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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, martes 26 de diciembre de 2017


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
6201

DECRETO 272/2017, de 19 de diciembre, de modificación del Decreto de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.

Con fecha 4 de agosto de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 146/2015, de 21 de julio, de colaboración financiera entre entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.

En dicho Decreto se fijaban los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

El citado decreto ha dado cobertura financiera al Convenio de Colaboración Financiera 2015-2016 que se recoge como anexo. En la cláusula decimoquinta del convenio se establece que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, recogiendo, por tanto, las operaciones formalizadas a lo largo del año 2015 y 2016.

Asimismo, establece que al término del plazo anterior señalado, y salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes suscribientes del Convenio, se prorrogará en todos sus términos, a excepción de la cláusula 5.3 «Tipos de interés. Comisiones y garantías», que será objeto de acuerdo específico entre las partes.

Dado que no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes, se ha prorrogado la vigencia del Convenio hasta un plazo máximo del 31 de diciembre de 2017, a excepción de la citada cláusula que debe ser objeto de un acuerdo específico, adenda al Convenio. La suscripción de dicha adenda supone la modificación de los tipos de interés establecidos en el actual Decreto de colaboración financiera.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y de Hacienda y Economía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificación del artículo 2 del Decreto 146/2015, de 21 de julio, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.

Se modifica el artículo, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2.– Las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo a las que afecta lo dispuesto en el artículo anterior y los diferenciales aplicables a cada una de ellas son los que se relacionan a continuación:

1.– La adquisición de viviendas de protección pública edificadas tanto en propiedad plena como en derecho de superficie, junto con sus anejos, cuya financiación no supere el 80% del valor de tasación de la vivienda, el 60% del valor de tasación de los anejos vinculados y el 30% de los anejos no vinculados que se adquieran conjuntamente en el mismo edificio, unidad edificatoria o promoción: el diferencial máximo aplicable será de 200 puntos básicos.

2.– La compra de la propiedad del suelo por parte de los y las titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie: el diferencial máximo aplicable será de 200 puntos básicos.

3.– La rehabilitación de edificios y viviendas cuya financiación, una vez deducida la totalidad de las subvenciones a fondo perdido concedidas por cualquier Administración, no supere el 80% del valor de tasación: el diferencial máximo aplicable será de 200 puntos básicos.

4.– La promoción, incluyendo tanto la promoción de vivienda nueva como la promoción mediante rehabilitación, para venta y uso propio de viviendas calificadas como viviendas de protección pública de régimen general cuya financiación no supere el 80% del valor de tasación de las viviendas, el 60% del valor de tasación de los anejos vinculados y el 30% de los anejos no vinculados: el diferencial máximo aplicable será de 250 puntos básicos, incluidas las líneas de descuento con un máximo de 4 años de duración.

5.– La promoción, incluyendo tanto la promoción de vivienda nueva como la promoción mediante rehabilitación, para cesión en arrendamiento de viviendas calificadas como viviendas de protección pública, así como la promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido, cuya financiación, una vez deducida la totalidad de las subvenciones a fondo perdido concedidas por cualquier Administración, no supere el 80% del valor protegible de las viviendas y el 60% de los anejos vinculados, con un límite máximo del 80% del valor de tasación: el diferencial máximo aplicable será de 250 puntos básicos, incluidas las líneas de descuento con un máximo de 4 años de duración.

6.– La adquisición de viviendas con destino a su arrendamiento protegido cuya financiación, una vez deducida la totalidad de las subvenciones a fondo perdido concedidas por cualquier Administración, no supere el 80% del valor de tasación, el diferencial máximo aplicable será de 250 puntos básicos.

7.– La promoción y construcción de alojamientos dotacionales cuya financiación no supere el 80% del valor de tasación: el diferencial máximo aplicable será de 250 puntos básicos.

8.– La urbanización de suelo para su inmediata edificación, incluyendo, en su caso, la previa adquisición onerosa del mismo, así como la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier administración pública, con destino preferente a la promoción de viviendas de protección pública: el diferencial máximo aplicable será de 250 puntos básicos.

1) Los préstamos solicitados a las entidades financieras entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2017 se concederán, en su caso, con arreglo a los tipos de interés que se fijan en el Decreto 146/2015, de 21 de julio.

2) Los préstamos solicitados a las entidades financieras con posterioridad al 31 de marzo de 2017 se concederán con arreglo a los tipos de interés que se fijan en este Decreto y la adenda adjunta al mismo.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental