado:

– Doctor/a cum laude: 10 puntos.

– Doctor/a: 9 puntos.

– Master postgrado: 6 puntos.

– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.

– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.

– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.

– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.

En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

c) Formación especializada.

1.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas distinto del requerido para el acceso a la categoría, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación especializada para facultativos reconocido oficialmente: 2 puntos.

2.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista distinto del requerido para el acceso a la categoría vía no MIR 1 punto.

d) Formación continuada:

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.

– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.

– 30 a 49 horas: 2 puntos.

– 50 a 99 horas: 3 puntos.

– 100 a 249 horas: 4 punto.

– 250 a 599 horas: 5 puntos.

– 600 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

e) Actividades Docentes.

Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.

Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.

Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento.

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

– Por cada Ponencia regional: 0,50 puntos.

– Por cada Ponencia nacional: 2 puntos.

– Por cada Ponencia internacional: 3 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,30 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 1,20 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 2 puntos.

– Por cada Mesa redonda regional: 0,40 puntos.

– Por cada Mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

– Por cada Mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

– Por cada Publicación (primer autor): 2 puntos.

– Por cada Publicación (otros autores): 1 punto.

– Por cada libro (primer autor): 4 puntos.

– Por cada libro (otros autores): 2 puntos.

– Por cada capítulo (primer autor): 2 puntos.

– Por cada capítulo (otros autores): 1 puntos.

– Por tesina: 3 puntos.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

g) Idiomas (máximo 3 puntos).

Inglés: máximo 1,5 puntos.

Francés: máximo 1,5 puntos.

Alemán: máximo 1,5 puntos.

h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).

3) Euskera.

– PL2: 18 puntos.

– PL1: 9 puntos.

ANEXO IV.
FAC. ESP. MÉDICO UGS.

I.– Temario general.

Gestión de pacientes

1.– Las áreas de atención al cliente (AAC) en atención primaria. Concepto, funciones, procesos. Programación de agendas.

2.– Las unidades de admisión o recepción de pacientes. Concepto, funciones, procesos.

3.– Programación de las áreas de: hospitalización, alternativas a la hospitalización convencional, consultas externas y pruebas complementarias.

4.– Programación quirúrgica.

5.– Gestión de listas de espera.

Documentación clínica

6.– La historia clínica: definición, contenido y usos. Evaluación. Legislación.

7.– Archivos de historias clínicas. Sistemas de clasificación de archivado.

8.– Custodia, acceso, y conservación de la historia clínica. Medidas de seguridad y protección de datos.

9.– Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición).

10.– Carpeta de Salud Osakidetza. Manual.

11.– Protección de Datos de carácter personal.

Atención al paciente y usuario

12.– Derechos y obligaciones. Información y consentimiento informado. Voluntades anticipadas.

13.– Plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi.

14.– Quejas y reclamaciones. Tramitación.

15.– Encuestas de satisfacción. Diseño y evaluación.

Gestión / Calidad

16.– Conceptos fundamentales. Evolución histórica.

17.– La planificación de la calidad. Evaluación y mejora. Métodos y herramientas.

18.– La calidad total. El modelo europeo de gestión de calidad de la European Foundation for Quality Management.

19.– La gestión por procesos y del proceso.

20.– La acreditación y certificación en el ámbito sanitario.

21.– Guías de práctica clínica. Elaboración y evaluación.

22.– Seguridad de pacientes y gestión de riesgos sanitarios.

23.– Ética en gestión sanitaria.

24.– Planificación sanitaria. Planificación de un servicio médico y cálculo de necesidades de recursos.

25.– Estrategia para la cronicidad en Euskadi.

Sistemas de Información Sanitaria

26.– Codificación de diagnósticos y procedimientos: Clasificación internacional de enfermedades - 10.ª versión (CIE-10).

27.– Conjunto mínimo básico de datos (CMBD). Variables. Normativa.

28.– Sistemas de información para la gestión. Indicadores de actividad y de calidad asistencial. Estratificación para la cronicidad. Indicadores de prescripción farmacéutica.

Generalidades

29.– Legislación básica sanitaria: estatal y autonómica.

30.– Organización de atención primaria: los órganos de Dirección. Funciones. JUAP. Funciones.

31.– Organización del Hospital: los órganos de Dirección. Funciones. Jefaturas de Servicio. Funciones.

32.– Contrato programa. Contrato de gestión clínica.

33.– Economía y gestión: eficacia, eficiencia, efectividad.

34.– Evaluación de tecnologías sanitarias.

II.– Temario común.

1.– Normas generales de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. El ejercicio de las profesiones sanitarias. La participación de los profesionales.

2.– Disposiciones generales de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Las prestaciones. La calidad. La participación social.

3.– Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Incompatibilidades.

4.– Disposiciones Generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y Derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión.

5.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.

6.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

7.– Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.

8.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

9.– La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública.

10.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.

11.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020.

12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

13.– Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020.

14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.

15.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.

16.– Áreas de actuación y medidas para la normalización del uso del euskera en Osakidetza: Imagen y Comunicación y Relaciones externas del 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL.

1.– Manual Gestión y Planificación Sanitaria para médicos. Ed. CEP. Año 2008. ISBN: 848368778X. Año 2008. ISBN-13: 9788483687789.

2.– Gestión diaria del hospital. Autor: Miguel-Angel Asenjo Sebastián. Editorial: Masson. 3.ª Edición. Año 2006. ISBN: 8445816.

3.– Documentación Clínica y Archivo. Tejero Alvárez, Mercedes. Ed. Díaz de Santos. Año 2007. ISBN: 84-7978-611-6.

4.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.

5.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

6.– http://www.osakidetza.euskadi.eus/carpeta-salud/r85-gkgnrl00/es/

7.– Documento de Seguridad para la protección de los datos de carácter personal y la seguridad de la información. Versión 7.00. Noviembre 2016.

8.– Decreto 65/2006, de 21 de marzo, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi.

9.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

10.– Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.

11.– http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/5A006CFC-7EBC-4A3F-9FA5-4574ADA817D8/0/GuiaPARAMEDIRLASATISFACCION2012.pdf

12.– Modelo Gestión Avanzada (MGA) 2015. Euskalit (http://www.euskalit.net/).

13.– Equipos de mejora y herramientas. Euskalit (Fundación Vasca para la calidad). Año 2004 (http://www.euskalit.net/).

14.– Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. UNE-EN ISO 9001:2000. AENOR 2000.

15.– Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario. UNE-EN ISO 9000:2000. AENOR 2000.

16.– Guía de gestión por procesos e ISO 9001:2000 en las organizaciones sanitarias. Osakidetza 2004.

17.– La seguridad del paciente en siete pasos. Traducción y resumen del documento «Seven Steps to Patient Safety» del Nacional Patient Safety Agency. Edita: Ministerio de Sanidad y Consumo, Nov 2005.

18.– Elaboración de Guías de Práctica Clínica en el Sistema Nacional de Salud. Manual Metodológico. Edición: Ministerio de Sanidad y Consumo. Noviembre 2007. ISBN: 978-84-612-1106-7.

19.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.

20.– Guía práctica para la elaboración de documentos de información y consentimiento. Osakidetza. ISBN: 84 89342 08 3.

21.– La información y el consentimiento informado. Principios y pautas de actuación en la relación clínica. Osakidetza. ISBN: 84 89342 01 6.

22.– La ética de las Organizaciones Sanitarias: el segundo estadio de desarrollo de la bioética. Autor: Pablo Simon Lorda. Rev. Calidad Asistencial 2002; 17 (14):247-59.

23.– Estrategia para afrontar el reto de la cronicidad en Euskadi. Julio 2010.

24.– http://www.msssi.gob.es/estadEstudios/estadisticas/normalizacion/CIE10/Diagnost_CIE10ES_2017.pdf

25.– Homogeneización de indicadores del sistema de información mensual de atención especializada. Osakidetza 2002. ISBN: 84-89342-19-9.

26.– https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1235

27.– http://www.euskadi.eus/informacion/registro-de-altas-hospitalarias/web01-a3regepi/es/

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN.

1.– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación Profesiones Sanitarias.

2.– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud.

3.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

5.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

6.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

7.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

8.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.

9.– La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal: Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública.

10.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

11.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020.

http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_departamento/es_def/adjuntos/stp/lineas_estrategicas.pdf

12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

13.– Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020.

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/buen_gob_planes/es_def/adjuntos/PE_2017_2020_web_ESP.pdf

14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_publicaciones/es_publi/adjuntos/publica/SeguridadPacienteEs.pdf

15.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/Prioridades_estrategicas_17_20.pdf

16.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_euskera/es_osk/adjuntos/euskararenPlanaEs.pdf


Análisis documental