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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, viernes 23 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
989

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se modifica la autorización ambiental integrada 16-I-01-0000000000086 concedida a Aludium Transformación de Productos, S.L.U. para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 25 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Alcoa Transformación de Productos, S.L. autorización ambiental integrada para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

Mediante Orden de 14 de agosto de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Alcoa Transformación de Productos, S.L. contra la Resolución de 25 de abril de 2008. En la citada Orden se estima parcialmente el recurso de alzada y se modifican los apartados Segundo (subapartados B.1.1.2, B.1.1.3, B.1.2.2, B.1.2.3, B.1.2.5, B.1.3.1, C.1, C.2, C.3, D.3) y Tercero de dicha Resolución de 25 de abril de 2008.

Mediante Resolución de 8 de septiembre de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución de 25 de abril de 2008 a Alcoa Transformación de Productos, S.L. para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia). En esta resolución se modifican los apartados Primero, Segundo, subapartados B.1.1.2, B.1.1.3, B.1.2.1, B.1.2.2, B.1.2.3, B.1.2.4, B.1.2.5, B.1.3, B.1.3.1, B.1.3.2, B.1.4, B.1.5, C.1, C.2 y C.4., Quinto y Séptimo de la citada Resolución.

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución de 25 de abril de 2008 a Alcoa Transformación de Productos, S.L. para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia). La modificación consiste en rectificar un error de un parámetro incluido en los controles de vertido.

Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2012 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Alcoa Transformación de Productos, S.L. para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia). En la citada resolución se modifica el apartado Segundo de la Resolución de 25 de abril de 2008.

Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2013 del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Alcoa Transformación de Productos, S.L. para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), consistente en la instalación del separador de hidrocarburos para el agua de escorrentía pluvial instalado en la zona de descarga de recortes de aluminio y la instalación de un equipo de producción de dióxido de cloro para su uso como biocida en el sistema de refrigeración, y se modifican los apartados Primero, Segundo, Quinto y Séptimo de la Resolución de 25 de abril de 2008.

Mediante Resolución de 30 de abril de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente se transmite la autorización ambiental integrada concedida a Alcoa Transformación de Productos, S.L. a favor de Aludium Transformación de Productos, S.L.U. en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

Mediante Resolución de 30 de mayo de 2016 del Viceconsejero de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental y se modifica y sustituye la autorización ambiental integrada concedida a Aludium Transformación de Productos, S.L.U. para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

Con fecha de 30 de junio de 2016 se publica la Decisión de ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.

Con fecha de 1 de julio de 2016 Aludium Transformación de Productos, S.L.U., interpone recurso de alzada a la Resolución de 30 de mayo de 2016.

Con fecha de 5 de julio de 2016 Aludium Transformación de Productos, S.L.U. presenta una modificación consistente en la instalación de un nuevo horno de recocido HR16 que se considera una modificación no sustancial por parte del Órgano ambiental.

Con fecha de 5 de agosto de 2016 Aludium Transformación de Productos, S.L.U., solicita a este Órgano ambiental el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para el proyecto de ampliación del grupo fusor n.º 3 en las actuales instalaciones de la planta de Amorebieta-Etxano. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada y Declaración de Impacto Ambiental.

– Documento A. Documentación confidencial.

– Resumen no técnico.

Con fecha de 22 de noviembre de 2016 el Órgano ambiental comunicó a Aludium Transformación de Productos, S.L.U. que la solicitud no cumplía la totalidad de los requisitos exigidos para su admisión a trámite, explicitó los términos en los que dicha solicitud debía completarse y estableció un plazo de 15 días para la subsanación de las deficiencias observadas, indicando que si así no lo hiciera, se le tendría por desistida su solicitud.

Con fecha de 9 de diciembre de 2016 Aludium Transformación de Productos, S.L.U. presentó informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publica el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Mediante Resolución de 3 de febrero de 2017 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se declara a Aludium Transformación de Productos, S.L.U. desistida de su solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de horno fusor n.º 3 en las instalaciones de Aludium Transformación de Productos, S.L.U. en Amorebieta-Etxano, Bizkaia, y se procede al archivo del expediente por considerar que no se cumplimentó la solicitud.

Con fecha de 20 de marzo de 2017 Aludium Transformación de Productos, S.L.U. presenta desistimiento del recurso de alzada interpuesto con fecha de 1 de julio de 2016.

Mediante Orden de 3 de abril de 2017 del Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se acepta el desistimiento de recurso de alzada presentado por Aludium Transformación de Productos, S.L.U. con fecha de 20 de marzo de 2017.

Con fecha de 10 de abril de 2017 Aludium Transformación de Productos, S.L.U., con objeto del otorgamiento de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación para el proyecto de ampliación del grupo fusor n.º 3 en las actuales instalaciones de la planta de Amorebieta-Etxano presenta documento refundido que incluye la siguiente documentación técnica:

– Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental.

– Resumen no técnico.

– Documento A. Confidencial.

Con fecha de 10 de abril de 2017 Aludium Transformación de Productos, S.L.U. presenta una modificación consistente en la ampliación de la zona de almacenamiento de chatarra exterior que se considera una modificación no sustancial por parte del Órgano ambiental.

Con fecha de 29 de mayo de 2017 se remitió la documentación recibida por parte de Aludium Transformación de Productos, S.L.U. a la Agencia Vasca del Agua, solicitando informe de suficiencia de la documentación presentada y, en caso de considerarla suficiente, la remisión de esta documentación así como propuesta de informe comprensivo de cuantas observaciones se consideraran oportunas en el marco de sus competencias a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Con fecha de 2 de junio de 2017 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron visita de inspección a las instalaciones de Aludium Transformación de Productos, S.L.U. en Amorebieta-Etxano, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el apartado Sexto B de la Resolución de 30 de mayo de 2016, levantándose acta n.º 04431 comprensiva de los extremos de la misma.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 6 de junio de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Aludium Transformación de Productos, S.L.U., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y Boletín Oficial de Bizkaia con fecha de 22 de junio de 2017. La notificación a los vecinos colindantes se realizó el 14 de junio de 2017. Asimismo, la documentación básica del expediente existente estuvo a disposición de los ciudadanos en el mismo plazo en el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, la Viceconsejería de Medio Ambiente y el Servicio Territorial de Bizkaia de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones en la Viceconsejería de Medio Ambiente y el Servicio Territorial de Bizkaia de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Con fecha de 3 de agosto de 2017 se recibió por parte de la Agencia Vasca del Agua requerimiento de subsanación del documento refundido presentado para el otorgamiento de autorización ambiental integrada en la planta de Amorebieta-Etxano, del que se dio traslado a Aludium Transformación de Productos, S.L.U.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Dirección de Administración Ambiental con fecha de 17 de agosto de 2017 solicita informe al Departamento de Sanidad y al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia; y al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Dirección de Administración Ambiental remite al promotor con fecha de 7 de agosto y 10 de octubre de 2017 el resultado del trámite de información pública y consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas.

Con fecha de 8 de septiembre de 2017 Aludium Transformación de Productos, S.L.U. presentó la «Ampliación I del Documento Refundido» presentado con fecha de 10 de abril de 2017.

Con fecha de 19 de septiembre de 2017 se recibe informe del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fecha de 2 de octubre de 2017 el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano remite Decreto de Alcaldía 1151/2017 por la que se aprueban alegaciones en relación con la viabilidad urbanística del proyecto y las emisiones al aire de las nuevas instalaciones.

Con fecha de 4 de octubre de 2017 se da traslado a la Agencia Vasca del Agua del documento «Ampliación I del Documento Refundido» presentado por Aludium Transformación de Productos, S.L.U.

Con fecha de 11 de octubre se recibe informe de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y Decreto de Alcaldía 1151/2017 del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano que ya fue recibido con fecha de 2 de octubre.

Con fechas de 13 y 14 de noviembre de 2017 el promotor presenta aclaraciones adicionales a la vista del contenido de los informes recibidos durante el trámite de audiencia a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y se da traslado a los organismos correspondientes.

Con fecha de 1 de diciembre de 2017 Aludium Transformación de Productos, S.L.U. presenta escrito en el que solicita que las modificaciones diferentes a la ampliación del grupo fusor n.º 3 contenidas en el proyecto se tramiten como una modificación no sustancial aparte del presente trámite.

Con fecha de 21 de diciembre de 2017, y en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Aludium Transformación de Productos, S.L.U. incorporando el borrador de la Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Con fecha de 21 de diciembre de 2017, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. remite escrito aceptando la Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el Anejo 1 texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley y guarden relación técnica con dicha actividad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación la modificación planteada en las instalaciones de Aludium Transformación de Productos, S.L.U., para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia) es una modificación sustancial.

La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Aludium Transformación de Productos, S.L.U., tales autorizaciones se circunscriben a la de vertido a cauce, vertido de aguas sanitarias y aguas residuales industriales a la red general de saneamiento, a la de emisiones a la atmósfera, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción y gestión de residuos y a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental resulta de aplicación la evaluación de impacto ambiental ordinaria a los proyectos recogidos en el Anexo I de la Ley.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el Órgano ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente propuesta viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado los contenidos de los documentos BREF de Fundición «Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry» de mayo de 2005, Metalurgia No Férrea «Reference Document on Best Available Techniques in the Non Ferrous Metals Industries», de fecha diciembre de 2001, «Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems» (diciembre de 2001), «Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage» (julio de 2006) y «Best Available Techniques (BAT) Reference Document for the Non-Ferrous Metals Industries» de 2017 de la Comisión Europea. Asimismo, respecto a las nuevas modificaciones objeto de solicitud de modificación sustancial, se ha considerado la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se suscribió la Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto de modificación promovido por Aludium Transformación de Productos, S.L.U.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y se ha elaborado la presente Resolución.

Considerando la competencia de este Órgano para la emisión de la declaración de impacto ambiental y la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Vistos la propuesta de Resolución de 21 de diciembre de 2017 del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular declaración de impacto ambiental, con carácter favorable, para la ampliación del grupo fusor n.º 3 en las actuales instalaciones del promotor, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. en el término municipal de Amorebieta-Etxano, con las condiciones establecidas en los apartados Tercero y Cuarto de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Grupo 4.e Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.

Segundo.– Modificar y sustituir la autorización ambiental integrada concedida a Aludium Transformación de Productos, S.L.U. con domicilio social en el barrio Ibarguren s/n, del término municipal de Amorebieta-Etxano y CIF: B-83727255 para la actividad de fundición de aluminio en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia) concedida mediante Resolución de 25 de abril de 2008, con las condiciones establecidas en el apartado Cuarto de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría del anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, 2.5.b), correspondiente a instalaciones para la fundición de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. De igual manera le es de aplicación el apartado 2.5.a) de la citada Ley: «Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos y electrolíticos».

La instalación se localiza en un área en las afueras del casco urbano, muy próxima al polígono industrial de Zubieta en el término municipal de Amorebieta-Etxano. La parcela tiene una superficie total de 190.443 m2. De esta superficie 126.608 m2 está urbanizada y 69.512 m2 está bajo cubierta.

El objetivo de la modificación es convertir el pozo de colada n.º 3 en un pozo con capacidad para colar 5 placas por colada en vez de las 2 placas actuales. Como parte del proyecto, es necesario ampliar la zona de almacenamiento de chatarra actual, instalar un horno multicámara de última generación que permita la fusión de chatarra lacada y chatarra a granel, sustituir el horno de espera actual por un horno de 65 t y ampliar el pozo de colada e instalaciones anexas para adaptarlas a las dimensiones necesarias. Las principales modificaciones previstas con la realización de la ampliación del grupo fusor n.º 3 son:

1.– Instalación de un horno fusor multicámara de 330 t/día de capacidad de fusión.

2.– Sustitución del horno de espera del grupo fusor n.º 3 por otro de 65 t de capacidad (HE3).

3.– Planta de tratamiento de gases.

4.– Cambios en el pozo de colada (una colada vertical para 5 placas).

5.– Acondicionamiento de instalaciones auxiliares para adaptar a la nueva situación.

6.– Acondicionamiento de nuevos almacenamientos de chatarras.

Además se solicita la autorización para la autogestión del residuo «escorias de aluminio» como residuo peligroso.

El proceso de transformación del aluminio que se lleva a cabo en Aludium Transformación de Productos, S.L.U. consiste en la fusión de placas de aluminio y aleaciones de aluminio procedentes del exterior y fusión de aluminio recuperado, colada de placas que posteriormente se someten a tratamiento de laminación en caliente y en frío. Así, el proceso se estructura en las siguientes fases:

Proceso 1.– Fundición.

Subproceso 1.1.– Fusión en horno rotativo (es parte del denominado grupo fusor n.º 4).

Las escorias de aluminio procedentes de los hornos de fusión tipo «dúplex» de la planta, escorias de aluminio procedentes de otras plantas del grupo y chatarras de aluminio procedentes del exterior son introducidos en el horno rotativo de capacidad nominal de 40t.

El horno se compone de: máquina de carga, sistema de combustión (quemador con aportación directa de oxígeno), cámara principal y canal de trasvase movible. El horno es calentado por un quemador de gas natural.

Una vez que el metal está fundido se produce el vaciado del metal líquido del horno existiendo dos opciones:

a) Trasvasar el metal al horno de espera HE4.

b) Descargar el metal en las cubas de solidificación que se mueven en una plataforma móvil montada sobre unos raíles frente a la puerta del horno. Posteriormente dicho material será fundido en cualquiera de los hornos fusores de la planta.

Las emisiones originadas en el horno se captarán y tratarán mediante sistemas de depuración (ciclón, filtro de mangas y sistema de inyección del aditivo) de forma previa a su emisión a la atmósfera.

Subproceso 1.2.– Fusión en hornos de fusión.

Los recortes y retornos internos de aluminio y externos de otras fábricas del grupo son recogidos y almacenados separadamente en función de su composición de aluminio.

Posteriormente, este material junto con el metal fundido del horno rotativo es introducido en los hornos de fusión de tipo dúplex compuestos por un horno de fusión y otro de espera.

Durante el proceso de fusión también se realizan las adiciones pertinentes de los elementos de aleación (Mg, Mn, Cu, etc.). Además del nuevo horno fusor multicámara a incorporar se dispone de 4 hornos de fusión de tipo dúplex, en ellos se realiza la fusión obteniendo un caldo de aluminio que se trasvasa a los hornos de espera (HE2, HE3 y HE4), que lo mantiene fundido y lo homogeneiza, hasta su colada en las coquillas. Los hornos son calentados mediante mecheros de gas natural.

Las impurezas existentes en las materias primas son eliminadas en forma de escoria, que se autogestionarán en el horno rotativo.

Proceso 2.– Colada.

En la colada se forman las placas de aluminio que son refrigeradas con agua. El aluminio fundido para realizar la colada viene de los hornos de espera.

Proceso 3.– Fresado.

Las placas obtenidas tras el proceso de colada son serradas y fresadas por las dos caras para eliminar las irregularidades y Los defectos de estructura. En esta operación de fresado se generan virutas de aluminio que por su dimensión y forma tienen que ser compactadas para que puedan ser reutilizadas dentro del proceso productivo de la fundición.

Proceso 4.– Laminación en caliente.

Para la laminación en caliente, la planta se nutre de placas generadas en las instalaciones y placas de otros centros productivos. Se comienza con el calentamiento de las placas de aluminio hasta alcanzar la temperatura fijada en función de la composición de aluminio. El calentamiento de las placas se realiza en los hornos de calentamiento (se dispone de tres hornos) cuyo combustible es el gas natural. Una vez alcanzada la temperatura necesaria las placas son enviadas al tren de laminación en caliente en donde se reduce el espesor de La misma y se realiza el bobinado. Durante la laminación se realiza una lubricación y refrigeración continua de los cilindros mediante una emulsión de aceite. El recorte que se produce en este proceso se refunde de nuevo en la fundición.

Proceso 5.– Laminación en frío.

Consiste en una segunda laminación con objeto de reducir el espesor hasta los parámetros solicitados por el cliente. En esta etapa se realiza un tratamiento térmico de las bobinas en hornos de recocido que permite laminar a espesores bajos y obtener el estado metalúrgico deseado por el cliente. Se dispone de dos laminadores y tres hornos eléctricos y seis hornos que utilizan gas natural como combustible para el tratamiento térmico (recocido) de las bobinas.

Proceso 6.– Acabado y expedición.

En esta sección las bobinas se desbobinan, se cortan y se disponen para la expedición según las necesidades del cliente (planchas, bobinas, etc.). El recorte que se produce en estos procesos se refunde de nuevo en la fundición.

Proceso 7.– Servicios generales.

Este proceso recoge las operaciones auxiliares y de mantenimiento, incluyéndose los equipos y la maquinaria que se utilizan en el resto de los procesos, así como diversas actividades de laboratorio y oficina.

La capacidad de producción anual aproximada de la planta con el horno rotativo en funcionamiento es de 116.000 t de fundición, con la ampliación del grupo fusor n.º 3 se prevé aumentar la producción de fundición en 58.000 t anuales, resultando en un total 174.000 t anuales. La capacidad de producción anual aproximada de laminación en caliente (incluida producción de desbastes) se mantiene en 275.000 t, de desbastes es de 75.000 t y de producción de semielaborados es de 200.000 t. Se trabaja en tres turnos consecutivos de 8 h durante 350 días/año.

Los recursos energéticos utilizados para el proceso productivo son principalmente energía eléctrica para el consumo de sistemas de aspiración y filtración (2.268.000 Kwh), horno fusor (2.376.000 Kwh), horno de espera (3.300.000 Kwh) y colada (792.000 Kwh); y gas natural para horno fusor y quemadores (6.930.000 Nm³) y horno de espera (700.000 Nm³). Se estima que el consumo total de energía eléctrica va a ser de 8.736.000 Kwh anuales, y el de gas natural de 7.630.000 Nm³ anuales.

La instalación consume agua de red para el consumo como agua potable, agua sanitaria, agua de aportación a la planta desionizadora, agua de aportación a la planta para la separación agua/aceite de la emulsión y agua para otros usos tales como duchas de emergencia y aire acondicionado. El consumo es de 34.743 m3/año. Por otra parte, tiene una captación de agua del río Ibaizábal, denominada agua industrial, que es utilizada sobre todo para las refrigeraciones de las diferentes máquinas y equipos de fábrica (también se utilizan aguas pluviales), pero también existe un uso marginal en cuba de lavado de anodizado, pruebas de bombas de achique, y evaporaciones de piscinas. El consumo de agua estimado que se va a captar es de 54.441 m3/año.

Las aguas residuales generadas en la instalación son aguas industriales procedentes del lavado de ensayos de anodizado tratadas mediante floculación y decantación, aguas de regeneración de resinas desionizadoras neutralizadas y aguas de lavado de filtros que se dirigen, junto con las aguas sanitarias a colector municipal.

Asimismo, se generan aguas procedentes de los vaciados periódicos de los circuitos de refrigeración, que son vertidas al río Ibaizabal por un punto de vertido. Por otro lado, las aguas empleadas en las pruebas de las bombas de achique, se vierten también al río Ibaizabal por dos puntos de vertido.

Por otro lado, en la zona de almacenamiento de gasoil, se generan aguas pluviales que arrastran contaminación que se vierten al río Ibaizabal tras su paso por un separador de hidrocarburos (el punto de vertido es el mismo que el de las aguas de refrigeración). Por otra parte, se consideran aguas pluviales limpias las aguas de escorrentía del parque de recorte tras su paso por el separador de hidrocarburos y las aguas de escorrentía del parque de chatarras nuevo tras su paso por un separador de hidrocarburos.

La instalación cuenta con 44 focos de emisión a la atmósfera, 23 corresponden a focos de emisión sistemáticos y 21 a focos de emisión no sistemáticos.

Los principales residuos generados en la planta son los asociados a los procesos de fusión (escorias de aluminio y escorias salinas, polvo de la instalación de tratamiento de humos y filtro de mangas usados), laminado (taladrinas, aguas aceitosas y emulsiones de aceite), planta de anodizado (ácidos agotados) y macrografía, depuración de vertidos (lodos) y labores de mantenimiento y limpieza de equipos.

El proyecto incorpora instalaciones y equipos que se consideran Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), de acuerdo con los siguientes documentos de referencia: «Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry» de mayo de 2005, Metalurgia No Férrea «Reference Document on Best Available Techniques in the Non Ferrous Metals Industries», de fecha diciembre de 2001, «Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems» (diciembre de 2001), «Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage» (julio de 2006), y «Best Available Techniques (BAT) Reference Document for the Non-Ferrous Metals Industries» de 2017 de la Comisión Europea.

(Véase el .PDF)

Asimismo, en las nuevas instalaciones objeto de esta modificación sustancial se dispone de los medios técnicos y organizativos necesarios para dar cumplimiento a la Decisión de ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos, de las que resultan aplicables las Conclusiones siguientes: MTD1, MTD2, MTD3, MTD4, MTD5, MTD6, MTD7, MTD8, MTD9, MTD10, MTD11, MTD13, MTD14, MTD15, MTD16, MTD18, MTD19, MTD74, MTD75, MTD77, MTD78, MTD79, MTD81, MTD82, MTD83, MTD84, MTD85 y MTD86.

Tercero.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para el acondicionamiento y montaje para la ampliación del grupo fusor n.º 3 en las actuales instalaciones del promotor Aludium Transformación de Productos, S.L.U. en Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

A) Plazo para el inicio de la ejecución del proyecto.

El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto, al que se refiere el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, será de dos años, a contar desde la notificación de la presente Resolución. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.

B) Condiciones generales de acondicionamiento y montaje de la instalación.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente. No podrán iniciarse los trabajos de implantación de ninguna instalación recogida en el proyecto presentado que sea diferente de la ampliación del grupo fusor 3 y que tenga afección a las aguas, puesto que es necesaria la previa emisión de informe por parte del organismo de cuenca.

B.1.– Delimitación del ámbito de actuación.

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra y de acopios temporales de residuos se proyectarán atendiendo a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado Tercero.B.9 de esta Resolución.

