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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, viernes 9 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
739

RESOLUCIÓN 38/2018, de 26 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se inicia el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno 11-12-2012, por el que se renuncia al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica, en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de enero de 2018 el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno 11-12-2012, por el que se renuncia al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica, en ondas métricas con modulación de frecuencia, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno 11-12-2012, por el que se renuncia al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica, en ondas métricas con modulación de frecuencia, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 38/2018, DE 26 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DEL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO 11-12-2012, POR EL QUE SE RENUNCIA AL CONCURSO DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN RADIOFÓNICA, EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA

Vistas las Sentencias del Tribunal Supremo 273/2016 (10-02-2016), 665/2016 (17-03-2016), 774/2016 (04-04-2016), 1072/2016 (12-05-2016), 1194/2016 (26-05-2016), 1213/2016 (30-05-2016), 1223/2016 (30-05-2016), 1303/2016 (02-06-2016) y 1359/2016 (09-06-2016), se dicta este acuerdo en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico estatal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, planificó un total de 34 frecuencias radiofónicas, cuyas licencias correspondía otorgar a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con el fin de actualizar el régimen jurídico relativo a la prestación de los servicios de comunicación audiovisual y de adaptarlo a las necesidades específicas del sector en Euskadi, se aprobó el Decreto 231/2011, sobre Comunicación Audiovisual (BOPV n.º 222, de 23 de noviembre de 2011).

Segundo.– De conformidad con el artículo 8.1 del citado Decreto, el Consejo de Gobierno aprobó el 28 de febrero de 2012 las bases del concurso público para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la CAPV (BOPV n.º 51, de 12 de marzo de 2012) y mediante Orden de la Consejera de Cultura, de 29 de febrero de 2012, fue convocado el concurso público (BOPV n.º 51, de 12 de marzo de 2012).

Tercero.– El 11 de diciembre de 2012, antes de que finalizara el procedimiento de adjudicación de licencias, el Consejo de Gobierno adoptó el «Acuerdo por el que se renuncia por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia», publicado en el BOPV n.º 17, de 24 de enero de 2013.

Cuarto.– Por Resolución 1/2013, de 10 de enero, se publicó en el BOPV n.º 17, de 24 de enero de 2013, el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se renuncia por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco». Las razones de interés público que motivaron dicho Acuerdo fueron las siguientes:

«Dichas razones son las modificaciones de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, las decisiones del Consejo de Ministros que favorecen la concentración de medios en el sentido exactamente contrario al espíritu de las Bases del Concurso; la concentración de licitadores que afecta directamente a la valoración efectuada; el transcurso de más de 25 años desde el último concurso efectuado y la previsión en las bases de un plazo de concesión de licencias tan amplio como el de 15 años que le confiere una dimensión de naturaleza estratégica.»

Quinto.– Contra dicho Acuerdo se presentaron diversos recursos que concluyeron en sede jurisdiccional con un total de diez sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en las cuales se anulaba el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2012 (Sentencias 452/2014; 494/2014; 602/2014; 5/2015; 6/2015; 7/2015; 16/2015; 19/2015; 27/2015 y 50/2015) y se ordenaba la continuación del procedimiento en relación a las licencias adjudicadas provisionalmente a los recurrentes. De las diez sentencias, nueve fueron recurridas por esta Administración ante el Tribunal Supremo, el cual confirmó la totalidad de las sentencias recurridas en casación.

Sexto.– Las sentencias dictadas no produjeron efectos erga omnes, sino que, al reconocer una situación jurídica individualizada y al no tratarse de ninguno de los supuestos de los artículos 110 y 111 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 de la LJCA, las sentencias solo produjeron efectos entre las partes. Por tanto, los efectos de la ejecución de las sentencias dictadas se limitaron a aquellas licencias respecto a las que los recurrentes habían resultado adjudicatarios provisionales.

Por tanto, la anulación judicial de la renuncia afectó a las siguientes frecuencias: 92.2, 94.3 de Bilbao; 95.8 de Getxo; 97.4 de Duranguesado; 96.7 de Gernika; 91.5, 94.5, 89.9, 87.7, 90.4 de Vitoria-Gasteiz; 93.8, 94.8, 95.6, 105.8 de San Sebastián; 102.2, 105.4 de Beasain; 91.8 de Azkoitia; 94.6 y 100.5 de Legazpi, respecto a las cuales se prosiguió con el procedimiento administrativo de concesión, produciéndose las siguientes adjudicaciones definitivas:

● Acuerdo de Consejo de Gobierno de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor de la Radio Estudio, S.A., en ejecución de sentencia firme n.º 494/2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (BOPV n.º 153, de 14 de agosto de 2015).

● Acuerdo de Consejo de Gobierno de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor de Radio Lider Euskadi, S.L., en ejecución provisional de la Sentencia n.º 16/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (BOPV n.º 1, de 4 de enero de 2016).

● Acuerdo de Consejo de Gobierno de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor de Asociación ONG Pausu Media, en ejecución provisional de la Sentencia n.º 50/2015 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (BOPV n.º 52, de 16 de marzo de 2016).

● Acuerdo de Consejo de Gobierno de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor de Euskal Irrati Zerbitzuak, S.L., en ejecución provisional de la Sentencia n.º 5/2015 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (BOPV n.º 55, de 21 de marzo de 2016).

● Acuerdo de Consejo de Gobierno de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor de Araba Irratia, S.L., en ejecución de la Sentencia n.º 27/2015 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (BOPV n.º 146, de 2 de agosto de 2016).

● Acuerdo de Consejo de Gobierno de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor de 2 más 2 Publicidad Integral, S.L., en ejecución de la Sentencia n.º 452/2014 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (BOPV n.º 146, de 2 de agosto de 2016).

● Acuerdo de Consejo de Gobierno de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor de Lekaio Kultur Elkartea, en ejecución provisional de la Sentencia n.º 602/2014 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (BOPV n.º 228, de 30 de noviembre de 2016).

● Acuerdo de Consejo de Gobierno de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor de Onda Guipuzcoana FM, S.L., en ejecución de la Sentencia n.º 19/2015 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (BOPV n.º 228, de 30 de noviembre de 2016).

● Acuerdo de Consejo de Gobierno de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor de Murumendiko Uhinak Elkartea, en ejecución de la Sentencia n.º 7/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (BOPV n.º 230, de 2 de diciembre de 2016).

No obstante, si bien las frecuencias 95,8 de Getxo y 87.7 de Vitoria-Gasteiz fueron inicialmente concedidas a Radio Estudio, S.A. por Acuerdo de fecha 21-07-2015 de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas de modulación de frecuencia en ejecución de la sentencia firme N.º 494/2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección 1.ª), dicha concesión fue anulada con motivo de la interposición de dos recursos de reposición formulados por Eusko Media, S.L. y Euskal Komunikabideen Hedapenerako Elkartea, S.A. contra dicho Acuerdo. Así las cosas, se dictaron los Acuerdos del Consejo de Gobierno de fecha 19-04-2016 resolutorios de dichos recursos de reposición. Estos Acuerdos de 19-04-2016 anularon la adjudicación realizada a favor de Radio Estudio, S.A. de las licencias relativas a las frecuencias 95.8 de Getxo y 87.7 de Vitoria-Gasteiz. Dicha anulación fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 191/2017 (recurso contencioso-administrativo n.º 368/2016). Por lo que, si bien todavía están pendientes de adjudicación, los efectos del Acuerdo 11-12-2012 no persisten respecto a ellas.

En consecuencia, persisten los efectos de la renuncia sobre aquellas frecuencias que fueron adjudicadas provisionalmente, pero en relación a las cuales no hubo impugnación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de renuncia al concurso y, en consecuencia, no se vieron afectadas por la anulación de la renuncia efectuada en sede jurisdiccional; esto es, persisten los efectos de la renuncia respecto a las siguientes licencias:

(Véase el .PDF)

A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Vistas las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ratificadas por el Tribunal Supremo, que anularon el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11-12-2012 por el que se renuncia por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia, este adolecería de un vicio de nulidad por vulneración del artículo 20.1.d) de la CE. En consecuencia, estaríamos ante un supuesto encuadrable en el artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

Segundo.– A la vista de lo expuesto, no queda sino ejercer la facultad revisora de la Administración al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la LPACAP, relativo a la revisión de oficio de las disposiciones y actos nulos: «1.– Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1».

En lo referente a la tramitación del procedimiento de revisión de oficio por motivo de nulidad, debe aplicarse la regulación que para el procedimiento administrativo común establece la LPACAP, con la especialidad de incluir el dictamen previo de la Comisión Jurídico Asesora de Euskadi entre los actos de instrucción.

Tercero.– Al ser el acto cuya nulidad se pretende un acto dictado por el Consejo de Gobierno, corresponde a este la competencia para incoar y resolver el presente expediente de revisión de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.l) de la Ley 7/1980, de 30 de junio (Ley de Gobierno).

Cuarto.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 106.5 de la LPACAP, el transcurso del plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.

Quinto.– El presente Acuerdo constituye un acto de trámite no cualificado, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.1 (párrafo segundo) de la LPACAP, no cabe recurso contra el mismo, sin perjuicio de las alegaciones que pudieran realizar los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Por lo expuesto, y en virtud de lo estipulado en el Título IV y en el artículo 106 de la LPACAP, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Iniciar el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo por el que se renuncia por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia de 11-12-2012, publicado en el BOPV n.º 17, de 24 de enero de 2013.

Segundo.– Poner de manifiesto a los interesados el presente Acuerdo de iniciación a fin de que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LPACAP en el plazo de quince días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Tercero.– Abrir un período de información pública de veinte días, en conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la LPACAP».


Análisis documental