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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 5 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1142

RESOLUCIÓN 114/2018, de 14 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo, en la categoría de Médico (puesto funcional de FEM Medicina del Trabajo), del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 103/2018, de 5 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2016 y 2017.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud; y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (puesto funcional de FEM Medicina del Trabajo) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2018.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO (PUESTO FUNCIONAL DE FEM MEDICINA DEL TRABAJO) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Destinos objeto de convocatoria.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Médico (puesto funcional de FEM Medicina del Trabajo) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7%, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.

2.– Requisitos de las personas aspirantes:

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Licenciado/a en Medicina y Cirugía y de la especialidad en Medicina del Trabajo requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.

3.– Desarrollo del concurso oposición.

3.1.– Fase de oposición.

1.– La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:

a) Primer ejercicio: corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) la elaboración de la prueba teórica y al tribunal determinar su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV, relativo al temario específico y al temario común.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado Anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, bien mediante la contestación de cuestionarios de preguntas, bien mediante otras modalidades.

Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dichos destinos.

Para la categoría de Médico de los distintos puestos funcionales de Facultativos Especialistas Médico que se convoquen, la fase de oposición estará constituida por la realización dentro de una misma prueba de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, relacionados ambos con las funciones específicas de los destinos ofertados. La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65% a la prueba teórica y el 35% al ejercicio práctico. Lo anteriormente señalado no será de aplicación a los procesos selectivos del personal Facultativo Especialista Médico, en los que conforme a las bases específicas correspondientes, la prueba de la fase de oposición conste de un único ejercicio. A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.

3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a en Medicina y Cirugía y de la especialidad en Medicina del Trabajo requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

3.3.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

3.4.– Toma de posesión.

Además de la documentación mencionada en el apartado 17 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:

– Certificado de Colegiación.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: MÉDICO PUESTO FUNCIONAL: FAC. ESP. MÉDICO MEDICINA DEL TRABAJO

Conforme a lo previsto en la base 1 de las Bases Generales aprobadas por Resolución 103/2018, de la Directora General de Osakidetza, se convocan los siguientes destinos:

● Convocatoria de Turno Libre: 4 destinos

Acceso general: 4

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0

– Con discapacidad intelectual: 0

– Con otra discapacidad: 0

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará junto con la publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE MÉDICO (PUESTO FUNCIONAL DE FEM DE MEDICINA DEL TRABAJO) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) Experiencia profesional: máximo, 60 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50% respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por 100 del periodo de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

1.– Por cada mes de servicios prestados como Médico del Servicio de Prevención o en puestos de gestión del área médica de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,30 puntos.

2.– Por cada mes de servicios prestados como Médico General o como Médico en otras especialidades o como Personal Investigador en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública o en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,12 puntos.

3.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en el área de gestión y servicios generales en Instituciones Sanitarias Públicas: 0,05 puntos.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,12 puntos/mes.

f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta: 0,30 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos):

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado:

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Licenciatura en Medicina.

b) Formación postgrado:

– Doctor/a cum laude: 10 puntos.

– Doctor/a: 9 puntos.

– Master postgrado: 6 puntos.

– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.

– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.

– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.

– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.

En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

c) Formación especializada:

1.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas distinto del requerido para el acceso a la categoría, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación especializada para facultativos reconocido oficialmente: 2 puntos.

2.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista distinto del requerido para el acceso a la categoría vía no MIR: 1 punto.

d) Formación continuada:

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.

– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.

– 30 a 49 horas: 2 puntos.

– 50 a 99 horas: 3 puntos.

– 100 a 249 horas: 4 punto.

– 250 a 599 horas: 5 puntos.

– 600 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

e) Actividades Docentes:

Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.

Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.

Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

– Por cada Ponencia regional: 0,50 puntos.

– Por cada Ponencia nacional: 2 puntos.

– Por cada Ponencia internacional: 3 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,30 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 1,20 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 2 puntos.

– Por cada Mesa redonda regional: 0,40 puntos.

– Por cada Mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

– Por cada Mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

– Por cada Publicación (primer autor): 2 puntos.

– Por cada Publicación (otros autores): 1 punto.

– Por cada libro (primer autor): 4 puntos.

– Por cada libro (otros autores): 2 puntos.

– Por cada capítulo (primer autor): 2 puntos.

– Por cada capítulo (otros autores): 1 puntos.

– Por tesina: 3 puntos.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

g) Idiomas (máximo 3 puntos):

Inglés: máximo, 1,5 puntos.

Francés: máximo, 1,5 puntos.

Alemán: máximo, 1,5 puntos.

h) Conocimientos de informática (máximo, 2 puntos).

3) Euskera.

– PL2: 18 puntos.

– PL1: 9 puntos.

ANEXO IV
FAC. ESP. MÉDICO MEDICINA DEL TRABAJO

I.– Temario general

1.– Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral. Estructura orgánica, funciones y competencias.

2.– La Vigilancia de la salud: aspectos específicos en los trabajadores sanitarios. Protocolización. La aptitud al puesto de trabajo. La transmisión de la información en la empresa. Consideraciones éticas.

3.– La Incapacidad transitoria. La rehabilitación profesional. La Incapacidad permanente. Actuación de los Servicios de Prevención.

4.– El accidente de trabajo y las Enfermedades Profesionales. Otros daños para la salud relacionados con el trabajo. La enfermedad del trabajo. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

5.– El riesgo de exposición a radiaciones ionizantes en el medio sanitario. Prevención y vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos.

6.– El riesgo de exposición a radiaciones no ionizantes en el medio sanitario. Prevención y Vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos.

7.– Exposición a alérgenos en el trabajo sanitario. Prevención del riesgo de exposición. Vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos.

8.– Exposición a Virus de transmisión sanguínea en el medio sanitario. Prevención del riesgo de exposición. Protocolos de actuación. Vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos.

9.– Prevención del riesgo de Tuberculosis en los trabajadores sanitarios.

10.– Prevención del riesgo de exposición a otros agentes biológicos en el medio sanitario.

11.– Carga física en el sector sanitario. Trastornos músculo-esqueléticos relacionados. Prevención y detección precoz, determinación de la contingencia profesional.

12.– El riesgo derivado del trabajo con pantallas de visualización de datos. Prevención y Vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos.

13.– El trabajo a turnos: prevención y detección precoz de las alteraciones de la salud producidas por los turnos. Ritmos biológicos.

14.– Factores de riesgo psicosocial en los trabajadores sanitarios. Herramientas para su evaluación. Violencia en el puesto de trabajo.

15.– Prevención y detección precoz de las conductas adictivas en el trabajo. Características específicas de los trabajadores del medio sanitario.

16.– Sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa sanitaria. La integración de la prevención en la Gestión. La asignación de responsabilidades.

17.– Estudio de condiciones de trabajo: aplicaciones en la empresa sanitaria. Identificación, Evaluación, Actuación Preventiva y Seguimiento. Consideraciones sobre trabajadores especialmente sensibles y protección de la maternidad.

18.– Estadística descriptiva. Población y muestra. Medidas de tendencia central y dispersión.

19.– Estadística inferencial. Estimaciones y test de hipótesis. Correlación y regresión.

20.– El método epidemiológico en Salud laboral. Medidas de frecuencia y medidas de efecto. Estudios observacionales transversales y longitudinales y estudios experimentales.

21.– Validez y precisión de los estudios epidemiológicos. Error sistemático y error aleatorio. El efecto del trabajador sano.

22.– Uso del cribaje o screening en la detección precoz de enfermedades en al medio sanitario.

23.– La seguridad en la empresa sanitaria. Estimación del riesgo, inspecciones planificadas y preventivas. Gestión de incidentes y accidentes. Metodología para su investigación.

24.– Planes de emergencia y manuales de autoprotección en el medio sanitario.

25.– La gestión de residuos sanitarios. Legislación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

26.– La Higiene industrial como técnica de prevención de enfermedades profesionales. Aspectos metodológicos. Criterios de valoración del riesgo higiénico. Métodos de muestreo y de análisis. Aplicación en el medio sanitario.

27.– Factores de riesgo para la salud en el medio ambiente físico del entorno sanitario: ruido, temperatura, iluminación y color.

28.– Toxicología: monitorización biológica de la exposición y de los efectos para la salud. Valores límite biológicos. Aplicación en la vigilancia de la salud de los trabajadores sanitarios.

29.– Exposición laboral a agentes químicos en el trabajo sanitario. Principales agentes de riesgo. Evaluación del riesgo y actuación preventiva. Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.

30.– Evaluación del riesgo por exposición a agentes genotóxicos en el medio sanitario. Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a cancerígenos. Principales teratógenos profesionales en el medio sanitario. Medicamentos Peligrosos. Vigilancia de la salud en los casos de exposición a teratógenos.

31.– Ergonomía: objetivos y funciones. Aplicación de la ergonomía en el sector sanitario. Diseño de puestos de trabajo.

32.– Aspectos legislativos relacionados con el sector sanitario en la Prevención de Riesgos Laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Decretos de aplicación al Sector Sanitario. La Salud laboral en la Ley General de Sanidad.

33.– Principales agentes relacionados con la prevención de riesgos laborales: Instituto Nacional de Seguridad Salud y Bienestar en el Trabajo (antes INSHT).

34.– Actuación internacional relacionada con la prevención de riesgos laborales: Organización Internacional del Trabajo, convenios sobre Seguridad y Salud Laboral. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

35.– Reglamento de los Servicios de prevención. Organización de la prevención en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización de los servicios médicos en los Servicios de Prevención. Funciones de las diferentes especialidades preventivas. Responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

36.– La participación de los trabajadores en la Prevención de riesgos laborales. Órganos de representación y participación.

37.– Información y formación de los trabajadores expuestos a riesgos profesionales. La comunicación en la empresa.

38.– Equipos de protección individual y colectiva.

39.– Protección de la maternidad. Normativa aplicable. Situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Adaptación, cambio de puesto de trabajo.

40.– Protección de los trabajadores especialmente sensibles.

41.– Actuación en emergencias y evacuación. Primeros auxilios. RCP.

42.– Educación para la salud y seguridad en salud laboral. Técnicas didácticas de educación para la salud. Aplicación a la salud laboral. Planes de formación en salud laboral. Programas y evaluación de impacto. Promoción de la salud.

43.– Sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa sanitaria. Plan y planificación de la prevención. Integración de la prevención de riesgos laborales.

44.– Sistemas de certificación para la gestión de la prevención. OHSAS 18001:2007. Auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales.

II.– Temario común

1.– Normas generales de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. El ejercicio de las profesiones sanitarias. La participación de los profesionales.

2.– Disposiciones generales de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Las prestaciones. La calidad. La participación social.

3.– Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Incompatibilidades.

4.– Disposiciones Generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y Derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión.

5.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.

6.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

7.– Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.

8.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

9.– La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de Titularidad Pública.

10.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.

11.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020.

12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

13.– Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020.

14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.

15.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.

16.– Áreas de actuación y medidas para la normalización del uso del euskera en Osakidetza: Imagen y Comunicación y Relaciones externas del 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL

1.– Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de Osakidetza: Manual. Procedimientos y Protocolos. Carpeta Roja. Manuales informativos.

2.– Guías Técnicas publicadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (antes INSHT), relacionadas con el temario.

3.– Notas técnicas de Prevención, publicadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, relacionadas con el temario.

4.– Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica, relacionados con los temas de referencia. Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

5.– Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios. A. Hernández y otros. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 2000.

6.– Salud laboral: Conceptos y técnicas para la prevención de riesgos laborales. Ruiz-Frutos C, García AM, Delclòs J, Benavides FG. 3.ª edición, 2007. Ed. Masson.

7.– Manual para la implantación de un plan de PRL en la empresa. I. Olaciregui e I. M.ª Azkoaga. Osalan. 2005.

8.– Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios. A. Hernández y otros. Instituto Nacional de Seguridad Salud y Bienestar en el Trabajo. 2001.

9.– Salud Laboral. Conceptos y técnicas para la prevención de riesgos laborales. Fernando G. Benavides, 2.ª edición, 2000. Editorial Masson.

10.– Artículos 115 y 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

11.– Guía de Bioseguridad para profesionales sanitarios. Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2015.

12.– Programa de tuberculosis de la CAPV. Departamento de Sanidad. Año 2012 (actualizado en 2013).

13.– Manual de Vacunaciones. Gobierno Vasco. 2016.

14.– Vacunación en trabajadores sanitarios. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Abril 2017.

15.– Guía de criterios de aptitud para trabajadores del ámbito sanitario. 2014.

16.– Guía de valoración del riesgo laboral en el embarazo y lactancia en trabajadoras del ámbito sanitario. Ministerio de Ciencia e innovación. Instituto de Salud Carlos III. Versión 1.0. Junio 2008.

17.– Vigilancia epidemiológica en el trabajo. Guía para la implantación de la vigilancia colectiva por parte de los servicios de prevención. 2015. Osalan.

18.– Introducción a la epidemiología ocupacional. Hernberg S. Ediciones Díaz Santos 1995.

19.– Epidemiología laboral. A. de la Iglesia Huerta y cols. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 1992.

20.– Psicosociología del Trabajo. Nogareda C y otros. INSHT. 2006.

21.– Guía de buena práxis para la vigilancia de la salud mental relacionada con los factores de riesgo psicosocial. Generalitat de Catalunya. Departament de Salut. 2010 (2015 en castellano).

22.– El acoso Moral en el trabajo. Evaluación, prevención e intervención. E. Fernández y otros. Osalan. 2004.

23.– Guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre Riesgos Psicosociales. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2012.

24.– Guía de Criterios de Protección Radiológica Ocupacional para trabajadores expuestos en instalaciones radiactivas en el sector sanitario. Sociedad Española de Protección Radiológica. SEPR. 2012.

25.– Guía de Seguridad 7.5 (rev. 1) Actuaciones a seguir en caso de personas que hayan sufrido un accidente radiológico.

26.– Ergonomía y psicosociología. Gonzalez Maestre D. FC Editorial, 2007.

27.– Manual de Higiene Industrial. Fundación MAPFRE. Editorial Mapfre, S.A. España. 1991.

28.– Técnicas de prevención de riesgos laborales: seguridad e higiene en el trabajo (10.º ed.) José M.ª Cortes Díaz, 2012.

29.– OHSAS 18001:2007. Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Norma OHSAS 18001:2007.

30.– OHSAS 18002:2008 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Directrices para la implementación de OHSAS 18001:2007.

31.– Código Internacional de Ética para los profesionales de la Salud Ocupacional. Comisión Internacional de Salud Ocupacional (CISO/ICOH). Actualización 2012.

32.– Documento Técnico. 87.1.6. Medicamentos Peligrosos. INHST. Minist. Empleo y SS.

33.– Seguridad en el trabajo. 6.ª Edición, 2011. M. Bestatrén y otros. Instituto Nacional de Seguridad Salud y Bienestar en el Trabajo.

34.– Directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra. MEOSH/2001/2 (Rev.).

35.– Guidelines for Nursing Homes. Ergonomics for the Prevention Musculoskeletal Disorders. OSHA (https://www.osha.gov/ergonomics/guidelines/nursinghome/final_nh_guidelines.pdf). Sept 2005.

36.– Work-related musculoskeletal disorders: back to work report. Agencia europea de Seguridad y Salud (http://osha.europa.eu/en/publications/reports/7807300) 2007.

LEGISLACIÓN

1.– Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud 2007, 2008 y 2009.

2.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales y modificaciones posteriores relacionadas; Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Ley de prevención de riesgos laborales (BOE 298, de 13 de diciembre).

3.– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; Real Decreto 604/2006, por el que se modifica el RD 39/1997 y modificaciones posteriores relacionadas.

4.– Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

5.– Decreto 306/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

6.– Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales y modificaciones posteriores relacionadas.

7.– Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales.

8.– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y modificaciones posteriores relacionadas (Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública).

9.– Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y modificaciones posteriores relacionadas.

10.– Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.

11.– Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.

12.– Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores y modificaciones posteriores relacionadas.

13.– Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos y modificaciones posteriores relacionadas.

14.– Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas; Real Decreto 1124/2000 de 16 junio que modifica parcialmente el RD 664/1997 (BOE de 17 junio de 2000).

15.– Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas; Real Decreto 349/2003, de 21 marzo, por el que se modifica el RD 665/1997, de 12 mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos (BOE de 5 abril 2003).

16.– Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y modificaciones posteriores relacionadas.

17.– Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

18.– Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad en los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.

19.– Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican:

– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

– Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

– Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

– Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (BOE 159; de 4 de julio de 2015).

20.– Real Decreto 783/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes y modificaciones posteriores relacionadas.

21.– Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.

22.– Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y modificaciones posteriores relacionadas.

23.– Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro (BOE de 19 de diciembre de 2006) y modificaciones posteriores relacionadas.

24.– Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada.

25.– Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (BOE 176, de 21 julio 2014).

26.– Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales.

27.– Artículos 115 y 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

28.– Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

29.– RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN

1.– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación Profesiones Sanitarias.

2.– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud.

3.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

5.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

6.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

7.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

8.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley de Voluntades Anticipadas.

9.– La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública.

10.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

11.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020:

http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_departamento/es_def/adjuntos/stp/lineas_estrategicas.pdf

12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020:

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

13.– Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020:

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/buen_gob_planes/es_def/adjuntos/PE_2017_2020_web_ESP.pdf

14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016:

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_publicaciones/es_publi/adjuntos/publica/SeguridadPacienteEs.pdf

15.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/Prioridades_estrategicas_17_20.pdf

16.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019:

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_euskera/es_osk/adjuntos/euskararenPlanaEs.pdf


Análisis documental