B.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo.

a) Las obras deberán realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán, en su caso, dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas que puedan contaminarse.

b) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

B.3.– Medidas destinadas a aminorar los ruidos, vibraciones y sus efectos.

a) Durante las obras de acondicionamiento deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

B.4.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa, y la gestión de las aguas recogidas deberán especificarse en la documentación a la que se refiere el apartado Tercero.B.10 de esta Resolución.

B.5.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

b) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor deberá incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra.

c) Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

d) Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor para evitar cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

e) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

f) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

g) De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

h) Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

B.6.– Medidas que se adoptarán para las labores de excavación y otras destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

La parcela en la que se prevé la implantación de la instalación propuesta por Aludium Transformación de Productos, S.L.U. ha soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, se deberá realizar la caracterización de los materiales a excavar de conformidad con un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido señalado en el artículo 13 de dicha Ley y ser aprobado por este Órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán adoptarse las siguientes medidas en relación a los materiales excavados que se prevean trasladar fuera de la parcela de implantación de la instalación:

Se deberá caracterizar como residuo la totalidad de los materiales a excavar, con el doble objetivo de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Se tendrá en cuenta la adecuada segregación de los materiales para evitar la mezcla de estratos asociados a contaminación diferenciada.

Cuando el destino previsto para los materiales sea su depósito en vertedero, la caracterización será la establecida en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, lo que podrá variar en función de la heterogeneidad y homogeneidad de la contaminación esperable. Así, el volumen de referencia de cada muestra compuesta podrá ser superior a los 500 m3 si se prevé una afección homogénea e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

Con carácter previo a la evacuación de los materiales en los que se haya detectado la presencia de contaminantes, deberá remitirse a este Órgano ambiental información respecto al destino concreto previsto para los mismos, incluyendo copia del correspondiente contrato de tratamiento emitido por gestor autorizado al efecto.

Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias y, en consecuencia, serán admisibles en un relleno autorizado.

El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural, serán de aplicación las mismas medidas previstas en este apartado para el resto de los materiales de excavación.

Si durante el proceso de excavación previsto se detectase presencia de agua subterránea, ésta deberá ser debidamente caracterizada y gestionada o vertida, en cuyo caso se deberá disponer del correspondiente contrato de tratamiento, o bien, de la correspondiente autorización de vertido, debiéndose cumplir las exigencias establecidas en cada caso.

Para la gestión de los residuos resultantes de la excavación serán de aplicación igualmente las medidas recogidas en el apartado Tercero.B.5 de esta Resolución.

En orden a garantizar la seguridad y salud laboral de todos los trabajadores y trabajadoras durante la realización de las labores de excavación, la entidad deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en cualquiera otras disposiciones legales en vigor que resulten de aplicación.

B.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas que deberán adoptarse.

B.8.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

B.9.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

B.10.– Diseño del programa de trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra y quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en los apartados Tercero.B.1 y Tercero.B.5 de esta Resolución.

b) Detalles de las redes de conducción de aguas y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado Tercero.B.2 de esta Resolución.

c) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado Tercero.B.4 de esta Resolución.

d) Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio.

B.11.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

B.12.– Informe de fin de obra.

El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe de fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el Órgano ambiental para la correcta gestión de los residuos.

En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

Cuarto.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fundición de aluminio, promovida por Aludium Transformación de Productos, S.L.U. en el término municipal de Amorebieta-Etxano:

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

B) Aludium Transformación de Productos, S.L.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

C) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Condiciones y controles para la recepción, manipulación y almacenamiento de residuos no peligrosos.

Aludium Transformación de Productos, S.L.U. procederá a la valorización de residuos no peligrosos consistente en el almacenamiento y recuperación de aluminio y la autogestión del residuo peligroso «escorias de aluminio» (operaciones de gestión R4 y R13).

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

La capacidad máxima de almacenamiento corresponde a 2.404 m2 de superficie para el almacenamiento de los residuos admisibles, de los cuales 234 m2, se utilizarán para el almacenamiento de escorias de aluminio que se van a autogestionar en la planta.

Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

Comprobada la posibilidad de admisión del residuo, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de ésta.

C.1.1.– Residuos admisibles.

Los residuos no peligrosos a tratar en la planta de Aludium Transformación de Productos, S.L.U. serán los incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con los siguientes epígrafes:

(Véase el .PDF)

Asimismo se realizará una autogestión de los siguientes residuos peligrosos generados en su proceso productivo:

(Véase el .PDF)

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados a los productores no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE.

Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

C.1.2.– Control de entrada de residuos no peligrosos.

Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado Cuarto C.4 de esta Resolución.

Para los traslados de residuos procedentes de otras comunidades autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

C.1.3.– Operaciones de carga y descarga.

a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

b) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

C.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

El almacenamiento de los residuos se realizará en condiciones adecuadas de estanqueidad, al objeto de evitar el posible impacto por fugas o derrames que pudieran generarse procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

El tiempo máximo de almacenamiento del residuo peligroso «escorias de aluminio» a valorizar será de seis meses.

Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

El parque de almacenamiento de las escorias generadas en el proceso se habilitará bajo estructura cubierta.

Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas en el interior de la nave.

C.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

C.1.6.– Residuos importados de fuera del estado.

En aquellos casos en los que los residuos a gestionar sean importados de fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020.

C.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

C.2.1.– Condiciones generales.

La planta de Aludium Transformación de Productos, S.L.U. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente en sus correspondientes instrucciones técnicas.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

C.2.2.– Catalogación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

En la instalación se llevan a cabo las siguientes actividades, catalogadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

(Véase el .PDF)

C.2.3.– Identificación de los focos.

La instalación de Aludium Transformación de Productos, S.L.U. cuenta con los siguientes focos:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.

Cuando un foco sistemático funcione como un foco no sistemático en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

C.2.4.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(1) Como media a lo largo del período de muestreo.

(2) Como media diaria o como media a lo largo del período de muestreo.

(3) Como media a lo largo de un período de muestreo de seis horas como mínimo.

(4) Como media diaria o como media a lo largo del período de muestreo. Para el afino llevado a cabo con productos químicos que contienen cloro, los NEA-MTD hacen referencia a la concentración media durante la cloración.

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

C.2.5.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Cuarto C.2.3. La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Con el objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones, así como actividades de limpieza diaria y semanal de las instalaciones. Igualmente, se adoptará un sistema de buenas prácticas que asegure que las puertas exteriores permanecen cerradas, un buen aislamiento entre los distintos espacios y otras que minimicen las emisiones difusas.

C.3.– Condiciones para el vertido.

Las condiciones de vertido serán las siguientes, sin perjuicio de las disposiciones que el organismo de cuenca establezca para las instalaciones recogidas en el proyecto presentado que sean diferentes de la ampliación del grupo fusor 3 y que tengan afección a las aguas.

C.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: producción y segunda transformación del aluminio.

Grupo de actividad: metal.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-27.42.

(Véase el .PDF)

C.3.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

– Vertido 1: aguas industriales y sanitarias.

(Véase el .PDF)

– Vertido 2: vaciados periódicos de las piscinas y circuitos de refrigeración.

(Véase el .PDF)

– Vertidos 3: pruebas de las bombas de achique contra inundaciones de los pozos 1, 2, 3 y 4.

(Véase el .PDF)

Los vertidos generados por las pruebas de las bombas de achique contra inundaciones se realizarán de acuerdo con la información presentada y validada en el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada. Estos vertidos durarán como máximo 4 minutos.

– Vertido 4: aguas pluviales procedentes de la zona de almacenamiento de gasoil.

(Véase el .PDF)

C.3.3.– Valores Límites de Emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas industriales.

Deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

b) Vertido 2: vaciados periódicos de piscinas y circuitos de refrigeración.

(Véase el .PDF)

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 3.º C.

c) Vertidos 3: pruebas de las bombas de achique contra inundaciones de los pozos 1, 2, 3 y 4.

(Véase el .PDF)

d) Vertido 4: aguas pluviales de la zona de almacenamiento de gasoil.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

1.– Tiempo de vaciado mínimo: 24h.

2.– Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

3.– Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de la balsa, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

No se autorizan vertidos de reboses de terrazas, depósitos, etc., que constituirían una purga encubierta. En caso de existir deberán declararse y solicitar la correspondiente autorización de vertido.

C.3.4.– Instalaciones de depuración.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales se ajustarán a la documentación presentada por la empresa peticionaria que obra en el expediente, y constarán de las siguientes actuaciones:

Vertido 1: aguas industriales:

– Sistema de depuración físico-química de 1 m3 de capacidad para el tratamiento de las aguas de anodizado, que consta de una floculación con polielectrolito, un ajuste de pH empleando hidróxido sódico o ácido sulfúrico, seguido de una decantación.

– Foso de neutralización dotado de agitación y pH-metro de 25 m3 de capacidad para el tratamiento de las aguas residuales procedentes de la regeneración de resinas.

Vertido 4: aguas pluviales procedentes de la zona de almacenamiento de gasoil:

– Separador de hidrocarburos vertical de 1,8 m3 de capacidad.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

C.3.5.– Instalaciones de evacuación.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:

Vertido 1: aguas industriales y sanitarias.

– pH-metro.

– Caudalímetro.

Vertido 2: vaciados periódicos de piscinas y circuitos de refrigeración.

– Contador de horas de funcionamiento de las bombas.

– Test colorimétrico para la medición de cloro.

Vertido 4: aguas de escorrentía pluvial de la estación de almacenamiento de gasoil.

– Caudalímetro.

C.3.6.– Canon de Control de Vertidos.

La liquidación definitiva del canon de control de vertidos (CCV) anual, en aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH)), será el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario del control de vertido, de acuerdo con la formula siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 2: vaciados periódicos de piscinas y circuitos de refrigeración:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,80000.

Pu = 0,80000 x 0,04207 = 0,033656 euros/ m3

Canon de Control de Vertidos = 0,033656 x 3.260 = 109,72 euros/año.

Vertidos 3: Pruebas de las bombas de achique contra inundaciones de los pozos 1, 2 ,3 y 4.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,625000 x 0,04207 = 0,026294 euros/ m3

Canon de Control de Vertidos = 0,026294 x 13.800 = 362,86 euros/año.

Vertido 4: Aguas pluviales de la zona de almacenamientos de gasoil:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,625000.

Pu = 0,625000 x 0,04207 = 0,026294 euros/ m3

Canon de Control de Vertidos = 0,026294 x 70 = 1,84 euros/año.

Canon de Control de Vertidos = 109,72 + 362,86 + 1,84 = 474,42 euros/año.

El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o algunos de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido.

Una vez finalizado cada año natural, la administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (art. 113.7 T.R.L.A).

C.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, del contrato de tratamiento emitido por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de la aceptación del residuo, así como las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho contrato se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Se llevará un registro donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, tanto este Órgano como el Órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

C.4.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 1: «Fundición de Aluminio».

Residuo 1: «Productos químicos inorgánicos».

Identificación: A80547284/487820/1/1.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C23-24.

Características de peligrosidad: H6.

LER: 160507.

Cantidad anual generada: 100 kg.

Se genera en la instalación de inyección de sales para eliminación de impurezas en el metal fundido. Se almacenan bajo cubierta en un contenedor específico hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 2: «Escoria salina».

Identificación: A80547284/487820/1/2.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C24-31.

Características de peligrosidad: H12.

LER: 100308.

Cantidad anual generada: 17.412t.

Resultado del proceso de recuperación de la escorias de los hornos fusores tradicionales, y de la fusión de la chatarra lacada junto con las sales utilizadas en el horno rotativo para mejorar el rendimiento de recuperación del aluminio en los materiales procesados en el horno. Será recogido en contenedores para su posterior tratamiento en el exterior.

Residuo 3: «Escorias/Espumas de aluminio».

Identificación: A80547284/487820/1/3.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C24.

Característica(s) de peligrosidad: H12.

LER: 100315.

Cantidad anual generada: 15.500t.

Se generan en los hornos de fusión, se autogestionan introduciéndolas en el horno rotativo de acuerdo a lo establecido en el punto o) del presente apartado.

Proceso 2: «Laminación en Caliente».

Residuo 1: «Emulsión de aceite de laminación».

Identificación: A80547284/487820/2/1.

Código de la operación de destino: R9.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: H6-14.

LER: 130802.

Cantidad anual generada: 472,93 Tn.

Se generan en el subproceso de refrigeración y lubricación de la laminación en caliente y se almacenan en depósitos fijos situados en el interior de la nave. Existe una instalación de evaporación de la fase acuosa para la minimización de las emulsiones de aceite y agua.

Residuo 2: «Virutas de rectificadora».

Identificación: A80547284/487820/2/2.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: H5-14.

LER: 120120.

Cantidad anual generada: 14,72 Tn.

Se generan en el subproceso de rectificado de cilindros de laminación y se almacenan en contenedor situado en la nave de rectificados hasta su expedición a gestor autorizado.

Proceso 3: «Laminación en Frío».

Residuo 1: «Aceite de riego».

Identificación: A80547284/487820/3/1.

Código de la operación de destino: R9.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: H5-6.

LER: 120107.

Cantidad anual generada: 71,74 Tn.

Se generan en el subproceso de riego y se almacenan en un depósito situado junto a la planta rectificadora hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 2: «Tierras filtrantes».

Identificación: A80547284/487820/3/2.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: H5-14.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 107,82 Tn.

Se generan en el subproceso de filtración de aceite de riego y se almacenan en un contenedor específico situado en el Garbigune (bajo cubierta) hasta su expedición a gestor autorizado.

Proceso 4: «Planta de Anodizado».

Residuo 1: «Aluminatos y carbonatos».

Identificación: A80547284/487820/4/1.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C24.

Características de peligrosidad: H8.

LER: 110107.

Cantidad anual generada: 4,32 Tn.

Se generan en los subprocesos de decapado y desengrase de la planta de anodizado y se retira directamente de las cubas por gestor autorizado.

Proceso 5: «Macrografía de Placas».

Residuo 1: «Ácidos agotados».

Identificación: A80547284/487820/5/1.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C23.

Características de peligrosidad: H8.

LER: 110106.

Cantidad anual generada: 21,24 Tn.

Se incluyen los ácidos de macrografía que se generan en el subproceso de revelado de la estructuras de las placas de aluminio, que se almacenan en depósitos con cubeto en la planta de macrografía hasta su expedición a gestor autorizado.

Proceso 7: «Mantenimiento y Servicios Generales».

Residuo 1: «Aceite usado».

Identificación: A80547284/487820/7/1.

Código de la operación de destino: R9.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: H5-6.

LER: 130208.

Cantidad anual generada: 17,28 Tn.

Se generan en el mantenimiento de maquinaria y se retira por gestor autorizado.

Residuo 2: «Taladrinas».

Identificación: A80547284/487820/7/2.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: H14.

LER: 120109.

Cantidad anual generada: 11,84 Tn.

Se generan en la retirada de la taladrina usada. Se retira por parte de gestor autorizado.

Residuo 3: «Aguas aceitosas».

Identificación: A80547284/487820/7/3.

Código de la operación de destino: D9-R1.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: H14.

LER: 120302.

Cantidad anual generada: 112,98 Tn.

Se generan en el subproceso de limpieza de filtros de nieblas, lechos cerámicos de intercambiadores de calor y motores, y se almacenan en un depósito exterior ubicado en la nave T.

Residuo 4: «Baterías».

Identificación: A80547284/487820/7/4.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C18-23.

Características de peligrosidad: H8.

LER: 160601.

Cantidad anual generada: 1,4 Tn.

Se generan en el subproceso de mantenimiento de carretillas elevadoras y se almacenan en un contenedor específico ubicado en el garaje hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 5: «Pilas».

Identificación: A80547284/487820/7/5.

LER: 200133.

Código de la operación de destino: R13-4.

Componentes peligrosos: C11-16.

Características de peligrosidad: H6.

Cantidad anual generada: 0,03 Tn.

Se almacenan en recipiente específico en el almacén general.

Residuo 6: «Fluorescentes».

Identificación: A80547284/487820/7/6.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C16.

Características de peligrosidad: H6.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 0,72 Tn.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas y se almacenan en recipiente específico ubicado en el Garbigune hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 7: «Envases de plástico».

Identificación: A80547284/487820/7/7.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C41-51.

Características de peligrosidad: H5.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 1,75 Tn.

Se genera en el subproceso de recogida de envases usados y se almacenan en jaulas para envases de plástico ubicadas en el Garbigune hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 8: «Bidones metálicos».

Identificación: A80547284/487820/7/8.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41-51.

Características de peligrosidad: H5-14.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 2,16 Tn.

Se genera en el subproceso de recogida de envases usados y se almacenan hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 9: «Envases metálicos».

Identificación: A80547284/487820/7/9.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41-51.

Características de peligrosidad: H5-14.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 0,47 Tn.

Se genera en el subproceso de recogida de envases usados y se almacena en jaulas para envases metálicos ubicadas en el Garbigune hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 10: «Residuos biosanitarios de tipo II».

Identificación: A80547284/487820/7/10.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C35.

Características de peligrosidad: H9.

LER: 180103.

Cantidad anual generada: 0,01 Tn.

Se generan en el subproceso de servicio médico y se almacenan en recipiente específico ubicado en el Servicio Médico hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 11: «Residuos de equipos eléctricos y electrónicos».

Identificación: A80547284/487820/7/11.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C6-18.

Características de peligrosidad: H6-14.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: 0,72 Tn.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos y se almacenan en recipiente específico hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 12: «Residuos de aerosoles usados».

Identificación: A80547284/487820/7/12.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Características de peligrosidad: H3b-5.

LER: 160504.

Cantidad anual generada: 0,05 Tn.

Se genera en operaciones de recogida de envases de aerosoles que contenían lubricantes, disolventes y productos anticorrosivos y se almacenan en recipiente específico hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 13: «Grasa consistente».

Identificación: A80547284/487820/7/13.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: H5.

LER: 120112.

Cantidad anual generada: 0,33 Tn.

Se generan en operaciones de limpieza de la grasa empleada como lubricante en la maquinaria y se almacenan en un contenedor bajo cubierta hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 14: «Agua residual de limpieza de piscina».

Identificación: A80547284/487820/7/14.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C24.

Características de peligrosidad: H5.

LER: 190813.

Cantidad anual generada: 58,2 Tn.

Se generan en operaciones de limpieza de la depuradora y las piscinas de almacenamiento de agua de captación y se recoge directamente desde el lugar de generación por camión cisterna para su expedición a gestor autorizado.

Residuo 15: «Materiales de construcción con amianto».

Identificación: A80547284/487820/7/15.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C25.

Características de peligrosidad: H7.

LER: 170605.

Cantidad anual generada: 3,26 Tn.

Se generan en operaciones de desmantelamiento de antiguos elementos de construcción que fueron construidos con amianto y se almacenan en un contenedor específico hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 16: «CFCs y demás gases refrigerantes».

Identificación: A80547284/487820/7/16.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C42.

Características de peligrosidad: H14.

LER: 160504.

Cantidad anual generada: puntual.

Se generan debido a la necesidad de retirar equipos de refrigeración o necesidades de mantenimiento de los mismos. Se almacenan bajo cubierta hasta su envío a gestor autorizado.

Residuo 17: «Otros envases».

Identificación: A80547284/487820/7/17.

Código de la operación de destino: R13/D15.

Componentes peligrosos: C24.

Características de peligrosidad: H5.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: variable.

Se generan en operaciones de recogida de envases usados. Se almacenan bajo cubierta hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 18: «Absorbentes-materiales contaminados».

Identificación: A80547284/487820/7/18.

Código de la operación de destino: R13/D15.

Componentes peligrosos: C24.

Características de peligrosidad: H5.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: variable.

Se generan en operaciones de mantenimiento. Se almacenan en un contenedor específico hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 19: «Pintura».

Identificación: A80547284/487820/7/19.

Código de la operación de destino: R13/D15.

Componentes peligrosos: C41-C3B.

Características de peligrosidad: H5.

LER: 080113.

Cantidad anual generada: variable.

Se generan en las operaciones de adecuación de las instalaciones. Se almacenan en un contenedor específico hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 20: «Espumógeno».

Identificación: A80547284/487820/7/20.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C24.

Características de peligrosidad: H5.

LER: 200129.

Cantidad anual generada: 500 kg.

Se generan en operaciones de mantenimiento de las instalaciones control-incendios. Se almacenan bajo cubierta en un contenedor específico hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 21: «Residuos que contienen hidrocarburos».

Identificación: A80547284/487820/7/20.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: H5.

LER: 160708.

Cantidad anual generada: 5t.

Se genera en operaciones de limpieza y mantenimiento general. Se almacena bajo cubierta hasta su expedición a gestor autorizado.

Proceso 8: «Limpieza de Maquinaria y Equipos».

Residuo 1: «Disolventes halogenados».

Identificación: A80547284/487820/8/1.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C40.

Características de peligrosidad: H6.

LER: 140602.

Cantidad anual generada: 0,03 Tn.

Se generan en el laboratorio y se almacenan en un bidón sobre cubeto hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 2: «Disolventes orgánicos no halogenados».

Identificación: A80547284/487820/8/2.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41-43.

Características de peligrosidad: H3b-5.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 4,19 Tn.

Se generan en operaciones de limpieza de piezas metálicas impregnadas de aceites y grasas y se almacenan en un bidón sobre cubeto hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 3: «Trapos y cotones con aceite y grasas».

Identificación: A80547284/487820/8/3.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C41-51.

Características de peligrosidad: H5.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 13,82 Tn.

Se generan en operaciones de limpieza y mantenimiento general y se almacenan en un contenedor específico hasta su expedición a gestor autorizado.

Proceso 9: «Laboratorio».

Residuo 1: «Residuos de laboratorio».

Identificación: A80547284/487820/9/1.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C23-24-41.

Características de peligrosidad: H6-8.

LER: 160506.

Cantidad anual generada: 500 kg.

Se generan en ensayos y analíticas de laboratorio y se almacenan en garbigune.

Residuo 2: «Envases de vidrio que han contenido reactivos de laboratorio».

Identificación: A80547284/487820/9/2.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C23-24-41.

Características de peligrosidad: H14.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 60 kg.

Se almacenan en bidones de 60 litros sobre cubeto hasta su expedición a gestor autorizado.

Proceso 10: «Purificación de Gases Efluentes».

Residuo 1: «Filtros de mangas de instalación de depuradora de humos».

Identificación: A80547284/487820/10/1.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C24.

Características de peligrosidad: H5.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 350 kg cada 5-6 años.

El residuo no se almacena. En el momento de su ruptura se gestionan con gestor autorizador, no acumulándose en las instalaciones de la empresa a la espera de otras rupturas similares. Ello es debido a que los plazos en los que se generan esta tipología de residuos son muy prolongados.

Residuo 2: «Filtros de mangas de instalación de depuradora de humos».

Identificación: A80547284/487820/10/2.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C18-24.

Características de peligrosidad: H12.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 1,15 t.

Se genera en el cambio de mangas de los filtros del sistema de depuración de gases del horno rotativo; consiste en mangas con partículas metálicas de aluminio. Es recogido en contenedor hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 3: «Polvo de la instalación de tratamiento de humos».

Identificación: A80547284/487820/10/3.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C18-24.

Características de peligrosidad: H12.

LER: 100323.

Cantidad anual generada: 2.568 t.

Se trata del polvo obtenido de la planta de tratamiento de humos, bien de los ciclones de separación de partículas o del propio filtro de mangas. Será recogido en sacos big bag hasta su expedición a gestor autorizado.

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los residuos «taladrinas» y «agua residual de limpieza de piscina» deberá ser recogido directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

d) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de los 6 meses, salvo en los residuos «ácidos agotados», «disolvente no halogenado» y «envases de vidrio que han contenido reactivos del laboratorio», que podrá estar almacenado durante 1 año por su baja generación.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, del contrato de tratamiento emitido por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de la aceptación del residuo, así como las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho contrato se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

l) En tanto en cuanto Aludium Transformación de Productos, S.L.U. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Aludium Transformación de Productos, S.L.U. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

o) Se llevará un registro donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Aludium Transformación de Productos, S.L.U. como pequeño productor de residuos peligrosos.

q) Si Aludium Transformación de Productos, S.L.U. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

r) Los documentos referenciados en los apartados g) y h) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

C.4.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) En el caso de los residuos «material refractario» y «revestimiento de hornos», dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación del mismo, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado C.4.1 de esta Resolución. En el caso del residuo «lodos de depuradora» trienalmente se realizará un ensayo de irritación ocular para mantener o modificar su consideración de residuo no peligroso.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado Cuarto, subapartado C.4. en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado, en particular los residuos «escombros de obra», «material refractario» y «revestimiento de hornos». Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscritos con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

f) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

g) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

h) Si Aludium Transformación de Productos, S.L.U. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

i) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

j) Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) g) y h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

C.5.– Puesta en el mercado de Envases.

Aludium Transformación de Productos, S.L.U., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Aludium Transformación de Productos, S.L.U. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Aludium Transformación de Productos, S.L.U. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al Órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Aludium Transformación de Productos, S.L.U., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

– 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

– 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

– 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

– 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

C.6.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

Aludium Transformación de Productos, S.L.U. adoptará las medidas recogidas en el apartado Cuarto.E.4 de esta Resolución, referente a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado Cuarto.C.4, referentes al almacenamiento y carga y descarga de residuos.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero y en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, Aludium Transformación de Productos, S.L.U., deberá continuar con el plan de vigilancia y control para verificar la eficacia de la remediación llevada a cabo en los terrenos de la antigua escombrera. Dicho plan de control consistirá en analíticas anuales de la calidad del suelo sobre los piezómetros MW13, MW14, MW15 y MW16 instalados en el área.

Adicionalmente, cuando por cualquier circunstancia, tras la puesta en marcha de la instalación y durante el funcionamiento de ésta, se prevea realizar obras que conlleven excavación de suelos en la propia parcela, deberán adoptarse las medidas recogidas en el apartado Tercero.C.6 de la presente Resolución, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el promotor deberá entregar la documentación requerida a instalaciones existentes a las que se refiere la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» remitida desde el Órgano ambiental con fecha de 17 de noviembre de 2016. Esta circular contempla el contenido y condiciones de entrega del informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas y está disponible en el siguiente enlace:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-pcc/es/

En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que incluya los mencionados informes periódicos de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas. En adelante, cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el apartado 1c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

b) Cuando dicha excavación supere los 500 m³ de cantidad de materiales excavados, el promotor deberá presentar un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido señalado en el artículo 13 y ser aprobado por el Órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m³, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información: ubicación y emplazamiento, volumen a excavar, fecha de inicio prevista, contratista, entidad acreditada encargada del seguimiento y gestión.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, a la finalización de esta deberá presentarse ante el Órgano ambiental un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados, previa su adecuada caracterización.

e) Como norma general, se cumplirán los siguientes criterios:

– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

2.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

C.7.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq, 60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq, 60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

(Véase el .PDF)

Tabla 1. Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Cuando por efectos aditivos derivados, directa o indirectamente, del funcionamiento de la actividad se superen los objetivos de calidad acústica para ruido establecidos en los artículos 14 y 16 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que tal superación no se produzca.

c) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

d) Tanto para las fuentes de ruido asociadas al horno rotativo (instalación para el tratamiento de gases y filtro de mangas) así como para las tres nuevas fuentes de ruido asociadas a la ampliación del grupo fusor n.º 3 (horno fusor multicámara, horno de espera, sistema de tratamiento de gases) Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para que estos focos no transmitan al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II de la citada norma.

(Véase el .PDF)

– Estos valores límite también son de aplicación para las edificaciones de uso residencial no ubicadas en ningún tipo de área acústica, referidos como sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventana para las diferentes alturas de la edificación, incluso aunque dichas edificaciones no se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.

D) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

D.1.1.– Controles externos.

a) Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(1) Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto, salvo los controles internos, deberán ser realizadas por un Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los informes correspondientes a dichas mediciones deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) Los documentos acreditativos del correcto mantenimiento de los equipos que se utilizarán para realizar las mediciones internas estarán a disposición de las autoridades competentes cuando lo soliciten.

d) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

e) Medición en continuo.

Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá realizar la medición en continuo de partículas sólidas y HCl en el foco de emisión 44.

D.1.2.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

D.2.– Control de calidad del agua de vertido.

A continuación se establecen las condiciones de control del vertido, sin perjuicio de las disposiciones que el organismo de cuenca pueda establecer.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (art.255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa. Los análisis del flujo de vaciados periódicos de piscinas y circuitos de refrigeración deberán acompañarse de análisis del agua de captación de los parámetros DQO y AOX. El análisis del flujo de las aguas de pruebas de las bombas de achique deberá asimismo acompañarse de análisis del parámetro DQO del agua de captación.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites establecidos en el apartado Cuarto, subapartado B.3.3 de esta Resolución.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido. Dicha declaración se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

D.3.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq, Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el Órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente y en el Anexo IV del citado Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

d) El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que incluya los puntos de evaluación. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado Cuarto.D.7 de esta Resolución.

D.4.– Control del suelo y de las aguas subterráneas.

a) Aludium Transformación de Productos, S.L.U. llevará a cabo una evaluación sistemática del riesgo de contaminación por sustancias peligrosas que pudieran encontrarse en el emplazamiento, como consecuencia del funcionamiento de la instalación, tanto en condiciones normales como en condiciones distintas a las normales. Dicha evaluación se realizará con una periodicidad mínima de cinco años y se remitirá junto con el documento único de suelos al que se refiere el apartado Cuarto C.6. de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antedicho, en el documento único figurarán igualmente los siguientes datos:

– Incidencias que hayan tenido lugar en el periodo considerado y que hayan podido causar una contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas.

– Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.

– En su caso, declaración de posibles indicios de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, o bien, de ausencia de tales indicios.

b) Asimismo, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. llevará a cabo un control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, mediante la realización de al menos dos sondeos para la caracterización de las aguas, la caracterización de la columna de suelo extraída y la habilitación de sendos piezómetros, que se emplearán para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. La ubicación de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas debajo de la instalación.

La información que deba aportarse en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el anteriormente citado Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.

D.5.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

(Véase el .PDF)

D.6.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda:

https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_201732123333101/procedures/proc_201732144928210/es_def/electronic_partial.shtml

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación según lo establecido en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

D.7.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

E) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

E.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Cuarto, subapartado C.4 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

E.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (27.5 Fundición de metales) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que éste establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Cuarto, subapartado C.4 de la presente Resolución.

E.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la actividad, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

E.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de mantenimiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente (tal y como se indica en el punto j) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

d) Dado que el manejo, entre otros, de disolventes, pinturas, así como de las escorias, y en general, de los residuos producidos en la planta, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas. El diseño de las soleras incluirá el de los dispositivos de drenaje y recogida de efluentes, de forma que se eviten posibles vías de dispersión de contaminantes al medio.

e) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos, inflamables y combustibles y corrosivos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

k) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la incidencia, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha incidencia en caso de días no laborables.

2.– Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

3.– Para el foco 44, si la concentración de un dato validado medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite, la comunicación se hará un plazo máximo de 24 horas tras la superación, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha superación en caso de días no laborables.

En cualquiera de los casos la empresa realizará una comunicación inmediata vía fax (en el caso de que una instrucción técnica de aplicación no establezca otro medio de comunicación) a esta Viceconsejería de Medio Ambiente indicando:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas.

– Consecuencias producidas.

– Medidas contenedoras tomadas.

– Plazos.

l) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

m) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

n) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa aplicable relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

F) Modificación de la autorización ambiental integrada y del programa de vigilancia ambiental.

Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

G) Comunicación E-PRTR.

Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Aludium Transformación de Productos, S.L.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net ), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

H) Modificación de la instalación.

Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica.

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/contenidos/faq/aai/es_faq/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el Órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Quinto.– Imponer las siguientes condiciones, que deberán cumplimentarse con carácter previo a la puesta en marcha efectiva de la instalación:

A) Acreditación documental.

Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá acreditar documentalmente ante la Viceconsejería de Medio Ambiente el cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos de los apartados Tercero y Cuarto de la presente Resolución:

Apartado Tercero.

B.6.– Plan de excavaciones.

B.12.– Informe de fin de obra.

Apartado Cuarto.

C.1.5.– Modelo de archivo cronológico de residuos admitidos.

C.4.– Modelo de archivo cronológico de residuos producidos.

C.4.1.– Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

C.4.2.a) Caracterización previa de los residuos «material refractario» y «revestimiento de hornos» (LER 161104).

C.4.2.b) Documentación acreditativa de entrega a valorizador del residuo «escombros de obra» o bien negativa de valorización del residuo por parte de tres gestores autorizados para su aceptación.

D.1.1.b) Dado que la modificación autorizada prevé la incorporación del nuevo foco 44 de emisión a la atmósfera (Horno fusor multicámara y horno de espera), y que el artículo 11 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera establece como necesario para la eficacia de la autorización la obligación de presentar un control de medición inicial realizado por entidad de control ambiental, que se remitirá a este Órgano en el plazo de seis meses, y que incorporará la información relacionada con el foco en la autorización ambiental integrada.

Se reitera el requerimiento realizado mediante el escrito de 8 de julio de 2016 de presentar un control de medición inicial realizado por entidad de control ambiental del foco 43 «Horno de recocido HR16».

D.1.2.– Modelo de registro de emisiones atmosféricas.

D.3.d) Propuesta de control de la emisión acústica.

D.7.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

E.4.b) Modelo de registro de operaciones de mantenimiento e incidencias.

E.4.j) Protocolo de actuación en caso de incidencia.

E.4.n) Acreditación de cumplimiento de normativa de protección contra incendios.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser susceptible de prórroga por motivos debidamente justificados y previa solicitud del promotor a tal efecto.

Asimismo, el promotor deberá presentar, en el citado plazo ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, el proyecto «as built», así como un certificado emitido por técnico competente, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. En todo caso, la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución quedará supeditado al resultado de la visita de inspección que se realice, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este Órgano ambiental.

B) Visita de inspección y autorizaciones necesarias.

Los servicios técnicos adscritos al Órgano ambiental verificarán, mediante inspección «in situ» que las instalaciones están equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente el proyecto «as built», así como un certificado, emitido por técnico competente, del cumplimiento de tales extremos.

La efectividad de la presente autorización a efectos de lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, queda supeditada al resultado de la citada inspección, así como de la comprobación por parte del Órgano ambiental del resto de las condiciones establecidas en dicha norma.

C) Periodo de pruebas y primeras mediciones.

Con carácter previo a la puesta en marcha efectiva de la instalación, se permitirá un periodo de puesta en marcha en pruebas, con una duración máxima de seis meses, en el que se procederá a verificar, entre otros extremos, la eficacia de las medidas correctoras. Con la debida antelación, se deberá comunicar al Órgano ambiental la fecha prevista para el inicio del periodo de pruebas y la duración prevista del citado periodo.

Con anterioridad al inicio de este periodo de pruebas se realizarán las primeras mediciones del estado del suelo y de las aguas subterráneas a las que se refiere el apartado Cuarto.D.4 de esta Resolución. Las primeras mediciones establecidas en los apartados Cuarto.D.1 y Cuarto.D.3 de esta Resolución se realizarán durante el periodo de pruebas. También se realizará mediciones reales en emisión y modelización en inmisión de los focos nuevos de ruido asociados a la ampliación de grupo fusor n.º 3. Los resultados de estas primeras mediciones y la modelización se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente con anterioridad a la puesta en marcha efectiva de la instalación.

Cuando no se lleve a cabo un periodo de pruebas, las primeras mediciones del estado del suelo y de las aguas subterráneas a las que se refiere el apartado Cuarto.D.4 de esta Resolución se llevarán a cabo con anterioridad a la puesta en marcha de la instalación. En este caso, las primeras mediciones establecidas en los apartados Cuarto.D.1 y Cuarto.D.3 de esta Resolución y las mediciones reales en emisión y modelización en inmisión de los focos nuevos de ruido asociados a la ampliación de grupo fusor n.º 3 se realizarán en el plazo máximo de un mes a contar desde la puesta en marcha de la instalación. Los resultados de estas primeras mediciones se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo máximo de tres meses a contar desde la puesta en marcha de la instalación.

Sexto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al Órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Séptimo.– Aludium Transformación de Productos, S.L.U. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fundición de aluminio objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Octavo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Quinto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Aludium Transformación de Productos, S.L.U., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido a cauce en las condiciones establecidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Noveno.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.

Décimo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Aludium Transformación de Productos, S.L.U., al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Undécimo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Duodécimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2017.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental