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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, viernes 2 de febrero de 2018


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
592

DECRETO 12/2018, de 30 de enero, de modificación del Decreto mediante el que se implantan las enseñanzas artísticas superiores de danza en la especialidad de coreografía e interpretación y se establece el plan de estudios para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el Decreto 22/2016, de 16 de febrero, mediante el que se implantan las enseñanzas artísticas superiores de danza en la especialidad de coreografía e interpretación y se establece el plan de estudios para la Comunidad Autónoma del País Vasco, se establecía, como su propio título indica, el plan de estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza en la especialidad de Coreografía e Interpretación para la comunidad Autónoma del País Vasco previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las implantaba de conformidad con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La experiencia educativa acumulada, la interrelación con el mundo de la danza y las reflexiones recibidas desde el ámbito de la danza de raíz tradicional han aportado sugerencias de cara a la conveniencia de modificar el Decreto 22/2016.

En su virtud, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de enero de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.– Se da nueva redacción al párrafo 6 del artículo 5 del Decreto 22/2016, de 16 de febrero, mediante el que se implantan las enseñanzas artísticas superiores de danza en la especialidad de coreografía e interpretación y se establece el plan de estudios para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

«6.– Además de las asignaturas optativas propias de un itinerario, el alumnado de Danza deberá cursar al menos dos optativas de carácter práctico correspondientes al itinerario de danza de raíz tradicional.».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental