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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, viernes 9 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
736

RESOLUCIÓN 43/2018, de 2 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito con la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL en materia de cooperación y coordinación policial.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL en materia de cooperación y coordinación policial, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 43/2018, DE 2 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS VASCOS-EUDEL, EN MATERIA DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN POLICIAL

En Bilbao, a 1 de febrero de 2018.

SE REÚNEN:

Dña. Estefanía Beltrán de Heredia, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D. Imanol Landa Jauregi, Presidente de la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL, interviniendo en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos de la Asociación.

EXPONEN:

I.– Que Asociación de Municipios Vascos-EUDEL, es la asociación de municipios de mayor implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme se designa mediante Orden del Consejero de Administración Pública y Justicia de 26 de mayo de 2016 atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Según sus Estatutos tiene entre sus fines el fomento de la autonomía local; la defensa y representación conjunta de los intereses generales de los municipios asociados ante las distintas instituciones públicas, los agentes sociales y la propia sociedad vasca; la promoción de la colaboración interinstitucional dentro del ámbito propio de actuación de la Asociación; y el impulso y desarrollo del espíritu europeo entre los municipios vascos y de colaboración internacional, mediante la promoción y mejor desarrollo de su participación y representación en los organismos europeos e internacionales.

II.– Que la Policía del País Vasco está integrada por los cuerpos de policía dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales del País Vasco.

III.– Que corresponde al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco la coordinación de las policías locales sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional de éstas respecto de los Entes Locales y de la autonomía municipal. Dicha función de coordinación comprende el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en la dotación de los medios personales y materiales, la igualdad en el acceso a la formación profesional y la actuación conjunta.

IV.– Que ambas instituciones firmaron un convenio de colaboración con objeto de impulsar la función coordinadora, fruto del cual ha sido la creación de grupos de trabajo con participación municipal y del Departamento de Seguridad, que han venido trabajando en aspectos tales como la homogeneización de la selección y formación, la función pública, los procedimientos policiales de actuación, medios y recursos tales con informática y comunicaciones, uniformidad, o norma-marco para los reglamentos internos de cada cuerpo policial.

V.– Que el último convenio firmado al respecto es anterior a la aprobación tanto de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi como de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, razón por la cual las partes convienen la necesidad de actualizar los mecanismos de cooperación contemplados en aquél convenio conforme a la experiencia adquirida y los cambios legislativos que se han producido desde entonces, dando continuidad a los trabajos realizados en materia de coordinación de policías locales.

VI.– Que la coherencia del modelo policial vasco obliga a buscar la complementariedad entre cuerpos policiales implementando mecanismos que faciliten su interrelación y la cooperación.

VII.– Que, conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, Ertzaintza y Udaltzaingoa deben prestarse mutuo auxilio e información recíproca; crear y mantener una red de comunicación de uso común y facilitar la interconexión de centrales de comunicación; adoptar medidas para la integración de la Policía Local en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco; propiciar el uso compartido de instalaciones policiales y la creación de servicios comunes y potenciar la utilización de documentos, impresos y formularios comunes. Para lo cual se contemplan comisiones de coordinación policial de ámbito local y la firma de convenios de colaboración policial.

VIII.– Que, es voluntad de la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL y el Departamento de Seguridad del Gobierno conseguir la máxima cooperación y colaboración en la ejecución de las funciones encomendadas a los cuerpos policiales dependientes de ambas administraciones, para lo cual aprueban el modelo de convenio marco de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los Ayuntamientos que voluntariamente se adhieran al mismo, para la cooperación de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa).

IX.– Dicho modelo de convenio marco supone un modelo de colaboración policial que puede aplicarse a la generalidad de las relaciones entre Ertzaintza y Udaltzaingoa, dado su carácter abierto y flexible a las distintas realidades y necesidades existentes en cada población, las cuales serán tenidas en cuenta en los protocolos bilaterales que las partes acuerden atendiendo a la dimensión de cada cuerpo de policía local.

X.– La colaboración entre Ertzaintza y los cuerpos de policía de las capitales de los Territorios Históricos presenta, como reconoce el artículo 44.4 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, singularidades que hacen conveniente la suscripción de convenios o acuerdos bilaterales específicos, que podrán inspirarse con la modulación que sea precisa en el citado acuerdo marco.

Para lo cual ambas partes intervinientes, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS.

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente convenio el establecimiento de un marco estable de colaboración entre la Comunidad Autónoma Vasca, a través del Departamento de Seguridad, y la Asociación Vasca de Municipios-EUDEL en materia de cooperación y coordinación policial.

Segunda.– Ámbito de colaboración.

La colaboración entre EUDEL y el Departamento de Seguridad abarcará los siguientes campos de actuación:

a) Estudios que posibiliten la aproximación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos de Policía local.

b) Propiciar la homogeneización de la estructura, plantillas de personal, medios técnicos, armamento, equipamiento, uniformidad y documentación para la acreditación profesional de los cuerpos de la Policía local.

c) Impulsar la mejora y homogeneización de los procedimientos selectivos y de la formación profesional de las policías locales.

d) Proponer la actualización de aspectos relativos al régimen jurídico del personal de los cuerpos de Policía local.

e) Impulsar las políticas de igualdad en el seno de las policías locales.

f) Impulsar criterios de homologación de procedimientos de trabajo.

g) Impulso de la colaboración entre diversos municipios para atender necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.

h) Impulso del modelo de convenio marco de colaboración que se anexa a este Convenio, el cual regula las formas y procedimientos de cooperación y colaboración policial entre la Ertzaintza y los cuerpos de policía local (Udaltzaingoa) con el fin de optimizar los recursos policiales disponibles en el territorio y dar un mejor servicio a las necesidades de seguridad pública de la ciudadanía.

Tercera.– Compromisos.

1.– Con carácter general ambas partes se obligan a colaborar activamente en el desarrollo de cualquier materia relacionada con alguno de los campos de actuación relacionados en la estipulación anterior.

Esta colaboración activa se concretará mediante la participación real y efectiva en los mecanismos de trabajo que puedan establecerse, tales como grupos o mesas de trabajo, grupos de expertos u otros que pudieran definirse de común acuerdo para el adecuado cumplimiento del objeto del presente convenio.

2.– Con el fin de asegurar la efectiva consecución de esta colaboración activa, EUDEL designará a una persona que se ocupará del desarrollo de presente convenio.

Por parte del Departamento de Seguridad será la Dirección competente en materia de coordinación de policías locales quien se ocupe del impulso del presente convenio.

3.– La Dirección competente en materia de coordinación de policías locales presentará a EUDEL la propuesta de plan de trabajo correspondiente al desarrollo de los compromisos adquiridos por el convenio, en el cual las partes identificarán los campos de colaboración concordantes con lo indicado en la estipulación segunda, tras lo cual se iniciará el plan conjunto de trabajo.

4.– La Asociación de Municipios Vascos-EUDEL se compromete a dar a conocer entre sus asociados el modelo de convenio de colaboración para la cooperación de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa) que se anexa al presente convenio, así como a impulsar su adhesión por parte de los municipios.

5.– Igualmente ambas partes se comprometen a impulsar la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración singulares para la cooperación de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa) en las capitales de los Territorios Históricos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Cuarta.– Ejecución y seguimiento.

Con el propósito de mantener un seguimiento del presente convenio se crea una comisión de seguimiento y una secretaría técnica.

La Comisión de Seguimiento está integrada por tres personas en representación de cada una de las partes firmantes. Sus funciones son conocer e informar el plan de trabajo conjunto; proponer actuaciones para la mejora de dicho plan de trabajo conjunto y hacer un seguimiento de su desarrollo. Igualmente informan sobre las cuestiones en las que no haya completo acuerdo entre ambas representaciones en la Secretaría Técnica. Se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y, como mínimo, una vez por semestre.

La Secretaría Técnica tiene como función asegurar la ejecución del plan de trabajo conjunto y está integrada por una persona en representación de cada parte firmante designada entre los miembros de la Comisión de Seguimiento. Sus miembros podrán ser sustituidos por los suplentes que se designen por las respectivas instituciones.

Quinta.– Resolución de conflictos.

Las controversias que se originen como consecuencia de la aplicación del presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta.– Vigencia y extinción.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo los firmantes podrán acordar su prorroga por un periodo de cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con la Ley 40/2015 de Régimen del sector Público.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

La entrada en vigor de este convenio deja sin efecto el convenio de colaboración entre el Departamento de Interior del gobierno Vasco y la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL firmado el 14 de mayo de 2010.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

El Presidente de la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL,

IMANOL LANDA JAUREGI.


Análisis documental