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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, lunes 8 de enero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
81

ORDEN de 7 de diciembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los Estatutos Fundacionales de la «Fundación Residencia de Ancianos Petra Lekuona – Petra Lekuona Zaharren Egoitza Fundazioa», a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, modificando los artículos 1, 2, 7, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 22, 23, 24, 29, 30, 32 y 37.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 23 de octubre de 2017 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos otorgada el 29 de septiembre de 2017 por la Fundación Residencia de Ancianos Petra Lekuona – Petra Lekuona Zaharren Egoitza Fundazioa, ante el Notario de San Sebastián, don Martin Gabarain Astorqui, número 1.490 de su protocolo.

Segundo.– En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 22 de junio de 2017 por don Jesús María Ferro Múgica, Secretario de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 22 de junio de 2017, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes la modificación de los artículos 1, 2, 7, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 22, 23, 24, 29, 30, 32 y 37.

En concreto se recoge la modificación de varios de los artículos de los estatutos de la fundación, adaptando los referidos estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Así se modifica las referencias normativas a la Ley de Fundaciones que se hacen en el artículo 2 de los Estatutos; se modifica el artículo 1 de los Estatutos al establecer que la Fundación está establecida por tiempo indefinido; se modifica el artículo relativo al nombramiento de patronos y cobertura de vacantes, al incluir que los miembros del Patronato deberán ser miembros de la Junta del Patronato de la Fundación José Matia Calvo (artículo 11); se modifican los artículos relativos al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Fundación, ya que tales cargos serán ocupados por quienes ocupen los mismos cargos en el Patronato de la Fundación José Matia Calvo (artículos 13, 14 y 15); en relación a las competencias del Patronato se elimina el párrafo relacionado con la contratación del personal (artículo 18) y se sustituye la palabra presupuesto por la de Plan de actuación de ingresos y gastos (artículo 18, 19, 23, 29 y 30); respecto al artículo relativo a la responsabilidad, modificando el párrafo 2.º del artículo 22; respecto a la constitución y adopción de acuerdos, se establece que para la celebración de las reuniones del Patronato en segunda convocatoria, será necesario un mínimo de tres de sus miembros y siempre que estén presentes el Presidente o un Vicepresidente titulares (artículo 24); además se añade un párrafo relativo a la adopción de la declaración responsable sobre actos de disposición o gravamen, estableciendo que será necesario para su adopción el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato (artículo 24, párrafo 4.2); en el artículo referente al destino de ingresos y gastos de administración se incluyen un nuevo párrafo, estableciendo lo que no se incluirán como ingresos de la Fundación; así mismo, se modifica el párrafo que hace referencia a los ingresos que han de destinarse a los fines de la Fundación (artículo 32); se modifica totalmente el artículo que hace referencia a la liquidación de la Fundación (artículo 37).

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los Estatutos de la «Fundación Residencia de Ancianos Petra Lekuona – Petra Lekuona Zaharren Egoitza Fundazioa», con arreglo a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 02 de junio de Fundaciones del País Vasco, así como la modificación de los artículos 1, 2, 7, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 22, 23, 24, 29, 30, 32 y 37, acordada por el Patronato de la Fundación el 22 de junio de 2017, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 29 de septiembre de 2017, ante el Notario de San Sebastián, don Martin Gabarain Astorqui, número 1.490 de su protocolo.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental