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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, martes 6 de febrero de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
665

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 190/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 190/2017.

Demandante: Zully Cabrera Pinos.

Abogado/a: Aiten Simixhiu Bitri.

Procuradora: Maria Begoña Jauregui Larrinaga.

Demandado: Jorge Ramiro Cardenas Guevara.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado el 15-01-2018 sentencia, en la que el encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 15/2018

Juez que la dicta: D. Javier Garcia Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: quince de enero de dos mil dieciocho.

FALLO

Que estimando e la demanda interpuesta por la procuradora Sra Jauregui, en nombre y representación de Zully Cabrera Pinos, contra Jorge Ramiro Cardenas Guevara,

DISPONGO:

1.– Se atribuye la guarda y custodia la Guarda y Custodia del menor XXXXX a la madre Zully Cabrera Pinos atribuyendo en exclusiva el ejercicio de la Patria Potestad del menor XXXXX a la madre Zully Cabrera Pinos.

2.– Establecer una pensión alimenticia a cargo de Jorge Ramiro Cardenas Guevara a favor de su hijo XXXXX de 150 euros mensuales en total.

Dicha cantidad deberá ser abonada en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la demandante designe al efecto al efecto y se actualizará anualmente al objeto de adaptarla a las variaciones porcentuales que experimente el índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores abonarán por mitades los demás gastos extraordinarios necesarios para sus hijos menores.

3.– No se declara imposición en costas a ninguna de las partes en el presente proceso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jorge Ramiro Cardenas Guevara y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l Pais Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 16 de enero de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental