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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, miércoles 28 de febrero de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1064

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 115/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 115/2017.

Parte demandante: JNC.

Parte demandada: Michel Pereira Da Silva.

Sobre: medidas hijos contenciosa.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 711/2017

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: trece de diciembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: JNC.

Abogado/a: Teofilo Gonzalez Martin.

Procurador/a: Sonia Saenz Tuñon.

Parte demandada: Michel Pereira Da Silva.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: medidas derivadas de separación o divorcio.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por JNC contra Michel Pereira Da Silva debo aprobar el siguiente acuerdo alcanzado respecto a las medidas definitivas en relación con su hijo APN.

Regulación de medidas paterno filiales de mutuo acuerdo entre D. Michel Pereira Da Silva, y D.ª JNC.

1.– La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, según previene el artículo 154 CC, actuando siempre en beneficio de su hijo y en beneficio de su personalidad. A este fin se comprometen ambos a tomar de común acuerdo cuantas decisiones importantes puedan afectarle, informar inmediatamente al otro progenitor de cualquier enfermedad que pueda padecer el menor y a comunicarse todos aquellos actos o circunstancias que tengan que ver con la escolaridad, salud y su educación, así como a respetar escrupulosamente ante éste la figura del otro progenitor. Serán válidos los actos realizados por cualquiera de ellos en situaciones de urgente necesidad, poniendo los hechos inmediatamente en conocimiento del otro.

2.– La guarda y custodia del hijo común XXXXX quedará encomendada de forma exclusiva a D.ª JNC, con quien permanecerá de forma continua, con excepción de los periodos que integren el régimen de visitas asignado al padre.

3.– La pensión por alimentos: el padre contribuirá a la alimentación, cuidado y educación de su hijo mediante el pago de una pensión alimenticia que se fija en la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales (250 euros/mes). Dicha pensión se abonará, dentro de los diez primeros días de cada mes, a la madre en la cuenta bancaria que ella designe. Dicha pensión se actualizará automáticamente cada doce meses, incrementándose o disminuyéndose según el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial que pudiera sustituirle. Esta pensión subsistirá, aún en la mayoría de edad del hijo, en tanto éste no goce de propia independencia económica suficiente para su automantenimiento.

4.– Los gastos extraordinarios: con independencia de la cantidad relativa a los alimentos, el padre se hará cargo al 50% de otros gastos extraordinarios relacionados con la salud del menor que no estén directamente cubiertos por el seguro de la misma (intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas, psiquiatría, etc), además de cualquier gasto relacionado con actividades deportivas, culturales o clases de apoyo, siendo requisito previo necesario en estos últimos la conformidad de ambos progenitores en el concepto, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo.

5.– El régimen de visitas del padre: el régimen de visitas del padre será el que libremente acuerden los progenitores del menor pero a falta de acuerdo entre ambos, queda fijado de la siguiente manera:

1) Fines de semana alternos:

– El padre disfrutará de la compañía de su hijo en fines de semana alternos, recogiéndole el sábado a las 12:00 horas en el domicilio de la madre, hasta las 20:00 horas del domingo, en que le entregará en el domicilio materno.

– En caso de haber un puente que se una con un fin de semana anterior, el progenitor que tenga el derecho de estar con el menor dicho fin de semana, unirá tales días de puente con el fin de semana, recogiendo al menor a las 12:00 horas del primer día festivo del domicilio de la madre, si fuera el padre el que tuviera el derecho a estar ese fin de semana con su hijo, y devolviéndolo el domingo a las 20:00 horas al mismo lugar.

– En caso de haber un fin de semana que se una con un puente posterior, el progenitor que tenga el derecho de estar con el menor dicho fin de semana, unirá el fin de semana con tales días de puente, recogiendo al menor el sábado a las 12:00 horas en el domicilio de la madre, si fuera el padre el que tuviera el derecho a estar ese fin de semana con su hijo, y devolviéndole a las 20:00 horas del último día del puente en el domicilio materno.

2) Visitas entre semana:

– Entre semana el padre disfrutará de la compañía de su hijo los miércoles, recogiéndole a la salida del colegio, o en su defecto a las 17:00 horas en el domicilio de la madre en periodos no lectivos, y devolviéndole en el domicilio materno a las 20:00 horas.

3) Vacaciones:

a) Semana Santa: el padre disfrutará de la compañía de su hijo durante la semana previa a la de Pascua los años impares, y durante la semana de Pascua los años pares, debiendo recoger al menor en el domicilio de la madre a las 12:00 horas del lunes y entregándolo en el mismo lugar a las 12:00 horas del lunes siguiente.

b) Navidad: el padre disfrutará de la compañía de su hijo desde el primer día de vacaciones escolares de Navidad, hasta el día 31 de diciembre los años impares, recogiendo al menor a las 12:00 horas del primer día en el domicilio materno y devolviéndolo el día 31 a la misma hora en el mismo lugar. Los años pares el padre disfrutará de la compañía de su hijo desde el 31 de diciembre hasta el día anterior al de reanudación del curso escolar, recogiéndolo a las 12:00 horas en el domicilio materno y devolviéndolo en el mismo lugar a las 20:00 horas del día anterior a la reanudación de las clases.

c) Verano: el padre disfrutará de la compañía de su hijo los años impares desde el primer día de vacaciones escolares de verano hasta el 30 de junio, la segunda quincena de julio, y la segunda quincena de agosto. Los años pares, en cambio, disfrutará de la compañía de su hijo durante la primera quincena de julio, la primera quincena de agosto y desde el 1 de septiembre hasta el día anterior al inicio del curso escolar. El padre recogerá al menor en el domicilio materno a las 12:00 horas del primer día de cada periodo, devolviéndolo en el mismo lugar a las 20:00 horas del último día de cada periodo.

El día de cumpleaños del hijo menor lo pasará en compañía del progenitor que ese día tenga el derecho de estar con él, aunque éste cederá al menor al otro progenitor por lo menos 2 horas del día para que pueda disfrutar de su compañía. De no haber acuerdo entre los padres sobre qué 2 horas debe el menor pasar con el otro progenitor, se utilizarán las horas de comida del menor.

Los días de los cumpleaños de los padres, el progenitor al que ese día le corresponda disfrutar de la compañía del menor lo cederá al progenitor que ese día cumpla años, recogiéndole a la salida del colegio, o a las 12:00 horas del domicilio del progenitor con quien deba estar, si el día no fuera lectivo, y entregándole a las 20:00 horas en el domicilio del progenitor con quien deba estar ese día.

En caso de enfermedad del menor, y además de la obligación de comunicar el hecho al otro progenitor, aquel que en ese momento se encuentre en su compañía facilitará al máximo su comunicación con el otro. Si por resultar perjudicial para el menor a causa de su enfermedad no pudiera llevarse a cabo el régimen de visitas establecido fines de semana alternos, éste se llevará a cabo el fin de semana siguiente al que hubiera correspondido.

El padre no podrá salir de territorio español sin la autorización previa y expresa de la madre. Igualmente, cuando se encuentre dentro del periodo que integra su régimen de visitas no podrá salir de la Comunidad Autónoma sin la autorización previa y expresa de la madre.

6.– El régimen de comunicaciones.

Las comunicaciones entre el padre y su hijo en los períodos fuera de lo asignado para el régimen de visitas, y entre la madre y su hijo en los periodos dentro del régimen de visitas del padre, se harán exclusivamente mediante el uso del teléfono.

Ambos progenitores se facilitarán mutuamente la comunicación con el menor, pudiendo tanto el padre como la madre hablar con su hijo todos los días que estime oportunos, siempre y cuando las comunicaciones se realicen dentro un horario normal para el menor.

Y todo ello sin realizar expresó pronunciamiento respecto de las costas derivadas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número (........), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 7 de febrero de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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