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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 29 de diciembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
6305

RESOLUCION de 28 de diciembre de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2018, de ayudas destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 28 de diciembre de 2017, ha aprobado la convocatoria, para el año 2018, de ayudas destinadas a la contratación en prácticas de jóvenes en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación en prácticas de jóvenes en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior, aprobada, para el año 2018, por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 28 de diciembre de 2017, recogida como Anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, de 28 de diciembre de 2017.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2018 DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS EN CENTROS DE TRABAJO DE EMPRESAS VASCAS SITUADOS EN EL EXTERIOR.

La compleja transición de la educación al empleo, así como una situación del mercado de trabajo dinámica y alejada del pleno empleo, conlleva unas cifras elevadas de desempleo entre la población activa más joven de Euskadi, con independencia de su nivel de cualificación profesional. En este contexto, aquellas personas jóvenes que aun teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral relacionada con su titulación, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral.

Asimismo, la responsabilidad social empresarial cada vez adquiere mayor importancia dentro de los planes estratégicos de las empresas, no sólo como un instrumento de refuerzo de la competitividad, sino también a través del estímulo a un buen gobierno corporativo de las mismas, que se convierte en instrumento impulsor de la sostenibilidad económica, social y medioambiental.

Resulta urgente y necesario por ello articular medidas que incrementen las oportunidades de empleo para el colectivo de personas jóvenes tituladas, medidas que contribuyan a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real. Ello teniendo en cuenta que es responsabilidad de los poderes públicos y de los agentes que intervienen en el mercado de trabajo, especialmente de las empresas, diseñar y colaborar en el impulso de actuaciones que favorezcan su empleabilidad.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un organismo comprometido con la Estrategia Europea por el Empleo y que apuesta por la internacionalización.

La Estrategia Vasca de Empleo 2020 (www.euskadi.eus), que fue comunicada al Consejo de Gobierno en fecha 27 de julio de 2016 por el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, establece entre sus ejes de actuación el siguiente: D- Igualdad de Oportunidades, entre cuyas directrices se encuentra la D.2: «desarrollar plenamente el impulso al empleo juvenil, ofreciendo oportunidades de desarrollo laboral y personal a nuestras y nuestros jóvenes» en la que se enmarca la presente convocatoria de ayudas.

En consecuencia, esta convocatoria, se dirige a la contratación de personas jóvenes con titulación o cualificación, en situación de desempleo y con escasa experiencia laboral previa o sin experiencia previa en empleos relacionados con su titulación, mediante un contrato en prácticas que contempla una amplia fase de desempeño de sus funciones laborales en centros de trabajo en el exterior, como medida para potenciar el desarrollo del talento joven y consolidar su inserción laboral.

El objetivo último de este programa es, por tanto, favorecer y mejorar las perspectivas laborales de una parte de la sociedad vasca así como contribuir a mejorar la competitividad de la economía vasca y la calidad del mercado de trabajo.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 28 de diciembre de 2017, aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación en prácticas de jóvenes en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación en prácticas, de personas jóvenes en situación de desempleo y sin previa o escasa experiencia laboral en empleos relacionados con su titulación, por las empresas vascas previstas en el artículo 4, como medida para favorecer la adquisición de experiencia profesional y consolidar la inserción laboral de las personas jóvenes.

Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 1.010.000 euros, de los cuales 505.000 euros corresponderán al presupuesto ordinario de 2018 y 505.000 euros al presupuesto de compromiso para 2019, del presupuesto de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo.

2.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de ayudas para la financiación en el ejercicio 2018 de los contratos de personas desempleadas menores de 35 años en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior, quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2018.

3.– Las contratos subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco, 2014-2020 o en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020.

4.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad prevista en el apartado 1 de este artículo o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos en prácticas, de duración mínima de 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en el exterior de España vinculados a empresas con centro productivo radicado en la CAPV, celebrados con personas jóvenes desempleadas, menores de 35 años a fecha de inicio del contrato y que pertenezcan al colectivo de trabajadores/as desfavorecidos/as de conformidad con lo establecido en el art. 5.

Con independencia de la duración total del contrato en prácticas, el periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2019.

Los contratos en prácticas subvencionados garantizarán una estancia mínima de 6 meses en un centro de trabajo en el exterior vinculado a una empresa vasca.

2.– Los contratos en prácticas subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:

a) Las personas jóvenes serán contratadas por las empresas previstas como beneficiarias en el artículo 4 de la convocatoria.

b) Las personas contratadas deberán prestar sus servicios, durante el tiempo mínimo establecido en el apartado anterior de este artículo, en centros de trabajo radicados en el exterior de España.

c) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académico-profesional de la persona contratada.

d) Los contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación de la persona trabajadora, la duración del contrato, el puesto de trabajo a desempeñar y el país o países de estancia.

e) Los contratos deberán ser a jornada completa.

f) La duración mínima del contrato será de 12 meses.

g) En el contrato se hará constar la cuantía de retribución bruta anual.

h) Se deberá designar una persona responsable del seguimiento del desempeño del puesto de trabajo por parte de la persona contratada.

i) En todo caso, el contrato en prácticas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla.

3.– Las contrataciones en prácticas subvencionables deberán suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

A estos efectos no se considerará incumplida dicha condición en los supuestos de extinción por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los/as trabajadores/as.

4.– No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

Artículo 4.– Empresas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas o público-privadas radicadas en la CAPV, que cuenten con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, así como empresas que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, así como aquéllas que se hallen en procesos de implantación en el exterior, debidamente documentados y justificados y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro productivo radicado en la CAPV.

b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

e) No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Que por parte de la empresa contratante no se haya producido destrucción de empleo en el puesto para el que se va a contratar y objeto de la solicitud de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.

g) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (en adelante, RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato en prácticas, con indicación del puesto a ocupar y periodo de la contratación. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente por escrito junto a la solicitud.

h) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

i) No estar calificada como empresa en crisis de acuerdo a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, (Reglamento General de Exención por Categorías, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de junio de 2014, en adelante PGEC).

j) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las empresas beneficiarias de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Requisitos relativos a las personas jóvenes contratadas en prácticas al amparo de la presente convocatoria.

Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Pertenecer a uno de los siguientes colectivos:

– Personas jóvenes menores de 25 años.

– Personas jóvenes entre 25 y 34 años, ambos inclusive, siempre que no hayan tenido un empleo fijo remunerado en los 6 meses anteriores a la contratación.

c) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones incluidas en los siguientes grupos:

Grupo A: Titulación universitaria.

– Licenciado/a o Grado Universitario/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Máster y Doctorado.

– Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a.

Grupo B: Titulación no universitaria.

– Técnico/a Superior o Medio de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico/a Especialista (FP2) y Técnico/a Auxiliar (FP1).

– Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

– Certificado de profesionalidad.

e) No haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, tratándose de títulos obtenidos en el extranjero, o siete años cuando el contrato se concierte con un/una trabajador/a con discapacidad. Esta limitación no será de aplicación en el caso de contratos en prácticas que se formalicen con personas jóvenes menores de treinta años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

f) Contar con las competencias lingüísticas necesarias para el correcto desempeño de su trabajo en el centro de trabajo del país de destino, especificadas por la empresa, que acreditarán mediante título o prueba de nivel.

g) No tener una experiencia laboral previa superior a 6 meses en puestos de trabajo pertenecientes al mismo grupo de cotización que el puesto que se vaya a desempeñar.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención, en términos anuales, por cada contrato de trabajo en prácticas, se determinará en función del nivel de titulación de cada persona contratada, del siguiente modo:

– Grupo A: 13.100 euros, siempre que el coste salarial y de Seguridad Social sea igual o superior a 26.200 euros.

– Grupo B: 11.800 euros, siempre que el coste salarial y de Seguridad Social sea igual o superior a 23.600 euros.

En ningún caso serán objeto de subvención contratos de trabajo con costes salariales y de Seguridad Social inferiores a los indicados.

A estos efectos serán considerados costes salariales y de Seguridad Social, aquellos que se correspondan con las retribuciones brutas pactadas o establecidas en convenio colectivo sectorial o negociación de empresa que incluyen: salario base, complementos derivados de la actividad (conocimientos especiales, confidencialidad, turnos de trabajo,...), pagas extras, participación en beneficios, incentivos a la producción, horas extraordinarias, aportaciones empresariales a EPSV, complemento de residencia por trabajar en un lugar determinado geográficamente, así como la cuota por Seguridad Social a cargo de la empresa.

No se considerarán costes salariales las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extras salariales y los gastos que formen parte de la denominada «acción social» de la empresa.

No serán subvencionados los gastos derivados de la contratación del seguro ni los derivados de la obtención del visado.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante el modelo oficial recogido en el Anexo I, que se encontrará disponible en www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas Territoriales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia el DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad y acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.

c) Fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa.

d) Documentación que acredite la relación de la empresa solicitante con el centro de trabajo en el exterior. Dicha documentación deberá presentarse en uno de los idiomas oficiales de la CAPV.

e) Comunicación a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores), o en su defecto, declaración expresa indicada en la propia solicitud de no disponer de RLT.

f) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa que acredite que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto para el que se va a contratar y objeto de la solicitud de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.

g) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa que acredite que la contratación subvencionable supone un incremento neto de plantilla en los términos previstos en el art. 3.3.

h) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa solicitante relativa al número de personas trabajadoras que configuran la plantilla de la misma y si tal empresa dispone de un Plan para la Igualdad. En caso de que la entidad resulte beneficiaria de la subvención, se podrá requerir en cualquier momento copia de dicho plan.

i) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa que acredite que la empresa no está calificada como empresa en crisis de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.i de esta convocatoria.

3.– La solicitud contendrá, además, un informe descriptivo que deberá incluir los siguientes elementos:

a) Memoria descriptiva de la empresa destinataria de la subvención, en la que al menos se especificará:

– Descripción de la empresa solicitante en la CAPV: Actividad de la empresa, sector al que pertenece, plantilla, centros de trabajo en el exterior y ubicación de los mismos, mercado al que se dirige (tipología de clientes, ámbito geográfico de actividad), plan de internacionalización, y, en su caso, acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, o documentación acreditativa y justificativa de encontrarse en proceso de implantación en el exterior.

– Justificación de las contrataciones a realizar en el marco de dicho plan de internacionalización o de los acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, con referencia a la viabilidad de consolidación de las contrataciones a efectuar, tras el período subvencionado.

b) Plan de contratación que, al menos, detallará:

– Vinculación del plan con el proceso de internacionalización de la empresa.

– Previsión de puestos de trabajo a cubrir mediante contratos en prácticas en el exterior, especificando: denominación del/de los puesto/s, nº de personas a contratar, área/s, funciones y tareas a desarrollar.

– Titulación y perfil necesarios para su cobertura, teniendo en cuenta la coherencia entre la titulación exigida y las funciones a desarrollar, y especificando el idioma o idiomas necesarios para el desempeño del puesto de trabajo, así como el nivel requerido.

– Duración prevista de cada contrato y previsión de consolidación posterior.

– País, empresa y descripción del centro de trabajo en el exterior detallando: domicilio, actividad, sector, plantilla, ubicación, mercado al que se dirige (tipología de clientes, ámbito geográfico de actividad).

– Retribución bruta anual a percibir por la persona trabajadora y costes de seguridad social a cargo de la empresa.

– Persona responsable en el centro de trabajo de la CAPV para realizar el seguimiento de la persona contratada en su estancia en el exterior, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.2.

– Descripción detallada de los recursos complementarios que se pondrán a disposición de la persona contratada: traslados a país de destino, apoyo en la gestión del alojamiento, otros incentivos.

– Descripción de la póliza de seguro a suscribir con cada persona contratada al amparo de esta convocatoria, en la que consten las coberturas de la misma y el periodo de cobertura.

c) Subvención solicitada en aplicación de lo establecido en el artículo 6.

4.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en el apartado 2 y 3, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los efectos previsto s en el artículo 68 de esta misma Ley.

5.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 20 de septiembre de 2018.

Artículo 8.– Órgano competente para dictar la resolución, procedimiento de concesión y resolución.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Directora de Activación Laboral y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– La aprobación y, en su caso, la denegación de las solicitudes se realizará mediante Resolución expresa del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La Resolución incluirá el plan de contrataciones que se concede a cada empresa, así como el importe, forma de pago y justificación de la subvención.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.

