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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, jueves 1 de febrero de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
582

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 152/2017 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: divorcio contencioso 152/2017.

Demandante: Oumou Khairy Athe.

Abogado/a: Juan Carlos Pablo Otaola.

Procurador/a: Zigor Capelastegui Cristobal.

Demandado/a: Djiby Kane.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado el 15-01-2018 sentencia, en la que el encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 16/2018

Juez que la dicta: D. Javier Garcia Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: quince de enero de dos mil dieciocho.

FALLO

Que estimando e la demanda interpuesta por el procurador Sr. Capelastegui, en nombre y representación de Omou Khairy Athe, contra Djiby Kane declaro el divorcio de Omou Khairy Athe y Djiby Kane con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y la disolución del régimen económico matrimonial y

dispongo:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de los menores XXXXX, XXXXX e XXXXX a la madre Omou Khairy Athe atribuyendo en exclusiva el ejercicio de la Patria Potestad de los menores XXXXX, XXXXX e XXXXX a la madre Omou Khairy Athe. No se establece régimen de visitas expreso entre el padre Djiby Kane y sus hijos menores.

2.– Establecer una pensión alimenticia a cargo de Djiby Kane a favor de sus hijos XXXXX, XXXXX e XXXXX en la suma total de 300 euros. Dicha cantidad deberá ser abonada en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la demandante designe al efecto al efecto y se actualizará anualmente al objeto de adaptarla a las variaciones porcentuales que experimente el índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores abonarán por mitades los demás gastos extraordinarios necesarios para sus hijos menores.

3.– Se otorga el uso de la vivienda familiar a la demandante y a sus hijos menores.

4.– No se declara imposición en costas a ninguna de las partes en el presente proceso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Djiby Kane y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 16 de enero de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental