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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 29 de diciembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
6297

RESOLUCIÓN 136/2017, de 20 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el desarrollo del proyecto de diagnóstico del sistema educativo vasco.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el desarrollo del proyecto de diagnóstico del sistema educativo vasco, que figura como anexo a la presente.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 136/2017, DE 20 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA EDUCATIVO VASCO.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizada para la firma del presente Convenio por el Consejo de Gobierno reunido en su sesión de 5 de diciembre de 2017.

De otra parte, Dña. Miren Nekane Balluerka Lasa, Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la UPV/EHU.

MANIFIESTAN:

Primero.– La UPV/EHU es una institución de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que presta el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación, el estudio y la proyección cultural y universitaria.

Entre los fines de la UPV/EHU, está la creación, crítica y transmisión del saber, la participación en el enriquecimiento del patrimonio intelectual, humanístico, cultural y científico de la sociedad vasca y en su desarrollo económico y bienestar social, así como la difusión y proyección universitarias, orientadas en particular a la reducción de las desigualdades sociales y culturales, y a la creación de las condiciones que permitan una mejor participación en la vida política, cultural y social.

El Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II de la UPV/EHU, cuenta con expertos, investigadores, experiencia y participación en las materias objeto del proyecto y tiene el objetivo de que dicho proyecto de investigación se convierta en un referente en su ámbito, contribuyendo de este modo al desarrollo de la UPV/EHU como universidad investigadora, abierta al mundo y enraizada en su territorio y cultura. El Departamento cuenta adicionalmente, con 2 grupos calificados de excelencia por el Gobierno Vasco.

Segundo.– El Departamento de Educación tiene encomendadas las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida. Todo ello en virtud del Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.

Tercero.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la UPV/EHU han venido desarrollando diversas colaboraciones en el ámbito de las políticas públicas.

Ambas instituciones están interesadas en establecer un marco de colaboración para el desarrollo de un proyecto de investigación de diagnóstico del sistema educativo vasco que permita el mejor cumplimiento y desarrollo de sus correspondientes objetivos en el ámbito educativo, con la voluntad de que dicho proyecto se convierta en un referente en su ámbito.

La UPV/EHU para cumplimiento de sus fines, actuando en régimen de autonomía y de acuerdo con sus Estatutos y demás marco legal, cuenta con el capital humano de sus investigadores e investigadoras, de su personal de administración y servicios así como de los medios materiales de sus instalaciones e infraestructuras, entre otros recursos.

Por su parte, el Departamento de Educación, desde una visión integral de la educación, tiene la necesidad de avanzar en la calidad del sistema educativo vasco promoviendo la equidad, la cohesión social, la educación en valores, el respeto a la pluralidad y libertad de pensamiento y creencias, así como los derechos humanos y la defensa de la diversidad. Los profundos cambios que se han producido en la educación durante los últimos años, hacen conveniente actualizar, renovar, la visión educativa. Es necesario dar pasos hacia la excelencia, desde la equidad y preservando la calidad. En este empeño el proyecto de diagnóstico del sistema educativo vasco representa una apuesta estratégica de la máxima importancia.

Es por ello que de cara a realizar la mencionada labor, el concurso de la UPV/EHU, como elemento referente en la generación de conocimiento experto pero también en su capacidad de fortalecer y en incorporar perspectivas internacionales será determinante.

Por todo lo expuesto, con la finalidad de materializar la colaboración expuesta entre ambas instituciones, éstas acuerdan la firma del presente Convenio de colaboración, contenido en el presente documento y que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y la UPV/EHU para el desarrollo del proyecto de diagnóstico del Sistema Educativo Vasco.

El proyecto debe permitir obtener un diagnóstico preciso del Sistema Educativo Vasco, contemplando y enlazando perspectivas y variables económicas y de aprendizaje, que engloben un abordaje integral y las dos líneas de trabajo siguientes:

– Análisis del Gasto y Servicio Público para el Aprendizaje para explicar en profundidad la eficiencia y equidad del gasto público en educación. (Evolución detallada, comparativa internacional, características del gasto en términos de equidad, distribución, en relación a los objetivos del sector educativo vasco etc..).

– Estudio de contraste de la información que se desprende de las Evaluaciones de Diagnóstico desde 2009 (carácter longitudinal de las pruebas para identificar factores de agotamiento del modelo educativo vasco; identificar buenas practicas mediante modelos estadísticos de valor añadido; evaluación del impacto causal de la repetición en la escuela sobre el aprendizaje, a través de diferencias muéstrales de distintas evaluaciones diagnósticas externas, entre otros).

Segunda.– Compromisos de la UPV/EHU.

Los compromisos de la UPV/EHU con relación al presente Convenio son los siguientes:

– Promover y realizar actividades de investigación y divulgación del proyecto de acuerdo con el plan de actividades y presupuesto acordado.

– Justificar al Departamento de Educación el destino de su aportación mediante la entrega antes de la finalización del Convenio de una Memoria económica justificativa del coste del proyecto, con inclusión de copia de las facturas y demás documentos justificativos referido en la cláusula séptima.

– Aportar al Departamento de Educación ejemplares en formato digital de toda publicación o material que se produzca tanto de cada línea de trabajo como del proyecto global de investigación.

Tercera.– Compromisos del Gobierno Vasco.

Los compromisos del Departamento de Educación con relación al presente Convenio son los siguientes:

– Aportar, como base del análisis, el Censo educativo de escuelas y estudiantes con información general de cada centro, personal docente y no docente y sus características, alumnado y sus características por etapa educativa y otras características del centro.

– Aportar los datos de gasto por escuela y servicios complementarios.

– Aportar datos de las Evaluaciones de diagnóstico del Instituto ISEI-IVEI.

– Participar en el seguimiento de las actuaciones de desarrollo del proyecto.

– Aportar la financiación necesaria para el desarrollo del proyecto.

Cuarta.– Seguimiento de la ejecución del Convenio.

A fin de realizar el seguimiento de la ejecución del presente convenio, así como de interpretar y resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del mismo, las partes designarán a un representante.

El representante de la UPV/EHU será la Catedrática del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II, Dña Sara de la Rica.

En representación del Departamento de Educación actuará el Director de Gabinete y Comunicación.

Quinta.– Aportaciones de las partes suscribientes.

El proyecto se financiará con las aportaciones económicas procedentes del Departamento de Educación y las aportaciones no económicas de la UPV/EHU, además con las subvenciones, ayudas y otras fuentes de financiación externas que pueda conseguir en el marco de las actividades previstas.

a) Aportaciones del Departamento de Educación del Gobierno Vasco:

El Departamento de Educación destinará un importe total y máximo para la realización de las acciones previstas en el presente Convenio de 45.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria de Subvención de actividades de difusión educativa definida en el presupuesto de 2017: 07 4231 01 45499 003.

Adicionalmente y de acuerdo con la cláusula de compromisos, el Departamento pondrá a disposición de la UPV/EHU el Censo educativo de escuelas y estudiantes, los datos de gasto por escuela y servicios complementarios y los datos de las Evaluaciones de diagnóstico del Instituto ISEI-IVEI.

La aportación económica del Departamento de Educación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el costo de la actuación subvencionada, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de otras subvenciones concurrentes.

b) Aportaciones del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II de la UPV/EHU:

La UPV/EHU pondrá a disposición del proyecto los recursos personales y medios materiales que considere necesarios para el desarrollo del proyecto de acuerdo a las actividades a desarrollar.

Sexta.– Forma de pago.

Dado que se pretende que la UPV/EHU siempre tenga financiación anticipada para la realización de las actividades previstas, el importe comprometido por el Departamento de Educación a que se refiere la cláusula quinta se abonará tras la firma del presente convenio y aprobación del plan de actividades por las partes designadas para hacer seguimiento de la ejecución del Convenio.

Séptima.– Justificación.

Tras la aprobación previa del plan de actividades, las aportaciones económicas objeto del presente convenio se justificarán a través de la relación de los gastos efectivamente incurridos aportando la siguiente documentación:

1.– Una Copia en formato digital de toda publicación o material que se produzca tanto de cada línea de trabajo como del proyecto global de investigación en cumplimiento de las actividades recogidas en este convenio y de los resultados obtenidos.

2.– Un informe económico o memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una memoria justificativa de los gastos realizados para la consecución de los fines del convenio, así como una relación clasificada (en formato excel) que permita identificar el acreedor, importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago con una remisión al documento soporte de cada uno de los gastos. El soporte consistirá en una factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado dichas actividades, con indicación de su importe y procedencia si los hubiere.

El importe de las subvenciones recibidas por la Universidad en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, supere el coste de las actividades a desarrollar por el mismo.

Octava.– Duración del Convenio. Vigencia.

El periodo de vigencia de este convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018.

Novena.– Naturaleza e interpretación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el derecho administrativo.

Décima.– Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a solventar con todos los medios a su alcance, mediante el diálogo y la negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en lo al cumplimiento de este convenio se refiere.

En caso de conflicto, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se originen corresponderá a los órganos jurisdiccionales de lo Contencioso-Administrativo.

Decimoprimera.– Denuncia y resolución del Convenio.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes será causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de un mes.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente Convenio, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas previamente a la notificación de la denuncia.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso- administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosegunda.– Modificaciones.

Cualquier modificación no sustancial del presente convenio deberá comunicarse y contar con el visto bueno previo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la UPV/EHU y ser aprobada por los órganos correspondientes de ambas instituciones.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman por duplicado el presente convenio de colaboración, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

La Rectora de la Universidad del País Vasco,

MIREN NEKANE BALLUERKA LASA.


Análisis documental