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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 242, jueves 21 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
6145

ORDEN de 20 de diciembre de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convoca el programa «Juventud Vasca Cooperante», para el año 2018.

Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo que llevan a cabo las diversas Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de Euskadi, se considera conveniente continuar con el Programa Juventud Vasca Cooperante, creado en el año 1993, a través de la Dirección de Juventud y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

La finalidad de dicho programa es propiciar la sensibilización de jóvenes del País Vasco en acciones de cooperación al desarrollo. En el presente ejercicio, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria, para el ejercicio 2018, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas nacidas entre 1988 y 1996, ambos años inclusive, a determinados países y proyectos de cooperación seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 13 de diciembre de 2017 de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan a las entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa Juventud Vasca Cooperante de Euskadi 2018.

2.– En este programa la Dirección de Juventud, gestora del programa, se encarga de tramitar la contratación de los billetes y demás prestaciones de la ayuda a la persona beneficiaria.

Artículo 2.– Dotación.

El importe destinado a esta convocatoria es de 155.000 euros. El programa en su conjunto sufragará los gastos especificados en el artículo 12.

Artículo 3.– Requisitos.

1.– Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el BOPV u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.

2.– Haber nacido entre 1988 y 1996, ambos inclusive.

3.– Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.

4.– En el caso de proyectos que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, no haber sido condenado por delitos sexuales, lo que deberá acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en caso de personas extranjeras, mediante documento de similar alcance expedido por su país de origen. En caso de no existir, certificado de antecedentes penales en el que no conste ninguno referido a delincuentes sexuales.

5.– No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Anexo II).

6.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

7.– Asimismo, deberán cumplir los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

Artículo 5.– Solicitudes y documentos a presentar.

1.– Las solicitudes podrán realizarse bien a través de medios electrónicos, bien presentando de forma presencial el impreso oficial que se incluye en el Anexo I de la presente convocatoria.

a) En el caso de realizar la solicitud mediante medios electrónicos, se deberá rellenar el formulario de solicitud que se encuentra en el portal joven www.gazteaukera.euskadi.eus

b) En caso de optar por presentar el impreso oficial que se incluye en el Anexo I de forma presencial, dicho impreso oficial, dirigido al Director de Juventud, se presentará en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de optarse por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá realizarse en sobre abierto para que el impreso de solicitud o de justificación sea sellado por el personal de Correos antes de certificarla.

2.– Las personas preseleccionadas deberán acreditar documentalmente los méritos señalados en la solicitud de inscripción antes del inicio del encuentro de la fase de selección, junto con la declaración responsable del Anexo II.

Artículo 6.– Subsanación.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.

Artículo 7.– Comisión de Selección.

1.– Para efectuar la propuesta de preselección y de selección de las personas participantes, se crea una Comisión de Selección compuesta por:

– El o la responsable de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que ejercerá las funciones de Presidente o Presidenta de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– Un técnico o una técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, nombrado o nombrada por el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Una persona propuesta por la Coordinadora de ONGD de Euskadi y nombrada por el Director de Juventud.

– Una persona propuesta por el Consejo de la Juventud de Euskadi / Euskadiko Gazteriaren Kontseilua y nombrada por el director de Juventud.

– Un máximo de diez personas propuestas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que estén llevando a cabo programas de cooperación al desarrollo y nombradas por el director de Juventud.

– Un técnico o una técnica de Juventud, que ejercerá de secretario o secretaria, con voz y sin voto, nombrado o nombrada por el director de Juventud.

2.– Los miembros de la Comisión deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La composición de la Comisión de Selección se hará pública mediante Resolución al efecto del Director de Juventud en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Los miembros de la Comisión de Selección nombrados conforme al párrafo 1 propuestos por la Coordinadora de ONGD de Euskadi, por el Consejo de la Juventud de Euskadi/Euskadiko Gazteriaren Kontseilua y por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que estén llevando a cabo programas de cooperación al desarrollo recibirán una compensación económica por la concurrencia a las reuniones de la Comisión de Selección. La compensación ascenderá a 100,00 euros por día.

Artículo 8.– Proceso selectivo.

1.– El proceso selectivo, de carácter concursal, tiene tres fases: la fase de preselección, la fase de selección y la fase de información y orientación.

En la fase de preselección, la Comisión propone un máximo de 220 personas cuyo perfil más se adecue a los proyectos preseleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 13 de diciembre de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convoca a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la CAE en 2018. Las personas preseleccionadas participarán en la segunda fase.

La Comisión propondrá también 50 personas suplentes en previsión de posibles renuncias de las personas preseleccionadas a la participación en la segunda fase. En caso de producirse una renuncia, se escogerá la persona suplente con mayor puntuación que cuente con el mismo perfil que la renunciante, y participará en la segunda fase.

La Comisión valorará las siguientes características:

a) Titulación académica, cualificación profesional y otros estudios de cada solicitante que más se adecuen a los proyectos de cooperación preseleccionados, hasta un máximo del 30 por ciento.

Sin tener carácter excluyente, entre las áreas profesionales más apropiadas para los proyectos de desarrollo en los que se insertarán los y las cooperantes se encuentran las siguientes:

– Informática

– Economía

– Contabilidad

– Medicina

– Farmacia

– Enfermería

– Cuidados auxiliares sanitarios

– Pedagogía

– Monitorado / Educación social

– Ingeniería de sistemas

– Ingeniería industrial

– Agronomía

– Psicología

– Educación especial en bilingüismo.

– Veterinaria

– Torno / Mecánica

– Electricidad

– Carpintería

– Fontanería

– Trabajo social

– Diseño industrial

– Nutrición

b) Formación relacionada con la cooperación al desarrollo, hasta un máximo del 20 por ciento.

c) Experiencia en voluntariado en organizaciones no gubernamentales de desarrollo, hasta un máximo del 20 por ciento.

d) Experiencia en voluntariado en asociaciones juveniles u otras de finalidad social, hasta un máximo del 30 por ciento.

En caso de estimarlo conveniente, la Comisión podrá realizar una entrevista personal sobre los apartados anteriores a las personas candidatas, según la documentación por ellas aportada.

2.– La segunda fase o fase de selección consiste en un encuentro con las personas preseleccionadas. El encuentro se lleva a cabo durante tres días en régimen de internado en las condiciones que establezca la Dirección de Juventud y es obligatorio para las personas preseleccionadas. En el transcurso del encuentro, la Comisión seleccionará, atendiendo a su puntuación, un máximo de 100 personas titulares que participarán en la tercera fase.

Se seleccionarán también 50 personas suplentes en previsión de posibles renuncias. En caso de producirse una renuncia, la persona suplente con mayor puntuación que cuente con el mismo perfil que la renunciante pasará a ocupar la titularidad. Si la renuncia se produjera una vez terminada la tercera fase de selección, la persona suplente quedará eximida de su participación en dicha fase.

En esta fase se valorarán las siguientes características:

a) Idoneidad de la persona preseleccionada, teniendo en cuenta el resultado de las dinámicas llevadas a cabo, así como la entrevista realizada en dicho encuentro, hasta un máximo del 50 por ciento. Se evaluarán las siguientes capacidades:

– Competencias de autogestión, hasta un máximo del 20 por ciento: iniciativa y autonomía; flexibilidad; analizar y resolver problemas; capacidad de aprendizaje y negociación. Este tipo de competencias permiten a la persona que las posee desarrollar un trabajo eficaz, organizado y positivo en el entorno en el que la persona se mueve.

– Competencias de comunicación y relaciones personales, hasta un máximo del 20 por ciento: comunicación interpersonal; trabajo en equipo; tacto y prudencia. Permiten al voluntario o voluntaria mantener relaciones personales y profesionales satisfactorias en el ejercicio de sus funciones, permitiendo asimismo la gestión de situaciones complejas o difíciles en la interrelación con los demás.

– Competencias organizativas, hasta un máximo del 10 por ciento: fiabilidad técnica y personal; capacidad de liderar iniciativas; organización y planificación. Son competencias relacionadas con la eficacia del trabajo de uno mismo y la gestión del trabajo en un entorno más complejo, más amplio y que afecta a otros.

b) La adecuación del perfil de la persona preseleccionada a las características de los proyectos de cooperación preseleccionadas al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, incluyendo la disponibilidad de tiempo para integrarse en dichas acciones, hasta un máximo del 50 por ciento.

3.– La tercera fase o fase de información y orientación consiste en un encuentro con las personas seleccionadas. El encuentro se lleva a cabo durante dos días en régimen de internado en las condiciones que establezca la Dirección de Juventud y es obligatorio para las personas seleccionadas. En dichas jornadas se cuenta con la participación de las ONGD intervinientes en el programa, y se informa y orienta a las personas seleccionadas sobre los proyectos de cooperación al desarrollo en los que se integrarán durante su experiencia como cooperantes voluntarias.

4.– Los gastos de manutención y alojamiento que, en su caso, pudieran derivarse de la participación en estos encuentros correrán a cargo del Gobierno Vasco, quedando excluidos los gastos de desplazamiento de aquellas personas que no utilicen las rutas y los medios de transporte que al efecto oferte el Gobierno Vasco.

Artículo 9.– Resolución de la preselección.

1.– A la vista de la propuesta de preselección de la Comisión, el Director de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de siete días hábiles desde la comunicación por la Comisión de la Propuesta de preselección correspondiente, dictará Resolución, conteniendo el listado de las personas participantes no preseleccionadas y de las preseleccionadas para la realización de la fase de selección, así como la fecha y lugar de celebración de dicha fase.

2.– Las listas de las personas preseleccionadas se expondrán en el portal joven www.gazteaukera.euskadi.eus. Se entenderá que no han sido preseleccionadas aquellas personas cuyo nombre no aparezca en dichas listas.

Artículo 10.– Resolución del proceso selectivo.

1.– Tras la finalización del encuentro previsto en la segunda fase del proceso selectivo, y que está destinado a todas las personas preseleccionadas, la Comisión propondrá al Director de Juventud un máximo de 100 personas seleccionadas, así como 50 personas suplentes, tal y como regula el artículo 8.2. A la vista de la propuesta de la Comisión, el Director de Juventud dictará Resolución, conteniendo el listado de las personas seleccionadas para participar en las acciones de cooperación del programa Juventud Vasca Cooperante. Igualmente, la Resolución recogerá la relación de las personas que no son seleccionadas.

2.– La experiencia de cooperación, preferentemente a realizar a partir del mes de julio, tendrá una duración aproximada de tres meses, salvo casos excepcionales, según las condiciones que se acuerden con cada ONGD tutora de la experiencia.

3.– La Resolución dictada por el Director de Juventud conteniendo el listado de las personas seleccionadas para participar en las acciones de cooperación del programa Juventud Vasca Cooperante, así como las no seleccionadas, será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo y Juventud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La lista de las personas seleccionadas se expondrá en el portal joven www.gazteaukera.eus

Artículo 11.– Compromisos de la persona cooperante.

La integración en las acciones de cooperación al desarrollo requerirá, con carácter previo, mediante documento presentado ante la Dirección de Juventud, el compromiso de cada persona seleccionada de:

a) Participar en una fase de formación, que estará a cargo de la ONGD tutora correspondiente, inmediatamente anterior al inicio de la experiencia en el país de destino.

b) Adaptarse a las condiciones de vida derivadas de la acción adjudicada.

c) Permanecer en el país de destino hasta la finalización del periodo de la experiencia.

d) Cumplir las recomendaciones sanitarias correspondientes.

e) Presentar, al finalizar la experiencia, un informe valorativo de su desarrollo, así como de la acción observada y de necesidades a cubrir, ante la posible elaboración de un proyecto a desarrollar en años posteriores.

f) Participar en las jornadas de evaluación sobre el desarrollo del programa y de cada una de las experiencias una vez finalizado el programa del año en curso.

g) Disponibilidad durante el plazo de un año para participar en las diferentes actividades de sensibilización que se organicen tanto desde las diferentes ONGD como desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco.

h) Dedicar un mínimo de 30 horas a la ONGD tutora correspondiente en un plazo de 30 días desde el día siguiente a la llegada de la persona cooperante.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le sean de aplicación.

Artículo 12.– Gastos sufragados.

El Gobierno Vasco sufragará en su totalidad los gastos del viaje de ida y vuelta hasta el punto de puesta en contacto con la Organización No Gubernamental de desarrollo en el país de destino, incluidos los derivados, en su caso, del visado de entrada del país de destino, así como de la póliza de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje contratada para cada persona seleccionada participante.

Artículo 13.– Aceptación.

La participación de las personas voluntarias en este programa supone la aceptación de las normas que lo regulan, entendiéndose que su participación se materializará, fundamentalmente, en las labores que desarrollen en el proyecto en el que se integren, así como, a su regreso, en acciones llevadas a cabo tanto por la ONGD como por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Dirección de Juventud, según lo previsto en el artículo 11.

Artículo 14.– Incumplimientos y reintegro.

Constituirá causa de reintegro el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones previstas en la presente Orden, así como de aquellas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.

Artículo 15.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones o ingresos de entidades públicas o privadas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Se considerará sobrefinanciación la parte de los ingresos previstos (incluyendo todas las subvenciones o ingresos percibidos con la misma finalidad) que supere los gastos previstos. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 16.– Gestión.

Corresponderá a la Dirección de Juventud la realización de las tareas de gestión del programa convocado a través de la presente Orden.

Artículo 17.– Tratamiento de datos personales.

1.– Los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento al fichero Juventud Vasca Cooperante, cuyo órgano responsable es la Dirección de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que lo usará únicamente para la gestión del programa Juventud Vasca Cooperante.

2.– Si la persona solicitante da su autorización para ello, los datos personales recogidos serán incluidos en un fichero de contactos, cuyo responsable es la Dirección de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, que los utilizará únicamente con el fin de enviarles información sobres sus diferentes programas y servicios.

3.– Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dirigiendo un escrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco: C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Los listados de las personas preseleccionadas y seleccionadas serán publicados en la página web de la Dirección de Juventud www.gazteaukera.euskadi.eus durante el tiempo pertinente para la gestión del programa Juventud Vasca Cooperante 2018, así como para el ejercicio de los oportunos recursos.

4.– Las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Juventud a que comunique los datos personales a las ONGD receptoras de los y las jóvenes cooperantes a los solos efectos de gestión y ejecución del programa Juventud Vasca Cooperante. Asimismo, las personas participantes en el programa Juventud Vasca Cooperante podrán autorizan a la Dirección de Juventud a comunicar sus datos personales al Departamento de Salud del Gobierno Vasco y a la Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, a los solos efectos de proceder a las vacunaciones prescritas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2017.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental