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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 25 de enero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
419

RESOLUCIÓN 11/2018, de 22 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito con la Diputación Foral de Gipuzkoa sobre el Centro de Afianzamiento Idiomático del Albergue Elkano, en Hondarribia.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Gipuzkoa sobre el Centro de Afianzamiento Idiomático del Albergue Elkano, en Hondarribia, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 11/2018, DE 22 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA SOBRE EL CENTRO DE AFIANZAMIENTO IDIOMÁTICO DEL ALBERGUE ELKANO, EN HONDARRIBIA
INTERVIENEN:

De una parte, Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación del Gobierno Vasco.

Y de otra, Denis Itxaso González Diputado de Cultura, Turismo, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Reconociéndose ambas partes recíprocamente capacidad para otorgar el presente documento,

EXPONEN:

Que Estancias en Centros de Afianzamiento Idiomático es un programa del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

El objetivo de los Centros de Afianzamiento Idiomático es el siguiente: ofrecer al alumnado que vive un ambiente erdaldun en casa y en la calle, la oportunidad de conocer y, lo que es más, de vivir en euskera, experimentando una vivencia inolvidable, dando a su proceso de aprendizaje y a su relación afectiva con la lengua un impulso eficaz. Lo que se quiere conseguir, principalmente, es que quienes estén dando sus primeros pasos en euskera puedan superar los impedimentos que les dificultan desenvolverse en esa lengua, que adquieran confianza y seguridad en sí mismos haciéndoles ver que son capaces de comunicarse en euskera y que refuercen su fluidez verbal.

Que el Departamento de Educación considera como emplazamiento adecuado para el Centro de Afianzamiento Idiomático el Albergue Elkano de Hondarribia.

Que el albergue Elkano de Hondarribia pertenece a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Que la Diputación Foral de Gipuzkoa estima que el emplazamiento del Centro en el referido edificio no obstaculiza el funcionamiento del Albergue como tal.

Y, a tenor de lo expuesto, acuerdan establecer el presente Convenio para la utilización del Albergue Elkano de Hondarribia por el Centro de Afianzamiento Idiomático, de conformidad con las siguientes cláusulas:

CLáUSULAS

Primera.– El Centro de Afianzamiento funcionará anualmente y durante el período convenido desde el uno de septiembre hasta el 30 de junio, salvo en vacaciones de Navidad y Semana Santa, en turnos, normalmente, de 4 días, comenzando a las 09:00 de la mañana del primer día, lunes, y hasta las 18:00 de la tarde del último día, jueves.

Al comienzo del curso la Sección Nolega del Departamento de Educación pondrá en conocimiento de la Dirección de Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa el calendario del curso y el número de alumnos que van a participar en cada tanda, no pudiendo exceder, en ningún caso, de un máximo de 30. Además de las plazas correspondientes a dichos alumnos, la Diputación Foral asegurará en todo caso las plazas de dos profesores, o 3 como máximo, en el caso de necesidades especiales de algún alumno.

Segunda.– El Centro de Afianzamiento Idiomático hará uso de las siguientes dependencias:

a) Dormitorios para 30 alumnos, con sus correspondientes baños y armarios.

b) Habitaciones para dos o tres profesores.

c) Sala de profesores u oficina. Bajo llave y a disposición del Centro de Afianzamiento Idiomático durante todo el año, incluidos festivos y vacaciones.

d) Un almacén para material. Bajo llave y a disposición del Centro de Afianzamiento Idiomático durante todo el año, incluidos festivos y vacaciones.

e) Una sala para uso como aula.

f) Dependencias a compartir con el resto de residentes.

g) Todo ello con los correspondientes servicios comunes: comedor y servicios higiénicos (incluidas duchas de agua caliente) y zonas de esparcimiento.

Las dependencias quedarán a disposición de la Dirección de Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa en los períodos vacacionales y fines de semana.

Tercera.– El Albergue Elkano de Hondarribia ofrecerá a los alumnos y profesores que vayan a disfrutar de una estancia en el mismo los siguientes servicios:

a) Cama y juego de sábanas con sus correspondientes mantas.

b) Pensión completa incluyendo desayuno, comida, merienda y cena.

c) Limpieza y calefacción de las dependencias y locales que se utilicen.

d) Lavado de la ropa de alumnos o monitores en los casos en que, por algún motivo especial, resulte imprescindible.

Los grupos que acudan al Centro de Afianzamiento Idiomático se someterán al régimen general del albergue.

El Director del Centro de Afianzamiento Idiomático será quien, en caso de que surja algún problema, lo ponga en conocimiento de la Dirección del Albergue, a fin de que por ella se adopten las medidas oportunas para atajarlo; si se producen desacuerdos entre ambas partes en torno a la prestación de dichos servicios, aquellos se solventarán por acuerdo entre la Dirección General de Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa y los responsables de la sección Nolega del Departamento de Educación.

Cuarta.– Para la financiación de los costes derivados de la utilización del Albergue por el Centro de Afianzamiento Idiomático, se establecen las tarifas y procedimiento que se especifica en las disposiciones quinta y sexta del presente Convenio.

Quinta.– Las tarifas se actualizarán en función de los precios públicos normales para jóvenes aprobados anualmente por la Diputación Foral de Gipuzkoa para la utilización de la Red de albergues y residencias.

Sexta.– Una parte de este importe será abonada por el alumno a través de su centro, y el resto por el Departamento de Educación. Corresponde al Departamento de Educación establecer para cada curso el importe que corresponde pagar al centro escolar. Este importe deberá ser satisfecho en su totalidad dos meses antes del comienzo de la estancia de los alumnos, haciendo efectivo el ingreso en la cuenta corriente correspondiente y cumplimentando al mismo tiempo el impreso correspondiente.

El abono de la cantidad restante será por cuenta del Departamento de Educación, que hará efectiva su aportación a través de pagos trimestrales. Como requisito previo a la realización del pago, y a fin de proceder a la oportuna liquidación, la Dirección de Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa presentará al Departamento de Educación la liquidación correspondiente a los grupos que han realizado su estancia durante el trimestre de que se trate.

Séptima.– El presente Convenio tendrá carácter indefinido, en tanto que alguna de las partes no manifieste su voluntad de invalidarlo, manifestación de voluntad que, en todo caso, deberá materializarse antes de la Semana Santa para ser suprimido para el curso escolar siguiente.

La validez del presente Convenio queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta actividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca.

Y para que así conste dan fe de su conformidad en el lugar y fecha señalados.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

El Diputado Foral de Kultura, Turismo, Juventud y Deporte,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.


Análisis documental