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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, miércoles 28 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1057

ORDEN de 15 de febrero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza villano de las Encartaciones.

La diversidad de los animales domésticos es un elemento clave de la agrobiodiversidad. Los procesos de selección, tanto los debidos al ambiente como los dirigidos por el ser humano, son el origen de las diferencias genéticas entre razas. Las diferentes necesidades de las especies animales domésticas y de las razas involucradas, así como las diferencias de comportamiento y de productos, tienen diferentes efectos sobre los ambientes de producción respectivos. La sustentabilidad en estos ambientes diferentes demanda a su vez de tipos genéticos diferentes. La diversidad de los animales domésticos, que ha evolucionado durante más de 12.000 años, es parte de nuestra herencia, y debemos mantenerla para las generaciones futuras.

La Convención de Diversidad Biológica, de 1993, fue el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y una parte integral del proceso de desarrollo.

Una gestión eficaz de la conservación debe tener entre sus pilares, entre otros, dos factores: en primer lugar, la identificación y la enumeración de las razas; y en segundo lugar, su descripción y caracterización, para determinar sus cualidades particulares y para comprender qué razas pueden proveer la mayor variedad de contribuciones futuras.

La conservación del patrimonio genético de las razas animales autóctonas del País Vasco es una apuesta social e institucional emprendida hace años. En concreto, la reglamentación de la raza canina villano de las Encartaciones se realizó en 2003. Los cambios normativos que han tenido lugar desde entonces hacían necesario adecuar la estructura y la gestión del Libro Genealógico. Igualmente, la labor de selección y mejora realizada por la Comisión gestora ha hecho posible afinar las características morfológicas del estándar racial.

Los villanos de las Encartaciones son perros de presa originarios de la parte más occidental de Euskal Herria, esto es, las Encartaciones de Bizkaia. Son descendientes del antiguo chato, utilizado desde épocas ancestrales por las personas propietarias de bóvidos de raza monchina, de carácter semiasilvestrado, para su captura en los valles abruptos en los que se crían.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Se aprueba la reglamentación específica de la raza canina villano de las Encartaciones, recogida en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Registro Fundacional permanecerá abierto durante 24 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 9 de diciembre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza canina «Villano de las Encartaciones».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental