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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, jueves 1 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
571

RESOLUCIÓN 2/2018, de 16 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres) en el Salvador, para el fortalecimiento de las políticas municipales a favor de la igualdad y la erradicación de la violencia contras las mujeres en el Salvador.

Habiéndose suscrito por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres) en el Salvador, para el fortalecimiento de las políticas municipales a favor de la igualdad y la erradicación de la violencia contras las mujeres en el Salvador, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 2/2018, DE 16 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO

Entre la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, una entidad compuesta de las Naciones Unidas creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de la Resolución 64/289, de 2 de julio de 2010, con Sede en 220 East 42nd Street, Nueva York, NY 10017, EE. UU. («ONU Mujeres»);

y

la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (el «Donante»); (denominados individualmente «la Parte» y colectivamente «las Partes»).

Considerando que el Donante se compromete por el presente Acuerdo a aportar fondos a ONU Mujeres para la ejecución del proyecto denominado «Mujeres y Políticas Municipales a favor de la igualdad y la erradicación de la violencia» en El Salvador (el «Proyecto»), según se describe en el Documento del Proyecto aprobado por ONU Mujeres, PRODOC Políticas Municipales e igualdad ELS, que se adjunta a este Acuerdo como Anexo A («el Documento del Proyecto»), y ZUZ-2017K1/0001 para el Donante;

Considerando que es interés del Donante contribuir a garantizar el derecho a una vida libre de violencia y al empoderamiento político de las mujeres en El Salvador, mediante la promoción de políticas municipales y el fortalecimiento de las capacidades locales para la transversalización del enfoque de igualdad de género y la erradicación de la violencia contra las mujeres;

Considerando que ONU Mujeres está preparada para recibir y administrar dicha contribución para la ejecución del Proyecto;

Considerando que ONU Mujeres ejecutará el Proyecto directamente o designará un socio en la ejecución del proyecto para que lo ejecute;

Por ello, ONU Mujeres y el Donante acuerdan lo siguiente:

Artículo I.– Documentos que integran el acuerdo.

1.– El presente documento, junto con todos sus anexos, que se incorporan al presente y forman parte de él, constituyen el acuerdo íntegro entre ONU Mujeres y el Donante en relación con la Contribución (el «Acuerdo»), y sustituye a todas las declaraciones, acuerdos, contratos y propuestas anteriores, escritas u orales, realizadas entre las Partes sobre esta materia. No existen entre las Partes promesas, entendimientos, obligaciones ni pactos, verbales o de otro tipo, en relación con el objeto de este Acuerdo, salvo los que figuran expresamente indicados en él.

2.– Los documentos que integran este Acuerdo son mutuamente complementarios. No obstante, en caso de ambigüedad, discrepancia o incoherencia entre ellos, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

– En primer lugar, este documento;

– En segundo lugar, el Anexo A; el Documento del Proyecto.

– En tercer lugar, el presupuesto según formato del Donante.

Artículo II.– Fecha de entrada en vigor y vigencia del acuerdo.

1.– Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes, o, en el caso de que las Partes lo firmen en fechas diferentes, aquella en la que se produzca la última firma (la «Fecha de Entrada en Vigor»).

2.– Este Acuerdo permanecerá vigente desde la Fecha de Entrada en Vigor hasta la entrega del estado financiero final certificado según se establece en el artículo V, a menos que se rescinda con anterioridad conforme a los términos previstos en este Acuerdo. El periodo de ejecución de las actividades será de 24 meses, a contar desde la fecha de inicio de las actividades.

Artículo III.– La contribución.

1.– El Donante aportará a ONU Mujeres la cantidad de 300.000,00 euros («la Contribución») de acuerdo con el calendario de pagos que se especifica a continuación. La Contribución se depositará en la cuenta bancaria siguiente:

Nombre de la entidad bancaria: Citibank.

Dirección: 111 Wall Street. New York, NY 10043.

Nombre de la cuenta: Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres.

Número de cuenta: 36349669.

Código SWIFT: CITIUS33.

Número de identificación de transferencia electrónica: 021 00 0089.

Referencia: Mujeres y Políticas Municipales a favor de la igualdad y la erradicación de la violencia /ZUZ-2017K1/0001/El Salvador.

Calendario de pagos:

A la firma del acuerdo: 120.00,00 euros.

Julio de 2018: 90.00,00 euros.

Julio de 2019: 90.00,00 euros.

2.– El Donante informará a ONU Mujeres del pago de la Contribución a través del envío de un mensaje de correo electrónico con información sobre la remesa efectuada a finance.donoragreements@unwomen.org y a la Jefa de Contabilidad de ONU Mujeres, donna.grimwade@unwomen.org

3.– El calendario de pagos anterior tiene en cuenta el requisito de que los pagos deben efectuarse con anterioridad a la puesta en marcha de las actividades del Proyecto y, en el caso del 2.º y 3.º pago, una vez aprobado el informe del periodo anterior. Dicho calendario podrá modificarse con arreglo al artículo XVIII del presente Acuerdo con el fin de adecuarlo al progreso de la ejecución del Proyecto.

4.– En el caso de que el pago de la contribución se efectúe en una moneda diferente del dólar de los Estados Unidos, su valor se determinará aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en el momento del pago. Si se produjera una variación en el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas con anterioridad a la plena utilización del pago por parte de ONU Mujeres, el valor del saldo de fondos restante en ese momento se ajustará en consonancia con dicha variación.

5.– ONU Mujeres recibirá y administrará la Contribución y llevará a cabo las actividades encomendadas en virtud de este Acuerdo de conformidad con su normativa y con sus reglas, políticas y procedimientos.

6.– Todas las cuentas y los estados financieros se expresarán en dólares de los Estados Unidos (USD).

Artículo IV.– Utilización de la contribución.

1.– El cumplimiento de las obligaciones contraídas por ONU Mujeres en virtud de este Acuerdo y del Documento del Proyecto dependerá de la recepción por parte de ONU Mujeres de la Contribución, de acuerdo con el calendario de pagos especificado en el apartado 1 del artículo III.

2.– Si se prevén o se producen incrementos inesperados de los gastos o de los compromisos (ya sea debido a factores inflacionarios, a la fluctuación de los tipos de cambio o a sucesos imprevistos), ONU Mujeres enviará al Donante, con antelación suficiente, una estimación complementaria en la que se refleje la financiación adicional que se necesitará.

3.– Si no se reciben los pagos a los que se refiere el apartado 1 del artículo III con arreglo al calendario de pagos estipulado, o si no se consigue que el Donante u otras fuentes aporten la financiación adicional necesaria a la que se refiere el párrafo 2 del artículo IV, ONU Mujeres podrá reducir, suspender o poner fin a la asistencia prestada al Proyecto en virtud de este Acuerdo de conformidad con su normativa y con sus reglas, procedimientos y políticas y el Donante será informado.

4.– Los ingresos que genere la Contribución en concepto de intereses se utilizarán de conformidad con la normativa, las reglas, los procedimientos y las políticas de ONU Mujeres.

Artículo V.– Administración y presentación de informes.

1.– ONU Mujeres proporcionará al Donante todos o parte de los informes siguientes, que elaborará de acuerdo con los procedimientos y formatos estándar de ONU Mujeres:

– Un informe anual que refleje los avances logrados por el Proyecto y el último presupuesto aprobado disponible; dicho informe deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar desde la finalización de cada período anual al que se refiera.

– Un estado financiero anual certificado a 31 de diciembre, que deberá presentarse a más tardar el 30 de junio del año siguiente.

– Un informe final en el que se resuman las actividades del Proyecto y los resultados de dichas actividades, así como sus datos financieros provisionales, que deberá presentarse en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización o conclusión operativa del Proyecto, según se define en el apartado 1 del artículo XIV infra.

– Un estado financiero final certificado, que deberá presentarse a más tardar el 30 de junio del año siguiente a la conclusión financiera del Proyecto, según se define en el apartado 3 del artículo XIV.

En caso de existir múltiples donantes que contribuyen al Proyecto, se preparará un único informe de los avances logrados y el estado financiero, el cual será enviado a los múltiples donantes.

Artículo VI.– Servicios administrativos y de apoyo.

La Contribución estará sujeta a una comisión de recuperación de gastos del 8% para cubrir los gastos generales de apoyo a la gestión. Además, en la medida en que estén inequívocamente relacionados con el Proyecto, todos los gastos directos asociados a la implementación, incluidos los costos en que incurra cualquier socio para la ejecución del Proyecto, se identificarán en el presupuesto del Proyecto y serán asumidos por este en consecuencia.

Artículo VII.– Seguimiento.

El seguimiento del Proyecto se realizará de conformidad con el Documento del Proyecto. Las Partes celebrarán consultas como mínimo una vez al año, según resulte adecuado, para analizar la situación del Proyecto. Además, las Partes debatirán sobre cualquier revisión sustancial del Proyecto y se informarán mutuamente y sin demora sobre cualquier circunstancia significativa y acerca de los riesgos importantes que afecten o puedan afectar a la consecución de los resultados descritos en el Documento del Proyecto, financiados en todo o en parte con cargo a la Contribución.

Artículo VIII.– Evaluación.

Toda evaluación del Proyecto se llevará a cabo con arreglo a la Política de evaluación de ONU Mujeres y a las normas y criterios del Grupo de Evaluación de las Naciones Unidas y se encomendará a evaluadores externos independientes. ONU Mujeres será responsable de encargar, planificar y dirigir la evaluación. El informe de evaluación se publicará en el sitio web que indique ONU Mujeres.

Artículo IX.– Propiedad del equipo, los suministros y la propiedad intelectual.

1.– La propiedad del equipo y los suministros adquiridos con cargo a la Contribución pactada en este Acuerdo se determinará de conformidad con la normativa, las reglas, las políticas y los procedimientos de ONU Mujeres, incluido cualquier acuerdo con el gobierno anfitrión pertinente, si procede, y será objeto de un acuerdo independiente.

2.– ONU Mujeres conservará todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, incluidos, con carácter no limitativo, las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, en relación con los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales desarrollados en virtud de este Acuerdo y que guarden relación directa con él o se produzcan, preparen o recojan como consecuencia o durante la ejecución de este Acuerdo («Derechos de PI»). ONU Mujeres tratará estos derechos de PI conforme a la normativa y a las reglas, las políticas y los procedimientos de la Entidad, y asimismo conforme a las disposiciones pertinentes de cualquier acuerdo básico de asistencia celebrado entre ONU Mujeres y el gobierno anfitrión en cuestión.

Artículo X.– Auditoría.

La Contribución estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa previstos en la normativa, las reglas, las políticas y los procedimientos de ONU Mujeres. La divulgación de los informes de auditoría está regulada por la práctica sobre divulgación de auditorías de ONU Mujeres.

Artículo XI.– Reconocimientos.

Con sujeción a lo dispuesto en su normativa y en sus reglas, políticas y procedimientos, ONU Mujeres adoptará las medidas adecuadas para dar publicidad al proyecto. En la información que se entregue a la prensa y a los beneficiarios del Proyecto, así como en todo el material publicitario relacionado y en los anuncios oficiales, informes y publicaciones se destacarán los resultados logrados y se reconocerá el papel del gobierno anfitrión (si procede), del donante y de cualquier otra entidad pertinente.

Artículo XII.– Uso del nombre, la abreviatura o el logotipo.

1.– El Donante reconoce que está familiarizado con los ideales y los objetivos de ONU Mujeres y declara que el nombre, su abreviatura y el logotipo de la Entidad no pueden asociarse con causas políticas o sectarias, ni usarse de ninguna otra forma que contravenga la condición, la reputación y la neutralidad de ONU Mujeres. Cualquier uso del nombre o el logotipo de ONU Mujeres por parte del Donante será objeto de consulta entre las Partes y estará sujeto al consentimiento previo por escrito de ONU Mujeres.

2.– Además, en el caso de que el Donante sea una organización no gubernamental o una entidad privada, en ningún caso se autorizará el uso del nombre de ONU Mujeres, su abreviatura o su logotipo con fines comerciales, y el Donante se abstendrá de manifestar, de modo directo o indirecto, que las actividades, los productos o los servicios del Donante cuentan con la aprobación o el respaldo de ONU Mujeres.

Artículo XIII.– Confidencialidad, divulgación y transparencia.

1.– Se comprende y acepta que toda la información externa e interna relacionada con este Acuerdo, excepto aquella que cualquiera de las Partes explícitamente haya clasificado como confidencial y sin estar limitada a la del artículo X, está sujeta exclusivamente a los requisitos de divulgación y transparencia de ONU Mujeres de conformidad con su normativa y con sus reglas, políticas y procedimientos, así como con la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda.

2.– Las Partes aceptan que los documentos proporcionados o generados en relación con este Acuerdo pueden ponerse a disposición del público solamente una vez que ambas Partes hayan dado su consentimiento por escrito a esa divulgación.

Artículo XIV.– Finalización o extinción del Proyecto.

1.– El Proyecto se considerará finalizado desde el punto de vista operativo una vez que hayan concluido o cesado todas las actividades operativas relacionadas con el Proyecto. ONU Mujeres enviará la correspondiente notificación al Donante cuando considere que el Proyecto ha finalizado desde el punto de vista operativo o cuando este se haya extinguido.

2.– Sin perjuicio de la finalización operativa o de la extinción del Proyecto, ONU Mujeres seguirá conservando los pagos no utilizados hasta que se hayan satisfecho todos los compromisos y obligaciones en que se haya incurrido en el marco de la ejecución del Proyecto, y todas las actividades del Proyecto hayan finalizado de manera ordenada. En el caso de que los pagos no utilizados resulten insuficientes para satisfacer dichos compromisos y obligaciones, ONU Mujeres lo notificará al Donante y consultará con este la forma en que podrían satisfacerse.

3.– Una vez que el Proyecto haya finalizado desde el punto de vista operativo o se haya extinguido, y que todas las transacciones financieras hayan quedado registradas y se hayan cerrado las cuentas del Proyecto, este se considerará finalizado desde el punto de vista financiero. La finalización del Proyecto desde el punto de vista financiero deberá producirse en el plazo de doce (12) meses a contar desde el mes en que el Proyecto haya quedado finalizado desde el punto de vista operativo o se haya extinguido.

4.– Tras la presentación del estado financiero final certificado, cualquier saldo no gastado superior a mil dólares de los Estados Unidos (1.000 USD) se devolverá al Donante, a menos que las Partes hayan estipulado lo contrario por escrito. En el caso de que el proyecto hubiera recibido contribuciones de varios donantes, el reembolso de cualquier saldo restante se efectuará en cantidades proporcionales a la contribución individual de cada donante.

Artículo XV.– Rescisión del Acuerdo.

1.– Previa consulta entre el Donante y ONU Mujeres y siempre que los pagos ya recibidos, junto con el resto de fondos a disposición del Proyecto, sean suficientes para satisfacer todos los compromisos y las deudas en que se haya incurrido en el marco de la ejecución del Proyecto, cualquiera de las Partes podrá poner fin al Acuerdo de forma total o parcial, notificándolo a la otra Parte por escrito con treinta (30) días de antelación.

2.– Sin perjuicio de la rescisión del presente Acuerdo o de parte de él, ONU Mujeres seguirá conservando los pagos no utilizados hasta que se hayan satisfecho todos los compromisos y las obligaciones en que se haya incurrido en el marco de la ejecución del Proyecto o de la parte de este a la que se refiera la rescisión de este Acuerdo, y hasta que todas las actividades del Proyecto hayan finalizado de forma ordenada.

3.– Tras la presentación del estado financiero final certificado, se devolverá al Donante cualquier saldo no gastado superior a mil dólares de los Estados Unidos (1.000 USD), a menos que las Partes hayan estipulado lo contrario por escrito. En el caso de que el proyecto hubiera recibido contribuciones de varios donantes, el reembolso de cualquier saldo restante se efectuará en cantidades proporcionales a la contribución individual de cada donante.

Artículo XVI.– Cláusula contra el terrorismo.

En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el terrorismo, incluidas las resoluciones 1373 (2001) y 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras resoluciones conexas, ONU Mujeres está firmemente comprometida con la lucha internacional contra el terrorismo y, en particular, contra la financiación del terrorismo. Del mismo modo, ONU Mujeres reconoce su obligación de cumplir cualquier sanción aplicable impuesta por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ONU Mujeres hará todo lo que esté razonablemente en su mano para garantizar que la Contribución no se utilice para prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según se definan en cualquier régimen de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En el caso de que, durante la vigencia de este Acuerdo, ONU Mujeres determine que existen acusaciones creíbles de que se ha usado la Contribución para prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo según se definen en cualquier régimen de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y en cuanto tenga noticia de ello, informará al Donante, y en consulta con este último, según corresponda, determinará la respuesta adecuada.

Artículo XVII.– Prevención de la corrupción y el fraude.

1.– Tanto el Donante como ONU Mujeres tienen el firme compromiso de impedir y detectar las prácticas fraudulentas y corruptas. En consonancia con la Carta de las Naciones Unidas, las Normas de conducta de la administración pública internacional, el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, y el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera de ONU Mujeres, la Entidad hará todo lo que esté razonablemente en su mano para asegurar que la utilización de la Contribución se ajuste a las normas de conducta más estrictas y que cada parte de la organización, así como todas las personas que actúen en nombre de ONU Mujeres, se comporten de acuerdo con los estándares más elevados de ética e integridad.

2.– ONU Mujeres, de conformidad con su normativa y con sus reglas, políticas y procedimientos, se asegurará de que se informe a la Oficina de Auditoría e Investigaciones (OAI) de forma oportuna y precisa de cualquier acusación de fraude y corrupción en relación con la ejecución del Proyecto. La OAI investigará las acusaciones creíbles de acuerdo con su normativa y sus reglas, políticas y procedimientos. La OAI notificará de forma confidencial al donante cualquier investigación que esté realizando o se proponga realizar en relación con acusaciones de fraude y corrupción vinculadas a actividades financiadas en todo o en parte con cargo a una Contribución efectuada en virtud de este Acuerdo, en la medida en que esa notificación sea coherente con la normativa y con las reglas, políticas y procedimientos de la OAI, a fin de proteger la probidad y la confidencialidad de las investigaciones y las garantías procesales de las personas investigadas.

3.– Tras la conclusión de cualquier investigación en cuyo marco se detecte un caso de fraude o corrupción que abarque actividades financiadas en todo o en parte con cargo a una Contribución efectuada en virtud de este Acuerdo, ONU Mujeres adoptará las medidas siguientes:

– Hará lo que esté razonablemente en su mano para recuperar cualquier parte de la Contribución que la OAI haya determinado que ha sido desviada por fraude o corrupción.

– En relación con la subsección (a) que antecede, en consulta con la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, estudiará en profundidad la posibilidad de remitir el asunto a las autoridades adecuadas del Estado Miembro donde se crea que ha ocurrido el acto de fraude o corrupción y las disposiciones de la resolución 62/63 de la Asamblea General.

– En función de lo que solicite el Donante, y previa consulta entre las Partes, reembolsará al Donante cualquier parte de la Contribución que ONU Mujeres haya recuperado según la subsección (a) anterior, o la destinará a una actividad acordada entre ambas.

4.– El Donante deberá tratar cualquier información que se le proporcione en relación con los asuntos mencionados en este Artículo como estrictamente confidencial.

5.– Cualquier acción en relación con los párrafos anteriores deberá ser coherente con la normativa, las reglas, las políticas y los procedimientos de ONU Mujeres.

Artículo XVIII.– Modificación del Acuerdo.

El presente Acuerdo y cualquiera de sus anexos solo podrán modificarse mediante acuerdo escrito entre las Partes, que pasará a formar parte integral de este Acuerdo.

Artículo XIX.– Solución de controversias.

Toda controversia entre las Partes que guarde relación con este Acuerdo se resolverá por negociación u otro medio de resolución convenido; de lo contrario se someterá a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. Cada una de ellas nombrará a un árbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán a un tercero, que actuará como presidente del tribunal arbitral. Si, en el plazo de 30 días desde la solicitud de arbitraje, alguna de las Partes no ha nombrado un árbitro, o si en el plazo de 15 días desde la designación de los dos árbitros no se ha nombrado al tercero, cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de la Corte Internacional de Justicia que lo nombre. Los árbitros fijarán el procedimiento de arbitraje y las Partes sufragarán los gastos del arbitraje en la forma en que los árbitros determinen. El laudo arbitral contendrá una exposición de los motivos en que se basa y será aceptado por las Partes como fallo definitivo sobre la controversia.

Artículo XX.– Prerrogativas e inmunidades.

Ninguno de los artículos del presente Acuerdo o de los aspectos relacionados con este podrá interpretarse como una renuncia, expresa o tácita, a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.

Artículo XXI.– Notificaciones.

1.– A menos que en este Acuerdo se especifique otra cosa, todas las notificaciones u otras comunicaciones entre las Partes exigidas o contempladas en este Acuerdo se efectuarán por escrito y se entregarán a través de alguno de los medios siguientes: i) entrega personal; ii) un servicio de mensajería urgente reconocido; iii) carta certificada prefranqueada con acuse de recibo; o iv) correo electrónico. El envío se remitirá a la Parte a la que se desee efectuar dicha notificación o comunicación, a la dirección o al correo electrónico que figura a continuación o a cualquier otra dirección que el destinatario haya notificado previamente por escrito con arreglo a lo previsto en este Acuerdo:

Para notificaciones y comunicaciones enviadas al Donante:

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

Nafarroa, 2

01007 Vitoria-Gasteiz (España)

A la atención de:

Maite Garmendia Eguinoa

m-garmendiaeguinoa@elankidetza.eus

Para notificaciones y comunicaciones enviadas a ONU Mujeres:

Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres

ONU Mujeres El Salvador.

Colonia Escalón, Avd. José Matías Delgado, n.° 345

A la atención de:

Ana Elena Badilla. Rep. El Salvador

ana.badilla@unwomen.org

2.– Las notificaciones y demás comunicaciones exigidas o contempladas en este Acuerdo que sean entregadas por correo o a través de un servicio de mensajería urgente reconocido surtirán efecto a partir de la fecha en que sean oficialmente registradas como entregadas a (o rechazadas por) su destinatario por el servicio postal o de mensajería, según conste en el acuse de recibo o documento equivalente. Las notificaciones y demás comunicaciones enviadas por correo electrónico se considerarán entregadas a su destinatario y recibidas por este en la fecha en la que se confirme la recepción, y surtirán efecto a partir de ese momento.

Artículo XXII.– Varios.

1.– No se considerará que existe renuncia a ninguna de las estipulaciones o disposiciones recogidas en este Acuerdo ni que se exime de su cumplimiento a menos que la Parte correspondiente formalice por escrito y firme dicha renuncia o exención. Ninguna autorización, exención o permiso para incumplir este Acuerdo constituirá una autorización, exención o permiso para incurrir en incumplimientos posteriores.

2.– En el caso de que cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo sea declarada nula, ilegal o inaplicable, la validez, legalidad y aplicabilidad del resto de disposiciones no se verá afectada ni menoscabada en modo alguno.

3.– Los encabezados y títulos utilizados en este Acuerdo tienen únicamente fines de referencia y no se considerarán parte de este Acuerdo para propósito alguno.

4.– Este Acuerdo podrá ejecutarse en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales se considerará original a todos los efectos, y todos ellos constituirán conjuntamente un único y mismo instrumento.

5.– A menos que el contexto indique claramente otra cosa, todas las referencias hechas en el presente Acuerdo en singular incluirán el plural, y viceversa.

6.– Este Acuerdo y todos los aspectos que contiene se entenderán en beneficio de las Partes y de sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos, y serán vinculantes para ellos. No habrá ninguna otra persona beneficiaria del presente Acuerdo, ni podrá reclamar derechos o beneficios en virtud de este.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente facultados para ello, han firmado el presente Acuerdo en español y euskera por duplicado ejemplar. En caso de discrepancia entre las versiones prevalecerá la versión en español.

En nombre y representación del Donante:

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

En nombre y representación de ONU Mujeres:

Representante ONU Mujeres en El Salvador,

ANA ELENA BADILLA.


Análisis documental