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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, miércoles 27 de diciembre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
6243

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 149/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 149/2017.

Demandante: Monica Legarda Fernandez.

Abogado/a: Maria Dolores de Mora-Granados Marchan.

Procurador/a: Isabel Gomez Perez De Mendiola.

Demandado/a: Roberto Antoñana Maestu.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 06-10-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D.ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, en nombre y representación de D.ª Mónica Legarda Fernández contra D. Roberto Antoñana Maestu, declarando la venta en pública subasta de la vivienda señalada en el fundamento de derecho segundo de la presente Resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0011-0000-04-0149-17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Roberto Antoñana Maestu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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