5.– La empresa o entidad interesada dispondrá de un plazo de 10 días a contar desde la notificación de la resolución del Director General, para expresar su aceptación de la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.

6.– La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

La relación de empresas beneficiarias será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 9.– Procedimiento de selección de las personas jóvenes participantes en el programa.

En el procedimiento de selección de las personas jóvenes candidatas a la contratación en prácticas, habrá de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1.– Junto con la aceptación de la subvención la empresa deberá presentar la/s oferta/s de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a efectuar una preselección de personas candidatas, de entre las inscritas como demandantes de empleo, que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el plan de contratación aprobado.

3.– En un plazo máximo de diez días desde la presentación de la oferta, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo remitirá a la empresa un listado de tres personas candidatas por puesto de trabajo que solicitado.

4.– Recibida la preselección, la empresa beneficiaria procederá a la selección de las personas trabajadoras, previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación al puesto de trabajo y de nivel de idioma que considere pertinentes. Una vez efectuada la selección, la empresa deberá comunicar a Lanbide la/s persona/s finalmente contratada/s.

5.– Si en el plazo de diez días, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no propusiera personas para participar en el programa, o bien las personas propuestas por Lanbide no superasen las pruebas de selección realizadas, debidamente justificada la no superación de dicho proceso selectivo, la empresa podrá proponer otras personas candidatas, quedando obligada a comunicar al citado organismo autónomo la identificación de las personas participantes y la fecha prevista de contratación. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo máximo de 2 días hábiles comprobará si las personas propuestas cumplen los requisitos previstos en la convocatoria y en el plan de contratación aprobado, comunicándolo a la empresa.

Artículo 10.– Sustitución de las personas jóvenes contratadas.

1.– Efectuada la contratación, la empresa únicamente podrá sustituir a las personas jóvenes contratadas en los supuestos de extinción del contrato del trabajo por no superar el periodo de prueba, cese voluntario o por muerte o invalidez de la persona contratada.

2.– Para ello, la empresa deberá comunicar por escrito a Lanbide esta circunstancia, así como su voluntad de materializar el contrato con otra persona candidata. La nueva persona a contratar, en principio, debe derivar del primer proceso de selección realizado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Si la selección entre las personas candidatas obtenidas en el primer proceso no fuera posible, se iniciará un nuevo proceso de selección, en los términos previstos en los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 9. La propuesta de nuevas personas candidatas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo y el proceso de selección por parte de la empresa no deberá demorarse más de 4 días.

4.– El nuevo contrato de trabajo que se formalice deberá cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente convocatoria.

5.– La eventual sustitución de las personas jóvenes contratadas, no implicará, en ningún caso, el incremento de la subvención concedida.

Artículo 11.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención se efectuará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50% de la subvención concedida, tras la formalización de los contratos previstos en el plan de contratación de la empresa, previa presentación de:

– Copia de los contratos celebrados.

– Declaración responsable de no existencia de parentesco, en los términos previstos en el artículo 3.3 de la presente convocatoria.

– Dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAE: uno de ellos correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada, y el otro correspondiente al día de la contratación.

Previamente a la realización del pago, Lanbide verificará el alta del/la trabajador o trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social y el incremento de plantilla.

b) Un segundo pago, por el 50% estante, o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del periodo subvencionado y una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención.

Artículo 12. - Justificación de la subvención y plazo.

1.– La empresa beneficiaria presentará, en el plazo máximo de un mes posterior a la finalización de los contratos y, en todo caso, hasta el 2 de diciembre de 2019 inclusive, la Memoria Justificativa Final que contendrá la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa económica, según modelo que será facilitado con la Resolución de concesión.

b) Relación de las personas jóvenes contratadas mediante contrato en prácticas, fecha de inicio y fecha de fin de cada uno de los contratos, país/es de destino de cada una de ellas, bajas y sustituciones que pudieran haberse producido y previsión de continuidad en la empresa a término del contrato subvencionado, según modelo que será facilitado con la Resolución.

c) Nóminas de las personas trabajadoras contratadas al amparo de esta convocatoria. Se adjuntará el justificante de transferencia bancaria por parte de la empresa del importe correspondiente a cada una de las nóminas.

d) Documentos de cotización a la Seguridad Social (Recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores) del periodo correspondiente, con sus justificantes de pago. Así como Informe de datos de cotización (documento IDC) relativo a cada persona contratada.

e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa, relativa a la obtención o a las posibles reducciones y/o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por los contratos en prácticas realizados: En caso de obtención de las mismas, deberá indicarse por persona contratada: nombre y apellidos, los meses de la bonificación y/o reducción, el importe por mes y el importe total de las bonificaciones y/o reducciones percibidas.

f) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la empresa de no haber percibido ninguna otra ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública. En el caso de que hubiera percibido alguna otra ayuda o subvención, con el mismo objeto y finalidad, relación detallada de la/s cuantía/s percibidas indicando el importe y su procedencia.

g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa y por la persona contratada, relativa a la fecha de inicio y de fin del período de estancia en el/los centro/s de trabajo en el exterior; se emitirá una declaración por cada una de las personas contratadas.

h) En su caso, copia/s del/ de los visado/s o autorización/es administrativa/s correspondiente/s, en la que conste/n adecuadamente identificada/s la/s persona/s contratada/s.

i) Copia de la póliza de seguro contratada, en la que conste/n adecuadamente identificada/s la/s persona/s contratada/s al amparo de esta convocatoria, las coberturas del mismo y el período de cobertura.

j) Declaración responsable, por parte de la empresa contratante, que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto de trabajo para el que se celebró la contratación subvencionada durante el periodo de duración de la misma.

Toda la documentación referida en los apartados anteriores deberá ser remitida en soporte electrónico y en soporte papel.

2.– Si finalmente el período subvencionable de cada contrato fuese inferior a un año, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente, ajustándose al período que resulte subvencionable.

Artículo 13.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, en la empresa beneficiaria debe existir registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

d) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de ésta o cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

g) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos se hallen aún en tramitación.

h) Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 o en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020, en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria.

i) Cumplir las obligaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades y de no discriminación entre mujeres y hombres:

– Garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades y de no discriminación en la realización de pruebas y/o entrevistas y en la selección de las personas a contratar para los puestos de trabajo, así como en la presentación de personas candidatas por parte de la empresa.

– Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la empresa para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

2.– Asimismo, son obligaciones específicas de la empresa beneficiaria de la subvención:

a) Poner a disposición de la persona joven participante en el programa una persona responsable del seguimiento del desempeño del puesto de trabajo, con la finalidad de que al término del contrato se pueda valorar el aumento de competencias adquiridas, que sirva como instrumento al servicio de las políticas activas de empleo para mejorar su empleabilidad.

b) A la finalización del contrato, la empresa deberá expedir al trabajador o trabajadora un certificado que contenga como mínimo:

– La duración del contrato en prácticas.

– El/los puesto/s de trabajo ocupados y las principales tareas desempeñadas en cada uno de ellos.

c) Contratar un seguro para cada persona contratada al amparo de esta convocatoria, que incluya, al menos, las siguientes coberturas: viaje, atención médica, accidentes, enfermedad grave, hospitalización, y repatriación. Este seguro cubrirá todo el período de estancia en el exterior.

Artículo 14.– Seguimiento y control.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de Control de los Fondos Europeos podrán realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Convocatoria.

A tal fin, la empresa deberá guardar y custodiar toda la documentación relativa a la/s contrataciones subvencionadas, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, al menos hasta el año 2025.

Artículo 15.– Modificación de la Subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 16.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no son compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por ésta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto con las posibles reducciones y/o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social legalmente establecidas para los contratos en prácticas.

Artículo 17.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrán obligadas a reintegrar las cantidades concedidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– La extinción de los contratos de trabajo subvencionados con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado supondrá el reintegro de la subvención concedida, tramitándose el correspondiente procedimiento, salvo que tal extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la empresa contratante, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

4.– Transcurrido el plazo de alegaciones, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

6.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 18.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, C/ Jose Atxotegi,1- 01009, de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 19.– Normativa europea sobre la competencia.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedarán sujetas al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías, RGEC) y, en particular, al artículo 32 que regula las ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales.

Artículo 20.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

(Véase el .PDF)

Análisis documental