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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, viernes 2 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
1120

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 695/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: procedimiento ordinario 695/2016.

Demandante: Comunidad de Propietarios calle Enrique Eguren, número 7.

Abogado: Miguel Rodriguez Parra.

Procurador: Jose Ignacio Beltran Arteche.

Demandado/a: Herencia Yacente de Juan Antonio Magaz Ardiz.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 15-01-2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 4/2018

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2018.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, Magistrada del juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los precedentes autos del juicio ordinario 695/2016, en los que son partes:

Demandante: Comunidad de Propietarios de la calle Enrique Eguren n.º 7 de Vitoria-Gasteiz asistida por el letrado Sr. Rodriguez y representada por el procurador Sr. Beltrán.

Demandada: herencia yacente de D. Juan Antonio Magaz Ardiz declarada en situación legal de rebeldía.

Versa la litis sobre reclamación de cantidad derivada de cuotas CP.

FALLO

Que estimado la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la calle Enrique Eguren n.º 7 de Vitoria-Gasteiz contra la herencia yacente de D. Juan Antonio Magaz Ardiz debo condenar y condeno a la demandada al pago de 6.160,77 euros más los intereses legales expresados en el fundamento tercero de esta resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación (artículo 458 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre) y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Álava.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto con el número 0009 0000 04 069516, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o paradero de la herencia yacente de Juan Antonio Magaz Ardiz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental