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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, jueves 1 de febrero de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
581

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 575/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: Divorcio contencioso 575/2016.

Demandante: Madelayne Shirley Riglos Alcaraz.

Abogado/a: Susana Cenicaonandia Lasuen.

Procurador/a: Idoia Gandiaga Bergareche.

Demandado/a: AMR Adel Mohamed Awad.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado el 15-01-2018 sentencia, en la que el encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 14/2018

Juez que la dicta: D. Javier Garcia Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: quince de enero de dos mil dieciocho.

FALLO

Que estimando e la demanda interpuesta por la procuradora Sra Gandiaga en nombre y representación de Madelayne Shirley Riglos Alvaraz, contra AMR Adel Mohamed Awad declaro el divorcio de Madelayne Shirley Riglos Alvaraz, contra AMR Adel Mohamed Awad, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y la disolución del régimen económico matrimonial y Dispongo:

1.– Se atribuye la guarda y custodia la Guarda y Custodia de los menores XXXXX y XXXXX a la madre Madelayne Shirley Riglos Alvaraz atribuyendo ex exclusiva el ejercicio de la Patria Potestad de los menores XXXXX y XXXXX a la madre Madelayne Shirley Riglos Alvaraz. No se establece régimen de visitas expreso entre el padre AMR Adel Mohamed Awad y sus hijos menores.

2.– Establecer una pensión alimenticia a cargo de AMR Adel Mohamed Awad a favor de sus hijos XXXXX y XXXXX de 300 euros mensuales en total.

Dicha cantidad deberá ser abonada en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la demandante designe al efecto al efecto y se actualizará anualmente al objeto de adaptarla a las variaciones porcentuales que experimente el índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores abonarán por mitades los demás gastos extraordinarios necesarios para sus hijos menores.

3.– No se declara imposición en costas a ninguna de las partes en el presente proceso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. AMR Adel Mohamed Awad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l Pais Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 16 de enero de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental