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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, viernes 2 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1116

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de fabricación de materiales refractarios promovida por Refractarios Kelsen, S.A. en Belen Industriagunea 1, Aduna (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 2 de mayo de 2017, Refractarios Kelsen, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su instalación de fabricación de materiales refractarios en el término municipal de Aduna (Gipuzkoa).

Igualmente, se presentó informe del Ayuntamiento de Aduna, de 23 de marzo de 2017, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 23 de junio de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Refractarios Kelsen, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con fecha de 17 de julio de 2017.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constató que no se habían presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, esta Viceconsejería de Medio Ambiente solicitó el 12 de julio de 2017 informes al Ayuntamiento de Aduna, a Gipuzkoako Urak, a Ura-Agencia Vasca del Agua y a los Departamentos de Salud y de Seguridad de este Gobierno.

Con fecha 17 de octubre de 2017, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Refractarios Kelsen, S.A.

Así mismo, con fecha 23 de diciembre de 2016, Refractarios Kelsen, S.A. había solicitado una modificación de licencia de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera para la actividad preexistente, en el sentido de eliminar el foco n.º 8 (básculas de brea) e incorporar dos nuevos focos (recepción de materia prima y trómel de dolomía).

Por último, con fecha 14 de septiembre de 2017, Refractarios Kelsen, S.A. ha presentado ante este órgano ambiental un plan de excavación (expediente DCS-29/15-EG) en relación con la obra para la construcción de dos naves (nave almacén y nave horno).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Refractarios Kelsen, S.A. tales autorizaciones se extienden a la gestión de residuos no peligrosos, vertido a la red general de saneamiento, vertido a cauce (a extinguir) y emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción de residuos y a la de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22. Igualmente, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, establece, en su artículo 39, que se impulsará la adopción de todas aquellas medidas necesarias para coordinar los procedimientos administrativos destinados a la obtención de licencias y autorizaciones. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Refractarios Kelsen, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la citada Ley 3/1998.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del Documento BREF de la Comisión Europea «Ceramic Manufacturing Industry, August 2007» (Mejores Técnicas Disponibles de referencia europea. Sector de la fabricación cerámica, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Madrid, 2011).

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Refractarios Kelsen, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Vistos la propuesta de Resolución de 17 de octubre de 2017 de este órgano ambiental; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Refractarios Kelsen, S.A. con domicilio social en Belen Industriagunea 1, 20150-Aduna (Gipuzkoa), y CIF A-20067054, autorización ambiental integrada para su instalación de fabricación de materiales refractarios, ubicada en la misma dirección, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría del Anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:

«3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.»

La instalación se ubica en el Polígono Industrial Belén, en la margen izquierda del arroyo Antzibar o Zubiaurretxo; junto al punto kilométrico 0,5 de la carretera GI-3282, que une el casco urbano de Zizurkil con el barrio Elbarrena de Aduna.

El proyecto supone la ampliación de una instalación existente, en la cual Refractarios Kelsen, S.A. se dedica al diseño, desarrollo y producción de ladrillos y masas refractarias. Hasta la fecha ocupa una superficie total de 20.310 m2; de ellos, 1.956 m2 corresponden a superficie cubierta. Ésta se distribuye entre la Planta B, dedicada a oficinas y almacén, situada al oeste, y la Planta C, situada al este, dedicada a la fabricación de ladrillos y masas refractarias.

La ampliación proyectada consiste en un pabellón que albergará un nuevo horno-túnel de cocción y otro para almacén de producto terminado. Estos pabellones se anexarán por el este y sur, respectivamente, a la Planta C y suponen una ampliación de la superficie construida en 6.236 m2. Esto elevará el total de superficie construida a 8.192 m2 para toda la instalación.

Una vez efectuada la ampliación, se prevé una capacidad productiva de 65.000 t/año de ladrillos y masas no cocidas y 24.000 t/año de ladrillos cocidos. El régimen de funcionamiento de la planta será continuo durante 24 horas diarias y, aproximadamente, 330 días anuales (un mes de parada en verano), es decir 7.920 horas anuales.

El proceso productivo se inicia con la recepción y control de las materias primas (dolomías, magnesitas...). A continuación se muelen en unos molinos centrífugos, se criban y se ensilan clasificadas en función de su granulometría. Paralelamente, se reciben residuos de ladrillos refractarios que son reciclados mediante selección y triturado.

La dosificación hacia las mezcladoras se realiza de forma automática sobre unas cintas-báscula, añadiendo los ligantes y diferentes aditivos (según el tipo de ligante, parte de las materias primas son precalentadas antes del mezclado).

Una vez terminado el mezclado, la masa resultante puede tener tres destinos:

– Obtención de masas (producto final no conformado).

En caso de que el producto final no conformado se suministre en sacos, se procede a su ensacado y a su análisis granulométrico.

– Obtención de ladrillo (producto final conformado).

Si el producto final debe ser conformado, la masa se descarga en un caldero para su posterior prensado en prensas hidráulicas, dotadas de robots que evitan la manipulación de los ladrillos. Para las calidades que lo requieran, el proceso continúa con el tratamiento en un horno de temperizado. Su función es la eliminación controlada de los compuestos orgánicos volátiles de la brea y el curado de las resinas. Tras su temperación, los ladrillos son enviados a las instalaciones de paletizado y embalado.

– Obtención de ladrillo cocido (producto final conformado).

Se trata de una nueva línea de producto que ha dado lugar a la presente Resolución. El nuevo horno de cocción dispondrá de dos mesas propias de prensado.

Una vez prensados los ladrillos destinados a cocción, un robot los paletizará de forma automática en capas sobre los carros, y un transfer trasladará el material al horno. El horno de cocción será un horno-túnel de 80 m de largo en el cual los ladrillos se calentarán a una temperatura de 1.650 ºC, utilizando gas natural como combustible y siguiendo una curva de calentamiento específica. A tal fin, a lo largo del túnel se dispondrán 42 quemadores para asegurar una curva térmica óptima. La capacidad producción del horno será 71 t/día, con un consumo de 1.050 kCal/kg a la capacidad nominal. Para asegurar una mínima perdida de calor, el horno estará revestido con material refractario y dispondrá de compuertas de apertura vertical.

El horno-túnel se divide en una zona de precalentamiento, una de cocción y una de enfriamiento. Se usarán los gases de escape del horno para precalentar los ladrillos, de forma que la eficiencia térmica del horno será elevada. Todo el aire de combustión utilizado en las zonas de precalentamiento y cocción será aire caliente proveniente de la zona de enfriamiento. Las temperaturas se mantendrán constantes por medio de un aparato de regulación automático.

En la zona de enfriamiento se inyectará aire mediante boquillas en las paredes laterales. El aire caliente se retirará mediante un ventilador, que estará controlado por el nivel de oxigeno entre el ultimo quemador y la primera inyección de aire en la zona de enfriamiento. Con este control, se evitará la entrada de gases de escape de la zona de cocción a la zona de enfriamiento. Parte de este aire caliente será utilizado como aire de combustión en las zonas de precalentamiento y de cocción.

La planta será operada por un autómata programable (PLC) que regulará temperaturas, ratios aire-gas, presión dentro del horno, etc. para ajustarlos de acuerdo a los parámetros de entrada, y controlará los mecanismos de bloqueo no relevantes para la seguridad de la planta. Todo mecanismo relevante para la seguridad estará realizado en tecnología convencional de acuerdo con la normativa vigente. Todo el sistema de quemadores estará provisto de un sistema de seguridad que cortará el suministro de gas automáticamente en caso de falta de aire, gas, presión o fallo eléctrico.

A la salida del horno, un transfer hará llegar los carros a la zona de paletizado. Un robot recogerá los ladrillos y los paletizará según la configuración deseada. Los palets conformados serán posteriormente embalados y llevados a la zona de almacenamiento de producto terminado.

Las principales materias primas consumidas serán dolomías (60.000 t/año) y magnesitas (20.000 t/año).

Las breas carboquímicas y petroquímicas utilizadas como ligantes se almacenan en cinco depósitos ubicados sobre cubeto. Se prevén dos nuevos depósitos de cera y parafina. Los aditivos son almacenados en recipientes móviles en una zona de la Planta B destinada a tal efecto. El gasóleo utilizado en carretillas se almacena en un depósito de doble pared.

Se prevé un consumo energético en Refractarios Kelsen, S.A. para la actividad de fabricación de materiales refractarios de 17.423 MWh/año de energía eléctrica, 71.912 MWh/año de gas natural y 52.143 l/año de gasóleo. La potencia térmica prevista del nuevo horno de cocción es de 7.500 kWt.

Los principales contaminantes emitidos a la atmósfera consisten en partículas, generadas a lo largo de todo el proceso, así como gases de combustión procedentes de la caldera de aceite térmico, los precalentadores (trómeles), del nuevo horno de cocción y del proceso de temperizado. Este último genera, además compuestos orgánicos volátiles (COVs).

El proceso de Refractarios Kelsen, S.A. no utiliza agua, de manera que no se generan vertidos industriales. Las aguas pluviales procedentes de patios y cubiertas se evacuan por escorrentía al arroyo Antzibar. Las aguas sanitarias generadas en los vestuarios y aseos de la Planta B son recogidas y vertidas a colector público de saneamiento. Con el proyecto presentado, se hará lo mismo con las generadas en los aseos de la Planta C; desapareciendo cualquier vertido a cauce.

Los residuos peligrosos más abundantes que genera Refractarios Kelsen, S.A. provienen de las actividades generales de mantenimiento (aceite usado) y del propio proceso productivo (brea sólida y envases de plástico contaminados). El principal residuo no peligroso es el polvo recogido en las diferentes aspiraciones del proceso.

Por otro lado, Refractarios Kelsen, S.A. gestiona residuos no peligrosos de material refractario provenientes de otras empresas, los cuales son valorizados mediante incorporación al proceso productivo.

Kelsen dispone de un Sistema de Gestión Ambiental acreditado conforme a UNE-EN ISO 14001:2004.

En la actividad de Refractarios Kelsen, S.A., se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en el BREF europeo «Ceramic Manufacturing Industry, August 2007», entre otras:

– Aplicación de un sistema de gestión medioambiental.

– Reducción del consumo de energía mediante una combinación de mejora del diseño del horno, recuperación del calor de su zona de enfriamiento, utilización de combustible de baja emisión (gas natural) y modificación de los cuerpos cerámicos (masas secas).

– Reducción de emisiones difusas de polvo mediante una combinación de medidas.

– Reducción de emisiones de polvo mediante filtros de mangas en emisiones canalizadas.

– Reducción de emisiones de contaminantes gaseosos mediante una combinación de reducción de la entrada de precursores de contaminantes y optimización de la curva de calentamiento del horno.

– Restricción de las emisiones de NOx, expresado como NO2, del horno de cocción por debajo de 500 mg/m3, en media diaria para temperaturas por encima de 1.300 ºC.

– Reducción de las pérdidas del proceso/residuos sólidos mediante una combinación de reutilización de pérdidas y control electrónico del encendido.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de materiales refractarios, promovida por Refractarios Kelsen, S.A. en el término municipal de Aduna (Gipuzkoa):

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

B) Refractarios Kelsen, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

C) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Condiciones y controles para la recepción, manipulación y almacenamiento de residuos.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

C.1.1.– Residuos admisibles.

Refractarios Kelsen, S.A. podrá gestionar en las diferentes líneas de tratamiento anteriormente indicadas residuos correspondientes a los siguientes códigos LER incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la asignación de los códigos de los residuos y su clasificación dará cumplimiento a lo establecido en la citada Decisión, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) n. 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Siendo así, únicamente se admitirán los residuos identificados a continuación:

(Véase el .PDF)

C.1.2.– Control de entrada de residuos.

Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado I de esta Resolución.

Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador cumplimentará en la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net) el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

Comprobada la posibilidad de admisión de un residuo, Refractarios Kelsen, S.A. remitirá al titular del mismo contrato de tratamiento, en el que se fijen las condiciones de éste y, en su caso, la fecha de caducidad para el caso de que no se realice ninguna entrega de residuo. En el mismo se deberán recoger los parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.

Para los traslados de residuos procedentes de otras comunidades autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

De conformidad con lo establecido en los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020 y cara a poder dar cumplimiento a los mismos, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad, este Órgano podrá solicitar, cuando las circunstancias así lo requieran, justificación de la imposibilidad técnico-económica de la gestión de los residuos objeto de autorización en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo establecido en los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020, antes del envío de residuos con cargo a un contrato de tratamiento emitido al amparo de la presente Resolución, éste deberá ser validado ante este Órgano Ambiental. No podrá procederse a la recepción de los residuos objeto de gestión por parte de Refractarios Kelsen, S.A. sin la previa validación del contrato de tratamiento por este Órgano a realizar en el plazo de 15 días naturales desde su recepción. Transcurrido dicho plazo sin posicionamiento expreso se considerará que éste es favorable. El Contrato de tratamiento a validar deberá incluir, entre otros, parámetros limitativos, identificación de los residuos, y fecha de caducidad para el caso de que no se realice ninguna entrega de residuo.

Asimismo, en caso de que durante el seguimiento de las condiciones de aceptación de residuo se registren incumplimientos de las mismas y el consiguiente rechazo de la partida, se remitirá con carácter inmediato a este Órgano (vía mail a ippc@euskadi.eus) una comunicación informando:

– Motivo del rechazo.

– Si se propone una vía de gestión alternativa o se propone devolver el residuo al remitente.

– En caso de proponer la remisión a otro gestor, se aportará el contrato de tratamiento correspondiente necesariamente previo al traslado.

– En caso de devolución al productor, se recogerá este hecho en el apartado de incidencias del documento de identificación indicando la fecha del traslado.

En el caso de que la partida rechaza provenga de otra comunidad autónoma, la comunicación se realizará igualmente al órgano ambiental de procedencia.

Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Refractarios Kelsen, S.A. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos.

En caso de que no resulte posible la admisión de un residuo cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, se deberá emitir un contrato de tratamiento negativo explicando los motivos de la imposibilidad de proceder a su gestión.

C.1.3.– Operaciones de carga y descarga.

a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

b) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

C.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

a) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos a valorizar será de dos años.

b) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

c) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

d) Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas en el interior de la nave.

e) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Aduna.

f) En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma, Refractarios Kelsen, S.A. podrá actuar como centro de transferencia de los residuos señalados en el apartado C.1.1 para proceder a su traslado a otra instalación autorizada para la gestión de los mismos.

C.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Refractarios Kelsen, S.A. deberá registrar y conservar en archivo las solicitudes de admisión, contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a 3 años, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, debiendo figurar en el mismo, al menos los siguientes datos:

– Procedencia de los residuos aceptados (origen y proceso, empresa generadora y empresa transportista).

– Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los mismos.

– Fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos y, en su caso, documento de identificación generado en la entrega.

– Registro los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

– Ubicación en planta de los residuos almacenados.

– Operaciones de acondicionamiento previo y/o agrupamiento, fechas, parámetros y datos relativos a las diferentes partidas y destino posterior de los residuos con el correspondiente código LER asignado a cada partida.

– Fechas de gestión en la instalación o de envío a gestor final autorizado y datos identificativos de dicho gestor y, en su caso, del documento de identificación generado.

Los resultados de los controles mencionados en el apartado C.1.2 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que puede realizar Refractarios Kelsen, S.A.

Con periodicidad mensual deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente en formato Excel (a la dirección de correo electrónico ippc@euskadi.eus) empleando el modelo habilitado por este Órgano y cumplimentando la información recogida en el mismo acumulada para el año en vigor y diferenciando la gestión realizada cada mes.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

C.1.6.– Residuos importados de fuera del estado.

En aquellos casos en los que los residuos a gestionar procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020.

C.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

C.2.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

C.2.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Refractarios Kelsen, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente en sus correspondientes instrucciones técnicas.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Se observarán en todo momento las medidas de prevención de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como el riego de acopios de áridos y limpieza de viales.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

C.2.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

En la instalación se llevan a cabo las siguientes actividades, catalogadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

(Véase el .PDF)

La instalación de fabricación de materiales refractarios de Refractarios Kelsen, S.A. cuenta con los siguientes focos confinados asociados a la actividades mencionadas en el párrafo anterior:

(Véase el .PDF)

Asímismo, existen las siguientes fuentes de emisiones difusas:

(Véase el .PDF)

En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.

Cuando un foco sistemático funcione como un foco no sistemático en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

C.2.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

*Concentraciones referidas a un contenido volumétrico de O2 del 18%.

El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre.

C.2.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Segundo, subapartado C.2.1.2. Las secciones y la ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas mediante la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.

C.2.2.1.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

a) Clasificación, origen, medio receptor y localización.

(Véase el .PDF)

b) Caudales y volúmenes máximos.

(Véase el .PDF)

c) Valores límite de emisión.

Los parámetros de vertido a red de saneamiento serán los establecidos en el Reglamento Regulador de Vertidos del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa al que vierte la instalación y que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

(Véase el .PDF)

Se toman en cuenta los límites de esta tabla teniendo en cuenta la incertidumbre asociada al ensayo realizado.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

d) Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constan básicamente de las siguientes actuaciones:

– Exclusivamente quedan autorizadas las aguas de carácter sanitario, por lo que no podrán ser objeto de vertido a la red de saneamiento aguas de carácter industrial.

Se dispondrá de una arqueta de control para aguas sanitarias, que deberán reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Refractarios Kelsen, S.A deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

– En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente (controles on-line) con registro totalizador.

C.2.2.2.– Condiciones para el vertido a cauce (a extinguir).

Una vez finalizado el proyecto autorizado por la presente Resolución, todos los vertidos de Refractarios Kelsen, S.A quedarán conectados a colector. Hasta la consecución de las obras, se autoriza el vertido a cauce en las condiciones indicadas en este apartado. Llegado ese momento, Refractarios Kelsen, S.A deberá solicitar de Ura-Agencia Vasca del Agua la extinción del permiso de vertido correspondiente.

a) Clasificación, origen, medio receptor y localización.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de materiales refractarios.

Clasificación CNAE93-Rev1: 26.260.

(Véase el .PDF)

b) Caudales y volúmenes máximos.

Vertido 2: aguas de uso higiénico del personal de la Planta C.

(Véase el .PDF)

c) Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido son, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos.

Vertido 2: aguas de uso higiénico del personal de la Planta C.

PH comprendido entre: 5,5 y 9,5.

DQO: menor de 160 mg/l.

DBO5: menor de 40 mg/l.

Sólidos en suspensión: menor de 80 mg/l.

Aceites y grasas: menor de 20 mg/l.

Amonio: menor de 15 mg/l.

Detergentes: menor de 2 mg/l.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

Además deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

No se autorizan vertidos de reboses de terrazas, depósitos, etc., que constituirían una purga encubierta. En caso de existir deberán declararse y solicitar la correspondiente autorización de vertido.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

d) Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales para el conjunto de las instalaciones industriales, que se encuentran terminadas y en situación de poder cumplir las condiciones técnicas establecidas para el vertido, se ajustarán a la documentación aportada por la empresa peticionaria y constan básicamente de los siguientes elementos:

Vertido 2: aguas de uso higiénico del personal de la Planta C:

– Fosa de decantación de 8 m3 tipo «purflo» un filtro biológico de 4 m3.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Refractarios Kelsen, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

e) Evacuación del vertido. Arqueta de control.

Se dispondrá de una arqueta de control para cada agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Residuos del proceso de depuración y otros residuos.

El agua escurrida proveniente del tratamiento de fangos deberá recircularse a la entrada de la instalación para su tratamiento.

El artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en el que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas de dominio público hidráulico o de degradación de su entorno.

Por ello, el titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos, combustibles, reactivos, etc. así como os ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos.

Los residuos finales obtenidos en cada caso se retirarán y transportarán fuera del recinto de la instalación, debiendo cumplir las normativas correspondientes de acuerdo con su destino o posible uso posterior como producto o subproducto.

g) Canon de control de vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), y posterior actualización de los precios básicos en aplicación del artículo 80 de la Ley 22/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, el canon de control de vertidos (C.C.V.) es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico pro m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 2: aguas de uso higiénico del personal de la Planta C.

V = 2.373 m3/año.

Pb = 0,01202 euro/m3 (agua residual urbana).

C2 = 1 (hasta 1.999 habitantes equivalentes).

C3 = 0,5 (tratamiento adecuado).

C4 = 1,25 (zona de categoría 1).

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,6250.

Pu = 0,1202 x 0,6250 = 0,007513 euro/m3.

C.C.V. = 2.373 x 0,00751 = 17,82 euro/año.

El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o algunos de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido.

Una vez finalizado cada año natural la administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

C.2.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Aduna.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

C.2.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 1: «Fabricación de refractarios».

Residuo 1: «Barredurías».

Identificación: A20067054/2000004507/1/1.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C41.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 15 02 02.

Cantidad anual generada: 3.000 kg.

Se genera como restos de fabricación de refractarios en los subprocesos de Dosificación y Mezclado y de conformado y durante la limpieza de los pabellones. Consiste en restos de minerales con aglomerantes (brea y resina) y pinturas, barnices y desmoldeante.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 2: «Residuos pastosos o sólidos orgánicos».

Identificación: A20067054/2000004507/1/2.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H16.

LER: 08 01 11.

Cantidad anual generada: 15.000 kg.

Se genera durante la limpieza anual realizada a las prensas. Consiste en restos de aceite con lodos o residuo pastoso acumulado entre ellas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo cuando se efectúa la limpieza de máquinas, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

Residuo 3: «Residuos líquidos orgánicos».

Identificación: A20067054/2000004507/1/3.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41/51.

Característica/s de peligrosidad: H3a/6.

LER: 08 01 11.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera como restos de fabricación de refractarios en el subproceso Conformado. Consiste en restos de líquidos, aglomerante (alquitrán) y pinturas, disolventes, aceites y desmoldeante.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual, una vez lleno, se lleva al almacén de residuos.

Residuo 4: «Aguas con hidrocarburos».

Identificación: A20067054/2000004507/1/4.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 12 01 09.

Cantidad anual generada: puntual.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo.

Residuo 5: «Brea sólida».

Identificación: A20067054/2000004507/1/5.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 16 05 08.

Cantidad anual generada: puntual.

Se debe a incidentes en las instalaciones. El proceso no genera rechazo en condiciones normales.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo.

Residuo 6: «Resina».

Identificación: A20067054/2000004507/1/6.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H3a/6.

LER: 08 04 09.

Cantidad anual generada: puntual.

Materia prima que ha quedado obsoleta y no se puede utilizar en el proceso. El proveedor no lo puede valorizar.

Es recogido en bidón de 200 l identificado para dicho residuo.

Residuo 7: «Materias primas obsoletas».

Identificación: A20067054/2000004507/1/7.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H3a/6.

LER: 08 04 09.

Cantidad anual generada: puntual.

Materia prima diferente de las resinas que ha quedado obsoleta y no se puede utilizar en el proceso.

Es recogido en bidón de 200 l identificado para dicho residuo.

Proceso 2: «Servicios generales».

Residuo 1: «Aceites usado».

Identificación: A20067054/2000004507/2/1.

Código de la operación de destino: R9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5/6.

LER: 13 01 10.

Cantidad anual generada: 8.500 kg.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en equipos e instalaciones en el subproceso Mantenimiento General. Consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

Residuo 2: «Pilas con metales pesados».

Identificación: A20067054/2000004507/2/2.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C7/11/16/22.

Característica/s de peligrosidad: H6/14.

LER: 20 01 33.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como mercurio, cadmio, zinc y otros óxidos metálicos.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

Residuo 3: «Tubos fluorescentes y lámparas que contienen mercurio».

Identificación: A20067054/2000004507/2/3.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C16.

Característica/s de peligrosidad: H6/14.

LER: 20 01 21.

Cantidad anual generada: 10 kg.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso mantenimiento General. Consiste en lámparas usadas que contienen mercurio.

Se recoge en caja identificada para dicho residuo junto a los puestos donde se genera, de donde es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 4: «Aguas de purga de compresor».

Identificación: A20067054/2000004507/2/4.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 12 01 09.

Cantidad anual generada: 200 kg.

Se genera en operaciones de purga de compresores. Consiste en una emulsión aceitosa.

Se recoge en bidón identificado para dicho residuo, el cual, una vez lleno, se lleva al almacén de residuos peligrosos.

Residuo 5: «Absorbentes, filtros y trapos contaminados por sustancias peligrosas».

Identificación: A20067054/2000004507/2/5.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41/43/51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 15 02 02.

Cantidad anual generada: 2.000 kg.

Se codifica en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y Textiles. Consiste en trapos, ropas, filtros y material absorbente impregnados de brea, alquitrán, resina en polvo y líquida y disolvente.

Es recogido en big bag identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 6: «Envases metálicos contaminados por sustancias peligrosas».

Identificación: A20067054/2000004507/2/6.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41/51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 15 01 10.

Cantidad anual producida: 350 kg.

Se genera en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos. Consiste en envases metálicos que han contenido, generalmente, pinturas y aceites.

Es recogido en big bag identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 7: «Envases de plástico contaminados por sustancias peligrosas».

Identificación: A20067054/2000004507/2/7.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41/51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 15 01 10.

Cantidad anual producida: 3.500 kg.

Se genera en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos. Consiste en envases de plástico que han contenido, generalmente, pintura, desmoldeante, disolvente, aceites y grasas.

Es recogido en big bag identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 8: «Envases de plástico contaminados por resinas».

Identificación: A20067054/2000004507/2/8.

Código de la operación de destino: D9/R3.

Componentes peligrosos: C39.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 15 01 10.

Cantidad anual producida: 20.000 kg.

Se genera en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos. Consiste en envases de plástico que han contenido, generalmente, resinas fenólicas líquidas.

Es recogido a granel en una zona específica del almacén de residuos.

Residuo 9: «Sacos de papel contaminado».

Identificación: A20067054/2000004507/2/9.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41/51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 15 01 10.

Cantidad anual producida: 3.525 kg.

Se genera en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos. Consiste en sacos de papel que han contenido, generalmente, resina en polvo, polvo de hierro, o polvo de aluminio.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020 la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente y deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.

d) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el correspondiente documento de identificación.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Refractarios Kelsen, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

j) En tanto en cuanto Refractarios Kelsen, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

k) En la medida en que Refractarios Kelsen, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) Anualmente Refractarios Kelsen, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

m) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, en el caso de superar las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos generados, Refractarios Kelsen, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Refractarios Kelsen, S.A. como pequeño productor de residuos peligrosos.

n) Si Refractarios Kelsen, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Refractarios Kelsen, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

o) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), l) y m) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

p) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Refractarios Kelsen, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

C.2.3.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo, subapartado D.2.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado «Otras fracciones no especificadas» no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo, subapartado D.2.3 en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contratos de tratamiento suscritos con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Refractarios Kelsen, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

f) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de identificación, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

g) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

h) Si Refractarios Kelsen, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Refractarios Kelsen, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

i) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

j) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) g) e h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

C.2.4.– Puesta en el mercado de Envases.

Refractarios Kelsen, S.A., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Refractarios Kelsen, S.A. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Refractarios Kelsen, S.A. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Refractarios Kelsen, S.A., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

– 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

– 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

– 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

– 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

C.2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo y las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Refractarios Kelsen, S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

Así mismo, Refractarios Kelsen, S.A. deberá cumplir las condiciones impuestas en la resolución de fecha 23 de junio de 2016 (expediente DCS-29/15-EG), por la cual se declara la calidad del suelo del emplazamiento sobre el que se sitúa la actividad.

En el plazo de seis meses a partir de la recepción de la presente Resolución, Refractarios Kelsen, S.A. deberá presentar el informe base o de situación inicial del suelo. El informe preliminar de situación, mencionado en el párrafo anterior, podrá formar parte del informe base siempre y cuando se desarrolle siguiendo las directrices del documento «Procedimiento operativo para la elaboración del informe preliminar de situación de un suelo», o sus posteriores actualizaciones. Dicho documento se encuentra disponible en:

http://www.euskadi.eus/web01-s2ing/es/contenidos/documentacion/informe_preliminar_suelo/es_doc/index.shtml

En todo caso, el promotor deberá solicitar ante el órgano ambiental el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Con una periodicidad quinquenal, a partir de la recepción de la presente Resolución, se deberá actualizar el informe preliminar de situación de suelo presentado, incorporando una evaluación del riesgo de contaminación asociado para el conjunto de las instalaciones. Dicho informe se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Con objeto de dar cumplimiento a las diferentes obligaciones en relación con la protección del suelo, mencionadas en los apartados anteriores y establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el promotor deberá entregar la documentación requerida a instalaciones existentes a las que se refiere la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» remitida desde el órgano ambiental con fecha de 17 de noviembre de 2016. Esta circular contempla el contenido y condiciones de entrega del informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas y está disponible en el siguiente enlace:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-pcc/es/

En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que incluya los mencionados informes periódicos de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas. En adelante, cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

b) Cuando dicha excavación supere los 500 m³ de cantidad de materiales excavados, el promotor deberá presentar un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido señalado en el artículo 13 y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m³, la solicitud de modificación no sustancial deberá contener la siguiente información: ubicación y emplazamiento, volumen a excavar, fecha de inicio prevista, contratista, entidad acreditada encargada del seguimiento y gestión.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, a la finalización de esta deberá presentarse ante el órgano ambiental un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados, previa su adecuada caracterización.

e) Como norma general, se cumplirán los siguientes criterios:

– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

2.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e) del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

Por último, Refractarios Kelsen, S.A. deberá esperar la aprobación de este órgano ambiental para acometer la excavación descrita en el plan presentado con fecha 14 de septiembre de 2017 (expediente DCS-29/15-EG).

C.2.6.– Condiciones en relación con el ruido.

a) En la parte preexistente de la instalación de Refractarios Kelsen, S.A. se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos (Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1367/2007):

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

(Véase el .PDF)
TABLA 1.– NIVELES SONOROS EXIGIDOS EN EL CIERRE EXTERIOR DEL RECINTO INDUSTRIAL.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

b) En la ampliación que da origen a esta resolución (nuevos horno túnel y almacén de producto terminado) Refractarios Kelsen, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II de la citada norma.

(Véase el .PDF)

– Estos valores límite también son de aplicación para las edificaciones de uso residencial no ubicadas en ningún tipo de área acústica, referidos como sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventana para las diferentes alturas de la edificación.

Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.

En caso de que existan locales colindantes, la instalación no podrá transmitir a los mismos, en función de los usos de éstos, niveles de ruido superiores a los establecidos en las tablas G y H, del Anexo I del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, cumplan, para el periodo de un año, que:

– Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

– Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I

– Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

c) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

E) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

E.1.1.– Controles externos.

a) Refractarios Kelsen, S.A. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con las siguientes especificaciones:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

E.1.2.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

E.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

E.2.1.– Control de la calidad del agua de vertido a la red de saneamiento.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

c) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites del apartado Segundo, subapartado C.2.2.1 de esta Resolución.

E.2.2.– Control de la calidad del agua de vertido a cauce (a extinguir).

El titular acreditará ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será el siguiente:

Vertido 2: aguas de uso higiénico del personal, provenientes de la planta C, un control anual.

Cada control –que será realizado y certificado por una «Entidad colaboradora»- se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifiquen los respectivos límites impuestos.

Los resultados de los controles se remitirán en formato electrónico, a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Donostia (dkt-gipuzkoa@uragentzia.net) en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

Además, Refractarios Kelsen, S.A. queda obligado a realizar una estimación del volumen anual de vertido.

Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada período en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «STANDARD METHODS Fort he Examination of Water and Wastewater» (APHA, AWWA, WPCF, última edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental technology», última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

Este Órgano, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

Los muestreos se realizarán siempre durante el período pico de producción de contaminantes.

E.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

(Véase el .PDF)

E.4.– Control del ruido.

a) Habida cuenta de que en la instalación convivirán dos zonas sometidas a diferentes objetivos de calidad acústica, se deberá realizar una primera evaluación de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos por métodos de cálculo.

b) Además, se realizará la evaluación del índice acústico LAeq,Ti mediante mediciones en las zonas más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido con una periodicidad anual; la primera de ellas, transcurridos tres meses desde la puesta en marcha de la línea de ladrillo cocido. De acuerdo con los resultados obtenidos en estos apartados a) y b), en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

c) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por Entidad de Colaboración Ambiental que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

d) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente y en el Anexo II del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

E.5.– Control del suelo y aguas subterráneas.

Se deberá presentar una actualización del Informe Preliminar de Situación de Suelo presentado antes este Órgano, contemplando el conjunto de instalaciones existentes a día de hoy y que comprenda el contenido correspondiente a una actividad de grupo I según lo establecido en el procedimiento operativo desarrollado por este Órgano y disponible en:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-7932/es/contenidos/manual/informe_preliminar_suelo/es_doc/indice.html

Asimismo, se incluirá una propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, que contemplará como mínimo la realización de dos sondeos para su caracterización, la caracterización de la columna extraída, y la habilitación de los correspondientes piezómetros que se emplearán para el seguimiento de las aguas subterráneas. La ubicación de los puntos de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación. Se deberá informar sobre si la parcela donde se ubica la instalación afecta a emplazamientos de Interés Hidrogeológico (EIH), afecta al Dominio Público Hidráulico o afecta a zonas del Registro de Zonas Protegidas (RZP).

Por otra parte, se realizará una propuesta sobre la necesidad de realizar un informe base o de la situación de partida descrito en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y siguiendo las directrices que proporciona la Comunicación de la Comisión. Orientaciones de la Comisión Europea sobre el informe de la situación de partida en el marco del artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (2014/C 136/03) disponible en:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2014:136:FULL&from=ES

En el caso de que de la aplicación de la metodología descrita en este documento se concluya con la obligación de elaborar el informe base, se presentará la estrategia de investigación que permita obtener los datos que requiere este informe. Si por el contrario, no existe la posibilidad de que la instalación produzca contaminación del suelo o las aguas subterráneas se presentará una memoria justificativa de este hecho.

En cualquiera de los casos será necesario, en primer lugar, identificar de forma exhaustiva e indicar la cantidad de todas las sustancias y mezclas peligrosas utilizadas, producidas o emitidas (materias primas, productos, productos intermedios, subproductos, emisiones, residuos, etc.) por la instalación sometida a autorización ambiental integrada y por aquellas otras con un vínculo técnico con éstas. En segundo lugar, se valorará la relevancia de cada una de estas sustancias/mezclas de cara a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas así como el riesgo de que se produzca una afección a estos medios. Con esta información y con los datos cuantitativos ya existentes que el operador de la instalación pueda presentar (investigaciones previas de la calidad del suelo, resultados de control y seguimiento de las aguas subterráneas, etc.) este Órgano decidirá acerca de la realización del informe base o de la situación de partida descrito en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Éste contendrá la información sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1.f)y 22 bis del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

La información a aportar en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.

En cualquier caso, Refractarios Kelsen, S.A. deberá aplicar las medidas de control impuestas en la resolución de fecha 23 de junio de 2016 (expediente DCS-29/15-EG), por la cual se declara la calidad del suelo del emplazamiento sobre el que se sitúa la actividad.

E.6.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda:

https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_201732123333101/procedures/proc_201732144928210/es_def/electronic_partial.shtml

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación según lo establecido en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.7.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

F.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado C.2.3 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

F.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (CNAE93-Rev1: 26.260), Refractarios Kelsen, S.A. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Refractarios Kelsen, S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado C.2.3 de la presente Resolución.

F.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, Refractarios Kelsen, S.A. deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

F.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público (a extinguir).

El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterá a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza (a extinguir).

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración. En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de manteminiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente (tal y como se indica en el punto j) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

Si hubiera riesgo inminente de verter sustancias prohibidas, el usuario comunicará dicho suceso, con carácter de urgencia, al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa con el fin de adoptar las medidas oportunas de protección de las instalaciones.

b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales (a extinguir).

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento de Aduna, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS DEIAK (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

k) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

G) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

H) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Refractarios Kelsen, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

I) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

y solicitada, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

J) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.

Tercero.– Asignar el código de registro 16-I-01-000000000394 a la instalación explotada por Refractarios Kelsen, S.A. en Belen Industriagunea 1, Aduna (Gipuzkoa) y cuya ubicación es: UTM ETRS89: 30T, X: 576391, Y: 4783418, Z: 63 m.

Cuarto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Quinto.– Requerir a Refractarios Kelsen, S.A. para que, en los plazos indicados, dé respuesta a esta Viceconsejería de Medio Ambiente sobre los siguientes aspectos:

Finalizadas las obras de instalación del horno de cocción y previamente al inicio de su actividad:

– Declaración responsable que indique la fecha de inicio de actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en esta autorización ambiental integrada.

– Proyecto «as built».

– Certificado de fin de obra emitido por técnico competente.

– Seguro de responsabilidad civil por la cuantía establecida en el apartado Segundo A.

– Información sobre los dispositivos de depuración de emisiones atmosféricas del nuevo horno de cocción (Foco n.º 15), con especial referencia a partículas.

En un plazo de tres meses desde la recepción de la presente Resolución:

– Plan de acción para la reducción de emisiones del foco n.º 9, Precalentador (trómel) de magnesita.

– Justificación de la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

En un plazo de seis meses desde la recepción de la presente Resolución:

– Primer control de emisiones para los focos n.º 14 (trómel de dolomía) y 16 (recepción de materias primas).

– Modelización de emisiones sonoras según apartado Segundo, E.4.a).

– Documento único de suelos, de acuerdo con la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» emitida por este órgano ambiental con fecha de 17 de noviembre de 2016 (apartado Segundo E.5).

En un plazo de seis meses desde la puesta en marcha de línea de ladrillo cocido:

– Primer control de emisiones para el foco n.º 15 (horno de cocción).

– Mediciones justificativas que permitan confirmar la idoneidad del modelo acústico presentado anteriormente y el cumplimiento de los límites impuestos (apartado Segundo, E.4.b).

Sexto.– De acuerdo con el artículo 5.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Refractarios Kelsen, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de materiales refractarios objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Quinto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– El incumplimiento del plazo de seis meses establecido para la remisión del informe de ECA inicial para un foco de nueva implantación (apartado C.2.1.2)

– La extinción de la personalidad jurídica de Refractarios Kelsen, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido a cauce en las condiciones establecidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (a extinguir).

Octavo.– Los códigos identificativos a emplear por el titular en el desarrollo de su actividad serán los siguientes:

– Producción de residuos peligrosos EU1/196/2006.

– Producción de residuos no peligrosos 2000004507.

– Gestión de residuos no peligrosos EUX/001/09.

– Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera 06-00-2012-0-824.

Noveno.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Refractarios Kelsen, S.A., al Ayuntamiento de Aduna, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2017.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental