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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, jueves 1 de febrero de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
583

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 167/2016 seguido sobre propiedad horizontal.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario 167/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Eibar (Gipuzkoa) a instancia de Comunidad de Propietarios calle Barrena n.º 7 de Eibar contra Rafael Izquierdo Casado sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 4/2018

En Éibar, a diez de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí D. Gonzalo Martín Vázquez, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Éibar, los presentes autos de Juicio Ordinario n.º 167/2016 en los que han intervenido como parte demandante la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Gabilondo Lapeyra en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios calle Barrena n.º 7 de Éibar, y como parte demandada D. Rafael Izquierdo Casado declarado en rebeldía.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Cristina Gabilondo Lapeyra en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios calle Barrena n.º 7 de Éibar contra D. Rafael Izquierdo Casado, condenándole a que permita a la demandante (a través, en su caso, de los técnicos necesarios) el acceso a su vivienda con la finalidad de localizar el origen de las humedades y filtraciones de agua provenientes de la terraza adyacente a la misma. Una vez esto, se le condena a permitir que la actora lleve a cabo las reparaciones de que sean necesarias en la terraza para subsanar los mencionados problemas de filtraciones y humedades, debiendo consentir la entrada del personal especializado que sea preciso.

Con expresa condena en costas al demandado habida cuenta la íntegra estimación de la demanda llevada a cabo en esta resolución

Notifíquese en legal forma esta sentencia a las partes haciéndoseles saber que la misma no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la preparación del recurso de apelación será necesario constituir un depósito de 50 euros y acreditar debidamente la consignación de dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Martín Vázquez, Magistrado titular de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Rafael Izquierdo Casado, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa), a once de enero de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental