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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 8, jueves 11 de enero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
125

ORDEN de 18 de diciembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Jayroa Hermanos»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Jayroa Hermanos», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 15 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Jayroa Hermanos», de Bilbao, fundada mortis causa por doña María Rosario Olaran Arandia y don Jose Antonio Olaran Arandia. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 28 de noviembre y 12 de diciembre de 2017 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– En virtud de lo previsto en el artículo 7 de sus estatutos, los fines de la fundación son:

a) Financiar, promover, apoyar o colaborar en proyectos de acción social y cooperación al desarrollo con especial incidencia en sectores de la población más vulnerables.

Financiar, promover, apoyar o colaborar en proyectos de índole cultural, formativa o de creación de pensamiento, con especial incidencia en niños y jóvenes.

b) Financiar, promover, apoyar o colaborar en proyectos de ayuda y asistencia socio-sanitaria, principalmente a personas de la tercera edad.

c) Promover la difusión de la fe católica mediante la financiación o colaboración en proyectos de difusión de la fe católica.

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Rodríguez Arias, 23, planta 3.ª, oficina 6, de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación fundacional inicial está formada por el inmueble sito en la calle Rodríguez Arias, 23, planta 3.ª, oficina 6, de Bilbao, valorado a efectos fiscales en 160.573 euros, según consta en la escritura pública presentada.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: don Iñigo Celestino Merino Álvarez.

– Vicepresidente: don Jon Elizalde Sancha.

– Vocal: doña María Izquierdo Zaldua.

– Secretario no patrono: don Gaizka Solas Marquinez.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-430, la constitución de la «Fundación Jayroa Hermanos», de Bilbao (Bizkaia), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 15 de noviembre de 2017, ante la notaria doña Raquel Ruiz Torres (n.º de protocolo: 1457), subsanada mediante diligencia notarial expedida el 17 de noviembre de 2017.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental