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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, lunes 15 de enero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
178

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 8.ª modificación puntual del Plan Parcial del sector 12 «Arkaiate» del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de agosto de 2017, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la 8.ª modificación puntual del Plan Parcial del sector 12 «Arkaiate» del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 3 de octubre de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, a la Agencia Vasca del Agua (URA) y a Ekologistak Martxan-Araba. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informes de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La 8.ª modificación del Plan Parcial del sector 12 «Arkaiate» del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, objeto de análisis en la presente Resolución, no se encuentra entre los supuestos del Anexo IA de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, que establece el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria porque no se prevé que establezca el marco para la futura autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni pueda afectar a espacios de Red Natura 2000, ni a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin tener relación con la gestión del lugar.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 recoge, entre otros supuestos, que las modificaciones menores de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la 8.ª modificación del Plan Parcial del sector 12 «Arkaiate» y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la 8.ª Modificación del Plan Parcial del sector 12 «Arkaiate» del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, (en adelante, plan) promovido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito objeto del plan se localiza dentro del Sector n.º 12 «Arkaiate» de Vitoria-Gasteiz, situado en la zona más oriental de la expansión de Salburua, al sur del núcleo de Elorriaga y al norte del de Arkaia. El sector tiene una extensión de 413.791 m2, con un uso predominante residencial.

El plan afecta a parte de la superficie del sector n.º 12 Arkaiate, en concreto a una parcela de 14.367 m2 de superficie, que en la actualidad se ha destinado al acopio de tierra vegetal; el perímetro de la misma se encuentra completamente urbanizado.

El objeto del plan es permitir la construcción de una pasarela peatonal que enlace el alto de las Neveras y la localidad de Arkaia con el corredor del río Errekaleor y en general con el sector n.º 12. El encaje de la pasarela obliga a modificar la ordenación pormenorizada prevista por el vigente Plan Parcial. Los principales cambios que se introducen en la ordenación son:

– Se crea una nueva zona verde de 5.542 m2.

– Disminuye la superficie de equipamientos comunitarios (de 8.898 m2 a 3.080 m2).

– La parcela residencial RCP17, se traslada de la esquina noroeste a la sureste, para no obstruir el tránsito de la pasarela; la parcela dotacional, de menor superficie que la anterior pasa a ocupar la zona prevista inicialmente para la RCP17.

No se modifican otros parámetros como la edificabilidad, densidad ni la edificabilidad ponderada.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos. A la vista de la documentación presentada, la modificación propuesta no establece el marco para la autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Los instrumentos que contienen condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos a desarrollar en el sector 12, son el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz y el propio Plan Parcial. La modificación analizada se limita a variar la ordenación pormenorizada del Plan Parcial y a incluir la ejecución de una pasarela peatonal, actuación que no que pertenece a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) Influencia con otros planes y programas. El plan modifica la ordenación pormenorizada establecida en el Plan Parcial del sector n.º 12 Arkaiate, por lo que se puede afirmar que no se causará efecto alguno sobre otros planes o programas y es compatible con los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. La última consecuencia de la aprobación de las determinaciones del plan consiste en la mejora de la calidad urbana, ya que se aumentan los espacios libres destinados a zonas verdes y se incluye un elemento, la pasarela, que favorece la conexión peatonal entre el sector y los espacios libres adyacentes, en particular con el corredor del río Errekaleor.

Además, el plan reduce ligeramente la edificabilidad en la franja norte de la manzana, en la zona afectada por vulnerabilidad de acuíferos alta o muy alta, mitigando así el impacto sobre el mismo.

Por todo ello, se considera que su objetivo es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje y contaminación acústica.

e) El plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito afectado por el plan se sitúa sobre la Zona Periférica de Protección de la ZEC/ZEPA ES2110014 Salburua, espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Además el humedal de Salburua está incluido en la Lista del Convenio Ramsar de humedales de importancia internacional, en el Inventario Español de Zonas Húmedas y en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Ebro.

El criterio de delimitación de la Zona Periférica de Protección es geológico/hidrológico y coincide básicamente con las zonas de recarga subterránea del acuífero cuaternario de Vitoria-Gasteiz. Incluye por tanto, las áreas del acuífero cuaternario cuyo drenaje alimenta los humedales (recarga subterránea), así como las acequias que, de forma permanente o temporal, desaguan en el humedal. También incluye los arroyos influentes en el humedal.

El Plan Parcial del sector n.º 12 «Arkaiate» del Plan General de Ordenación Urbana del Término Municipal de Vitoria-Gasteiz ya incorpora una serie de medidas correctoras para minimizar la afección a la dinámica del acuífero cuaternario de Vitoria-Gasteiz y como consecuencia, a las zonas húmedas relacionadas. Estas medidas, orientadas a mantener la calidad y cantidad de los recursos hidrológicos consisten fundamentalmente en:

– Medidas para minimizar el riesgo de afección a la calidad de las aguas subterráneas, en particular garantizar la estanqueidad de la red de saneamiento y tomar medidas para evitar vertidos accidentales en los viales, que pueden llegar a afectar al acuífero.

– Medidas para evitar el drenaje del acuífero y establecer barreras al flujo subterráneo. Para ello, la red de saneamiento se dispondrá, siempre que sea posible, sobre el nivel piezométrico del acuífero, con el fin de evitar el drenaje del mismo a través de ella. Asimismo se dispondrán elementos filtrantes bajo pavimento (pozo o balsas filtrantes o similares) a los que se conecten las bajantes pluviales de los edificios. Además se limita la edificación en subsuelo en el área de afección al acuífero y se prohíben los sistemas de drenaje perimetral exterior de las edificaciones, para evitar posibles afecciones al acuífero, garantizando la estanqueidad de los sótanos.

Analizando las propuestas contenidas en el plan no es previsible que el cambio de ubicación de las parcelas residenciales, zonas libres y equipamientos pueda tener un efecto negativo sobre el acuífero. Se descarta asimismo que la ejecución de la pasarela tenga un efecto apreciable ni sobre éste, ni sobre la calidad de las aguas de los ríos afluentes al humedal de Salburua. Además, la modificación propuesta reduce ligeramente la edificabilidad en la franja norte de la manzana, en la zona afectada por vulnerabilidad de acuíferos alta o muy alta, mitigando el impacto sobre el mismo.

El estudio de impacto acústico muestra que se incumplen los objetivos de calidad acústica en las zonas orientadas hacia la línea ferroviaria y las principales calles del sector, constatando la inviabilidad técnica y económica de reducir a 30 km/h la velocidad máxima de circulación en los viales principales y de disponer pantallas acústicas de gran altura a lo largo de la traza del ferrocarril. Por lo tanto se estable la obligación de declarar una zona de especial protección acústica.

Asimismo deberán cumplirse los objetivos de calidad acústica para ruido y vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda o uso residencial indicados en las Tablas B y C del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la 8.ª modificación puntual del Plan Parcial del sector 12 «Arkaiate» del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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