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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, miércoles 27 de diciembre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
6240

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 182/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 182/2017.

Demandante: Konica Minolta Business Solutions Spain, S.A.

Abogado/a.

Procurador/a: Cristina Gomez Martin.

Demandado/a: Hiruki Kopiak, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 30-11-2017 sentencia, en la que encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 247/2017

Juez que la dicta: D.ª Maria Esther Gonzalez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Konica Minolta Business Solutions Spain, S.A.

Abogado/a: Miguel Martin-Rabadan Caballero.

Procurador/a: Cristina Gomez Martin.

Parte demandada: Hiruki Kopiak, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Cristina Gomez Martin, en nombre y representación de Konica Minolta Business Solutions Spain, contra Hiruki Kopiak, S.L., en rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de 31.146,16 euros, más el interés moratorio al tipo legal previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que se devengue desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago indicada en las facturas acompañadas a la demanda como conjuntos documentales n.º 13 a 24, con imposición a la citada demandada de las costas causadas a la actora.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso 4750 0000 04 0182 17, así como que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Hiruki Kopiak, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de diciembre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental